En resumen
La Ley 292-1999 declara política pública proteger, conservar y manejar la fisiografía cársica de Puerto Rico, definida como las extensiones de terreno ubicadas en el norte como franja continua, en el sur como franja descontinua, las islas de Mona y Monito, parte de Caja de Muertos y afloramientos aislados en otras partes de la isla. Define mogotes, dolinas, sumideros y cuevas, y prohíbe diez actividades sin los correspondientes permisos del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales: la extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos sin autorización bajo la Ley de Arena, Grava y Piedra, disponiendo que no se otorgarán permisos simples ni exenciones para esos propósitos en la zona; la creación de vertederos; la actividad agrícola que tienda a exterminar o reducir sustancialmente la vegetación y el uso de plaguicidas o biocidas no degradables que puedan filtrarse a los acuíferos; la construcción de caminos, carreteras u otras vías de acceso; la construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas; la fragmentación de ecosistemas de valor natural; la deforestación selectiva o total y la remoción de material leñoso vivo para carbón vegetal; la remoción, caza, captura o exterminio de fauna silvestre; la construcción de torres o antenas de transmisión eléctrica o de comunicación; y la creación de proyectos de ecoturismo. Cada una es delito menos grave con hasta seis meses de reclusión o multa de hasta quinientos dólares, además de la multa administrativa, que puede llegar a veinticinco mil dólares y es revisable ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Artículo 8 aclara que todas las actividades no prohibidas serán permitidas sin previa autorización del Secretario, siempre que se cumpla con los demás permisos aplicables. El Artículo 11 concede exención de contribución sobre la propiedad a las fincas de cinco cuerdas o más en la zona destinadas exclusivamente a bosques auxiliares y gravadas por no menos de cincuenta años con una servidumbre de conservación inscrita.
¿Qué es?
La zona cársica es la franja de mogotes, dolinas, sumideros y cuevas que cruza el norte de Puerto Rico, con una franja discontinua en el sur y afloramientos aislados en otras partes. Debajo está el acuífero que abastece buena parte de la isla, y por eso la ley trata este terreno distinto a cualquier otro. Si tienes o vas a comprar una finca ahí, lo útil de esta ley es que te da dos listas cortas. Una es de diez cosas que no puedes hacer sin permiso del Secretario de Recursos Naturales, desde extraer roca caliza hasta poner una antena o montar un proyecto de ecoturismo. La otra es una regla de cierre que a mucha gente le sorprende: todo lo que no está en esa lista está permitido sin autorización previa, siempre que cumplas con los demás permisos que te apliquen. Y hay un incentivo al final que casi nadie usa: si dedicas cinco cuerdas o más a bosque auxiliar y las gravas cincuenta años con una servidumbre de conservación, quedan exentas de contribución sobre la propiedad.
¿Quién puede hacerlo?
Las prohibiciones alcanzan a toda persona natural o jurídica que realice cualquiera de los diez actos del Artículo 4 dentro de la zona cársica, sin distinguir entre dueño, arrendatario o contratista. El Artículo 10 va más lejos y alcanza expresamente a las agencias del Estado Libre Asociado, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier mogote, dolina, sumidero, cueva, río subterráneo, manantial, acuífero o humedal en las zonas cársicas. Para la exención contributiva del Artículo 11 hacen falta tres cosas a la vez: que la propiedad tenga cinco cuerdas o más y esté en la zona cársica; que se destine exclusivamente a bosques auxiliares creados al amparo de la Ley de Bosques; y que esté gravada por un período no menor de cincuenta años con una servidumbre de conservación inscrita en el Registro de la Propiedad que garantice la protección del área y cumpla con un plan de manejo aprobado por el Programa de Patrimonio Natural.
