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Cambiar la calificación de un solar: mapas, tamaños máximos y vigencia

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

El Capítulo 7.5 del Reglamento Conjunto gobierna los mapas de calificación de Puerto Rico y el procedimiento para cambiar la calificación de una propiedad. Lo primero que hay que saber es que el tamaño de tu propiedad decide si el trámite ordinario te sirve: la Tabla 7.1 fija dos mil metros cuadrados como tamaño máximo para pedir R-8, R-I, R-U, R-C, C-L, C-I, C-T y ARD; cuatro mil para C-C, RT-I y RT-A; ocho mil para RC-E; veinticinco cuerdas para R-G, A-G, A-B y C-R; cincuenta cuerdas para A-P; y sin límite para D-G, D-A y M. Se pueden someter solicitudes que excedan esas cabidas, pero hay que radicar una solicitud de dispensa debidamente justificada. Lo que se presenta es corto: una descripción clara y completa del sector, su localización y características sobresalientes con su importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural, y las razones que apoyan el cambio con la justificación del beneficio que derivaría la comunidad. Las agencias y municipios consultados tienen quince días para recomendar, y si no lo hacen se entenderá que no tienen recomendaciones. Y el cambio aprobado empieza a regir a los quince días de publicarse el aviso en un periódico de circulación general.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 7.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado Mapas de Calificación. La Junta de Planificación podrá establecer, mediante los distritos de calificación de este Reglamento y los correspondientes mapas, el uso, control y desarrollo de los terrenos, edificios y estructuras en todo Puerto Rico. Los mapas donde se establecen los límites de los distritos adoptados por la Junta o por los Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la III se incorporan por referencia y se hacen formar parte del Reglamento, y colectivamente constituyen los Mapas de Calificación de Puerto Rico. Están archivados en la Junta, y todos sus anotaciones, referencias y demás información se consideran parte del Reglamento como si estuvieran contenidos en él. Están disponibles al público en general, además, a través del sistema de información geográfica de la Junta. El capítulo también regula el cambio de calificación directo, que es la vía por la que un dueño pide que le cambien el distrito a su propiedad.

¿Quién puede hacerlo?

La Junta de Planificación o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la II a la III, según aplique, están facultados para considerar y entender en las solicitudes de cambios de calificación directos a tenor con la Ley Núm. 75, la Ley 107-2020 y la Ley 161-2009. Los Municipios Autónomos con Jerarquía I que no tengan facultad para evaluar enmiendas deberán elevar las peticiones a la Junta. Cuando la Junta o el municipio ejerce esta autoridad, ejercita una función cuasi legislativa, ya que en el proceso no se adjudica una controversia sino que se establece una norma reglamentaria. El límite práctico está en la Tabla 7.1: se podrán someter solicitudes cumpliendo con los parámetros de tamaño máximo de la propiedad por distrito solicitado, y quien exceda esas cabidas deberá radicar una solicitud de dispensa debidamente justificada, cumpliendo con el Reglamento de Cobro. Los Municipios con Jerarquía III, según el Convenio lo establezca, podrán atender solicitudes para solares que excedan los dos mil metros cuadrados mediante solicitud de dispensa.

Requisitos

  • Cumplir con los parámetros de tamaño máximo de la propiedad por distrito solicitado de la Tabla 7.1, o radicar una solicitud de dispensa debidamente justificada cumpliendo con el Reglamento de Cobro.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos generales establecidos en la Regla 2.1.9 sobre presentación de solicitudes y presentar la solicitud mediante el SUI.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos de rotulación de la Sección 2.1.9.12 (Rótulo de Presentación) y de la Sección 2.1.10.4 (Requisitos de Rotulación) del Tomo II.Verificado con la fuente oficial
  • Que la propuesta esté en armonía con las clasificaciones establecidas: los distritos de calificación se establecen en virtud de las clasificaciones de los suelos contenidas en el PUTPR, por lo que los cambios de calificación directos o indirectos deberán estar en armonía con ellas.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con la Regla 2.1.10 sobre vistas públicas; los Municipios Autónomos con Convenio de Jerarquías de la II a la III deberán notificar a la Junta de Planificación con no menos de quince días de antelación a la vista pública.Verificado con la fuente oficial
  • Que la parte peticionaria cumpla con el Reglamento de Cobro de la Junta de Planificación para la publicación del aviso de vigencia del mapa a enmendarse.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira primero el tamaño de tu propiedad

    La Tabla 7.1 del reglamento fija el tamaño máximo de la propiedad según el distrito que solicites. Para R-8, R-I, R-U, R-C, C-L, C-I, C-T y ARD: dos mil metros cuadrados. Para C-C, RT-I y RT-A: cuatro mil metros cuadrados. Para RC-E y un segundo distrito cuyas siglas no son legibles en el escaneo: ocho mil metros cuadrados. Para R-G, A-G, A-B y C-R: veinticinco cuerdas. Para A-P: cincuenta cuerdas. Y D-G, D-A y M no tienen límite. Si tu propiedad excede la cabida máxima del distrito que quieres, no estás fuera: se podrán someter solicitudes que excedan esas cabidas, pero deberás radicar una solicitud de dispensa debidamente justificada, cumpliendo con el Reglamento de Cobro, señalando los motivos, fundamentos y razones que justifiquen que sea considerada mediante un cambio de calificación directo. Esas peticiones las evalúa la Junta o el municipio autónomo, que emite la determinación final.

