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Tarjeta de artesano: el registro, y qué te pueden cobrar por vender en una feria

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDDEC

En resumen

La Ley 166-1995 hace dos cosas que un artesano usa. La primera: el Programa de Desarrollo Artesanal expide una tarjeta de identificación a todo artesano que la solicite, el servicio se presta de manera continua durante todos los días laborables del año, y la ley aclara expresamente que **los requisitos y procedimientos para expedirla no equivaldrán a un proceso de evaluación**. El Director mantiene actualizado un registro de artesanos bona fide, adopta por reglamento los criterios de inclusión y **publica el registro en la página cibernética de la Compañía**. La segunda es una escalera de aranceles para ferias y festivales, que la Ley 64-2016 añadió y la Ley 93-2022 enmendó: ninguna agencia, instrumentalidad, corporación o municipio, ni ninguna persona con fines de lucro que reciba fondos del Estado, puede cobrar arancel alguno a un artesano certificado como requisito para exhibir o vender cuando lo invitan a una exhibición, exposición, feria o festival; una persona con fines de lucro que **no** reciba fondos estatales sí puede cobrar, pero **el arancel no puede sobrepasar $45.00 mientras dure la festividad**; y una entidad sin fines de lucro, reciba o no fondos, puede cobrar. Violarlo es delito menos grave con multa de hasta cinco mil dólares por cada violación. La ley también obliga a rotular cada pieza como "Artesanía de Puerto Rico" y a separar en el anaquel lo hecho aquí de lo importado.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Su propósito declarado es dar al artesano ayuda técnica para administrar su taller y para promoción, mercadeo, distribución y venta de sus productos, además de ayuda económica para el mejor funcionamiento de los talleres y para organizar centros donde producir, exhibir, distribuir y vender artesanías puertorriqueñas. Un aviso sobre nombres: la compilación de la OGP no es consistente sobre dónde vive el Programa. El Artículo 2 dice que se establece "en la Compañía de Fomento Industrial", mientras que la apertura del Artículo 4 y el Artículo 5 dicen "adscrito a la Administración de Fomento Económico". Reproducimos ambas menciones tal como están en el texto y no resolvemos cuál manda hoy.

¿Quién puede hacerlo?

La ley define "Artesano" como toda persona natural residente de Puerto Rico que mediante su habilidad y destrezas confecciona una obra principalmente de forma manual, llamada artesanía. Y define "Artesanía" como una obra que se elabora o produce fundamental o esencialmente a mano, reflejando la creatividad de quien la produce y los rasgos culturales de Puerto Rico. Para que sea "Artesanía Puertorriqueña", el Artículo 3(c) da ocho características usualmente reconocidas, según las especifique el Programa: que sea producida en Puerto Rico; por persona puertorriqueña o con domicilio o residencia bona fide en Puerto Rico; que se use hasta donde sea posible materia prima local; que se trabaje a base de labor manual o con herramientas, equipo o instrumentos que agilicen o perfeccionen la labor; que se siga el diseño original del artesano; que no se usen patrones comerciales o moldes, excepto cuando sean creaciones propias del artesano; que los temas se inspiren en aspectos de la cultura puertorriqueña —historia, fauna, flora, símbolos, tradiciones y costumbres— preservando sus características típicas aunque se trate de nuevas creaciones; y que los temas universales, como el amor, la fraternidad y la paz, se inspiren en las vivencias personales del artista.

Requisitos

  • Ser artesano según la definición de la ley: persona natural residente de Puerto Rico que confecciona una obra principalmente de forma manual. La tarjeta de identificación se expide "al artesano que la solicite".Verificado con la fuente oficial
  • Los requisitos y procedimientos concretos para expedir la identificación los estipula la Junta Asesora. La ley añade una salvaguarda expresa: esos requisitos y procedimientos no equivaldrán a un proceso de evaluación.Verificado con la fuente oficial
  • Para el arancel cero en ferias del Artículo 13 hace falta estar certificado por el Programa de Desarrollo Artesanal, y que la invitación sea a participar en una exhibición, exposición, feria artesanal o festival.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La tarjeta y el registro

    El Artículo 4 pone siete reglas seguidas sobre la identificación del artesano, y todas son a favor suyo. El Programa **expedirá la tarjeta de identificación al artesano que la solicite**; el servicio de expedirla **se prestará de manera continua, durante todos los días laborables del año**; el Programa mantendrá un listado de todos los portadores con foto; el Director **establecerá y mantendrá actualizado un registro de artesanos bona fide de Puerto Rico**, desarrollará y adoptará un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en ese registro, y **publicará el registro en la página cibernética de la Compañía**; los requisitos y procedimientos los estipula la Junta; **esos requisitos y procedimientos no equivaldrán a un proceso de evaluación**; y el sistema para expedir la identificación deberá ser computarizado. La ley añade que la Junta y el Director diseñarán un procedimiento interagencial para tramitar entre sí cualquier petición o servicio relacionado con los artesanos, y que **cada agencia mantendrá al día una copia del registro general de artesanos**.

