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Grabaron tu actuación en vivo y la venden: la ley presume que los derechos son tuyos

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 43-1994 prohíbe la reproducción, transferencia, copia, impreso, rotulación, publicidad y venta, sin la autorización del dueño, de grabaciones de sonido impresas antes del 15 de febrero de 1972, de grabaciones de actuaciones en vivo y de grabaciones que no estén rotuladas con el verdadero nombre y dirección del fabricante, con el propósito de distribuirlas en Puerto Rico para obtener ganancias económicas personales y beneficio comercial. El delito exige que la persona actúe a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente, y que persiga ganancia económica personal o beneficio comercial. Las penas van escalonadas según la cantidad: reclusión por un término fijo de un (1) año cuando el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones, con multa que no excederá de veinticinco mil (25,000) dólares a discreción del tribunal; dos (2) años cuando envuelve más de cien pero menos de mil grabaciones en un período de ciento ochenta (180) días, con multa que no excederá de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares; y cinco (5) años cuando envuelve por lo menos mil grabaciones en ciento ochenta días o cuando el acusado ha sido previamente convicto del mismo delito. En ausencia de un contrato escrito, se presume que el artista o artistas en una actuación en vivo son los dueños de los derechos para grabar o imprimir los sonidos y audiovisuales de sus actuaciones. Las grabaciones impresas, transferidas o poseídas sin consentimiento del dueño, y las que no incluyan el verdadero nombre y dirección del fabricante, se consideran grabaciones de contrabando.

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¿Qué es?

Es la ley penal de piratería de grabaciones en Puerto Rico, y trae dentro una regla que a los músicos les conviene conocer aunque nunca vayan a denunciar a nadie: si no hay contrato escrito, se presume que el artista es el dueño de los derechos para grabar su propia actuación en vivo. Esa presunción es el punto de partida de cualquier negociación.

¿Quién puede hacerlo?

El dueño de los sonidos impresos o contenidos en un disco fonográfico maestro, disco maestro, cinta maestra, película maestra u otra grabación de la cual se derivan los sonidos, y —en actuaciones en vivo y a falta de contrato escrito— el artista o artistas. Los remedios de incautación también puede instarlos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Requisitos

  • Que la conducta se haya hecho a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente, y para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial.Verificado con la fuente oficial
  • Que se trate de una de las tres modalidades: grabaciones impresas por primera vez antes del 15 de febrero de 1972; grabaciones de actuaciones en vivo obtenidas sin el consentimiento del dueño; o grabaciones cuya cubierta, caja, etiqueta o envoltura no revele claramente en un lugar prominente el verdadero nombre y dirección del fabricante.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sin contrato escrito, el artista se presume dueño

    La ley lo dice en una línea que vale toda la guía: en ausencia de un contrato escrito, se presume que el artista o artistas en una actuación en vivo son los dueños de los derechos para grabar o imprimir los sonidos y audiovisuales de sus actuaciones. Si alguien grabó tu presentación y no hay contrato que diga lo contrario, la presunción legal juega a tu favor.

  2. Paso 2: El delito exige ánimo de lucro y malicia

    Conviene decirlo para no crear falsas expectativas: cada modalidad del artículo penal empieza con «toda persona que a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente» y termina en «para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial». Quien graba para sí, sin venderlo ni explotarlo comercialmente, no es lo que este texto describe.

  3. Paso 3: La rotulación es una modalidad por sí sola

    Es la que más se ve en la calle: promocionar, ofrecer a la venta, vender, alquilar, transportar, inducir a ello o poseer una grabación para devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial cuando la cubierta, caja, etiqueta o envoltura de la grabación no revele claramente en un lugar prominente el verdadero nombre y dirección del fabricante. «Verdadero nombre y dirección» es el nombre y dirección real del fabricante que autoriza la duplicación.

  4. Paso 4: Las penas suben con la cantidad

    Reclusión por un término fijo de un (1) año si el delito envuelve menos de cien (100) grabaciones de sonido hechas sin autorización durante cualquier período de tiempo, con multa que no excederá de veinticinco mil (25,000) dólares a discreción del tribunal. Dos (2) años si envuelve más de cien pero menos de mil grabaciones durante ciento ochenta (180) días, con multa que no excederá de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares. Cinco (5) años si envuelve por lo menos mil grabaciones en ciento ochenta días, o si el acusado ha sido previamente convicto por este mismo delito. Para actuaciones en vivo y para la modalidad de rotulación la ley añade umbrales de grabaciones audiovisuales — por ejemplo, al menos sesenta y cinco (65) audiovisuales en el primer tramo de la modalidad de actuaciones en vivo.

