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Derechos morales de autor: crédito, integridad y qué hacer si los violan

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDepartamento de Estado

En resumen

La Ley 55-2012, «Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico», reconoce derechos exclusivos del autor sobre su obra que existen por virtud de la relación personalísima entre el autor y su obra y que surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión. Son cuatro: el derecho de atribución, al reconocimiento de su condición de autor y a evitar que se le atribuyan obras que no son suyas, incluyendo determinar si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente; el de retracto, a renunciar a la autoría cuando la obra ya no coincida con sus convicciones intelectuales o morales; el de integridad, a impedir la mutilación, deformación o alteración de la obra de modo que resulte en menoscabo de sus legítimos intereses o su reputación, a impedir la presentación pública o distribución de una obra así alterada, y a impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único; y el de acceso, a exigir el acceso razonable a la obra original o al ejemplar único cuando se halle en poder de otro. Los derechos morales durarán la vida del autor y setenta (70) años después de su muerte o hasta que la obra entre en el dominio público, lo que ocurra primero. En general no son renunciables, aunque el autor puede renunciar en todo o en parte al derecho de integridad mediante documento escrito y firmado. Existen independientemente de su registro, pero el registro constituye evidencia prima facie y permite reclamar daños estatutarios de no menos de $750 ni más de $20,000 por violación por obra registrada.

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¿Qué es?

Son los derechos que un autor conserva sobre su obra aunque haya vendido o cedido su explotación económica: que le acrediten, que no le desfiguren la obra, que no la destruyan y que le den acceso a ella. Nuestra guía del Registro de Propiedad Intelectual explica cómo inscribir una obra; esta explica qué derechos tienes y qué remedios hay cuando alguien los pisa.

¿Quién puede hacerlo?

La persona natural que genera una obra: creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica), dramática o de las artes interpretativas, artística, o de cualquier otro tipo de las que se producen con la inteligencia y que sea creativa, expresada en un medio tangible actualmente conocido o que se invente en el futuro. Se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Requisitos

  • Ser la persona natural que generó la obra; los derechos surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión.Verificado con la fuente oficial
  • Que la obra no sea un «trabajo hecho por encargo», que no genera derechos morales salvo acuerdo escrito y firmado en contrario.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los derechos existen desde que fijas la obra

    No dependen de inscribirla. La ley dice que surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión, y lo repite en el artículo de publicidad: los derechos morales existen independientemente de su registro, y no será requisito el registro de una obra para poder ejercer y hacer valer los derechos morales.

  2. Paso 2: Los cuatro derechos, y el que casi nadie conoce

    Atribución, retracto, integridad y acceso. El de integridad va más lejos de lo que la gente supone: además de impedir la mutilación, deformación o alteración que menoscabe tus legítimos intereses o tu reputación, y de impedir que se presente o distribuya públicamente una obra así alterada, incluye impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único de la obra. Y el de acceso te permite exigir acceso razonable a la obra original o al ejemplar único cuando esté en poder de otro, a fin de poder ejercer cualquiera de tus derechos de autor; no conlleva desplazar la obra, y el acceso será de la manera que cause menos incomodidad al poseedor, a quien se le indemnizará en su caso por los gastos ocasionados.

  3. Paso 3: Cuánto duran

    Los derechos morales durarán la vida del autor y setenta (70) años después de su muerte, o hasta que la obra entre en el dominio público, lo que ocurra primero. Al fallecimiento del autor, el ejercicio corresponde a la persona que el autor haya señalado expresamente por escrito; en su defecto, a los herederos.

  4. Paso 4: Qué puedes renunciar y qué no

    En general, los derechos morales no son renunciables. La excepción es una sola: el autor o su derechohabiente pueden, mediante documento escrito y firmado, renunciar en todo o en parte al derecho de integridad, y esa renuncia podrá hacerse utilizando una firma electrónica. Puede otorgarse en cualquier momento y es válida incluso si la obra fue creada antes de la vigencia de la ley. En una obra en conjunto con dos o más autores, la renuncia de uno de ellos será suficiente, salvo pacto en contrario — dato importante si colaboras.

  5. Paso 5: El trabajo hecho por encargo no genera derechos morales

    Es la regla que más sorprende a quien trabaja por contrato: la obra creada como «trabajo hecho por encargo» no genera derechos morales, excepto que así se disponga mediante acuerdo escrito y firmado. Esto incluye la obra creada por el empleado en el curso regular de sus deberes, así como la creada por un contratista independiente bajo esa figura, que la ley define por una lista cerrada de usos —contribución a obra colectiva, parte de una película u obra audiovisual, traducción, obra suplementaria, compilación, texto educativo, examen, material de respuesta para un examen y atlas— y siempre que las partes acuerden expresamente por escrito y firmado que se considerará trabajo hecho por encargo.

