En resumen
La Ley 131-2005 ordena que se incluyan específicamente, sin que se entiendan limitados, como productos y servicios de primera necesidad susceptibles a la congelación y fijación de precios en situaciones de emergencia los siguientes artículos o servicios relacionados: tormenteras y los servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, con sus equipos, piezas y servicios de modificación, reparación e instalación; cisternas de agua, con sus equipos, piezas y servicios de modificación, reparación e instalación; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos; y equipos de protección y de cuidado personal, tales como guantes plásticos, guantes de goma o látex, jabón en barra medicinal, jabón líquido medicinal, jabón líquido desinfectante, mascarillas desechables, desinfectante en aerosol, toallas desinfectantes, toallitas húmedas desechables y jabón antibacterial, entre otros que pueda considerar el Secretario del Departamento de Salud. La ley dispone que el Departamento de Asuntos del Consumidor tome las providencias reglamentarias correspondientes. Por su parte, la Resolución Conjunta 49-2023 ordena al Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas para declarar e incluir el alimento para perros y gatos como un artículo de primera necesidad, estableciendo como política pública que cuando el Departamento declare una congelación de precios o márgenes de ganancia tendrá la obligación de incluir dicho alimento como parte de esa lista, y lo autoriza a enmendar el reglamento correspondiente.
¿Qué es?
Cuando viene un huracán y DACO congela los precios, la pregunta práctica en el pasillo de la ferretería es una sola: ¿este artículo entra o no entra? Esta es la ley que lo nombra. No congela precios por sí sola —eso lo hace otra ley— sino que le dice a DACO qué tiene que poder congelarse. La lista es larga y más ancha de lo que la gente cree: incluye servicios de instalación, no solo el producto.
¿Quién puede hacerlo?
No hay nada que cualificar: es una lista de productos, no un beneficio que se solicita. Lo que sí conviene entender es el alcance. El Artículo 1 ordena incluir los artículos «específicamente, sin que se entiendan limitados», así que la enumeración es un piso y no un techo: que algo no aparezca por su nombre no significa automáticamente que quede fuera. Y en varios renglones la ley cubre el servicio además del producto —modificación, reparación e instalación de tormenteras, de plantas eléctricas y de cisternas—, que es donde más se dispara el precio después de un evento.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero, qué hace y qué no hace esta ley
Conviene separarlo para no reclamar lo que no toca. La Ley 131-2005 no congela ningún precio: ordena que ciertos productos y servicios «se incluyan específicamente» entre los susceptibles de congelación y fijación de precios en situaciones de emergencia, y le manda a DACO tomar «las providencias reglamentarias correspondientes». La congelación misma, cuándo se activa y cuánto es la multa, viven en otra ley que esta biblioteca cubre aparte. O sea: que un artículo esté en esta lista no significa que su precio esté congelado hoy; significa que puede estarlo cuando se declare la congelación.
Paso 2: Para tapar la casa: tormenteras y todo lo que las monta
El primer bloque de la lista es el de proteger la estructura, y trae una cosa que a mucha gente le sorprende: cubre el trabajo, no solo la pieza. La ley nombra «tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras» y después la ferretería que hace falta para ponerlas: «tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas». Si te cobran de más por instalarte las tormenteras en plena alerta, ese servicio está nombrado en la ley.
Paso 3: Planta eléctrica y cisterna: producto, piezas y servicio
Los dos artículos que más suben de precio después de un huracán están nombrados con el mismo alcance triple. La ley incluye «plantas eléctricas, de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano» y, en paralelo, «cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua». Producto, piezas y mano de obra, para los tres tipos de combustible. Añade además «equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles», «tanques y recipientes de almacenamiento de agua» y «tanques y recipientes de almacenamiento de combustible».
Paso 4: Lo que se compra para aguantar los días sin servicio
El bloque de consumo diario. La ley nombra «toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía». Fíjate en «de todo tipo»: no distingue tamaño ni tecnología. Y en comida y bebida: «agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos». Farináceos —viandas, harinas— y granos, ambos «de todo tipo». El hielo y el café están nombrados uno por uno, que es lo que uno esperaría en Puerto Rico.
Paso 5: El bloque de protección personal, y quién puede ampliarlo
Este renglón se lee distinto después de la pandemia. La ley incluye «equipos de protección y de cuidado personal, tales como: guantes plásticos, guantes de goma o látex, jabón en barra medicinal, jabón líquido medicinal, jabón líquido desinfectante, mascarillas desechables, desinfectante en aerosol, toallas desinfectantes, toallitas húmedas desechables y jabón antibacterial». Y deja una puerta abierta con nombre: «entre otros, que bien así puedan ser considerados por el Secretario del Departamento de Salud, de entenderlo pertinente y necesario». O sea, el Secretario de Salud puede sumar artículos a ese bloque.
