En resumen
Empecemos por lo que la propia ley te obliga a que te digan por escrito, en letra de catorce puntos y en un documento aparte del contrato: tienes derecho a disputar toda información incorrecta que aparezca en tu historial crediticio comunicándote directamente con la organización que emitió el informe; pero ni tú ni ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se excluya información de tu expediente si esa información resulta ser correcta, certera, vigente y verificable. Cualquiera que te prometa borrar una deuda real está prometiendo algo que la ley dice que no se puede hacer. Sobre eso, la Ley 153-2013 pone reglas duras a estas compañías, todas bajo el Departamento de Asuntos del Consumidor, que tiene jurisdicción exclusiva sobre las reclamaciones de consumidores en esta materia. Ninguna puede operar sin licencia del Departamento. Ninguna puede solicitar, recibir ni cobrar por adelantado el pago total o parcial de comisión o cargo alguno: solo puede cobrar por la labor realizada, acompañada de la evidencia que la confirme. El contrato tiene que ser escrito, en un solo documento, en letra no menor de catorce puntos, con un periodo estimado de servicios que no podrá exceder de seis (6) meses, y viene acompañado de un formulario preimpreso en duplicado de "Aviso de Cancelación": puedes cancelar sin penalidad ni obligación dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la firma. Y no te pueden cobrar por servicios no prestados, incluidas las cuentas que no fueron reparadas, eliminadas o corregidas dentro de esos seis meses.
¿Qué es?
Es la ley que reglamenta a cualquier persona o entidad que se dedique a proveer asistencia o asesoramiento para rectificar el crédito. Sustituyó a la Ley 236-2004 y, con ella, movió la supervisión de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras al Departamento de Asuntos del Consumidor, con un razonamiento que la propia exposición de motivos explica: estas entidades no ofrecen servicios de financiamiento y no son instituciones financieras. La relación de la agencia con sus clientes es, por texto expreso, de naturaleza fiduciaria: tiene que ejercer sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente. Antes de contratar, todo intento de contratación debe ir precedido de una orientación gratuita, completa y eficiente sobre los servicios a ofrecerse.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier consumidor que esté considerando o ya haya contratado estos servicios. La ley aplica a toda persona, sociedad, entidad o corporación que se dedique al negocio de rectificación de crédito, pero excluye expresamente a quien actúe en su capacidad de dueño, socio, director, oficial, abogado, contador, agente o empleado de negocios autorizados por ley tales como bancos, asociaciones y bancos de ahorros y préstamos, compañías de fideicomisos, agencias federales o del Gobierno de Puerto Rico, sistemas de retiro, asociaciones de ahorro y préstamos federales, compañías de financiamiento, compañías de préstamos personales pequeños, instituciones hipotecarias, cooperativas de ahorro y crédito y otras similares cuya actividad principal sea conceder préstamos. Tampoco aplica a los abogados o contadores que brinden este servicio específicamente como parte incidental de su negocio, ni a los Negocios de Intermediación Financiera certificados bajo la OCIF y regulados por la Ley 214-1995.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por lo que no se puede borrar
La declaración de derechos que la ley obliga a entregarte lo dice sin rodeos: ni tú ni ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se excluya información de tu expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. Lo que sí ocurre por el paso del tiempo: la organización de informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años, y la información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer por un término máximo de diez (10) años.
Paso 2: Exige los tres documentos antes de firmar
La declaración escrita de derechos, en documento separado e independiente de cualquier otro incluido el contrato, en tipo no menor de catorce puntos en negrillas y previamente aprobada por el Departamento. El estimado de buena fe, también en documento separado, con desglose completo y detallado de los servicios y su costo. Y el contrato. La agencia tiene que conservar copia de la declaración firmada por ti, acusando recibo, hasta dos (2) años después de concluido el contrato, y esa copia es la evidencia de que te la entregaron.
Paso 3: No pagues nada por adelantado
Es la prohibición central. Ninguna Agencia Rectificadora de Crédito podrá solicitar, recibir o cobrar por adelantado el pago total o parcial de cualquier comisión o cargo por los servicios a ser prestados; solo podrá cobrar por toda aquella labor realizada, la que debe ir acompañada de la evidencia que confirme el hecho de dicha labor. El contrato tiene que decírtelo expresamente, y añade que cualquier acción contraria podría anular el contrato suscrito, y que cualquier orientación brindada después de firmado el contrato y durante su vigencia forma parte del mismo y no puede cobrarse por separado.
Paso 4: Tienes siete días calendario para cancelar
El contrato viene acompañado de un formulario preimpreso en duplicado titulado "Aviso de Cancelación", en letra no menor de catorce puntos, que dice: puedes cancelar este contrato, sin penalidad u obligación, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la firma. Para cancelar, envías por correo o entregas copia firmada de ese aviso, o cualquier otra notificación escrita, a la agencia, no más tarde de la medianoche del séptimo día calendario de haberse firmado el contrato.
Paso 5: Cuenta los seis meses y lo que no se logró
El contrato debe describir de forma detallada y completa los servicios, incluyendo el periodo de tiempo estimado para realizarlos, el cual no podrá exceder de seis (6) meses, y su costo. Al vencimiento de ese término, el concesionario adviene en derecho al cobro total de cualquier balance pendiente por los servicios completamente realizados —pero no se le puede cobrar cantidad alguna por servicios no prestados, incluyendo cuentas que no fueron reparadas, eliminadas o corregidas dentro de esos seis meses. Puedes pactar la continuidad por un término adicional de seis meses para lo que no se pudo corregir o para incluir información que no estaba en el contrato original, y tampoco en ese escenario pueden cobrar por adelantado.