  2. Paso 2: Qué te pueden cobrar por una mesa en una feria

    El Artículo 13 es la parte más práctica de la ley y tiene tres escalones. **Primero:** ninguna agencia, instrumentalidad, corporación o municipio del Gobierno, **ni ninguna persona natural o jurídica con fines de lucro que reciba fondos del Estado** —sea para su subsistencia o para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales—, cobrará arancel alguno a cualquier artesano certificado por el Programa de Desarrollo Artesanal como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar. **Segundo:** una persona natural o jurídica con fines de lucro que **no** reciba fondos estatales sí puede cobrar un arancel, pero **dicho arancel no puede sobrepasar la cantidad de cuarenta y cinco dólares ($45.00) mientras dure la festividad**. **Tercero:** una persona natural o jurídica **sin fines de lucro**, reciba o no fondos del Estado, podrá cobrar un arancel. La ley pone a la Compañía de Fomento Industrial, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a orientar a los artesanos, inspeccionar y velar por el cumplimiento de este artículo. Y sanciona: **toda persona que lo viole incurrirá en delito menos grave con multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación**, y el importe lo cobra la agencia que emita la multa, que lo asignará al desarrollo y proliferación de la artesanía puertorriqueña.

  3. Paso 3: Rotular la pieza: tu obligación

    El Artículo 10 pone una obligación al artesano y al taller: deberá grabar, imprimir, escribir o fijar un rótulo en cada obra, producto, bien o artículo de artesanía, **en lugar visible y de forma clara, sin que se menoscabe su esencia, estética, naturaleza y calidad, la frase "Artesanía de Puerto Rico"** o aquella otra que determine la Junta, para hacer constar y garantizar que es una obra o producto de artesanía puertorriqueña. Es la contrapartida de las obligaciones que los artículos siguientes ponen a quien vende.

  4. Paso 4: Lo importado tiene que decir de dónde viene

    Tres artículos protegen al comprador y al artesano local. El Artículo 11: toda persona que introduzca, anuncie, exhiba o venda en Puerto Rico artesanías elaboradas fuera de Puerto Rico deberá rotular en cada una, **en forma clara y legible a simple vista, el lugar o procedencia**; violarlo es delito menos grave con multa de hasta quinientos (500) dólares por cada violación. El Artículo 12: toda persona que exhiba, distribuya o venda artesanías **deberá separar e identificar en su local, establecimiento, centro, taller, aparador o anaquel las artesanías y recordatorios (souvenirs) hechos en Puerto Rico de los importados**, en forma clara y accesible a simple vista; violarlo es delito menos grave con multa de quinientos (500) dólares por cada violación, más pena de servicios comunitarios. Y el Artículo 14: quien falsamente identifique, anuncie, exhiba, distribuya, done, regale, ofrezca o venda —o induzca a otro a hacerlo— artesanías extranjeras **como si fueran puertorriqueñas, con conocimiento de que no lo son**, incurre en delito menos grave con multa de hasta quinientos (500) dólares más servicios comunitarios. El Artículo 15 dice quién vigila: el Departamento de Asuntos del Consumidor tiene la responsabilidad ministerial de velar por el cumplimiento de los Artículos 10 al 13, ejerciendo los poderes de su ley orgánica.