Paso 6: Desde 2023, la comida de perro y gato también
Es una adición reciente y conviene saberla porque a mucha gente le parece que su mascota queda fuera de las listas de emergencia. La Resolución Conjunta 49-2023 ordena al Secretario de DACO «llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas […] a los efectos de declarar e incluir el alimento para perros y gatos como un artículo de primera necesidad en Puerto Rico», y fija la política pública con una obligación expresa: «cuando el Departamento de Asuntos del Consumidor declare una congelación de precios o márgenes de ganancia, tendrá la obligación de incluir el alimento aquí declarado como parte de dicha lista». La Sección 2 lo autoriza a enmendar el reglamento de congelación para lograrlo.
Paso 7: La frase que abre la lista, y por qué importa
Vale releer cómo empieza el Artículo 1: «Se ordena que se incluyan específicamente, sin que se entiendan limitados, como productos y servicios de primera necesidad susceptibles a la congelación y fijación de precios en situaciones de emergencia los siguientes artículos o servicios relacionados». «Sin que se entiendan limitados» significa que la enumeración es un mínimo obligatorio, no una lista cerrada. Si el artículo que te preocupa no aparece con ese nombre exacto, no des por sentado que está fuera: lo que hay que mirar es el reglamento de DACO, que es donde vive la lista operativa y que nosotros no leímos.
Dónde hacerlo
En el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que es a quien ambas fuentes le encargan tomar las providencias reglamentarias y quien declara la congelación de precios o de márgenes de ganancia. La lista operativa vigente está en su reglamento, no en la ley. Ninguna de las dos fuentes publica formulario, oficina, dirección ni teléfono, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento de DACO para la congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia. Ahí viven la lista operativa vigente, los precios o márgenes concretos que se fijan, el procedimiento de querella y todo lo que un comerciante tiene que cumplir. Sin ese reglamento no hay precio verificable, y por eso esta guía no trae ni una cifra. Dos precisiones de alcance. La primera: la Ley 131-2005 no congela precios ni impone multas; nombra lo que debe poder congelarse y le manda a DACO reglamentarlo. El mecanismo automático de congelación y su penalidad están en la Ley 52-2019, que esta biblioteca cubre en guía aparte. La segunda: la Resolución Conjunta 49-2023 ordena las gestiones administrativas para incluir el alimento de perros y gatos, y como toda gestión administrativa depende del reglamento, no podemos confirmar con estas fuentes que la enmienda ya esté hecha; lo que sí es firme es la política pública que la propia Resolución fija. El costo y el tiempo van como no verificados porque aquí no hay un trámite que el ciudadano radique ni un término que la ley le fije.
Errores comunes
- Creer que la lista congela precios por sí sola: nombra lo que puede congelarse, y la congelación se declara bajo otra ley.
- Pensar que solo cubre productos: la ley nombra expresamente los servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras, plantas eléctricas y cisternas.
- Dar por fuera un artículo porque no aparece: la ley ordena incluirlos «sin que se entiendan limitados», así que la enumeración es un mínimo.
- Suponer que las baterías pequeñas no cuentan: la ley dice «baterías y linternas de todo tipo».
- Olvidar el alimento de mascotas: desde la RC 49-2023, DACO tiene la obligación de incluirlo cuando declare una congelación.
- Buscar los precios congelados en la ley: viven en el reglamento de DACO, no en el texto legal.
- Creer que el bloque de protección personal está cerrado: el Secretario de Salud puede considerar otros artículos dentro de él.
Preguntas frecuentes
¿Está la planta eléctrica en la lista?
Sí, y con alcance amplio: plantas eléctricas de gasolina, diesel o gas propano, más sus equipos, piezas y los servicios de modificación, reparación e instalación.
¿Y la instalación de las tormenteras?
También. La ley nombra expresamente los servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras, no solo la tormentera.
¿La comida de mi perro entra?
La Resolución Conjunta 49-2023 ordena declararla e incluirla como artículo de primera necesidad, y establece que cuando DACO declare una congelación tendrá la obligación de incluirla en esa lista.
¿Y si mi artículo no aparece en la lista?
La ley ordena incluir esos artículos «sin que se entiendan limitados», así que la enumeración es un piso. Lo que decide en la práctica es el reglamento de DACO, que no leímos y que es donde hay que confirmarlo.
¿Cuánto es la multa por vender más caro?
Esta ley no fija multas. La congelación automática y su penalidad están en otra ley, la 52-2019, que esta biblioteca cubre en guía aparte.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Resolución Conjunta 49-2023, que ordena incluir el alimento para perros y gatos como artículo de primera necesidad
daco
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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