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Trabajo y desempleo

Reclamas a tu patrono: la ley le hace pagar a él los honorarios de abogado

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 402-1950 regula quién paga los honorarios de abogado en las reclamaciones de trabajadores contra sus patronos. En todo caso radicado ante las cortes de Puerto Rico por un trabajador o empleado en que se reclame cualquier derecho o suma de dinero contra su patrono, al amparo de la legislación laboral federal o local o de un convenio de trabajo individual o colectivo, y en que se conceda la reclamación en todo o en parte, se condenará al patrono al pago de honorarios de abogado, si éste no fuere uno de los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Y la contrapartida: cuando se dicte sentencia a favor del patrono querellado, no se condenará al trabajador querellante al pago de honorarios de abogado. Para los efectos de la ley, la palabra "patrono" incluye a las Autoridades y Corporaciones Públicas del Gobierno y sus representantes. Serán nulos y contrarios al orden público todos los contratos, convenios o acuerdos en que trabajadores o empleados se obliguen directa o indirectamente a pagar honorarios a sus abogados en casos de reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra sus patronos. Todo abogado que reciba compensación de un obrero en violación a esta ley vendrá obligado a reembolsarle la cantidad pagada más una suma igual de dinero en concepto de daños liquidados, y el Secretario del Trabajo queda autorizado para comparecer en representación de los obreros para hacer efectivas esas sumas.

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¿Qué es?

Es la ley que decide quién paga al abogado en un pleito laboral. Su declaración de política pública es explícita: la Asamblea Legislativa declara que permitir el cobro de honorarios de abogado a los trabajadores que se ven en la necesidad de reclamar contra sus patronos equivale a permitir que se reduzca el valor de su trabajo en la cantidad que paguen a sus abogados; y declara que la política del Gobierno de Puerto Rico es proteger a los trabajadores contra tales reducciones en el valor de su trabajo. La ley regula además los contratos de las organizaciones obreras con sus abogados: declara nulos los que se pacten a base de un porcentaje de cualquier beneficio obtenido mediante la negociación colectiva, porque eso "redunda en detrimento de la paz industrial, al dársele asiento en la mesa de negociación a un interés particular".

¿Quién puede hacerlo?

Trabajadores o empleados que reclamen cualquier derecho o suma de dinero contra su patrono ante las cortes de Puerto Rico, al amparo de la legislación laboral federal o local o de un convenio de trabajo de naturaleza individual o colectiva. La definición de patrono incluye a las Autoridades y Corporaciones Públicas del Gobierno y sus representantes, así que la protección alcanza también a quien reclama contra una corporación pública.

Requisitos

  • Que seas trabajador o empleado y reclames contra tu patrono un derecho o suma de dinero al amparo de legislación laboral o de un convenio individual o colectivo.Verificado con la fuente oficial
  • Que la reclamación se conceda en todo o en parte: esa es la condición para que se condene al patrono al pago de honorarios.Verificado con la fuente oficial
  • Que tu abogado no sea uno de los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, caso en que la condena de honorarios no procede.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe la regla antes de decidir si reclamas

    En todo caso radicado por un trabajador contra su patrono en que se conceda la reclamación en todo o en parte, se condenará al patrono al pago de honorarios de abogado. Fíjate en "en todo o en parte": no hace falta ganar todo lo reclamado para que la condena de honorarios proceda. La única salvedad que el texto pone es que el abogado del trabajador no sea uno de los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

  2. Paso 2: Perder no te condena a pagar los honorarios del patrono

    Esta es la mitad que quita el miedo a reclamar: cuando se dicte sentencia a favor del patrono querellado, no se condenará al trabajador o empleado querellante al pago de honorarios de abogado. La ley construye la asimetría a propósito, y su declaración de política pública explica por qué.

  3. Paso 3: No firmes un acuerdo donde te obligas a pagar tu abogado

    Serán nulos y contrarios al orden público todos los contratos, convenios o acuerdos en que trabajadores o empleados se obliguen directa o indirectamente a pagar honorarios a sus abogados en casos de reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra sus patronos, bajo la legislación laboral de Puerto Rico, la del Congreso de Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, o al amparo de un convenio individual o colectivo. Nulo quiere decir que no vale, lo hayas firmado o no.

  4. Paso 4: Si ya le pagaste al abogado, puedes recobrar el doble

    Todo abogado que reciba compensación de un obrero, o grupo de obreros, en violación a las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a reembolsarle al obrero o grupo de obreros afectados la cantidad que le haya sido pagada, más una suma igual de dinero en concepto de daños liquidados. Y no tienes que pelear eso solo: el Secretario del Trabajo queda autorizado para comparecer, en representación de los obreros, en las acciones para hacer efectivas dichas sumas.