  5. Paso 5: Préstamos, incentivos y adiestramientos

    El Artículo 6 autoriza a la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico a tomar dinero a préstamo hasta un millón (1,000,000) de dólares para establecer una línea de garantía o crédito para préstamos, garantías, incentivos o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal —para establecer, operar, ampliar o mejorar talleres, y para comprar equipo y herramientas—. La ley define lo que cuenta: "equipo" es el que aligera los procesos de producción, pero en ninguna circunstancia podrá ser uno que sustituya la confección a mano; "herramienta" es toda la que el artesano utiliza manualmente para dar terminación a sus obras. En el Programa de Créditos se da prioridad a las necesidades de innovación tecnológica y de diseño y a la promoción y apertura de nuevos mercados, y **el Director del Programa de Desarrollo Artesanal tiene la responsabilidad de certificar a la Corporación los artesanos solicitantes**. Los préstamos van sujetos a cobrar el interés legal prevaleciente en el mercado o uno más bajo conforme a los recursos económicos del artesano, a establecer términos de pago, a conceder prórrogas y a determinar la naturaleza y valor de la garantía si alguna; y no se otorgará préstamo alguno a menos que haya expectativa razonable de reintegro. Del lado de los servicios, el Artículo 8 encarga al Director administrar el Programa de Incentivos Artesanales para proveer herramientas, equipo o instrumentos; coordinar cursos cortos y conferencias sobre técnicas de producción, uso de materiales, mejoramiento de la calidad y reducción de costos —cursos que **se ofrecerán también en las oficinas regionales del ICP o en los centros culturales de cada pueblo**—; facilitar el mercadeo y la venta en exhibiciones y ferias; y estimular la formación de asociaciones y cooperativas de artesanos.

  6. Paso 6: Quién más tiene deberes con el artesano

    El Artículo 5 declara esenciales, además del Programa, a cinco entidades y les da funciones. Al **Instituto de Cultura Puertorriqueña**, a través de su Programa de Artes Populares y Artesanías: estudio e investigación antropológica de las artesanías, un Centro de Investigaciones Artesanales, acuñar medallas conmemorativas de Maestros Artesanos, designar en acuerdo con la Junta a los Artesanos Mayores de Puerto Rico sometiendo la designación para la firma del Gobernador, orientar a la comunidad, celebrar certámenes con premios de compra, organizar ferias dentro y fuera del país, y administrar el Museo de las Artesanías Puertorriqueñas y del Caribe. A la **Compañía de Turismo**: anunciar en sus publicaciones y centros de información los talleres y centros de venta, promover información en hoteles, paradores y restaurantes, celebrar certámenes y ferias y continuar el desarrollo de las **rutas artesanales**. Al **Departamento de Educación**: coordinar la formación de nuevas hornadas de artesanos y la otorgación anual de la Medalla del Artesano Infantil y la Medalla del Artesano Juvenil. A la **Universidad de Puerto Rico**: contribuir a la formación técnica, empresarial y profesional del artesano, y los convenios deben proveer becas o ayudas económicas. Y a la **Administración de Fomento Cooperativo**: contribuir a la formación de cooperativas de artesanos. El artículo sugiere además crear la plaza de promotor artesanal en ocho dependencias, incluidos Educación, DDEC, Recreación y Deportes, Recursos Naturales, Vivienda, Corrección, el Recinto de Río Piedras de la UPR y Fomento Cooperativo, con un "banco de herramientas" y un curso anual de educación continua.

Dónde hacerlo

Ante el Programa de Desarrollo Artesanal. La ley lo ubica en la Compañía de Fomento Industrial en el Artículo 2 y en la Administración de Fomento Económico en los Artículos 4 y 5; reproducimos ambas menciones y no resolvemos cuál manda hoy. El registro de artesanos bona fide debe estar publicado en la página cibernética de la Compañía, y cada agencia debe mantener al día una copia del registro general. Para el cumplimiento del arancel de ferias, la ley pone a la Compañía en coordinación con el ICP a orientar, inspeccionar y velar, y el Artículo 15 le da al DACO responsabilidad ministerial sobre los Artículos 10 al 13. Lo que no publicamos: el formulario de la tarjeta, su costo, su vigencia, la dirección o el teléfono de la oficina, el enlace del registro publicado, ni cuánto tarda la expedición, porque la Ley 166-1995 no los fija; por eso el costo y el tiempo de trámite quedan sin verificar.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si un organizador te pide dinero para exhibir en una feria, la pregunta que decide es quién organiza y con qué fondos. Si es una agencia, un municipio o una entidad con fines de lucro que recibe fondos del Estado, no puede cobrarte arancel alguno como requisito para exhibir o vender, siempre que estés certificado por el Programa y te hayan invitado a participar. Si es una entidad con fines de lucro sin fondos estatales, puede cobrar, pero nunca más de $45.00 mientras dure la festividad. Si es sin fines de lucro, reciba o no fondos, puede cobrar y la ley no le pone tope. Guarda la invitación y el recibo: la multa por violar este artículo llega hasta $5,000 por cada violación. Si te niegan la tarjeta alegando que tu obra no cualifica, el Artículo 4 dice expresamente que los requisitos y procedimientos para expedirla no equivaldrán a un proceso de evaluación. Lo que no publicamos. No publicamos los criterios de inclusión en el registro de artesanos bona fide: la ley ordena al Director adoptarlos por reglamento y no los contiene. No publicamos el costo ni la vigencia de la tarjeta, porque la ley no los fija. No describimos los términos de los préstamos más allá del techo de un millón de dólares que la ley nombra. Y una nota sobre agencias sustituidas: la ley menciona la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola adscrita al Banco de Desarrollo Económico en virtud de la Ley 1 de 1990, y la OGP anota que esa ley fue derogada y sustituida por la Ley 323-2003; anota también que la Ley 89 de 1966 de Fomento Cooperativo fue derogada y sustituida por la Ley 247-2008, y que la Ley 68 de 1990 del Departamento de Educación fue derogada y sustituida por la Ley 149-1999. Reproducimos esas notas sin describir las leyes sustituyentes, que no leímos.

