En resumen
La Ley 9-2018 prohíbe a todo comercio que opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico calcular la propina a ser dada voluntariamente por un cliente tomando como base el precio total de la transacción, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso, ya sea por cualquier método de cómputo manual o electrónico. Y establece la regla positiva: el total a considerarse para el cómputo de la propina a darse voluntariamente por un cliente se hará a base del total del consumo únicamente. Es decir, esos renglones de propina sugerida que aparecen impresos al pie del recibo —15%, 18%, 20%— tienen que estar calculados sobre lo que consumiste, no sobre la suma que ya incluye el impuesto. El Departamento de Asuntos del Consumidor es la agencia encargada de hacer cumplir esta Ley, mediante los mecanismos inherentes al DACO, creando un reglamento conforme a lo establecido, y tiene la facultad de fijar las multas y penalidades que entienda necesarias conforme a esa reglamentación.
¿Qué es?
Es una ley de seis artículos sobre un renglón del recibo. Ataca una práctica muy concreta: imprimir la propina sugerida calculada sobre el total que ya incluye el impuesto, de forma que uno termina propinando sobre el IVU. La ley no fija cuánto se debe dar de propina —la describe como voluntaria— ni la prohíbe: solo dice cuál es la base sobre la que se puede calcular.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier cliente de un comercio que opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico. La ley no limita el tipo de comercio en su texto: dice "todo comercio", y aunque el Artículo 3 menciona la industria de restaurantes o análogas al hablar de la campaña educativa, la prohibición del Artículo 1 está escrita en general. No hay trámite ni solicitud: la regla aplica al cómputo del recibo por sí misma.
Requisitos
- Ser cliente de un comercio que opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico. La ley no exige nada más para que la regla de cómputo aplique.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La prohibición, tal como está escrita
El Artículo 1 dice: se prohíbe a todo comercio, que opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico, calcular la propina a ser dada voluntariamente por un cliente tomando como base el precio total de la transacción, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso, ya sea por cualquier método de cómputo manual o electrónico. Esa última frase cierra la puerta a la excusa más común: no importa si el cálculo lo hizo una persona con calculadora o el punto de venta automáticamente. Está prohibido en ambos casos.
Paso 2: La regla positiva: el total del consumo únicamente
El Artículo 2 no deja lugar a interpretación: se establece por esta Ley que el total a considerarse para el cómputo de la propina a darse voluntariamente por un cliente se hará a base del total del consumo únicamente. La palabra que hace el trabajo es "únicamente". Si tu cuenta trae un subtotal de consumo, un renglón de IVU y un total, la base correcta es el primero. Comprobarlo es aritmética simple: divide la propina sugerida entre el subtotal del consumo y entre el total con impuesto, y mira cuál de las dos divisiones te da el porcentaje redondo que el recibo anuncia.
Paso 3: La propina sigue siendo voluntaria
Vale detenerse en una palabra que la ley repite en los dos artículos de fondo: la propina es la que el cliente da **voluntariamente**. La Ley 9-2018 no fija un porcentaje, no obliga a dejar propina y no prohíbe que el comercio imprima sugerencias. Lo único que regula es la base del cálculo. Así que los renglones sugeridos del recibo son eso, sugerencias, y lo que esta ley exige es que estén bien calculados.
Paso 4: Quién la hace cumplir
El Artículo 4 lo nombra: el Departamento de Asuntos del Consumidor será la agencia encargada de hacer cumplir esta Ley, mediante los mecanismos inherentes al DACO, creando un reglamento que esté conforme a lo aquí establecido. Y el Artículo 5 le entrega las sanciones: el DACO tendrá la facultad de fijar las multas y penalidades que entienda necesarias conforme a la reglamentación que tuviera a bien aprobar para cumplir con los fines de la ley. El Artículo 6 le dio noventa (90) días desde la aprobación para adoptar ese reglamento. Nosotros leímos la ley, no el reglamento, así que aquí no publicamos cuantías de multa ni un procedimiento de querella: la propia ley no los contiene.
Paso 5: La campaña educativa que la ley ordenó
El Artículo 3 manda algo que explica por qué la ley existe: se llevará a cabo una campaña educativa entre el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Asamblea Legislativa y diversas entidades relacionadas con la industria de restaurantes o análogas, para educar no solo a los comercios sino además a los propios consumidores en la manera adecuada de calcular y presentar las propinas en los recibos. La ley añade que a tales fines se firmará un acuerdo colaborativo y que la campaña será considerada como una de servicio público. Es decir, la Asamblea Legislativa entendió que el problema era tanto de práctica comercial como de desconocimiento del cliente.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, que el Artículo 4 designa como la agencia encargada de hacer cumplir esta ley y a quien el Artículo 5 le da la facultad de fijar las multas y penalidades conforme a su reglamentación. Lo que no publicamos: el formulario, el procedimiento o los plazos para radicar una querella por este asunto, ni las cuantías de las multas, porque la Ley 9-2018 no los fija y el reglamento al que remite no lo leímos.
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Qué hacer si hay un problema
La comprobación se hace en el sitio y con el recibo en la mano. Busca tres cifras: el subtotal del consumo, el renglón del Impuesto sobre Ventas y Uso, y el total. Si el recibo trae propinas sugeridas, divide una de ellas entre el subtotal del consumo; si te da el porcentaje anunciado, está bien calculada. Si solo te cuadra al dividirla entre el total con impuesto, está calculada sobre la base que la ley prohíbe. Guarda el recibo: es la evidencia entera. Lo que no publicamos. No publicamos multas ni un procedimiento de querella, porque la ley entrega ambos al reglamento del DACO y no lo leímos. No publicamos un porcentaje de propina "correcto": la ley no fija ninguno y describe la propina como voluntaria. No publicamos si un cargo por servicio obligatorio —el que algunos comercios añaden a grupos grandes— cae bajo esta ley, porque el texto habla de la propina dada voluntariamente por el cliente y no menciona esa figura; no vamos a extender la ley a un supuesto que no nombra. Y una nota de alcance: esta ley se ocupa de la base del cálculo. Si tu problema es un cargo que nunca te informaron o un precio distinto al anunciado, ésos son otros derechos de consumo con guías propias.
Errores comunes
- Aceptar la propina sugerida sin comprobar sobre qué cifra está calculada.
- Creer que si el cálculo lo hizo el punto de venta está permitido: la ley cubre cualquier método manual o electrónico.
- Pensar que la ley te obliga a dejar un porcentaje: la describe como dada voluntariamente por el cliente.
- Botar el recibo, que es la única evidencia del cómputo.
- Buscar en esta ley la cuantía de la multa: la ley se la entrega al reglamento del DACO.
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué cifra se calcula la propina?
Sobre el total del consumo únicamente. El Artículo 2 lo establece así, y el Artículo 1 prohíbe expresamente tomar como base el precio total de la transacción incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso.
¿Y si la calculó la máquina del punto de venta?
La prohibición cubre ambos casos. El Artículo 1 dice "ya sea por cualquier método de cómputo manual o electrónico".
¿Estoy obligado a dejar propina?
La ley no lo dice ni fija porcentaje alguno. Habla de la propina "a ser dada voluntariamente por un cliente", y lo único que regula es la base sobre la que se puede calcular.
¿A quién le reclamo?
Al Departamento de Asuntos del Consumidor, que el Artículo 4 designa como la agencia encargada de hacer cumplir esta ley y a quien el Artículo 5 le da la facultad de fijar las multas y penalidades conforme a su reglamentación. Las cuantías y el procedimiento están en ese reglamento, no en la ley, y por eso no los publicamos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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