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Cortar árboles y clasificar un bosque auxiliar

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

La Ley de Bosques de Puerto Rico regula tanto los Bosques del Estado como los actos ilegales fuera de ellos. Fuera de los bosques estatales, prohíbe que cualquier persona sin la debida autorización o título corte, descortece, dañe o se apropie de árboles o arbustos de otra persona dentro de propiedad privada o en propiedades del Estado, sus instrumentalidades o los municipios. Prohíbe además, en propiedades públicas o privadas, cortar, talar, descortezar o de cualquier forma afectar cinco categorías de árboles: los indispensables o necesarios para uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el balance ecológico; las especies raras en peligro de extinción; las especies protegidas por reglamento; los localizados en plazas y parques públicos; y los indispensables para algún fin de utilidad pública esencial. Prohíbe cortar antes de que la autorización sea final, firme e inapelable, y limita la actividad autorizada a días laborables de lunes a viernes, de 6 a.m. a 6 p.m., salvo permiso del Secretario cuando exista riesgo a la salud o la seguridad. El Secretario clasifica como Bosques Auxiliares, a petición del propietario, tierras privadas que excedan de cinco cuerdas en área contigua dedicadas exclusivamente a la producción y desarrollo de bosques para propósitos que no sean café, frutas u otros frutos comestibles; esos terrenos quedan exentos de contribución sobre la propiedad y los ingresos de la venta de productos forestales quedan exentos de contribución sobre ingresos. La madera producida es propiedad exclusiva del propietario. Las multas administrativas van de cincuenta a diez mil dólares, y de quinientos a cincuenta mil en violaciones subsiguientes; toda infracción es además delito menos grave con multa de quinientos a mil dólares o cárcel de cinco a noventa días.

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¿Qué es?

Casi todo el mundo llega a esta ley por la misma pregunta: si puede cortar un árbol. La respuesta corta es que depende del árbol, no del terreno. La ley no prohíbe cortar cualquier árbol en tu patio; prohíbe cortar cinco tipos de árboles —esté donde esté, en propiedad pública o privada— y prohíbe cortar los de otra persona sin autorización o título. Después hay dos reglas operativas que sorprenden hasta a los contratistas: no se puede cortar hasta que el permiso sea final, firme e inapelable, y la tala autorizada solo puede hacerse de lunes a viernes, de seis de la mañana a seis de la tarde. La segunda mitad de la ley es para el dueño de finca: si tienes más de cinco cuerdas contiguas y las dedicas a bosque, puedes pedir que te las clasifiquen como Bosque Auxiliar y quedan exentas de contribución sobre la propiedad, con la madera siendo tuya.

¿Quién puede hacerlo?

Las prohibiciones del Artículo 9 alcanzan a toda persona, en propiedades públicas y privadas por igual, y no dependen de ser o no el dueño del terreno: lo que decide es qué árbol es. Para clasificar un Bosque Auxiliar, el Artículo 10 pide que sean tierras privadas que excedan de cinco cuerdas en área contigua, dedicadas exclusivamente a la producción y desarrollo de bosques para propósitos que no sean la producción de café, frutas u otros frutos comestibles; que el dueño lo solicite; que un técnico del Servicio Forestal las inspeccione si el Secretario entiende que el caso lo amerita; que el dueño convenga por escrito que atenderá, cuidará y mantendrá el bosque conforme a las instrucciones del Secretario; y que someta un plan de protección y manejo forestal que será evaluado antes de certificar la clasificación y que formará parte del convenio. El término mínimo para mantener un Bosque Auxiliar no puede ser menor de un año fiscal completo.

Requisitos

  • No cortar, talar, descortezar ni afectar un árbol antes de que la autorización o el permiso otorgado sea final, firme e inapelable (Artículo 9(C)).Verificado con la fuente oficial
  • Realizar la actividad autorizada solo en días laborables, de lunes a viernes, en el horario de 6 a.m. a 6 p.m., salvo permiso del Secretario por riesgo a la salud o seguridad (Artículo 9(C)).Verificado con la fuente oficial
  • Para el Bosque Auxiliar: tierras privadas que excedan de cinco cuerdas en área contigua dedicadas exclusivamente a bosques, para propósitos que no sean café, frutas u otros frutos comestibles (Artículo 10(A)).Verificado con la fuente oficial
  • Para el Bosque Auxiliar: convenir por escrito que se atenderá, cuidará y mantendrá el bosque de acuerdo con las instrucciones del Secretario (Artículo 10(A)).Verificado con la fuente oficial
  • Para el Bosque Auxiliar: someter un plan de protección y manejo forestal, evaluado antes de certificar la clasificación, que formará parte del convenio (Artículo 10(B)(3)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué árboles no se pueden cortar, estén donde estén