Requisitos
- Para cualquiera de los diez actos del Artículo 4, los correspondientes permisos del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales (Artículo 4).Verificado con la fuente oficial
- Para la exención contributiva: propiedad de cinco cuerdas o más en la zona cársica, destinada exclusivamente a bosques auxiliares bajo la Ley de Bosques (Artículo 11).Verificado con la fuente oficial
- Para la exención contributiva: servidumbre de conservación inscrita en el Registro de la Propiedad por un período no menor de cincuenta años, con plan de manejo aprobado por el Programa de Patrimonio Natural (Artículo 11).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Dónde queda la zona cársica
El Artículo 3(a) la describe geográficamente: extensiones de terreno ubicadas en el norte como franja continua, en el sur como franja descontinua, las islas de Mona y Monito, parte de Caja de Muertos y afloramientos aislados en otras partes de la isla. Geológicamente, la caracteriza una composición de rocas sedimentarias calcáreas, principalmente calizas, con gran susceptibilidad a la disolución mediante el flujo de aguas superficiales y subterráneas. La ley no publica un mapa ni una lista de fincas: describe la zona, no la delimita parcela por parcela, y esa delimitación quedó para el estudio y la reglamentación del Artículo 5.
Paso 2: Las diez cosas que necesitan permiso
El Artículo 4 las enumera. Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos sin autorización del Secretario al amparo de la Ley 132-1968 de Arena, Grava y Piedra —y ojo con la frase que cierra ese inciso: «No se otorgarán permisos simples ni exenciones para estos propósitos en la zona». Creación de vertederos de desperdicios domésticos, peligrosos o especiales no peligrosos. Actividad agrícola que tienda a la exterminación total de la vegetación o implique su reducción sustancial, y el uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable que pueda filtrarse a los acuíferos. Construcción de caminos, carreteras u otras vías de acceso. Construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas. Fragmentación de ecosistemas de valor natural. Deforestación selectiva o total, remoción de vegetación nativa y endémica para diseño de paisajes comercial, y remoción de material leñoso vivo para carbón vegetal. Remoción, caza, captura o exterminio de fauna silvestre cuyo hábitat sea la zona cársica. Construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica o de comunicación. Y creación de proyectos de ecoturismo.
Paso 3: Qué significa «fragmentar», porque la ley lo define
Es la prohibición más fácil de violar sin darse cuenta, y por eso la ley la explica. El inciso (f) dice: «Por fragmentación debe entenderse dividir, separar o aislar cualquier ecosistema íntegro o que al momento de aprobarse esta Ley resulte de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentados en el pasado. La separación, aislamiento y división puede darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, o por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales». Es decir: abrir un camino que parta un ecosistema, o segregar un pedazo para otro uso, cuenta como fragmentación.
Paso 4: La regla que contesta casi todo lo demás
El Artículo 8 se titula «Actividades Permitidas» y es de una sola oración: «Todas aquellas actividades que no están prohibidas por esta Ley serán permitidas sin previa autorización del Secretario y siempre que cumpla con todos los permisos, endosos y franquicias requeridos por las leyes estatales y federales aplicables». Léelo completo: no es una barra libre. Lo que dice es que esta ley en particular no añade un permiso adicional para lo que no está en su lista, pero todos los demás permisos que te apliquen —construcción, uso, ambientales, federales— siguen siendo tuyos que conseguir.
Paso 5: Las dos vías de sanción, y la revisión judicial
Corren en paralelo y conviene no confundirlas. Por vía penal, el Artículo 4 hace de cada uno de los diez actos, realizado sin los permisos correspondientes, un delito menos grave con pena de reclusión no mayor de seis meses, o multa no mayor de quinientos dólares, o ambas, a discreción del tribunal; y la ley aclara que eso es «además de la multa administrativa». Por vía administrativa, el Artículo 6 faculta al Secretario a expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir y mostrar causa, a celebrar vistas investigativas y adjudicativas, y a imponer multas administrativas hasta un máximo de veinticinco mil dólares. Y cierra con el dato que más falta hace si te multan: «Cualquier decisión administrativa del Secretario podrá ser revisada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones».