  6. Paso 6: Cuándo no puedes invocarlos

    El autor o el derechohabiente no podrá invocar derechos morales cuando la obra sea utilizada legítimamente para propósitos de crítica, parodia o comentario, noticiosos, educativos o investigativos. Para determinar si el uso está cobijado se tomará en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo el propósito del uso, la naturaleza de la obra y el tamaño y la sustancia de la porción utilizada en relación a la obra como un todo.

  7. Paso 7: Los remedios, y lo que el registro añade

    La violación faculta al autor o a sus derechohabientes a solicitar interdictos temporales o permanentes para vindicar sus derechos, al resarcimiento de los daños y a obtener una indemnización económica. Y aquí está la ventaja concreta de inscribir: en el caso de una obra registrada, y cuando la violación esté dirigida principalmente a generar un beneficio mercantil o económico, el autor podrá optar por pedirle al tribunal daños estatutarios en lugar de los daños reales, en una cuantía no menor de $750 ni mayor de $20,000 por violación por obra registrada, a discreción del tribunal, calculada a base del número de obras registradas e independientemente del número de copias. Si el caso se resuelve a favor del autor de una obra registrada, el tribunal siempre fijará costas, honorarios y gastos del pleito a su favor.

  8. Paso 8: Tienes tres años

    Toda acción o procedimiento que se lleve a cabo para hacer cumplir cualquier disposición de esta ley deberá iniciarse no más tarde de tres (3) años a partir de la fecha en que la persona afectada sabía o debió haber sabido del surgimiento de los hechos que dan base a la causa de acción.

Dónde hacerlo

El Registro de la Propiedad Intelectual está adscrito al Departamento de Estado y es donde se inscribe voluntariamente una obra; cómo hacerlo está en nuestra guía del Registro de Propiedad Intelectual. Los remedios por violación se piden en el tribunal. Si lo que te preocupa es el uso de tu imagen y no de tu obra, esa es la guía del derecho a la propia imagen; y si es una marca o nombre comercial, esa es otra guía.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Qué cubre y qué no. Esta ley es sobre derechos morales — la relación personalísima entre el autor y su obra. Los derechos económicos de explotación, que es lo que la mayoría de la gente llama «derechos de autor», son materia del sistema federal de copyright, que no leímos y sobre el cual no hacemos afirmaciones. Lo que no leímos además: la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, que creó el Registro y que esta ley mantiene, y los reglamentos del Registrador de la Propiedad Intelectual, que son los que fijan el arancel por la presentación de la obra y el arancel adicional por su inscripción. Por eso el costo va sin verificar: la ley dispone que se cobren esos aranceles pero no publica sus cantidades. Tampoco leímos jurisprudencia, así que no interpretamos cómo los tribunales aplican la excepción de crítica, parodia o comentario. Un detalle del texto que conviene no pasar por alto si trabajas en equipo: en una obra en conjunto, la renuncia al derecho de integridad de uno solo de los autores será suficiente, salvo pacto en contrario.

Errores comunes

  • Creer que hay que registrar la obra para tener derechos morales: existen desde que la fijas en un medio tangible.
  • Renunciar sin leer: solo el derecho de integridad es renunciable, y por escrito firmado.
  • Asumir que un contrato de encargo te deja derechos morales: no los genera salvo acuerdo escrito y firmado.
  • Olvidar el derecho de acceso: puedes exigir acceso razonable al original o al ejemplar único en poder de otro.
  • Confundir derechos morales con derechos económicos: estos últimos son del sistema federal.
  • Dejar pasar los tres años desde que supiste o debiste saber de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derechos morales si no registré la obra?

Sí. Los derechos morales existen independientemente de su registro y surgen al momento en que el autor fija la obra original en un medio tangible de expresión. El registro es voluntario y con fines declarativos; su ventaja práctica es servir de evidencia prima facie y permitir reclamar daños estatutarios.

¿Puedo renunciar a mis derechos morales?

En general no son renunciables. La única excepción es el derecho de integridad, al que el autor o su derechohabiente pueden renunciar en todo o en parte mediante documento escrito y firmado, incluso con firma electrónica.

¿Cuánto puedo reclamar si violan mis derechos?

Puedes pedir interdictos, resarcimiento de daños e indemnización económica. Si la obra está registrada y la violación está dirigida principalmente a generar un beneficio mercantil o económico, puedes optar por daños estatutarios de no menos de $750 ni más de $20,000 por violación por obra registrada, a discreción del tribunal.

¿Y si destruyen mi obra?

El derecho de integridad incluye impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único de la obra.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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