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Tu contrato de celular o cable no se puede renovar solo

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 76-2015 dispone que no podrá incluirse en los contratos de telecomunicaciones de telefonía celular o televisión por paga cláusula alguna que indique que el servicio brindado por la compañía de telecomunicaciones se renovará automáticamente por el período por el cual el usuario originalmente contrató. El término del contrato de servicio de telecomunicaciones de telefonía celular o televisión por paga, una vez vencido su plazo original, y a menos que las partes expresamente consientan a lo contrario antes de la fecha de vencimiento del contrato, será de mes a mes. Las compañías de telecomunicaciones que operan en Puerto Rico notificarán a sus clientes, en el estado de cuenta mensual, ya sea mediante comunicación escrita o por vía electrónica, la fecha en que ha de vencer el contrato original acordado entre las partes, o en la página web de las empresas de telecomunicaciones para la cuenta de un cliente; las compañías pueden cumplir con este requisito mediante la publicación de la fecha de vencimiento del contrato original en la página web para la cuenta del cliente. Los usuarios podrán notificar en cualquier momento a las compañías de telecomunicaciones con quienes suscriban contratos la terminación del servicio ofrecido, una vez culmine el término estipulado por el contrato original y se le esté facturando al usuario a base de un contrato de mes a mes.

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¿Qué es?

Es una ley de tres reglas que cambian lo que pasa cuando tu contrato de celular o de cable llega a su fecha de vencimiento: no puede renovarse solo por otro periodo igual, pasa automáticamente a mes a mes, y desde ese momento puedes cancelar cuando quieras.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a los contratos de telecomunicaciones de telefonía celular o televisión por paga en Puerto Rico. La ley nombra esos dos servicios y no otros.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La cláusula de renovación automática está prohibida

    Es el corazón de la ley y va en una sola oración: «no podrá incluirse en los contratos de telecomunicaciones de telefonía celular o televisión por paga, cláusula alguna que indique que el servicio brindado por la compañía de telecomunicaciones se renovará automáticamente por el período por el cual el usuario originalmente contrató». Si tu contrato trae una cláusula así, esa cláusula choca con la ley.

  2. Paso 2: Al vencer, pasa a mes a mes

    Y eso ocurre por ley, no porque lo pidas: «El término del contrato de servicio de telecomunicaciones de telefonía celular o televisión por paga, una vez vencido su plazo original, y a menos que las partes expresamente consientan a lo contrario antes de la fecha de vencimiento del contrato, será de mes a mes». Ojo con la excepción, que es la parte que conviene vigilar: para que sea otra cosa, las dos partes tienen que consentir expresamente, y tienen que hacerlo antes de la fecha de vencimiento.

  3. Paso 3: Te tienen que decir cuándo vence

    La ley pone el deber del lado de la compañía. «Las compañías de telecomunicaciones que operan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico notificarán a sus clientes, en el estado de cuenta mensual, ya sea mediante comunicación escrita o por vía electrónica, la fecha en que ha de vencer el contrato original acordado entre las partes, o en la página web de las empresas de telecomunicaciones para la cuenta de un cliente». El segundo párrafo del mismo artículo aclara que publicarla en la página de tu cuenta basta para cumplir, así que si no la ves en la factura, búscala ahí.

  4. Paso 4: Una vez en mes a mes, cancelas cuando quieras

    La ley usa las palabras «en cualquier momento»: los usuarios podrán notificar en cualquier momento a las compañías con quienes suscriban contratos la terminación del servicio ofrecido, «una vez culmine el término estipulado por el contrato original y se le esté facturando al usuario a base de un contrato de mes a mes». Las dos condiciones son que el término original haya terminado y que ya te estén facturando mes a mes.

  5. Paso 5: La ley rige aunque falte el reglamento

    Este detalle sirve si alguien te dice que la ley «no está implementada». El artículo que ordena el reglamento lo dice él mismo: la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico habrá de crear un reglamento dentro de los noventa (90) días de aprobada la ley, «pero su creación no es de naturaleza jurisdiccional ya que esta Ley tendrá vigencia desde su aprobación».

  6. Paso 6: Qué servicios cubre, y cuáles no nombra

    Lo decimos para que no reclames de más ni de menos. La ley nombra dos servicios en cada uno de sus artículos operativos: telefonía celular y televisión por paga. No menciona internet, telefonía fija ni paquetes combinados, y no vamos a extenderle un alcance que su texto no le da. Si tu problema es un cargo por terminación temprana dentro del término original, esa es otra guía.

Dónde hacerlo

La ley encomienda el reglamento a la entidad reguladora de telecomunicaciones, que el texto compilado nombra como Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Para la vía administrativa de consumo, el paso a paso está en nuestra guía de querella en el DACO. Si el problema es un cargo por terminación temprana antes de que venza el contrato, esa es la guía de terminación temprana; si es un cobro que no reconoces en la factura de telecomunicaciones, esa es la de fraude.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que la ley no trae. No fija penalidad alguna: leímos sus siete artículos y no hay artículo de multas ni de sanciones, así que no publicamos una cifra prestada de otra ley. Tampoco fija un plazo para que la compañía procese tu cancelación, ni un plazo para reclamar; por eso el tiempo de trámite queda sin verificar. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento que la ley ordena crear, la Ley 213-1996 de Telecomunicaciones y la Ley 5-1973 orgánica del DACO. Sobre el nombre de la agencia: el texto compilado, revisado en 2024, sigue diciendo «Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico», y reproducimos ese nombre sin sustituirlo por el de una entidad sucesora, porque eso exigiría leer leyes de reorganización que no leímos. El costo va como gratis porque ni conocer la fecha de vencimiento ni cancelar en mes a mes conllevan pago según esta ley.

Errores comunes

  • Aceptar que el contrato «se renovó solo» por otro año: esa cláusula está prohibida.
  • No buscar la fecha de vencimiento: la compañía debe darla en el estado de cuenta o en la página de tu cuenta.
  • Firmar una extensión sin fijarte: para que no sea mes a mes, ambas partes deben consentir expresamente antes del vencimiento.
  • Creer que hay que esperar un ciclo para cancelar: en mes a mes puedes notificar en cualquier momento.
  • Aplicar la ley a internet o telefonía fija: el texto nombra solo celular y televisión por paga.
  • Confundirlo con el cargo por terminación temprana, que ocurre dentro del término original y tiene su propia guía.

Preguntas frecuentes

¿Pueden renovarme el contrato del celular automáticamente?

No. La ley prohíbe incluir en los contratos de telefonía celular o televisión por paga cláusula alguna que indique que el servicio se renovará automáticamente por el período originalmente contratado.

¿Qué pasa cuando se vence mi contrato?

Pasa a ser de mes a mes, a menos que las partes expresamente consientan a lo contrario antes de la fecha de vencimiento.

¿Cómo sé cuándo vence mi contrato?

La compañía debe notificártelo en el estado de cuenta mensual, por escrito o por vía electrónica, o publicarlo en la página web de la empresa para tu cuenta.

¿Cuándo puedo cancelar sin penalidad?

La ley permite notificar la terminación en cualquier momento una vez culmine el término del contrato original y se te esté facturando a base de un contrato de mes a mes. La ley no fija penalidad alguna en su texto.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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