Paso 6: Si tu proyecto toca un mogote, una cueva o un acuífero
El Artículo 10 impone un deber que alcanza incluso a las agencias. Toda persona natural o jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier mogote, dolina, sumidero, cueva, río subterráneo, manantial, acuífero o humedal en las zonas cársicas, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo la ley de política pública ambiental y sus reglamentos, y con la Ley 111-1985 de protección de cuevas, cavernas y sumideros. En la práctica esto significa que el trámite de una cueva en zona cársica corre por las dos leyes a la vez.
Paso 7: El incentivo del Artículo 11, paso por paso
Es la única contrapartida económica que la ley ofrece al dueño y exige tres condiciones simultáneas. La finca debe tener cinco cuerdas o más y estar en la zona cársica. Debe destinarse exclusivamente a bosques auxiliares creados al amparo de la Ley de Bosques de Puerto Rico. Y debe estar gravada por un período no menor de cincuenta años con una servidumbre de conservación inscrita en el Registro de la Propiedad, que garantice la protección del área y que cumpla con un plan de manejo aprobado por el Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Cumplidas las tres, se concede exención del pago de contribuciones sobre la propiedad. El Departamento certifica al CRIM la inscripción de la servidumbre y notifica cada cinco años el cumplimiento del propietario con el plan de manejo.
Paso 8: Si ya tenías una actividad antes de la ley
El Artículo 9 protege los derechos adquiridos, pero con condiciones. La ley no menoscabará todo derecho adquirido en la zona cársica mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o jurídicas con tales derechos. No obstante, será responsabilidad del Secretario armonizar esas actividades con los propósitos de la ley. Y cualquier mejora o ampliación futura a las instalaciones físicas o actividades que rinden beneficios en esta zona deberá estar en armonía con esta ley. Es decir: lo que ya hacías sigue, pero crecer requiere ajustarse.
Dónde hacerlo
Los permisos y las órdenes salen del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a cuyo Secretario el Artículo 5 le confiere la responsabilidad de implantar la ley y la facultad de adoptar la reglamentación. La revisión de cualquier decisión administrativa del Secretario va al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Para el incentivo del Artículo 11 interviene además el Programa de Patrimonio Natural, que aprueba el plan de manejo, y el CRIM, a quien el Departamento certifica la inscripción de la servidumbre. La ley no publica formulario, dirección ni portal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 5 faculta al Secretario a adoptar; el Reglamento de Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre; los reglamentos de la Junta de Planificación para zonificar las áreas cársicas a conservar; el estudio que el Artículo 5 ordena a los Negociados de Geología, Recursos de Agua, Zona Costanera, Patrimonio Natural y Pesca y Vida Silvestre; y la Ley 132-1968 de Arena, Grava y Piedra, la Ley 133-1975 de Bosques y la Ley 416-2004 de política pública ambiental, a las que esta ley remite. De ellas reportamos únicamente lo que este texto dice. Sobre el estudio: la ley le dio un plazo no mayor de dos años desde su aprobación en 1999, y ese plazo corrió; no podemos confirmar con esta fuente si se terminó, y de él dependía la delimitación de las áreas que no pueden usarse para extracción comercial. Cinco vacíos del texto. Primero, no publica un mapa ni una lista de fincas: describe la zona cársica geográfica y geológicamente, pero no la delimita parcela por parcela. Segundo, no fija formulario, cargo ni término para que el Secretario resuelva una solicitud de permiso. Tercero, no describe el procedimiento del incentivo del Artículo 11: no dice ante quién se solicita, con qué documentos ni en cuánto tiempo. Cuarto, no aclara qué ocurre con la exención si el propietario incumple el plan de manejo entre una notificación quinquenal y la siguiente. Quinto, no fija criterios para conceder o denegar los permisos de los diez actos prohibidos. El costo y el tiempo van como no verificados por lo segundo. Una nota sobre la relación con otras leyes: el propio Artículo 10 obliga a cumplir además con la ley de política pública ambiental y con la Ley 111-1985 de cuevas, así que esta ley rara vez se aplica sola.