  2. Paso 2: Averigua quién resuelve tu caso

    La Junta de Planificación o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la II a la III, según aplique, están facultados para considerar las solicitudes de cambios de calificación directos, a tenor con la Ley Núm. 75, la Ley 107-2020 y la Ley 161-2009. Los Municipios Autónomos con Jerarquía I que no tengan facultad para evaluar enmiendas deberán elevar las peticiones a la Junta. Y si tu municipio tiene la facultad delegada por Convenio, será él quien atienda la solicitud, con la obligación de remitirle luego a la Junta copia de la Ordenanza de la Legislatura Municipal con los cambios aprobados, los mapas o geodato enmendado y copia del informe del examinador de la vista pública. Conviene saber, además, qué está haciendo la agencia: cuando ejerce esta autoridad, ejercita una función cuasi legislativa, ya que en el proceso no se adjudica una controversia sino que se establece una norma reglamentaria. Eso explica por qué el trámite se parece más a un proceso de reglamentación que a un pleito.

  3. Paso 3: Prepara lo que se radica: es corto pero sustantivo

    Todo solicitante de un cambio de calificación deberá presentar ante la Junta o el municipio, mediante el SUI, tres cosas: una descripción clara y completa del sector; su localización, características sobresalientes, importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural; y las razones que apoyan la solicitud del cambio y la justificación del beneficio que derivaría la comunidad o el sector. Ese tercer punto es el que decide: el reglamento no pide que expliques tu beneficio, pide que justifiques el beneficio de la comunidad o del sector. Además hay que cumplir con los requisitos generales de presentación de solicitudes de la Regla 2.1.9, y con los requisitos de rotulación de la Sección 2.1.9.12 y de la Sección 2.1.10.4 del Tomo II.

  4. Paso 4: Las recomendaciones y su reloj de quince días

    Se solicitarán recomendaciones a los municipios, a la Junta de Planificación y a las entidades gubernamentales concernidas, según aplique, como parte del proceso de evaluación. Estos deberán remitir sus recomendaciones dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones. Y si no las emiten dentro de dicho término, se entenderá que no tienen recomendaciones y se procederá con el trámite correspondiente. Es un silencio que corre a favor de que el caso avance.

  5. Paso 5: La vista pública

    Se deberá cumplir con la Regla 2.1.10 del Tomo II sobre vistas públicas. Los Municipios Autónomos con Convenio de Jerarquías de la II a la III deberán notificar a la Junta con no menos de quince días de antelación a la vista pública, y presentar el aviso de vista pública, un memorial explicativo sobre las propuestas enmiendas, y los mapas o geodato identificando los predios propuestos a enmendar, además de copia del expediente en formato digital. En el aviso deben ir el número de petición, el número de catastro, la dirección física, la cabida del predio y la calificación vigente y la propuesta.

  6. Paso 6: La vía sin vista: la consulta de ubicación ya cumplida

    Hay un atajo poco conocido. Cuando se trate de un uso previamente autorizado mediante una consulta de ubicación para el cual se hubiera celebrado una vista pública, se hubiera notificado la intención de cambiar el distrito de calificación y se hubieran expedido el permiso de construcción y de uso conforme a la resolución de la Junta Adjudicativa, la parte interesada podrá iniciar el procedimiento de cambio en el mapa de calificación ante la Junta. Deberá someter copia del permiso de construcción y de uso certificado y autorizado por la OGPe o el municipio autónomo, como evidencia de que se construyó y se autorizó conforme a la consulta. Cuando se verifique que la consulta se culminó, se procederá con el cambio de calificación en el mapa sin necesidad de nuevas vistas. Un límite importante: en estos casos la Junta Adjudicativa o el municipio no podrán cambiar la clasificación del predio, solo la calificación.