Paso 6: Si te prometieron un resultado, revisa el contrato
La ley obliga a que el contrato establezca claramente que la contratación de servicios no constituye en modo alguno una garantía de que tu crédito será restablecido, ni una garantía de un resultado favorable. Entre las prácticas prohibidas del Artículo 17 están: representar que se hacen o que se está facultado para hacer gestiones para eliminar información exacta, actual, real y verificable; crear, ayudar a crear o aconsejarte a crear un nuevo informe de crédito usando diferente nombre, dirección, seguro social o identificación de empleado; hacer representaciones falsas para inducirte a contratar; someter información en disputa a las agencias de informes de crédito sin tu previa autorización; hacer investigaciones sobre tu crédito sin tu previa autorización; usar el sistema telefónico de las agencias de informes representando que quien llama eres tú; y negarse a devolverte cualquier documento preparado en gestión de tu encomienda.
Dónde hacerlo
Departamento de Asuntos del Consumidor, y de forma exclusiva: el Artículo 23 dispone que el Departamento tendrá jurisdicción exclusiva para atender reclamaciones de los consumidores relacionadas con las agencias rectificadoras de crédito, incluidas las reclamaciones sobre campañas publicitarias que promocionen ofertas irreales y resulten perjudiciales. Puedes radicar querella allí para vindicar los derechos que esta ley concede o por incumplimiento contractual. Además, y en paralelo, puedes radicar una acción judicial en el tribunal competente exigiendo compensación por daños y perjuicios, cumplimiento específico del contrato, o ambos remedios; si prevaleces, tienes derecho a exigir costas y honorarios de abogados.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dos cosas que conviene tener claras antes de contratar. Una: tú puedes hacer gratis lo que estas compañías cobran por hacer. La misma declaración de derechos que la ley obliga a entregarte dice que todo consumidor podrá notificar, por cuenta propia y por escrito, a una organización de informes de crédito su posición de impugnar la certeza de información en su expediente, y que esa organización deberá reinvestigar y modificar o remover toda información pertinente; y si no resuelve la disputa a tu satisfacción, puedes enviar un escrito exponiendo tus fundamentos, que se incluirá en tu expediente y cuyo resumen formará parte de todo informe que esa organización emita prospectivamente. Dos: sobre el costo de tu informe de crédito, la declaración dice que podrían cobrarte, pero que no habrá cargo si en los sesenta (60) días previos te denegaron crédito, empleo, seguro o arrendamiento de vivienda por información de un informe negativo, y que tienes derecho a copia gratuita si estás desempleado y te propones solicitar empleo en los siguientes sesenta días, si recibes asistencia social, o si tienes fundamento para creer que hay información errónea o inexacta relacionada a fraude. Una advertencia práctica del propio contrato: cualquier gestión tuya dirigida a solicitar algún crédito mientras corren los servicios podría afectar adversamente el resultado. Y sobre multas: el Departamento puede imponer multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación, y cuando la naturaleza de la infracción lo justifique puede además promover acción criminal contra el infractor.
Errores comunes
- Pagar por adelantado: la ley prohíbe cobrar total o parcialmente antes de la labor realizada y con evidencia de ella.
- Creer que se puede borrar información correcta, certera, vigente y verificable, que es justo lo que la ley dice que no.
- Dejar pasar los siete días calendario de cancelación sin penalidad.
- Firmar sin recibir la declaración de derechos y el estimado de buena fe en documentos separados del contrato.
- Aceptar un contrato con periodo de servicios mayor de seis meses.
- Pagar por cuentas que no fueron reparadas, eliminadas ni corregidas dentro del término.
- Contratar sin verificar la licencia del Departamento: operar sin ella es la primera práctica prohibida del Artículo 17.
- Olvidar que tú mismo puedes disputar por escrito la información con la organización de informes de crédito.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrarme antes de arreglar nada?
No. Ninguna Agencia Rectificadora de Crédito puede solicitar, recibir ni cobrar por adelantado el pago total o parcial de comisión o cargo alguno por los servicios a ser prestados; solo puede cobrar por la labor realizada, acompañada de la evidencia que confirme que se hizo.
¿Pueden borrar una deuda que sí es mía?
La declaración de derechos que la ley obliga a entregarte lo contesta: ni tú ni ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se excluya información de tu expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. Prometer lo contrario está además entre las prácticas prohibidas del Artículo 17.
¿Cómo cancelo el contrato?
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la firma, sin penalidad ni obligación. Envías por correo o entregas copia firmada del formulario "Aviso de Cancelación" que debe venir con el contrato, o cualquier otra notificación escrita, no más tarde de la medianoche del séptimo día calendario de haberse firmado.
¿Cuánto puede durar el contrato?
El periodo estimado para realizar los servicios no podrá exceder de seis (6) meses. Puedes pactar la continuidad por un término adicional de seis meses para rectificar lo que no se pudo corregir o para incluir información que no estaba en el contrato original, y tampoco en ese caso pueden cobrarte por adelantado.
¿Dónde me quejo?
En el Departamento de Asuntos del Consumidor, que tiene jurisdicción exclusiva sobre las reclamaciones de consumidores relacionadas con agencias rectificadoras de crédito, incluidas las relacionadas con campañas publicitarias que promocionen ofertas irreales. Además puedes radicar acción judicial exigiendo daños y perjuicios, cumplimiento específico o ambos, con derecho a costas y honorarios de abogados si prevaleces.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
- Servicios en línea del DACO
DACO
serviciosenlinea.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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