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Salud

Poner en tu plan médico a un nieto bajo tu custodia

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaOCS

En resumen

La Ley 15-2007 dispone que las aseguradoras de planes de seguros de salud en Puerto Rico acepten, en una póliza familiar, la inclusión como beneficiarios de aquellos menores de edad cuya custodia o tutela haya sido concedida a los abuelos u otros familiares participantes, y de aquellos mayores de edad que hayan sido declarados incapaces cuya tutela haya sido adjudicada, cuando la persona a la que se le haya concedido la custodia o tutela sea el beneficiario o asegurado principal de dicha póliza. El asegurado principal, ya sean los abuelos o cualquier otro familiar, pagará el deducible, co-pago y primas correspondientes, según el tipo de cubierta que hayan seleccionado. El Secretario de Hacienda, conjuntamente con el Director de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, aprobarán la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, dentro de un plazo no mayor de nueve (9) meses después de la aprobación de esta Ley. El Comisionado de Seguros velará por el fiel cumplimiento de las aseguradoras con las disposiciones de esta Ley. Esta Ley entró en vigor once (11) meses después de su aprobación y aplica a todo seguro de salud que se venda o renueve desde entonces.

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¿Qué es?

Es la ley que resuelve un problema muy común: un abuelo o una tía cría a un menor por orden del tribunal, o cuida de un familiar adulto declarado incapaz, y la aseguradora se niega a ponerlo en la póliza familiar porque no es hijo. Esta ley elimina esa negativa: la aseguradora tiene que aceptar la inclusión. Lo que no elimina es el costo — las primas, el deducible y el copago los sigue pagando el asegurado principal.

¿Quién puede hacerlo?

La ley cubre dos situaciones y ambas requieren una decisión formal, no un arreglo de palabra. La primera: menores de edad «cuya custodia o tutela haya sido concedida a los abuelos u otros familiares participantes». La segunda: mayores de edad «que hayan sido declarados incapaces cuya tutela haya sido adjudicada». En ambos casos hace falta que quien tiene la custodia o la tutela sea «el beneficiario o asegurado principal de dicha póliza». La ley usa las palabras «concedida» y «adjudicada»: describe custodias y tutelas otorgadas, no situaciones de hecho, y no vamos a estirar el texto más allá de eso.

Requisitos

  • Que se trate de un menor cuya custodia o tutela haya sido concedida a los abuelos u otro familiar, o de un mayor de edad declarado incapaz cuya tutela haya sido adjudicada.Verificado con la fuente oficial
  • Que la persona a la que se le concedió la custodia o tutela sea el beneficiario o asegurado principal de la póliza familiar.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La aseguradora tiene que aceptar

    El Artículo 1 es la ley entera en una oración. Dispone «que las aseguradoras de planes de seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico acepten, en una póliza familiar, la inclusión como beneficiarios de aquellos menores de edad cuya custodia o tutela haya sido concedida a los abuelos u otros familiares participantes y de aquellos mayores de edad que hayan sido declarados incapaces cuya tutela haya sido adjudicada, cuando la persona a la que se le haya concedido la custodia o tutela sea el beneficiario o asegurado principal de dicha póliza». No es una opción de la aseguradora: es un deber.

  2. Paso 2: No es solo para abuelos

    El título de la ley habla de abuelos y por eso mucha gente asume que se limita a ellos. El texto es más ancho: dice «a los abuelos u otros familiares participantes», y el Artículo 2 lo repite al hablar del asegurado principal, «ya sean los abuelos o cualquier otro familiar». Una tía, un tío o un hermano mayor con la custodia concedida entran en la misma regla.

  3. Paso 3: Cubre también al adulto declarado incapaz

    Es la mitad de la ley que casi nunca se menciona. La obligación de aceptar aplica igual a «aquellos mayores de edad que hayan sido declarados incapaces cuya tutela haya sido adjudicada». Si cuidas a un familiar adulto con tutela adjudicada y eres el asegurado principal, la aseguradora tiene el mismo deber de aceptarlo en la póliza familiar.

  4. Paso 4: Aceptar no significa gratis

    Lo ponemos junto al derecho para que la expectativa sea correcta. El Artículo 2 dice: «El asegurado principal, ya sean los abuelos o cualquier otro familiar, pagará el deducible, co-pago y primas correspondientes, según el tipo de cubierta que hayan seleccionado». La ley obliga a la aseguradora a aceptar la inclusión; no le prohíbe cobrar lo que corresponda por esa cubierta.

