En resumen
La Ley 72-2025 enmendó la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de 2011 para permitir integrar la radicación y el pago del IVU municipal de 1% en SURI, y Hacienda y la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM) formalizaron un Acuerdo de Entendimiento para lograrlo. Efectivo para la Planilla Mensual correspondiente al mes de julio de 2026, cuya fecha de vencimiento es el jueves 20 de agosto de 2026, la radicación y el pago del IVU municipal de los municipios participantes solo se puede hacer como parte de la Planilla Mensual de IVU en SURI. Son 73 municipios participantes. No participan cinco: Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan, y para las localidades ubicadas en esos municipios el comerciante sigue radicando y pagando ante cada municipio con sus propios formularios y plataformas. Desde el 1 de julio de 2026, la cuenta de Ventas y Uso de cada comerciante en SURI se dividió automáticamente en dos: Ventas y Uso – Estatal, que es la cuenta principal desde la que se radica la planilla, se paga el IVU estatal y se actualiza el Registro de Comerciante; y Ventas y Uso – Municipal, que se usa únicamente para pagar el balance municipal y no permite radicar ni enmendar. La planilla trae tres anejos nuevos: el 7 de resumen de ventas por municipio, el 8 de uso de inventario y autoconsumo, y el 9 de reconciliación de ventas a nivel municipal. Los pagos son solo electrónicos: no se aceptan pagos presenciales ni ante Hacienda ni ante los municipios participantes.
¿Qué es?
Antes de julio de 2026, el comerciante radicaba dos cosas: la Planilla Mensual de IVU estatal en SURI y la Planilla Mensual de IVU Municipal ante COFIM o ante el municipio. La consolidación elimina la segunda para los 73 municipios participantes: la información municipal se reporta dentro de la misma Planilla Mensual de IVU y el pago se hace por SURI. Hacienda dice expresamente que, una vez radicada la planilla en SURI, el comerciante no tiene que enviar copia, notificación ni comunicación a COFIM: la información queda disponible para que COFIM y los municipios validen el cumplimiento. La atribución al municipio la hace el sistema automáticamente, agrupando las ventas tributables y exentas de cada localidad según la dirección y el municipio que aparezcan en el Registro de Comerciante. El comerciante no tiene que distribuir ni asignar manualmente sus transacciones a municipios específicos.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo comerciante con cuenta de Ventas y Uso en SURI. Lo que cambia según dónde estén tus localidades: si están en cualquiera de los 73 municipios participantes, el IVU municipal se determina en la Planilla Mensual de IVU y se paga por SURI, y no se presenta planilla separada ante COFIM ni ante el municipio. Si están en Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez o San Juan —los cinco municipios no participantes— no se calculará el IVU municipal en la planilla de SURI, aunque la planilla requiera cierta información de todos los municipios, y será responsabilidad del comerciante continuar radicando la Planilla Mensual de IVU Municipal ante cada uno de esos municipios con los formularios, plataformas y procedimientos que ellos establezcan. Un comerciante con localidades en ambos tipos de municipio hace las dos cosas.
Requisitos
- Tener el Registro de Comerciante actualizado con todas las localidades: la atribución municipal se hace por la dirección y el municipio que aparezcan allí.Verificado con la fuente oficial
- Radicar la Planilla Mensual de IVU desde la cuenta de Ventas y Uso – Estatal; la cuenta Municipal no permite radicar ni enmendar.Verificado con la fuente oficial
- Usar la versión más reciente de la plantilla de importación disponible en SURI bajo el periodo que vas a radicar, si usas plantilla.Verificado con la fuente oficial
- Restituir la porción de la fianza utilizada en transacciones de importación durante el periodo: sin eso no se puede finalizar la radicación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira primero en qué municipios están tus localidades
Los municipios no participantes son cinco: Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan. Para las localidades ubicadas en ellos no se calculará el IVU municipal en la planilla de SURI, y sigues siendo responsable de radicar la Planilla Mensual de IVU Municipal ante cada uno de esos municipios, con sus formularios, plataformas y procedimientos. Para los otros 73, el IVU municipal se determina en la planilla de SURI y no se presenta nada ante COFIM ni ante el municipio.
Paso 2: Ya tienes dos cuentas: fíjate cuál hace qué
Desde el 1 de julio de 2026 el sistema dividió automáticamente tu cuenta de Ventas y Uso en dos, sin que tuvieras que hacer nada. La de Ventas y Uso – Estatal es la principal: desde ahí radicas la Planilla Mensual de IVU y sus enmiendas, obtienes copias, pagas el IVU estatal y actualizas tu Registro de Comerciante, incluido añadir localidades, corregir información o cerrar una que ya no opera. La de Ventas y Uso – Municipal se usa únicamente para reflejar y pagar el balance del IVU municipal; no se radica ni se enmienda desde ahí. Podías ver la cuenta municipal desde el 1 de julio, pero no hacer transacciones en ella hasta el 1 de agosto de 2026.
