En resumen
El Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Estado es un mecanismo creado por la Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, enmendada por la Ley Núm. 55 del 9 de marzo de 2012, para proteger los llamados derechos morales del autor puertorriqueño o del extranjero domiciliado en Puerto Rico respecto a su creación: la conservación de su integridad, su divulgación y la retractación de la misma dentro de las situaciones que la ley contempla. Lo que el autor gana al inscribir es concreto: el registro de la obra constituye evidencia prima facie de la validez de los derechos morales del autor y de las circunstancias descritas en el certificado, en cualquier litigio donde esos derechos sean objeto de controversia, y permite la opción de reclamar los daños estatutarios en caso de una violación a los derechos morales. Las certificaciones que emita el Registrador sobre el contenido de las inscripciones son documentos públicos admisibles en todo proceso judicial o administrativo. Las obras tienen que presentarse personalmente por su autor o el derechohabiente legítimo, y con ese acto la obra obtiene inmediatamente toda la protección de la ley mientras dure el periodo de presentación y, después, una vez inscrita. El proceso incluye la calificación del Registrador —que evalúa la forma, no el contenido—, el cumplimiento de las formalidades finales y el depósito de dos ejemplares o reproducciones encuadernadas. La cuota de inscripción es de $30.00 en Comprobante de Rentas Internas con la clave 5113.
¿Qué es?
Es un registro estatal de derechos morales, y esa frase encierra las dos cosas que la gente confunde. Estatal: su protección se limita a la extensión territorial de Puerto Rico, según dice la propia página. Y de derechos morales: no protege los derechos económicos —lo que se cobra por explotar la obra— sino el derecho del autor a que su obra no se mutile, a decidir cuándo se divulga y a retractarse dentro de lo que la ley permite. El sistema federal de derechos de autor es otra cosa y corre en paralelo. La página lo dice con claridad: aunque después del 1 de marzo de 1989 tanto la inscripción en el Registro Federal como el aviso de copyright son opcionales para preservar el derecho, siguen siendo de gran importancia, porque de no existir inscripción y haberse omitido o usado incorrectamente el aviso, al surgir una violación será muy difícil reivindicar el derecho en los tribunales.
¿Quién puede hacerlo?
La ley protege al autor puertorriqueño y al extranjero domiciliado en Puerto Rico. La obra tiene que presentarla personalmente su autor o el derechohabiente legítimo. Y hay una lista clara de lo que no es inscribible: las meras ideas, conceptos, propuestas o sistemas sin incorporar en un medio de expresión contemplado por ley, o incorporados de forma que no cumpla con la intención legislativa de proteger la creatividad del autor puertorriqueño —debe satisfacerse un nivel mínimo pero suficiente de originalidad. Tampoco son inscribibles las obras creadas con el fin de anunciar o promover bienes o servicios; las de los funcionarios del Estado Libre Asociado creadas en el ejercicio de sus deberes; las compilaciones, antologías o compendios de fragmentos de obras de otros autores; los inventos de mecanismos o procesos novedosos de carácter puramente utilitario o funcional; los nombres de productos, grupos o empresas; ni los meros títulos.
Requisitos
- Ser el autor o el derechohabiente legítimo: las obras tienen que presentarse personalmente por uno de los dos.Verificado con la fuente oficial
- Que la obra sea del tipo contemplado por la ley como apropiada para inscripción y satisfaga un nivel mínimo pero suficiente de originalidad.Verificado con la fuente oficial
- Pasar la calificación del Registrador, que evalúa la forma de la obra y no enjuicia su contenido.Verificado con la fuente oficial
- Usar la marca —una R dentro de un triángulo— en las obras inscritas y publicadas: en el Registro de Puerto Rico es obligatorio para poder reivindicar los derechos morales en los tribunales estatales.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
La cuota de inscripción es de $30.00, en forma de Comprobante de Rentas Internas con la clave 5113, que se adquiere en la Colecturía del Departamento de Hacienda. La página nombra además dos costos indirectos que no cotiza: los honorarios del notario que tome la declaración jurada y la encuadernación de los ejemplares a depositarse.
Verificado con la fuente oficial · 16 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba que tu obra sea inscribible
La página publica la lista de lo que no entra, y vale la pena leerla antes de gastar. No son inscribibles las meras ideas, conceptos, propuestas o sistemas sin incorporar en un medio de expresión; las obras creadas para anunciar o promover bienes o servicios; las de funcionarios del Estado creadas en el ejercicio de sus deberes; las compilaciones, antologías o compendios de fragmentos de obras de otros autores; los inventos de mecanismos o procesos puramente utilitarios o funcionales; los nombres de productos, grupos o empresas; ni los meros títulos. Si lo tuyo es un invento mecánico, la propia página aclara que eso solo se protege por patente, no por derechos de autor. Y si lo que quieres proteger es el nombre de tu negocio o tu marca, ese es el Registro de Marcas y Nombres Comerciales, que es otro trámite y tiene su propia guía aquí.
Paso 2: Compra el comprobante de $30 con la clave 5113
La cuota de inscripción es de $30.00 en forma de Comprobante de Rentas Internas, utilizando la clave 5113, que debe adquirirse en la Colecturía del Departamento de Hacienda. La clave importa: es lo que dirige el pago al trámite correcto. La página advierte además de dos costos indirectos que no cotiza —los honorarios del notario que tome la declaración jurada y la encuadernación de los ejemplares— así que presupuesta más de treinta dólares.