  5. Paso 5: Si arreglan fuera del tribunal, los honorarios se resuelven igual

    La ley previó el arreglo extrajudicial: en los casos en que la reclamación sea satisfecha extrajudicialmente, las partes, además de cumplir con las disposiciones de ley sobre transacciones, deberán —si no se pusieren de acuerdo sobre los honorarios a ser pagados por el patrono querellado al abogado del trabajador querellante— someter su determinación a la corte que hubiera tenido jurisdicción sobre el caso. Y añade que las costas de esos procedimientos serán de oficio.

Dónde hacerlo

El pleito laboral se ventila ante las cortes de Puerto Rico, y es allí donde se dicta la condena de honorarios contra el patrono. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos entra por dos vías: sus propios abogados pueden representar al trabajador —caso en que la condena de honorarios no procede—, y el Secretario del Trabajo está autorizado a comparecer en representación de los obreros en las acciones para recobrar lo que un abogado cobró en violación de esta ley.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que esta ley protege y lo que no toca: regula quién paga los honorarios de abogado, no las costas ni los gastos generales del pleito, ni te garantiza que ganarás. Tampoco fija cuantías: la ley no dice cuánto son los honorarios, solo quién los paga; eso lo determina el tribunal. Sobre las organizaciones obreras, la ley traza una línea que conviene conocer: serán válidos los contratos en que una organización obrera se obligue a pagar honorarios de abogado por servicios prestados a la misma, siempre que no se pacte pagarlos a base de un porcentaje de cualquier derecho, beneficio o aumento de salario adquirido a través de la negociación colectiva. La violación de esta ley se declara además mala práctica de la profesión de abogado, según el propio propósito con que la ley fue aprobada. Lo que no leímos: las reglas de procedimiento civil ni la reglamentación del Departamento del Trabajo, y no verificamos cómo el Tribunal Supremo ha interpretado esta ley — citamos su texto y nada más.

Errores comunes

  • No reclamar por miedo a los honorarios: si pierdes, la ley dice que no se te condenará al pago de honorarios de abogado.
  • Firmar con un abogado un acuerdo de pagarle tú: esos contratos son nulos y contrarios al orden público en reclamaciones contra tu patrono.
  • Pagar y quedarte callado: si ya pagaste en violación de la ley, el abogado debe reembolsarte esa cantidad más una suma igual como daños liquidados.
  • Creer que hay que ganar todo: la condena al patrono procede cuando se concede la reclamación en todo o en parte.
  • Pensar que no aplica contra el gobierno: la definición de patrono incluye Autoridades y Corporaciones Públicas y sus representantes.
  • Olvidar el arreglo extrajudicial: si no hay acuerdo sobre los honorarios, se somete la determinación a la corte que hubiera tenido jurisdicción.
  • No saber de la excepción: si te representa un abogado del Departamento del Trabajo, la condena de honorarios no procede.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagarle al abogado si demando a mi patrono?

No. Los contratos en que un trabajador se obligue directa o indirectamente a pagar honorarios a su abogado en reclamaciones contra su patrono son nulos y contrarios al orden público. Si ganas en todo o en parte, se condena al patrono al pago de esos honorarios.

¿Y si pierdo, tengo que pagar los del patrono?

No. La ley dice expresamente que cuando se dicte sentencia a favor del patrono querellado no se condenará al trabajador o empleado querellante al pago de honorarios de abogado.

Ya le pagué a un abogado, ¿puedo recuperarlo?

Sí. Todo abogado que reciba compensación de un obrero en violación de esta ley vendrá obligado a reembolsarle la cantidad pagada más una suma igual de dinero en concepto de daños liquidados. El Secretario del Trabajo está autorizado a comparecer en representación de los obreros para hacer efectivas esas sumas.

¿Aplica si arreglamos sin ir a juicio?

Sí. En los casos satisfechos extrajudicialmente, si las partes no se ponen de acuerdo sobre los honorarios a ser pagados por el patrono al abogado del trabajador, deberán someter su determinación a la corte que hubiera tenido jurisdicción sobre el caso, y las costas de esos procedimientos serán de oficio.

¿Puede mi unión pagarle a su abogado un porcentaje de lo negociado?

No. Son válidos los contratos en que una organización obrera se obligue a pagar honorarios por servicios prestados a la misma, pero no cuando se pacten a base de un porcentaje de cualquier derecho, beneficio o aumento de salario adquirido a través de la negociación colectiva.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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