  7. Paso 7: Vigencia: quince días desde la publicación

    Las enmiendas autorizadas a los mapas de calificación o al Geodato serán llevadas al conocimiento público mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, y entrarán en vigor a los quince días de su publicación. La parte peticionaria deberá cumplir con el Reglamento de Cobro de la Junta para la publicación de ese aviso de vigencia. En la vía municipal hay además dos relojes propios: la revisión será efectiva a los veinte días laborables después de la notificación a la Junta según conste en el acuse de recibo, y durante ese periodo la Junta podrá determinar que la revisión está en contra de las políticas del Plan de Ordenamiento o que tiene impacto fuera de los límites municipales, y no aceptarla mediante Resolución notificada al municipio. Ese término de veinte días podrá prorrogarse por justa causa por un término adicional y final de quince días laborables, mediante resolución que señale las razones.

  8. Paso 8: Si tu solar quedó partido entre dos calificaciones

    La Regla 7.5.2 resuelve el caso con tres reglas. Cuando se demuestre que la cabida del solar ha sido siempre la misma, se considerará para fines de determinar el uso la calificación menos restrictiva, en clasificaciones de suelo urbano y rústico común. En aquellos suelos donde la clasificación sea una adoptada mediante la designación de un área de planificación especial, se le aplicará a cada parte del solar los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito en que ubiquen, independientemente de que los suelos sean urbanos o no. Y cuando la calificación diferente obedezca a una agrupación de solares ubicados en suelos urbanos y rústicos, también se le aplicará a cada parte los requisitos de su distrito. Además, si los elementos físicos existentes en el terreno son diferentes a los establecidos en los mapas oficiales, o en cualquier otra circunstancia no cubierta, se deberá consultar con la Junta o el municipio para aclarar las discrepancias.

  9. Paso 9: Dónde ver los mapas

    Todos los Mapas de Calificación de Puerto Rico están disponibles al público en general, además, a través del sistema de información geográfica de la Junta de Planificación. Los mapas están archivados en la Junta y todas sus anotaciones, referencias y otra información incluida en ellos se consideran parte del Reglamento como si estuvieran contenidos en él, y todas las enmiendas a los mapas oficiales se incorporan a los Mapas de Calificación de Puerto Rico en la Junta. Los mapas pueden incluir además las aguas y el suelo oceánico o marítimo, los arrecifes, los islotes, cayos e islas adyacentes dentro de una distancia de tres leguas marinas —10.35 millas terrestres— aguas adentro, lo que constituye la delimitación marítima de la zona costanera de Puerto Rico.

Dónde hacerlo

La solicitud se presenta mediante el SUI ante la Junta de Planificación o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la II a la III, según aplique. Los Municipios Autónomos con Jerarquía I que no tengan facultad para evaluar enmiendas deberán elevar las peticiones a la Junta. Los mapas están archivados en la Junta y disponibles al público a través de su sistema de información geográfica. Después de la aprobación de la Legislatura Municipal, el municipio somete a la Junta la carta de notificación, copia del aviso de prensa, la Ordenanza Municipal con las enmiendas aprobadas, el formato digital con los cambios autorizados y el mapa de calificación firmado. La publicación del aviso de vigencia corre por cuenta del municipio en la vía municipal, y por cuenta de la parte peticionaria conforme al Reglamento de Cobro de la Junta en el cambio de calificación directo.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo primero que hay que hacer, antes de contratar a nadie, es medir. La Tabla 7.1 dice si tu propiedad cabe en el trámite ordinario para el distrito que quieres: dos mil metros cuadrados para R-8, R-I, R-U, R-C, C-L, C-I, C-T y ARD; cuatro mil para C-C, RT-I y RT-A; ocho mil para RC-E; veinticinco cuerdas para R-G, A-G, A-B y C-R; cincuenta cuerdas para A-P; y sin límite para D-G, D-A y M. Si excedes, no estás fuera, pero tienes que radicar una dispensa debidamente justificada. Lo segundo es entender qué se juzga: el reglamento pide las razones que apoyan el cambio y la justificación del beneficio que derivaría la comunidad o el sector, no el tuyo. Lo tercero es el calendario: quince días para que las agencias y municipios recomienden, con silencio a favor de que el trámite siga; quince días de antelación para notificar a la Junta antes de una vista pública municipal; veinte días laborables prorrogables por quince más para la revisión de la Junta en la vía municipal; y quince días desde la publicación del aviso hasta que el cambio entra en vigor. Y si ya tenías una consulta de ubicación cumplida, con vista pública celebrada, notificación de la intención de cambiar el distrito y permisos de construcción y uso expedidos, puedes iniciar el cambio en el mapa sin necesidad de nuevas vistas. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel —lo remite al Reglamento de Cobro de la Junta, que no leímos— ni estima duración, y los plazos que citamos son términos del texto. Segunda: no leímos el PUTPR, la Ley Núm. 75, la Ley 107-2020, la Ley 161-2009, la Ley 81-1991, la Ley 38-2017, el Reglamento de Planificación Núm. 24 de 1995, la Resolución JP-2010-298, el Reglamento de Cobro, las Reglas 2.1.9 y 2.1.10 ni el Capítulo 6.1 con sus tablas de equivalencia; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera, sobre defectos de la fuente: en la Tabla 7.1 el escaneo no permite leer las siglas del segundo distrito de la fila de ocho mil metros cuadrados, así que damos RC-E y decimos que el segundo es ilegible en vez de adivinarlo; la Sección 7.5.5.1 abre facultando a la Junta «o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la II a la III» y en los párrafos siguientes habla de municipios «de la I a la III» para lo mismo; y su párrafo (f) remite al «Inciso c» para peticiones cuyo contenido aparece en el inciso (b). Reproducimos todo como está y no lo armonizamos. Cuarta: para leer un mapa, la fuente autorizada es el sistema de información geográfica de la Junta, no esta guía. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Pedir un cambio de calificación sin medir la propiedad contra los tamaños máximos de la Tabla 7.1.
  • Exceder la cabida máxima del distrito sin radicar la solicitud de dispensa debidamente justificada.
  • Justificar el beneficio propio en vez del beneficio que derivaría la comunidad o el sector.
  • Radicar en un municipio con Jerarquía I sin facultad delegada, cuando esas peticiones deben elevarse a la Junta.
  • Olvidar los requisitos de rotulación de las Secciones 2.1.9.12 y 2.1.10.4 del Tomo II.
  • Dar por vigente el cambio el día que lo aprueban: entra en vigor a los quince días de publicarse el aviso.
  • Suponer que un cambio de calificación puede alterar la clasificación del predio en la vía de la consulta de ubicación.
  • Proponer un cambio que no esté en armonía con las clasificaciones de suelo del PUTPR.