Errores comunes

  • Pagar arancel en una feria organizada por un municipio o una agencia: a un artesano certificado no se le puede cobrar arancel alguno como requisito para exhibir o vender.
  • Pagar más de $45 en un festival privado sin fondos estatales: ése es el tope que la ley fija mientras dure la festividad.
  • Suponer que una entidad sin fines de lucro también está topada: la ley le permite cobrar sin fijarle límite.
  • Aceptar que te "evalúen" la obra para darte la tarjeta: la ley dice que los requisitos y procedimientos no equivaldrán a un proceso de evaluación.
  • No rotular cada pieza con la frase "Artesanía de Puerto Rico": es una obligación del artesano y del taller.
  • No reclamar cuando una tienda mezcla en el mismo anaquel lo hecho aquí y lo importado: la ley obliga a separarlo e identificarlo, y la multa es de $500 por violación más servicios comunitarios.
  • Ir a otra agencia sin saber que debe tener copia del registro: la ley ordena que cada agencia mantenga al día una copia del registro general de artesanos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar por vender en una feria de artesanías?

Depende de quién organiza. Ninguna agencia, instrumentalidad, corporación o municipio, ni una entidad con fines de lucro que reciba fondos del Estado, puede cobrar arancel alguno a un artesano certificado como requisito para exhibir o vender cuando lo invitan. Una entidad con fines de lucro que no reciba fondos estatales sí puede cobrar, pero no más de cuarenta y cinco dólares ($45.00) mientras dure la festividad. Una entidad sin fines de lucro, reciba o no fondos, puede cobrar.

¿Cómo consigo la tarjeta de artesano?

El Programa de Desarrollo Artesanal la expide al artesano que la solicite, y el servicio se presta de manera continua durante todos los días laborables del año. Los requisitos y procedimientos los estipula la Junta Asesora, y la ley aclara que no equivaldrán a un proceso de evaluación. La ley no publica el formulario, ni el costo, ni la vigencia de la tarjeta.

¿Dónde puedo ver el registro de artesanos bona fide?

La ley ordena al Director del Programa establecer y mantener actualizado ese registro, adoptar por reglamento los criterios de inclusión y publicarlo en la página cibernética de la Compañía. No publicamos la dirección de esa página porque la ley no la fija. La ley también ordena que cada agencia mantenga al día una copia del registro general de artesanos.

¿Qué obligación tiene una tienda que vende artesanías importadas?

Dos. Rotular cada artesanía elaborada fuera de Puerto Rico con su lugar o procedencia, en forma clara y legible a simple vista (multa de hasta $500 por violación); y separar e identificar en el local, aparador o anaquel las artesanías y souvenirs hechos en Puerto Rico de los importados, en forma clara y accesible a simple vista (multa de $500 por violación más servicios comunitarios). Vender artesanía extranjera como puertorriqueña a sabiendas conlleva multa de hasta $500 más servicios comunitarios.

¿Qué es una "artesanía puertorriqueña" según la ley?

Un producto artesanal que reúna las características usualmente reconocidas, según las especifique el Programa: producido en Puerto Rico, por persona puertorriqueña o con domicilio o residencia bona fide aquí, usando hasta donde sea posible materia prima local, trabajado a base de labor manual, siguiendo el diseño original del artesano, sin patrones comerciales o moldes salvo que sean creaciones propias, con temas inspirados en la cultura puertorriqueña y, en los temas universales, en las vivencias personales del artista.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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