  5. Paso 5: Grabaciones de contrabando: incautación y destrucción

    Todas las grabaciones impresas, transferidas o poseídas sin el consentimiento del dueño, y cualquier grabación que no incluya el verdadero nombre y dirección del fabricante, serán consideradas grabaciones de contrabando. Los dueños o sus representantes legales, así como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán instar ante el tribunal los procedimientos aplicables para su confiscación, y una vez establecida la violación el tribunal ordenará la incautación, confiscación y destrucción del material incautado. La ley aclara que esto no limita la facultad de incautación sin orden judicial del Estado solamente en aquellos casos dispuestos por ley o reconocidos por la jurisprudencia.

  6. Paso 6: No saberlo no exime

    La ley lo dice expresamente para el artículo de contrabando: el desconocimiento de sus disposiciones no librará de responsabilidad penal o civil al fabricante, distribuidor, comerciante o poseedor que intencionalmente o no incurra en violación de las mismas.

Dónde hacerlo

Es materia penal: la denuncia se presenta ante la Policía de Puerto Rico, ruta que cubrimos paso a paso en su propia guía. Los procedimientos de confiscación de grabaciones de contrabando se instan ante el tribunal, y la ley permite que los inste el dueño, su representante legal o el Estado. Si lo que te interesa es el crédito y la integridad de tu obra más que la venta pirata, esa es la guía de derechos morales de autor; y si quieres inscribir la obra, esa es la del Registro de Propiedad Intelectual.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Los límites, dichos con precisión. Este es un estatuto penal de Puerto Rico y no es la ley federal de copyright: no leímos el derecho federal de derechos de autor y no hacemos comparaciones ni afirmaciones sobre remedios federales. Tampoco leímos el Código Penal, incluyendo su Artículo 46, que la compilación cita al cierre del artículo de penalidades; por eso no explicamos la mecánica de imposición de penas ni las circunstancias agravantes o atenuantes. La ley exige tres elementos que no conviene pasar por alto al evaluar un caso: que la conducta sea a sabiendas, maliciosa y fraudulenta, y que persiga ganancia económica personal o beneficio comercial. Los umbrales de cantidad que determinan la pena tienen tramos distintos para grabaciones de sonido y para grabaciones audiovisuales según la modalidad; reproducimos los que el texto fija y no interpolamos los que no aparecen. Y sobre la presunción a favor del artista: es una presunción legal en ausencia de contrato escrito, lo que significa que un contrato escrito puede disponer otra cosa.

Errores comunes

  • Firmar sin leer quién queda como dueño de la grabación de tu actuación en vivo: la presunción a tu favor solo opera a falta de contrato escrito.
  • Creer que cualquier copia es delito: la ley exige malicia y ánimo de lucro personal o comercial.
  • Ignorar la modalidad de rotulación: vender sin el verdadero nombre y dirección del fabricante es su propia infracción.
  • Pensar que poseer no cuenta: el texto incluye poseer para esos propósitos.
  • Alegar desconocimiento: la ley dice expresamente que no libra de responsabilidad penal o civil.
  • Confundir esta ley con el copyright federal: son sistemas distintos.

Preguntas frecuentes

¿De quién son los derechos de mi actuación en vivo?

En ausencia de un contrato escrito, se presume que el artista o artistas en una actuación en vivo son los dueños de los derechos para grabar o imprimir los sonidos y audiovisuales de sus actuaciones.

¿Grabar un concierto para mí es delito bajo esta ley?

Cada modalidad del artículo penal exige que la persona actúe a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente y que persiga devengar ganancias económicas personales o beneficio comercial. Esos elementos son parte del delito que la ley describe.

¿Qué es una grabación de contrabando?

Toda grabación impresa, transferida o poseída sin el consentimiento del dueño, y cualquier grabación que no incluya el verdadero nombre y dirección del fabricante conforme al artículo de penalidades.

¿Quién puede pedir la incautación?

Los dueños o sus representantes legales, así como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán instar ante el tribunal los procedimientos aplicables para la confiscación; establecida la violación, el tribunal ordenará la incautación, confiscación y destrucción del material.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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