Paso 3: Antes de radicar, actualiza el Registro de Comerciante
Este es el paso que rompe la planilla si se salta. La atribución al municipio la hace el sistema tomando como base la dirección y el municipio que aparezcan en el Registro de Comerciante para cada localidad. Hacienda lo ilustra con un ejemplo: un comerciante con una localidad en Ponce que abre una segunda en Arecibo durante julio de 2026 tiene que añadir Arecibo al Registro antes de radicar; si no lo hace, el sistema no podrá atribuir correctamente la información de Arecibo y el comerciante no habrá reportado adecuadamente la información municipal de esa localidad —y ya no existe una planilla separada ante COFIM ni ante el municipio que lo recoja.
Paso 4: Radica desde la cuenta Estatal
Entra a SURI con tu usuario y contraseña. En la sección Resumen, ubica la cuenta contributiva Ventas y Uso – Estatal y, en la opción Cuenta, selecciona el enlace Formularios, periodos y otras opciones. En el menú de Formularios, ubica el periodo contributivo que vas a radicar y oprime Radicar ahora. Sigue las instrucciones. Una vez sometida, el sistema envía confirmación y ofrece la opción de Imprimir; Hacienda exhorta a guardar ese documento en tus expedientes. Para periodos anteriores a julio de 2026 el sistema solo te permitirá radicar o enmendar la parte estatal.
Paso 5: Cuenta con partidas que antes no reportabas
Ciertas partidas que no se consideran para el IVU estatal sí hacen falta para determinar el municipal, y hay que tenerlas por localidad: alimentos e ingredientes de alimentos tributables para propósitos del IVU municipal; ventas a revendedores con Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal válido; uso de inventario; y autoconsumo de inventario. Esa información se traslada automáticamente a los anejos nuevos, así que no tienes que hacer distribuciones adicionales ni asignar manualmente transacciones a municipios.
Paso 6: Si usas plantilla, baja la versión nueva
Puedes ingresar los datos directamente en la planilla o usar la plantilla de importación —Return Template— que aparece al comenzar la radicación. Si la usas, asegúrate de descargar la versión más reciente disponible en SURI bajo el periodo que vas a radicar. Hacienda advierte que usar versiones anteriores de la plantilla puede ocasionar errores en la carga de la información o impedir que la planilla se complete correctamente.
Paso 7: Paga dos veces: estatal por una cuenta, municipal por la otra
A partir del periodo de julio de 2026 los pagos del IVU estatal y del municipal se hacen por separado y solo por medios electrónicos en SURI. La cuenta de Ventas y Uso – Municipal reflejará el balance de la Línea 14(e) — Total de Impuesto Municipal a Pagar de la planilla radicada. Radicar no sustituye pagar. Hacienda lo ilustra: si tras radicar te sale $2,000 estatal y $400 municipal, entras a la cuenta Estatal, seleccionas Efectúe un pago y pagas los $2,000; después entras a la cuenta Municipal y repites para pagar los $400 en un solo pago. Al pagar puedes escoger Pago de periodo, que queda asociado al periodo y a la radicación, o Pago a la cuenta, que se aplica contra cualquier balance acumulado de esa cuenta.
Paso 8: No puedes pagarle a un municipio en particular
El IVU municipal se refleja como una sola deuda en la cuenta municipal, y el comerciante hace un solo pago que cubre la totalidad de los municipios participantes incluidos en la planilla. No se pueden hacer pagos individuales por municipio ni seleccionar a cuál se aplica: el sistema atribuye internamente el pago a cada municipio según la información de la planilla, y no emite recibos que confirmen el pago a un municipio específico, sino evidencia del pago municipal del periodo. Si haces un pago parcial, se aplica proporcionalmente entre todos los municipios participantes incluidos en la planilla. Hacienda lo ejemplifica: con $150 atribuibles a Villalba y $250 a Naguabo, un pago parcial de $150 no cancela la deuda de Villalba, sino que reduce proporcionalmente el balance total.
Paso 9: Y lo que quede sin pagar aparece en tu certificación de deuda
Si no pagas la totalidad del IVU municipal determinado en la planilla, el balance pendiente sigue reflejándose en la cuenta de Ventas y Uso – Municipal y acumula intereses, recargos y penalidades conforme al Código hasta que se pague completo. Y Hacienda lo dice expresamente: estas deudas formarán parte de la Certificación de Deuda, Modelo SC 6096, y estarán sujetas a los procesos de cobro aplicables. Esa es la misma certificación que te van a pedir para incentivos, licencias y permisos.
