En resumen
El Registro de Marcas y Nombres Comerciales del Departamento de Estado administra dos cosas distintas bajo dos leyes distintas: las marcas, bajo la Ley 169-2009, y los nombres comerciales, bajo la Ley de Nombres Comerciales de 1992. Ambos se solicitan por el Sistema de Registro en Línea, y el Departamento de Estado indica expresamente que antes de solicitar debes hacer una búsqueda para cotejar si ya existe algo igual o similar. Puede registrar el dueño o su representante, y el dueño puede ser una persona, una corporación o una asociación. Un detalle que sorprende: puedes registrar algo que todavía no usas en el comercio, pero entonces corre un reloj, y no es el mismo para las dos figuras: la marca te da tres años desde la fecha de presentación para la declaración de primer uso; el nombre comercial te da cinco años desde la fecha del registro para acreditar su uso mediante declaración jurada de uso.
¿Qué es?
Una marca es todo signo o medio que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona de los de otra. El Departamento de Estado lo define de forma amplia e incluye dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas, y distingue cuatro tipos: marcas de fábrica, de servicio, de certificación y colectivas. Un nombre comercial es otra figura, con su propia ley. La confusión más común es pensar que inscribir una corporación en el Registro de Corporaciones ya protege el nombre: son registros distintos, con leyes distintas, y uno no hace el trabajo del otro.
¿Quién puede hacerlo?
Puede solicitar el registro el dueño de la marca o del nombre comercial, o su representante, conforme al Reglamento Núm. 9585 en el caso de las marcas y al Reglamento Núm. 9584 en el de los nombres comerciales. El Departamento de Estado precisa que el dueño puede ser un individuo, una corporación o una asociación. No hace falta estar usando el signo todavía, en ninguna de las dos figuras: la Ley 169-2009 permite solicitar el registro de una marca que no haya sido utilizada en el comercio de Puerto Rico, con la condición del plazo de tres años para la declaración de primer uso, y la ley de nombres comerciales de 1992 permite lo mismo para un nombre comercial, con un plazo distinto de cinco años desde la fecha del registro.
Requisitos
- Hacer primero una búsqueda para cotejar si existe una marca o nombre comercial igual o similar, presentado o registrado, en la sección de BUSCAR de la página del Registro.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la solicitud a través del Sistema de Registro en Línea del Registro de Marcas y Nombres Comerciales.Verificado con la fuente oficial
- Que solicite el dueño o su representante. El dueño puede ser un individuo, una corporación o una asociación.Verificado con la fuente oficial
- Si la marca aún no se usa en el comercio: presentar en línea la declaración de primer uso dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.Verificado con la fuente oficial
- Si lo que registras es un nombre comercial que aún no se usa: acreditar su uso mediante declaración jurada de uso dentro de los cinco años siguientes a la fecha del registro. Es un plazo distinto al de la marca, y cuenta desde el registro, no desde la presentación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Busca antes de solicitar
El Departamento de Estado lo pone como paso previo, no como sugerencia: antes de solicitar el registro debes hacer una búsqueda para cotejar si existe una marca o nombre comercial igual o similar, ya presentado o ya registrado. La sección de BUSCAR está en la propia página del Registro. Saltarse esto es la vía más rápida a una solicitud que no prospera y a un dinero que no vuelve.
Paso 2: Decide si lo tuyo es marca o nombre comercial
Son dos figuras con dos leyes. Las marcas se rigen por la Ley 169-2009 y el Reglamento 9585; los nombres comerciales, por la Ley de Nombres Comerciales de 1992 y el Reglamento 9584. La marca distingue productos o servicios en el mercado. Si lo que quieres proteger es el signo con el que vendes —el logo, la palabra, la frase— estás hablando de una marca. Si dudas, esa es la pregunta a resolver antes de llenar nada. Un aviso sobre la ley de nombres comerciales: la propia página del Departamento de Estado la cita con dos números distintos —Ley 23-1992 en la sección de Base Legal y Ley 75-1992 más abajo, en el párrafo sobre registrar un nombre que aún no se usa— y no aclara cuál. Si necesitas citar la ley en un documento legal, confírmalo con el Registro antes de usar uno u otro número.