    El Artículo 9(B) es el corazón de la ley para el ciudadano y aplica «en propiedades públicas o privadas». Se prohíbe cortar, talar, descortezar o de cualquier forma afectar cinco tipos de árboles: aquellos cuyas características sean indispensables o necesarias para uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el balance ecológico del medio ambiente; las especies raras en peligro de extinción; las especies protegidas por cualquier razón que esté debidamente justificada mediante reglamento; los localizados en plazas y parques públicos; y aquellos que sean indispensables para algún fin de utilidad pública esencial. Fíjate en lo que la lista implica: no es que necesites permiso para todo árbol, es que estos cinco tipos están prohibidos, y quien actúe en violación incurre en infracción a la ley.

  2. Paso 2: Los árboles de otra persona

    El Artículo 9(A) cubre el caso distinto: toda persona que sin la debida autorización o título voluntariamente corte, descortece o de otra forma dañe o se apropie de cualquier árbol o arbusto de otra persona que se encuentre dentro de propiedad privada, o en las propiedades del Estado Libre Asociado, sus instrumentalidades públicas o de los municipios, incurrirá en infracción de esta ley. Es decir, el árbol del vecino, el del solar de al lado y el de la acera municipal están cubiertos por esta disposición aunque no caigan en ninguna de las cinco categorías del inciso (B).

  3. Paso 3: Espera a que el permiso sea final, firme e inapelable

    Esta es la regla que más gente incumple sin saberlo. El Artículo 9(C) dice: «Se prohíbe cortar, talar, descortezar o, de otra forma, afectar un árbol antes de que la autorización o el permiso otorgado sea final, firme e inapelable». No basta con que te lo hayan aprobado: hay que esperar a que quede firme. Cortar en ese intervalo es infracción a la ley.

  4. Paso 4: El horario: lunes a viernes, de 6 a.m. a 6 p.m.

    El mismo Artículo 9(C) lo fija: «La actividad para la cual se otorgó la autorización o el permiso antes mencionado se podrá realizar sólo durante días laborables, entiéndase lunes a viernes, en el horario de 6 a.m. hasta las 6 p.m.». El Secretario puede emitir un permiso para hacerlo fuera de esos días y horas siempre y cuando la actividad represente un riesgo para la salud, seguridad o cualquier otra circunstancia que así lo amerite. Y la ley cierra los huecos: cuando el Departamento delegue su competencia mediante convenio a un municipio o a cualquier otra entidad pública o privada, el convenio debe establecer que las funciones delegadas están sujetas a este horario; los municipios con convenios anteriores y los permisos incidentales que expide la Oficina de Gerencia y Permisos están igualmente obligados.

  5. Paso 5: Si eres urbanizador o desarrollador

    El Artículo 9(C) añade una obligación específica: las compañías urbanizadoras que desarrollen proyectos de viviendas, comerciales o de cualquier otra naturaleza estarán obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, adoptado conjuntamente por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 1 de marzo de 1996. No leímos ese reglamento y por tanto no describimos su contenido.

  6. Paso 6: La dispensa y los casos de emergencia

    La ley prevé salidas y conviene conocerlas. El Artículo 9(C) le ordena al Secretario disponer, mediante reglamento, aquellos casos en que pueda emitir una dispensa en relación con estas disposiciones reglamentarias: a esos efectos el peticionario presentará una solicitud al Secretario, o a la persona designada por este, quien expedirá, de entenderse justificado, un permiso autorizando cortar, talar, descortezar o de otra forma afectar el árbol o árboles de que se trate. El mismo artículo le ordena disponer también los procedimientos necesarios para casos de emergencia. No leímos ese reglamento, así que no publicamos cómo se pide una dispensa ni qué la justifica.

  7. Paso 7: El Bosque Auxiliar: qué es y qué te ahorra

    El Artículo 10(A) autoriza al Secretario a clasificar como Bosques Auxiliares, a petición del propietario, tierras privadas que excedan de cinco cuerdas en área contigua dedicadas exclusivamente a la producción y desarrollo de bosques para propósitos que no sean la producción de café, frutas u otros frutos comestibles. El beneficio es doble: «Los terrenos en bosques auxiliares estarán exentos de contribución sobre la propiedad y los ingresos provenientes de la venta de productos forestales de los bosques clasificados como bosques auxiliares estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos». Es decir, exención del CRIM sobre el terreno y exención de contribución sobre ingresos por la venta de los productos forestales.