Preguntas frecuentes

¿Qué tamaño máximo puede tener mi propiedad para pedir un cambio de calificación?

Según la Tabla 7.1: dos mil metros cuadrados para R-8, R-I, R-U, R-C, C-L, C-I, C-T y ARD; cuatro mil metros cuadrados para C-C, RT-I y RT-A; ocho mil metros cuadrados para RC-E; veinticinco cuerdas para R-G, A-G, A-B y C-R; cincuenta cuerdas para A-P; y sin límite para D-G, D-A y M. Si excedes esas cabidas, deberás radicar una solicitud de dispensa debidamente justificada cumpliendo con el Reglamento de Cobro.

¿Qué tengo que presentar para pedir el cambio?

Mediante el SUI: una descripción clara y completa del sector; su localización, características sobresalientes, importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural; y las razones que apoyan la solicitud del cambio y la justificación del beneficio que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo. Además hay que cumplir con los requisitos generales de la Regla 2.1.9 y con los requisitos de rotulación de las Secciones 2.1.9.12 y 2.1.10.4 del Tomo II.

¿Cuándo entra en vigor un cambio de calificación?

Las enmiendas autorizadas se llevan al conocimiento público mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, y entran en vigor a los quince días de su publicación. En la vía municipal, el cambio aprobado y adoptado en geodato o en hoja de calificación en papel comenzará a regir a los quince días después de la publicación del aviso.

¿Mi solar tiene dos calificaciones, cuál manda?

Cuando se demuestre que la cabida del solar ha sido siempre la misma, se considerará para fines de determinar el uso la calificación menos restrictiva, en clasificaciones de suelo urbano y rústico común. Pero si la clasificación fue adoptada mediante la designación de un área de planificación especial, o si la diferencia obedece a una agrupación de solares en suelos urbanos y rústicos, se le aplicará a cada parte del solar los requisitos que correspondan al distrito en que ubique.

¿Hay siempre vista pública?

Para el cambio de calificación directo se deberá cumplir con la Regla 2.1.10 del Tomo II sobre vistas públicas. Pero hay dos supuestos sin vistas nuevas: cuando el uso fue previamente autorizado mediante una consulta de ubicación en la que ya se celebró vista pública, se notificó la intención de cambiar el distrito y se expidieron los permisos de construcción y uso; y cuando se enmienda un Mapa de Calificación Especial o Geodato para reconocer áreas, sectores o comunidades desarrolladas que se demuestre existían previo a la adopción de dichos mapas.

¿Dónde veo el mapa de calificación de mi propiedad?

Todos los Mapas de Calificación de Puerto Rico están disponibles al público en general a través del sistema de información geográfica de la Junta de Planificación, y están archivados en la Junta. Todas las enmiendas a los mapas oficiales se incorporan a los Mapas de Calificación de Puerto Rico en la Junta.

¿Qué pasa si una agencia no contesta la solicitud de recomendación?

Las entidades consultadas deberán remitir sus recomendaciones dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación de la solicitud. De no emitirlas dentro de dicho término, se entenderá que no tienen recomendaciones y se procederá con el trámite correspondiente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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