Paso 3: Identifica el tipo de marca
El Departamento de Estado distingue cuatro: marcas de fábrica, de servicio, de certificación y colectivas. La de servicio es la que corresponde a quien ofrece servicios en vez de productos, y la colectiva es la de los miembros de una cooperativa, asociación u organización. Escoger mal el tipo es rehacer la solicitud.
Paso 4: Solicita por el Sistema de Registro en Línea
Es la vía que publica el Departamento de Estado para presentar la solicitud y las transacciones relacionadas. La oficina atiende de lunes a viernes de 8:00am a 4:30pm si necesitas orientación, pero la solicitud en sí es en línea.
Paso 5: Marca los tres años si aún no la usas
Puedes registrar una marca que todavía no usas en el comercio de Puerto Rico, y mucha gente lo hace para asegurar el nombre antes de abrir. Lo que casi nadie anota es el reloj: la Ley 169-2009 te da tres años desde la fecha de presentación para acreditar que empezaste a usarla, presentando en línea la declaración de primer uso. Anota esa fecha el mismo día que solicitas.
Dónde hacerlo
Por el Sistema de Registro en Línea del Registro de Marcas y Nombres Comerciales del Departamento de Estado. La oficina atiende de lunes a viernes de 8:00am a 4:30pm.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si ya inscribiste una corporación o una LLC con ese nombre, eso no registra la marca: son registros distintos bajo leyes distintas, y la inscripción corporativa no hace el trabajo del registro de marcas. Si la búsqueda previa arroja algo igual o similar, ese es el momento de cambiar el signo, no después de pagar. Si presentaste una transacción equivocada, el Departamento de Estado ha publicado un aviso indicando que no habrá reembolsos por el uso de un trámite o transacción incorrecta, así que confirma el tipo antes de someter. Si tu solicitud se presentó a partir de la vigencia de la Ley 169-2009, el Departamento de Estado publicó aclaraciones sobre el término para presentar la declaración de primer uso. Si vas a citar la ley de nombres comerciales en un documento legal, ojo: la página del Departamento de Estado la llama Ley 23-1992 en la sección de Base Legal y Ley 75-1992 en el párrafo sobre nombres no usados, sin decir cuál es la correcta; el Prontuario Legislativo de la Oficina de Servicios Legislativos no permite resolverlo porque su índice de 1992 está incompleto, así que confirma el número con el Registro antes de citarlo. El Departamento de Estado publica un tarifario de derechos por servicios de marcas y un costo de publicación en la Gaceta Oficial, que no se reproducen aquí porque no aparecen como cifras en esta página. MiPRFácil no radica solicitudes de marca ni presta asesoría legal en propiedad intelectual.
Errores comunes
- Creer que inscribir la corporación ya protege el nombre: son dos registros distintos.
- Solicitar sin hacer antes la búsqueda que el Departamento de Estado pide expresamente.
- Confundir marca con nombre comercial: dos leyes, dos reglamentos.
- Escoger mal el tipo de marca entre fábrica, servicio, certificación y colectiva.
- Registrar una marca sin usar y dejar pasar los tres años para la declaración de primer uso.
- Aplicarle a un nombre comercial el reloj de la marca: son cinco años desde el registro, no tres desde la presentación.
- Someter una transacción equivocada, que el Departamento de Estado avisa que no se reembolsa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar una marca que todavía no uso?
Sí. La Ley 169-2009 lo permite, y en ese caso tienes tres años desde la fecha de presentación para acreditar que empezaste a usarla en el comercio de Puerto Rico, mediante la declaración de primer uso en línea.
Ya registré mi LLC. ¿Necesito esto también?
Son cosas distintas. El Registro de Corporaciones inscribe la entidad; el Registro de Marcas y Nombres Comerciales protege el signo con el que distingues tus productos o servicios, bajo la Ley 169-2009 o la Ley de Nombres Comerciales de 1992 según el caso.
¿Qué puede ser una marca?
Todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios. El Departamento de Estado da como ejemplos dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Departamento de Estado
www.estado.pr.gov
- Prontuario Legislativo (SUTRA) — Ley 169-2009, Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico
Oficina de Servicios Legislativos
sutra.oslpr.org
Última verificación
13 de agosto de 2026
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