  8. Paso 8: Cómo se tramita el Bosque Auxiliar

    La solicitud se somete al Secretario en la forma que él prescriba y debe contener una descripción del terreno, el sitio en que está radicado, colindancias, áreas y cualquier otra información que se requiera. Si al recibir y estudiar la solicitud el Secretario juzga que el caso lo amerita, ordena que los terrenos sean inspeccionados por un técnico del Servicio Forestal, que rinde un informe; a su recibo y consideración decide si deben incluirse en la clasificación. En caso afirmativo, lo notifica al Secretario de Hacienda, quien ordena que en la tasación donde radique el Bosque Auxiliar se deduzca el área exenta a los efectos de preparar los recibos contributivos. Un requisito que conviene saber de antemano: el Secretario no procederá a clasificar hasta tanto el dueño haya convenido por escrito que atenderá, cuidará y mantendrá el Bosque Auxiliar de acuerdo con las instrucciones de ese funcionario, y hay que someter además un plan de protección y manejo forestal que será considerado y evaluado antes de certificarse la clasificación y que formará parte del convenio.

  9. Paso 9: La madera es tuya, y qué puedes hacer con el bosque

    El Artículo 10(B)(2) es más generoso de lo que la gente supone. La madera producida en los Bosques Auxiliares será propiedad exclusiva del propietario. Este podrá en cualquier momento remover o cortar árboles o parte de árboles expuestos al fuego, o que se hayan caído o estén partidos o dañados por cualquier causa natural; podrá en forma racional hacer la limpieza necesaria de la propiedad y remover aquellas variedades de árboles indeseables y usar, cuando sea necesario, la madera que se necesite en la propiedad para fines generales. A tales fines, el Departamento proveerá, a través del Servicio Forestal, la asistencia técnica necesaria.

  10. Paso 10: Qué pasa si no cumples el convenio

    La exención dura mientras el Bosque Auxiliar sea conservado como tal, y la propiedad será inspeccionada por lo menos una vez al año para determinar si se está cumpliendo con el convenio. En caso de que el dueño no cumpla, el Secretario excluirá los terrenos de la clasificación y así lo notificará al Secretario de Hacienda para que proceda a cobrar las contribuciones correspondientes prospectivamente, excepto en el caso de que el Bosque Auxiliar no sea conservado por un año fiscal completo. En ese caso se cobrará la contribución correspondiente mediante la expedición de un recibo contributivo suplementario. El término mínimo para mantener un Bosque Auxiliar no puede ser menor de un año fiscal completo.

  11. Paso 11: Las multas, y cómo se pelean

    El Artículo 14 faculta al Secretario a imponer multas administrativas, previa la celebración de vistas de naturaleza cuasi judicial, que no excederán de diez mil dólares ni serán menores de cincuenta. Ordenará además la reforestación y restauración del área afectada cuando sea necesario. En violaciones subsiguientes puede imponer multa no menor de quinientos dólares ni mayor de cincuenta mil. Por vía penal, el Artículo 17 hace de toda infracción un delito menos grave castigado con multa no menor de quinientos ni mayor de mil dólares, o cárcel de cinco a noventa días, o ambas. Para defenderte, el Artículo 15 te da once derechos en la vista, entre ellos que te notifiquen personalmente o por correo certificado con acuse de recibo con no menos de quince días de antelación, comparecer con abogado, un récord taquigráfico o equivalente, y que la decisión se tome solo a base de la prueba que desfile. Y el Artículo 16 fija la ruta: reconsideración dentro de quince días, el Secretario tiene treinta para decidir y si no lo hace se entenderá denegada, y revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro de los treinta días siguientes. Ojo con esto: «Será requisito indispensable solicitar la reconsideración de la decisión u orden del Secretario antes de acudir a los tribunales en revisión judicial».

Dónde hacerlo

Las autorizaciones, dispensas y la clasificación de Bosque Auxiliar salen del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a través del Servicio Forestal de Puerto Rico que el Artículo 4 crea bajo su dirección. La ley contempla que el Departamento delegue competencia mediante convenio a municipios u otras entidades, y menciona los permisos incidentales que expide la Oficina de Gerencia y Permisos; en ambos casos el horario de corte del Artículo 9(C) sigue aplicando. La reconsideración va al propio Secretario y la revisión judicial al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La ley no publica formulario, dirección ni portal.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, adoptado conjuntamente por el Departamento y la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador el 1 de marzo de 1996, al que el Artículo 9(C) remite para las compañías urbanizadoras; el reglamento que el mismo artículo ordena para los principios, normas y criterios de esa sección, para las dispensas y para los casos de emergencia; y las trece leyes enmendatorias que la portada identifica. Sin esos reglamentos no podemos decir qué formulario se usa, cuánto cuesta un permiso de corte, cuánto tarda, ni cuáles son los criterios concretos para conceder una dispensa. Cuatro vacíos del texto, dichos claro. Primero, la ley no fija cargo alguno por el permiso de corte ni por la solicitud de Bosque Auxiliar. Segundo, no fija término para que el Secretario resuelva ninguna de las dos; los únicos términos que publica son los de la vía adjudicativa —quince días de notificación previa a la vista, quince para pedir reconsideración, treinta para que el Secretario decida y treinta para acudir al Tribunal— y la inspección anual del Bosque Auxiliar. Tercero, no define cuántos árboles ni de qué tamaño activan el requisito: la prohibición del Artículo 9(B) se define por el tipo de árbol, no por número ni diámetro. Cuarto, no aclara qué ocurre cuando un municipio con convenio delegado deniega un permiso. El costo y el tiempo van como no verificados por lo primero y lo segundo. Una precisión sobre el alcance de esta guía: la Ley de Bosques regula además todo el régimen de los Bosques del Estado —adquisición, administración, arrendamientos, subastas de productos forestales, refugios de vida silvestre y los guardabosques con poderes policíacos— que aquí solo mencionamos, porque lo que trae a la mayoría de los lectores es el corte de árboles fuera de esos bosques y la clasificación del Bosque Auxiliar.