Paso 10: Casos aparte: admisiones, importaciones y periodos viejos
Admisiones: el Anejo 5 IVU incorporó una columna para la dirección física donde se celebrará el evento, para identificar el municipio al que corresponde el IVU municipal; las disposiciones de la Carta Circular 23-10 siguen vigentes en cuanto al IVU estatal y, desde julio de 2026, también aplican al municipal de los municipios participantes. Importaciones: la consolidación no altera el requisito de restituir la porción de la fianza usada en transacciones de importación del periodo, y esa restitución hay que completarla para poder finalizar la radicación. Periodos anteriores a julio de 2026: toda radicación o enmienda de la planilla municipal se hace conforme al procedimiento vigente ante COFIM o ante el municipio; SURI no las recibe.
Dónde hacerlo
SURI, en suri.hacienda.pr.gov. Todo pago del IVU estatal y municipal determinado en la nueva Planilla Mensual se hace únicamente por medios electrónicos a través de SURI: Hacienda dice expresamente que no se aceptarán pagos presenciales ante el Departamento ni ante ninguno de los municipios participantes. Para localidades en Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan, la radicación y el pago municipal siguen siendo ante cada municipio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero es la fecha: el cambio aplica a la Planilla Mensual del periodo de julio de 2026, que vence el jueves 20 de agosto de 2026. Radicar como en junio es radicar mal. Lo segundo es el Registro de Comerciante: si una localidad no está registrada con su dirección y municipio correctos, el sistema no puede atribuirle el IVU municipal, y ya no hay planilla separada ante COFIM que lo recoja. Lo tercero es no confundir las cuentas: se radica desde la Estatal, se paga el municipal desde la Municipal, y radicar no es pagar. Lo cuarto es el pago parcial: se reparte proporcionalmente entre todos los municipios participantes y no cancela la deuda de ninguno en particular. Esta guía no dice cuánto es tu IVU: eso lo determina la planilla. Tampoco reproduce la lista de los 73 municipios participantes, porque la Carta Circular no la publica: publica los cinco que no participan y define el resto por diferencia. Y si tienes localidades en municipios participantes y no participantes a la vez, haces las dos cosas: la planilla de SURI para los participantes y la planilla municipal ante cada uno de los otros.
Errores comunes
- Radicar el periodo de julio de 2026 como se radicaba antes, ante COFIM o ante el municipio.
- No añadir una localidad nueva al Registro de Comerciante antes de radicar: el sistema no puede atribuir su IVU municipal.
- Intentar radicar o enmendar desde la cuenta de Ventas y Uso – Municipal, que solo sirve para pagar.
- Radicar y creer que con eso quedó pagado: son dos pasos y dos cuentas.
- Hacer un pago parcial pensando que cancela la deuda de un municipio específico.
- Usar una versión vieja de la plantilla de importación.
- Tener localidad en Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez o San Juan y dejar de radicar ante ese municipio.
- Intentar pagar en persona: solo se aceptan pagos electrónicos por SURI.
- No restituir la fianza usada en importaciones, lo que impide finalizar la radicación.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica?
Efectivo para la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal correspondiente al mes de julio de 2026, cuya fecha de vencimiento es el jueves 20 de agosto de 2026. La planilla consolidada y los pagos correspondientes están disponibles desde el 1 de agosto de 2026.
¿Cuáles municipios no participan?
Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan. Para las localidades ubicadas ahí no se calcula el IVU municipal en la planilla de SURI y el comerciante sigue radicando y pagando ante cada uno de esos municipios.
¿Tengo que avisarle a COFIM que radiqué?
No. Hacienda dice que una vez radicada la Planilla Mensual de IVU en SURI, el comerciante no tiene que enviar copia, notificación ni comunicación a COFIM: la información será recopilada y procesada a través de SURI y estará disponible para que COFIM y los municipios participantes validen el cumplimiento y el pago.
¿Puedo enmendar una planilla municipal vieja por SURI?
No. Toda radicación o enmienda de la Planilla Mensual de IVU Municipal de los municipios participantes correspondiente a periodos anteriores a julio de 2026 se hace conforme al procedimiento vigente ante COFIM o ante el municipio. SURI no recibe radicaciones ni enmiendas de esos periodos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Hacienda de Puerto Rico
Hacienda
hacienda.pr.gov
- Hacienda — Impuesto sobre Ventas y Uso
hacienda
hacienda.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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