  5. Paso 5: Si te dicen que no: el Comisionado de Seguros

    El Artículo 3 cierra con la frase que te da a quién acudir: «El Comisionado de Seguros velará por el fiel cumplimiento de las aseguradoras con las disposiciones de esta Ley». Esa es la oficina que fiscaliza a las aseguradoras en cuanto a esta obligación. No leímos el procedimiento de querella del Código de Seguros, así que no publicamos plazos ni formulario.

  6. Paso 6: Desde cuándo aplica, y a qué pólizas

    El Artículo 4 fija dos cosas: «Esta Ley entrará en vigor once (11) meses después de su aprobación y aplicará a todo seguro de salud que se venda o renueve once (11) meses después de la aprobación de la misma». La ley es de 2007, así que ese momento pasó hace mucho: en la práctica, alcanza a toda póliza vendida o renovada desde entonces. Si tu póliza se renueva cada año, ya está dentro.

  7. Paso 7: La ley pide una decisión formal, no un arreglo de familia

    Es el límite del derecho y preferimos decirlo antes de que te lo digan en la ventanilla. El texto habla de custodia o tutela «concedida» y de tutela «adjudicada», y de un mayor de edad «declarado incapaz». Son palabras que describen una determinación otorgada, no una situación de hecho por larga que sea. La ley no dice qué documento acredita eso ni ante quién, y nosotros no lo inventamos.

Dónde hacerlo

La gestión se hace con tu aseguradora, que es quien tiene el deber de aceptar la inclusión en la póliza familiar. Si se niega, la ley designa al Comisionado de Seguros de Puerto Rico para velar por el fiel cumplimiento de las aseguradoras. La reglamentación de implantación le correspondía al Secretario de Hacienda junto al Director de la Administración de Seguros de Salud y al Comisionado de Seguros; no la leímos y no publicamos su contenido.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 3 ordenó aprobar en un plazo no mayor de nueve meses al Secretario de Hacienda junto al Director de la Administración de Seguros de Salud y al Comisionado de Seguros —no sabemos si se adoptó ni qué dice—; la Ley 170-1988 de procedimiento administrativo que ese artículo cita; y el procedimiento de querella ante el Comisionado de Seguros. Por eso esta guía no publica formulario, plazo de querella, ni qué documento hay que presentar para acreditar la custodia o la tutela: la ley no lo dice. El costo va como variable porque la ley dispone expresamente que el asegurado principal paga deducible, copago y primas según el tipo de cubierta seleccionada, sin publicar cifras; el tiempo va como no verificado porque la ley no fija término para que la aseguradora responda.

Errores comunes

  • Creer que solo aplica a abuelos: el texto dice «los abuelos u otros familiares participantes» y «cualquier otro familiar».
  • Pensar que solo cubre menores: también cubre a mayores de edad declarados incapaces cuya tutela haya sido adjudicada.
  • Esperar que sea gratis: el asegurado principal paga deducible, copago y primas según la cubierta seleccionada.
  • Intentarlo con una custodia informal: la ley habla de custodia o tutela concedida y de tutela adjudicada.
  • Aceptar la negativa de la aseguradora sin más: el Comisionado de Seguros vela por el cumplimiento de las aseguradoras con esta ley.
  • Suponer que tu póliza es muy vieja para estar cubierta: la ley aplica a todo seguro vendido o renovado desde su vigencia en 2008.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir a mi nieto en mi plan médico?

Si su custodia o tutela te fue concedida y tú eres el beneficiario o asegurado principal de la póliza familiar, la aseguradora tiene el deber de aceptar su inclusión como beneficiario.

¿Y si es un familiar adulto con tutela?

La ley cubre igualmente a los mayores de edad que hayan sido declarados incapaces y cuya tutela haya sido adjudicada, cuando quien tiene la tutela es el asegurado principal.

¿Cuánto cuesta añadirlo?

La ley no publica cifras. Dispone que el asegurado principal pagará el deducible, copago y primas correspondientes según el tipo de cubierta que haya seleccionado.

¿Qué hago si la aseguradora se niega?

La ley designa al Comisionado de Seguros de Puerto Rico para velar por el fiel cumplimiento de las aseguradoras con sus disposiciones. No leímos el procedimiento de querella, así que no publicamos plazos ni formulario.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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