Errores comunes

  • Creer que en tu patio puedes cortar lo que quieras: la prohibición del Artículo 9(B) aplica en propiedades públicas y privadas por igual.
  • Cortar apenas te aprueban el permiso: hay que esperar a que la autorización sea final, firme e inapelable.
  • Talar un sábado o de noche: la actividad autorizada solo puede hacerse de lunes a viernes, de 6 a.m. a 6 p.m., salvo permiso por riesgo a la salud o seguridad.
  • Cortar el árbol del vecino o el de la acera: el Artículo 9(A) cubre los árboles de otra persona y los de propiedades del Estado y de los municipios.
  • Pensar que un permiso municipal te libera del horario: los convenios delegados y los permisos incidentales de la Oficina de Gerencia y Permisos están sujetos al mismo horario.
  • Creer que el Bosque Auxiliar admite frutales: la clasificación exige que el terreno se dedique a bosques para propósitos que no sean café, frutas u otros frutos comestibles.
  • Suponer que cinco cuerdas bastan: la ley pide tierras que EXCEDAN de cinco cuerdas en área contigua.
  • Dar por hecho que el Bosque Auxiliar es automático: hace falta convenio escrito, plan de protección y manejo forestal, e inspección de un técnico del Servicio Forestal.
  • Creer que perdiste la madera: en el Bosque Auxiliar la madera producida es propiedad exclusiva del propietario.
  • Ir al tribunal sin pedir reconsideración: la ley la hace requisito indispensable antes de la revisión judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar un árbol en mi propiedad?

Depende del árbol. El Artículo 9(B) prohíbe, en propiedades públicas y privadas, cortar los indispensables para uso forestal, protección de cuencas, control de erosión o balance ecológico; las especies raras en peligro de extinción; las protegidas por reglamento; los de plazas y parques públicos; y los indispensables para un fin de utilidad pública esencial.

¿En qué horario se puede talar?

Solo en días laborables, de lunes a viernes, de 6 a.m. a 6 p.m. El Secretario puede permitir hacerlo fuera de ese horario cuando la actividad represente un riesgo para la salud, la seguridad o cualquier otra circunstancia que lo amerite.

¿De cuánto es la multa por cortar sin permiso?

Por vía administrativa, de cincuenta a diez mil dólares, y de quinientos a cincuenta mil en violaciones subsiguientes, además de la orden de reforestar. Por vía penal, es delito menos grave con multa de quinientos a mil dólares o cárcel de cinco a noventa días, o ambas.

¿Qué es un Bosque Auxiliar y qué exención da?

Es la clasificación que el Secretario puede dar, a petición del dueño, a tierras privadas que excedan de cinco cuerdas contiguas dedicadas exclusivamente a bosques para propósitos que no sean café, frutas u otros frutos comestibles. Los terrenos quedan exentos de contribución sobre la propiedad y los ingresos de la venta de productos forestales quedan exentos de contribución sobre ingresos.

¿Puedo sacar madera de mi Bosque Auxiliar?

Sí. La madera producida es propiedad exclusiva del propietario, que puede en cualquier momento remover árboles expuestos al fuego, caídos, partidos o dañados por causa natural, hacer la limpieza racional necesaria, remover variedades indeseables y usar la madera que necesite en la propiedad para fines generales.

¿Cómo apelo una multa del Secretario?

Primero reconsideración ante el propio Secretario dentro de quince días de la notificación; él tiene treinta días para decidir y, si no lo hace, se entenderá denegada. Después, revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro de los treinta días siguientes. Pedir la reconsideración es requisito indispensable antes de ir al tribunal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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