Paso 3: Presenta la obra en persona, y desde ese momento estás protegido
Las obras tienen que presentarse personalmente por su autor o el derechohabiente legítimo, y la página subraya el efecto de ese acto: mediante la presentación, la obra inmediatamente obtiene toda la protección de la ley mientras dure el periodo de presentación y, posteriormente, una vez inscrita. Es decir, la protección no espera al final del trámite: empieza cuando presentas.
Paso 4: La calificación mira la forma, no el contenido
La presentación incluye la calificación o evaluación por el Registrador para verificar que la obra cumple con los requisitos de ley. La página aclara expresamente que el Registrador no enjuicia el contenido de una obra presentada, solo su forma: lo que determina es si la obra es del tipo contemplado por la Ley 55 como apropiado para inscripción. Nadie va a juzgar si tu novela es buena; van a mirar si es el tipo de obra que la ley admite.
Paso 5: Deposita dos ejemplares encuadernados
Concluida exitosamente la calificación, el presentante cumple con las formalidades finales previas a la inscripción y el depósito de dos ejemplares o reproducciones encuadernadas. Ahí se procede a la inscripción y la obra obtiene la protección contemplada en la ley. Y una garantía que conviene conocer: solo una sentencia final y firme de un Tribunal de Justicia podrá anular una inscripción debidamente incorporada a los libros del Registro.
Paso 6: Pon la R en el triángulo, o pierdes el punto
Este es el requisito que más se ignora y el que más cuesta ignorar. La página lo dice sin matices: en el Registro de Puerto Rico es obligatorio el uso de la marca —una R dentro de un triángulo— en obras inscritas y publicadas para poder reivindicar los derechos morales en los tribunales estatales. Inscribir y no marcar te deja con un certificado que puede no servirte cuando lo necesites.
Dónde hacerlo
El Registro de Propiedad Intelectual está en el Departamento de Estado de Puerto Rico, que publica en su página la Solicitud de Inscripción y las Instrucciones al Presentante de Obras para descargar. El Comprobante de Rentas Internas de $30.00 con la clave 5113 se compra en la Colecturía del Departamento de Hacienda. La obra se presenta personalmente.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La confusión más cara es creer que este registro sustituye al federal. No lo hace: la página dice que la protección del Registro Estatal se limita a la extensión territorial de Puerto Rico, y que si la obra de un autor puertorriqueño se publica, expone o interpreta de forma objetable en el extranjero, la inscripción estatal no lo protege allí. Lo que sí explica la página es el marco internacional: Estados Unidos se incorporó a la Convención de Berna en marzo de 1989, y el autor puertorriqueño, en tanto ciudadano estadounidense, está cubierto por sus términos; Berna reconoce derechos morales en su artículo VI-b, pero Estados Unidos, al aceptar el tratado, inicialmente excluyó ese aspecto de la legislación habilitadora, y desde el 1 de junio de 1991 la ley federal reconoce ciertos aspectos de los derechos morales de los artistas visuales bajo VARA. Consecuencia que la página deduce: los autores que no son artistas visuales carecen de protección de derecho moral en Estados Unidos. En países signatarios de Berna que sí reconozcan derechos morales en su legislación nacional, el autor puertorriqueño podría demandar allí bajo las condiciones locales. Lo que no está publicado, y esta guía no inventa: cuánto tarda la inscripción, si hay que renovarla, qué pasa si el Registrador deniega la calificación y si esa denegatoria se puede apelar. Un dato histórico útil que la página conserva: el Reglamento anterior exigía publicar un aviso en forma de edicto en un periódico de circulación general, y ese requisito se eliminó al entrar en vigor el nuevo Reglamento el 19 de mayo de 2000, con una economía de alrededor de $45 para el cliente. Si alguien te dice que hay que publicar edicto, esa información tiene más de veinticinco años.
Errores comunes
- Creer que este registro sustituye al federal: su protección se limita al territorio de Puerto Rico.
- Pensar que protege los derechos económicos: protege los derechos morales.
- Inscribir y no usar la R dentro del triángulo en la obra publicada, que es obligatorio para reivindicar en tribunales estatales.
- Intentar inscribir una idea, un título, el nombre de un grupo o de un producto: la página los excluye expresamente.
- Intentar inscribir un invento mecánico, que solo se protege por patente.
- Presupuestar solo los $30: la declaración jurada ante notario y la encuadernación de los dos ejemplares van aparte.
- Comprar el comprobante con otra clave que no sea la 5113.
- Enviar la obra por correo: tiene que presentarla personalmente el autor o el derechohabiente legítimo.
- Creer que todavía hay que publicar un edicto: ese requisito se eliminó el 19 de mayo de 2000.
Preguntas frecuentes
¿Esto es lo mismo que el copyright federal?
No. Este registro protege los derechos morales del autor y su protección se limita a la extensión territorial de Puerto Rico. El sistema federal es aparte y la propia página recomienda no descuidarlo: aunque desde el 1 de marzo de 1989 la inscripción federal y el aviso de copyright son opcionales, siguen siendo de gran importancia para poder reivindicar el derecho en los tribunales.
¿Cuánto cuesta?
La cuota de inscripción es de $30.00 en Comprobante de Rentas Internas con la clave 5113, que se compra en la Colecturía de Hacienda. Aparte van los honorarios del notario que tome la declaración jurada y la encuadernación de los dos ejemplares que hay que depositar; la página no cotiza ninguno de los dos.
¿Puedo registrar el nombre de mi banda o de mi producto?
No en este Registro. La página excluye expresamente los nombres de productos, grupos o empresas, así como los meros títulos. Para nombres comerciales y marcas, el Departamento de Estado tiene el Registro de Marcas y Nombres Comerciales, que es otro trámite.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Departamento de Estado
www.estado.pr.gov
- Departamento de Estado de Puerto Rico
estado
www.estado.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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