En resumen
La Ley de los Contratos de Deuda, Ley 96-1971, dispone que en todo contrato de deuda deberá entregarse al deudor copia del pagaré y cualquier otro documento firmado por los otorgantes de dicho contrato. Dispone además que, en el caso de préstamos asegurados con cuentas de ahorro, la cuantía de los ahorros comprometidos en dicha garantía no excederá del monto vigente del préstamo más los intereses devengados. Toda persona que viole las disposiciones de esta ley incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.
¿Qué es?
Es una ley de dos reglas y una penalidad, y las dos reglas resuelven problemas muy comunes: salir de firmar un préstamo sin copia de nada, y que te congelen más ahorros de los que el préstamo justifica.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo contrato de deuda y a los préstamos asegurados con cuentas de ahorro. La ley habla del deudor y de los otorgantes del contrato, sin limitarlo a un tipo de acreedor.
Requisitos
- Que exista un contrato de deuda con documentos firmados por los otorgantes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Copia del pagaré, y de todo lo demás
La regla cabe en una línea y es más amplia de lo que parece: «En todo contrato de deuda deberá entregarse al deudor copia del pagaré y cualquier otro documento firmado por los otorgantes de dicho contrato». No dice solo el pagaré: dice cualquier otro documento firmado. Si firmaste cinco papeles, te toca copia de los cinco.
Paso 2: Pídela ahí mismo, antes de irte
La ley crea la obligación pero no fija plazo para cumplirla, y eso conviene saberlo: no hay un número de días que puedas citar. Lo práctico es no salir del mostrador sin las copias, porque después el reclamo depende de probar que no te las dieron.
Paso 3: Si el préstamo está garantizado con tus ahorros
Esta es la segunda regla y protege dinero tuyo que está congelado: «En el caso de préstamos asegurados con cuentas de ahorro, la cuantía de los ahorros comprometidos en dicha garantía no excederá del monto vigente del préstamo más los intereses devengados». Las palabras que hacen el trabajo son «monto vigente»: a medida que pagas y el balance baja, el tope de lo que puede quedar comprometido baja con él.
Paso 4: La penalidad es penal, no administrativa
Conviene saber de qué tipo de ley se trata. «Toda persona que viole las disposiciones de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal». No es una multa que imponga una agencia: es una sanción penal.
Paso 5: Guarda las copias: son tu evidencia después
La copia del pagaré y de lo firmado es lo que te permite discutir un balance, comprobar una tasa o demostrar qué te comprometiste a pagar. Nuestra guía de recibos y documentos de garantía perdurables explica el deber separado de conservarlos, y si el problema es una agencia de cobros persiguiendo una deuda, esa tiene su propia guía.
Dónde hacerlo
La ley no designa una agencia ni crea un procedimiento de querella: es una ley corta cuya sanción es delito menos grave, y esa vía pasa por el tribunal. Para la vía administrativa de consumo, el paso a paso está en nuestra guía de querella en el DACO. Si tu asunto es una agencia de cobros, una agencia de informes de crédito o una rectificadora de crédito, cada una tiene la suya.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no trae, dicho sin rodeos. No fija plazo para entregarte las copias: crea la obligación y nada más, así que no publicamos un número de días que la ley no da, y por eso el tiempo de trámite queda sin verificar. No designa agencia ni ventanilla: no hay en su texto un foro administrativo al que acudir, y su única sanción es penal. Y no regula intereses, ni cargos, ni requisitos de divulgación del costo del crédito: no le atribuimos nada de eso. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 5-1973 orgánica del DACO, los estatutos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el Código Civil y la ley de instrumentos negociables. El costo va como gratis porque la ley no autoriza cobro alguno por entregarte copia de lo que firmaste.
Errores comunes
- Salir del mostrador sin copias: la ley no fija plazo, así que lo seguro es llevártelas ese día.
- Pedir solo el pagaré: la ley exige copia de cualquier otro documento firmado por los otorgantes.
- Aceptar que te congelen ahorros por encima del balance: el tope es el monto vigente más los intereses devengados.
- No revisar el tope al bajar el balance: «monto vigente» significa que el tope baja según pagas.
- Esperar que una agencia imponga la multa: la sanción de esta ley es penal y pasa por el tribunal.
- Buscar en esta ley reglas de intereses o de cargos: no dispone nada sobre eso.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que darme copia del pagaré?
Sí. En todo contrato de deuda deberá entregarse al deudor copia del pagaré y cualquier otro documento firmado por los otorgantes de dicho contrato.
¿Cuánto de mis ahorros pueden comprometer?
En préstamos asegurados con cuentas de ahorro, la cuantía de los ahorros comprometidos no excederá del monto vigente del préstamo más los intereses devengados.
¿En cuántos días me las tienen que entregar?
La ley no fija plazo. Crea la obligación de entregarlas, pero no dice en cuántos días, y no vamos a publicar un número que la ley no da.
¿Qué sanción tiene incumplir?
Delito menos grave, con multa no menor de cien (100) ni mayor de mil (1,000) dólares, o cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
OCIF
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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