Errores comunes
- Creer que la zona cársica es solo el norte: la ley incluye una franja discontinua en el sur, Mona, Monito, parte de Caja de Muertos y afloramientos aislados.
- Pensar que hay un permiso simple para extraer roca caliza: la ley dice expresamente que no se otorgarán permisos simples ni exenciones para esos propósitos en la zona.
- Abrir un camino sin permiso: construir caminos, carreteras u otras vías de acceso está entre los diez actos prohibidos.
- Segregar un pedazo de finca sin pensarlo: restarle porciones a un ecosistema para otro uso cuenta como fragmentación.
- Suponer que la multa administrativa sustituye la penal: la ley dice que el delito menos grave es «además de la multa administrativa».
- No apelar una multa: cualquier decisión administrativa del Secretario es revisable ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
- Leer el Artículo 8 como barra libre: lo no prohibido se permite sin autorización del Secretario, pero siguen aplicando todos los demás permisos estatales y federales.
- Creer que el incentivo del Artículo 11 basta con sembrar árboles: hacen falta cinco cuerdas, bosque auxiliar bajo la Ley de Bosques y servidumbre de conservación inscrita por cincuenta años con plan de manejo aprobado.
- Montar ecoturismo sin autorización: crear proyectos de ecoturismo en áreas cársicas es uno de los diez actos prohibidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo construir en un terreno de la zona cársica?
La construcción de vivienda no está entre los diez actos que el Artículo 4 prohíbe, y el Artículo 8 dice que lo no prohibido se permite sin previa autorización del Secretario, siempre que cumplas con todos los permisos, endosos y franquicias que exijan las leyes estatales y federales aplicables. Si el proyecto puede afectar un mogote, dolina, sumidero, cueva, río subterráneo, manantial, acuífero o humedal, el Artículo 10 te obliga además a los procedimientos ambientales y a la Ley 111-1985.
¿Puedo cortar árboles en mi finca en la zona cársica?
La deforestación selectiva o total, la remoción de vegetación nativa y endémica para actividades comerciales de diseño de paisajes y la remoción de material leñoso vivo para carbón vegetal requieren la debida evaluación y autorización bajo esta ley y bajo los reglamentos que se desprendan de otras leyes aplicables.
¿De cuánto son las multas?
Por vía penal, cada uno de los diez actos sin permiso es delito menos grave con hasta seis meses de reclusión o multa de hasta quinientos dólares, o ambas. Por vía administrativa, el Secretario puede imponer hasta veinticinco mil dólares.
¿Puedo poner una antena de comunicación?
No sin la debida autorización del Secretario. El Artículo 4(i) incluye la construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica y de antenas para comunicación entre los actos prohibidos sin ella.
¿Cómo consigo la exención de contribución sobre la propiedad?
El Artículo 11 exige tres cosas a la vez: cinco cuerdas o más en la zona cársica, destinadas exclusivamente a bosques auxiliares bajo la Ley de Bosques, y gravadas por no menos de cincuenta años con una servidumbre de conservación inscrita con plan de manejo aprobado por el Programa de Patrimonio Natural. La ley no publica el procedimiento de solicitud.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
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Entrar o explorar una cueva: qué permite la ley
La Ley 111-1985 protege cuevas, cavernas y sumideros: ocho actos prohibidos, multas de hasta $10,000 y permisos que exigen consentimiento escrito.
Servidumbre de conservación y su crédito contributivo
La Ley 183-2001 permite gravar tu terreno a perpetuidad para conservarlo, con crédito contributivo del 50% y exención de contribución sobre la propiedad.
Cortar árboles y clasificar un bosque auxiliar
La Ley de Bosques prohíbe cortar ciertos árboles sin permiso, limita la tala a días laborables de 6 a.m. a 6 p.m. y exime del CRIM al bosque auxiliar.
Permiso para extraer arena, grava y piedra, y cómo objetarlo
El permiso lo da OGPe y DRNA lo fiscaliza. Si la extracción es cerca de tu casa, tienes derecho a una vista pública en tu municipio.