En resumen
El Código Civil separa dos cosas que suenan iguales. La ocupación es tomar posesión de una cosa que carece de dueño con el ánimo de incorporarla a tu patrimonio, y por ella se adquieren los bienes apropiables por su naturaleza, las cosas muebles abandonadas, el aire, las aguas pluviales y las energías provenientes de la luz solar o el viento, entre otras. El hallazgo es distinto: es el encuentro de una cosa que sí tiene dueño y que se le perdió. Quien encuentra una cosa mueble perdida no está obligado a tomarla, pero si la toma asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor. Si no se sabe de quién es, hay que entregarla inmediatamente a la autoridad municipal, que lo comunicará mediante anuncio público; si la cosa no se puede conservar sin deterioro o sin gastos que disminuyan notablemente su valor, se vende en pública subasta luego de ocho días desde el aviso, y si pasan tres meses desde el aviso público y nadie la reclama, se le adjudica la cosa o su valor a quien la encontró. Y si el dueño aparece, tiene que pagar los gastos y abonarle a quien la encontró, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio actual de la cosa. El tesoro es otra historia: pertenece al propietario del terreno o de la cosa mueble donde se halla, salvo que el descubrimiento ocurra por casualidad en lugar ajeno y por alguien que estaba allí con posesión legítima o autorización del dueño, en cuyo caso le corresponde la mitad al descubridor.
¿Qué es?
Es la Sección Primera del Capítulo II del Título III del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 746 a 754, dentro de la lista del Artículo 745 sobre cómo se adquiere la propiedad. Responde a una pregunta que casi nadie sabe contestar: qué hay que hacer legalmente con lo que uno se encuentra.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a quien encuentra una cosa mueble perdida y a quien la ha perdido. Para la mitad del tesoro del Artículo 752 hace falta que el descubrimiento sea por casualidad, en lugar ajeno, y por alguien que tenga la posesión legítima o la autorización del propietario para estar allí.
Requisitos
- Si tomas la cosa encontrada, asumir las obligaciones de un buen administrador.Verificado con la fuente oficial
- Restituirla a su anterior poseedor cuando se sabe quién es.Verificado con la fuente oficial
- Entregarla inmediatamente a la autoridad municipal cuando el anterior poseedor es desconocido.Verificado con la fuente oficial
- Para reclamar la mitad de un tesoro, que el descubrimiento haya sido por casualidad y estando allí con posesión legítima o autorización del propietario.Verificado con la fuente oficial
- Que lo encontrado no caiga bajo las normas que regulan el patrimonio cultural, que prevalecen sobre estos artículos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: ¿tenía dueño o no lo tenía?
El Artículo 746 define las dos figuras y no son intercambiables. Ocupación es la toma de posesión de una cosa que carece de dueño con ánimo expreso o implícito de incorporarla al propio patrimonio. Hallazgo es el encuentro de una cosa propiedad de alguien que la ha perdido. Una cartera tirada en la acera no carece de dueño: es un hallazgo, y de ahí salen obligaciones.
Paso 2: Lo que sí se adquiere por ocupación
El Artículo 747 nombra los bienes apropiables por su naturaleza, las cosas muebles abandonadas, el aire, las aguas pluviales y las energías provenientes de la luz solar o el viento, entre otras; con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación. Nótese que la lista es abierta y que las normas de protección se le imponen.
Paso 3: No estás obligado a recogerlo, pero si lo recoges
El Artículo 748 lo dice con precisión: la persona que encuentra una cosa mueble perdida no está obligada a tomarla, pero si lo hace, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor. Recogerla es voluntario; quedársela, no lo es.
Paso 4: Si no sabes de quién es: la autoridad municipal
El Artículo 749 marca la ruta. Quien encuentra una cosa mueble de anterior poseedor desconocido debe entregarla inmediatamente a la autoridad municipal, la cual comunicará el hecho mediante anuncio público. No es a la policía ni al tribunal: el Código nombra a la autoridad municipal.
Paso 5: Ocho días y tres meses
El mismo Artículo 749 fija dos plazos. Si la cosa mueble no puede conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego de que hayan pasado ocho días desde el aviso público. Y si transcurren tres meses desde el aviso público y nadie la reclama, se adjudicará la cosa encontrada o su valor a quien la encuentra. Los dos plazos corren desde el aviso público, no desde el día en que la encontraste.
Paso 6: Si el dueño aparece, te debe la décima parte
El Artículo 750 no lo deja a la generosidad de nadie: la persona que recobra la cosa perdida está obligada a pagar los gastos y a abonar a quien la encuentra, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio actual de la cosa. Es una obligación, no una propina.
Paso 7: El tesoro es del dueño del terreno
El Artículo 751 define tesoro como el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos valiosos cuya legítima pertenencia no consta, y se lo da al propietario del terreno o de la cosa mueble en la que se halla. El Artículo 752 abre la única excepción: cuando el descubrimiento ocurre por casualidad en lugar ajeno y por una persona que tiene la posesión legítima o la autorización del propietario para estar allí, le corresponde la mitad al descubridor. Buscar tesoros a propósito en terreno de otro no cabe en esa excepción, porque la exige por casualidad.
Paso 8: Y el patrimonio cultural va por encima de todo esto
El Artículo 753 pone el límite: en los casos del hallazgo, así como del tesoro oculto y sus respectivas compensaciones, son aplicables las disposiciones anteriores solo cuando no se oponen a las normas que regulan el patrimonio cultural. Si lo que apareció es material arqueológico o histórico, estas reglas ceden.
Dónde hacerlo
Ante la autoridad municipal, que es a quien el Artículo 749 le manda entregar inmediatamente la cosa encontrada de anterior poseedor desconocido y a quien le corresponde comunicar el hallazgo mediante anuncio público.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que encontraste apareció en la playa o lo arrojó el mar, esta guía no lo cubre: el Artículo 754 remite los derechos sobre esos objetos, y sobre las plantas y hierbas que crecen en la ribera, a la legislación sobre la materia, que no leímos. Si lo que apareció puede ser arqueológico o histórico, el Artículo 753 hace prevalecer las normas de patrimonio cultural sobre todo lo demás. Si el objeto tiene dueño identificable, no hay plazo de tres meses que esperar: hay que restituirlo. El Código Civil no publica ningún cargo del municipio por recibir lo encontrado, así que esta guía no da costo; los ocho días y los tres meses son los plazos que fija la ley para la subasta y para la adjudicación, no un término de servicio del municipio. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Tratar como abandonado lo que solo está perdido: la ocupación exige que la cosa carezca de dueño.
- Quedarse con lo encontrado: si lo tomas, asumes las obligaciones de un buen administrador.
- Llevarlo a cualquier oficina: el Artículo 749 nombra a la autoridad municipal.
- Contar los tres meses desde el día del hallazgo: corren desde el aviso público.
- Creer que el premio es voluntario: quien recobra la cosa está obligado a pagar la décima parte.
- Buscar tesoros a propósito en terreno ajeno y reclamar la mitad: el Artículo 752 exige que el hallazgo sea por casualidad.
- Ignorar el patrimonio cultural: sus normas prevalecen sobre estos artículos.
Preguntas frecuentes
Me encontré una cartera, ¿qué hago?
No estás obligado a recogerla, pero si la recoges asumes las obligaciones de un buen administrador. Si sabes de quién es, se la devuelves. Si no, la entregas inmediatamente a la autoridad municipal, que publicará un anuncio.
¿Cuándo pasa a ser mía?
Si transcurren tres meses desde el aviso público y nadie la reclama, se te adjudica la cosa encontrada o su valor. Si la cosa no podía conservarse, se vendió en pública subasta a los ocho días del aviso y lo que se te adjudica es su valor.
¿Me tienen que dar algo si devuelvo lo que encontré?
Sí. Quien recobra la cosa perdida está obligado a pagar los gastos y a abonarte, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio actual de la cosa.
Encontré algo enterrado en un terreno ajeno, ¿me toca la mitad?
Solo si el descubrimiento fue por casualidad y estabas allí con la posesión legítima o la autorización del propietario. Fuera de eso, el tesoro pertenece al propietario del terreno o de la cosa mueble en la que se halla.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Municipios de Puerto Rico
Municipios
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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