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Videojuegos: el aviso en la tienda y la clasificación que todo anuncio debe traer

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 420-2004 requiere que todo establecimiento comercial, incluyendo negocios ambulantes, que venda y/o alquile juegos de video y/o de computadoras —utilizados con máquinas o equipos electrónicos no operados con monedas y/o fichas, conectados al televisor o a una pantalla de proyección, así como utilizados a través de la computadora— coloque y mantenga permanentemente un anuncio en español e inglés con la clasificación y la definición de cada categoría del sistema de clasificación de los juegos que venda y/o alquile, en lenguaje claro y entendible por una persona común. Ese anuncio deberá ubicarse en un lugar visible para todas las personas que visitan el establecimiento o negocio ambulante, incluyendo niños. Además, todo anuncio o promoción de cualquier juego de video y/o de computadora a través de cualquier medio de comunicación masiva local —periódicos, revistas, afiches, cartelones, entre otros— deberá incluir, como parte del mismo, la clasificación de dicho juego. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor establece por reglamento la información a incluirse en el aviso y su tamaño mínimo, y está facultado para imponer multas administrativas no menores de quinientos (500) dólares ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por violación al Artículo 3.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que obliga a que la clasificación de un videojuego llegue al comprador en dos momentos: en la tienda, con un cartel que explique qué significa cada categoría, y en el anuncio, porque todo anuncio local del juego tiene que traer la clasificación. Su propósito declarado es servir de vehículo de difusión adicional para las clasificaciones que la industria de Estados Unidos adopta voluntariamente, de forma que las personas estén mejor informadas al escoger, particularmente cuando el juego sea para menores.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier consumidor que compre o alquile juegos de video o de computadora en Puerto Rico. Los obligados son los establecimientos comerciales —incluyendo negocios ambulantes— que los vendan o alquilen, y quien anuncie o promocione un juego a través de cualquier medio de comunicación masiva local.

Requisitos

  • Que se trate de juegos de video y/o de computadora utilizados con máquinas o equipos electrónicos no operados con monedas y/o fichas, conectados al televisor o a una pantalla de proyección, así como utilizados a través de la computadora.Verificado con la fuente oficial
  • Que el obligado sea un establecimiento comercial, incluyendo negocios ambulantes, que los venda y/o alquile; o, para el segundo deber, quien anuncie o promocione el juego por un medio de comunicación masiva local.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: En la tienda: el cartel con la definición de cada categoría

    No basta con las siglas. El anuncio debe traer «la clasificación y la definición de cada categoría del sistema de clasificación de los juegos de video y/o de computadora que vendan y/o alquilen», en español e inglés, y en lenguaje claro y entendible por una persona común. Además debe ser permanente, no un cartel de temporada.

  2. Paso 2: Dónde tiene que estar

    La ley fija la ubicación: en un lugar visible para todas las personas que visitan el establecimiento o negocio ambulante, «incluyendo niños». Esa última palabra es del texto y es la que hace que un cartel colocado a la altura del adulto no cumpla del todo.

  3. Paso 3: En el anuncio: la clasificación va incluida

    Este es el deber que casi nadie conoce: todo anuncio o promoción de cualquier juego de video y/o de computadora, a través de cualquier medio de comunicación masiva local —entiéndase periódicos, revistas, afiches, cartelones, entre otros— deberá incluir, como parte del mismo, la clasificación de dicho juego. Un anuncio local sin la clasificación incumple el mismo Artículo 3 que el cartel de la tienda.

  4. Paso 4: Las maquinitas de monedas quedan fuera

    La definición del Artículo 3 lo dice: los juegos cubiertos son los utilizados con máquinas o equipos electrónicos «no operados con monedas y/o fichas». Es decir, la consola en casa y la computadora, no el gabinete de arcade. Vale saberlo antes de reclamar en el sitio equivocado.

  5. Paso 5: La multa y la revisión

    El Secretario del DACO puede imponer multas administrativas no menores de quinientos (500) dólares ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por violación al Artículo 3, conforme a la Ley 5-1973. La parte afectada por una determinación del Secretario puede solicitar reconsideración dentro de los términos de la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y la determinación puede revisarse mediante certiorari dentro de los términos del Capítulo 4 de esa misma ley.

Dónde hacerlo

El Departamento de Asuntos del Consumidor reglamenta el aviso, impone las multas y es el foro para la querella; el paso a paso está en nuestra guía de querella en el DACO. Si lo que falta es el aviso de clasificación de películas en un cine o una tienda de videos, esa es una ley distinta y tiene su propia guía.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Qué hace y qué no hace esta ley. No crea un sistema estatal de clasificación de videojuegos ni le da fuerza de ley a las categorías: su propósito declarado es ser un vehículo de difusión adicional para las clasificaciones adoptadas voluntariamente por la industria de juegos de video y/o de computadora de Estados Unidos. Por eso no reproducimos aquí qué significa cada sigla — la ley no lo hace; lo que la ley exige es que el establecimiento lo publique. Tampoco prohíbe vender un juego a nadie por su clasificación: lo que impone es informar. Lo que no leímos: el reglamento del DACO que fija la información a incluirse en el aviso y su tamaño mínimo, la Ley 5-1973 más allá de la remisión que esta ley hace, y la Ley 170-1988 más allá de las secciones que esta ley nombra. Por eso no publicamos medidas del cartel, diseños, formularios ni plazos administrativos.

Errores comunes

  • Aceptar un cartel solo con las siglas: la ley exige la clasificación y la definición de cada categoría.
  • No exigirlo en los dos idiomas: el anuncio debe estar en español e inglés.
  • Desconocer el segundo deber: todo anuncio local del juego debe incluir la clasificación.
  • Reclamar por una maquinita de monedas: la ley cubre juegos con equipos no operados con monedas o fichas.
  • Creer que el Estado clasifica los juegos: la ley difunde la clasificación que la industria adopta voluntariamente.
  • Pensar que solo aplica a tiendas grandes: la ley incluye expresamente los negocios ambulantes.

Preguntas frecuentes

¿La tienda tiene que explicar qué significa cada clasificación?

Sí. El anuncio debe traer la clasificación y la definición de cada categoría del sistema de clasificación de los juegos que venda y/o alquile, en español e inglés y en lenguaje claro y entendible por una persona común.

¿Un anuncio de un juego tiene que traer la clasificación?

Sí. Todo anuncio o promoción de cualquier juego de video y/o de computadora a través de cualquier medio de comunicación masiva local —periódicos, revistas, afiches, cartelones, entre otros— deberá incluir, como parte del mismo, la clasificación de dicho juego.

¿Aplica a las máquinas de arcade?

El texto cubre juegos utilizados con máquinas o equipos electrónicos «no operados con monedas y/o fichas», conectados al televisor o a una pantalla de proyección, así como utilizados a través de la computadora.

¿Qué multa hay si no cumplen?

El Secretario del DACO puede imponer multas administrativas no menores de quinientos (500) dólares ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por violación al Artículo 3, de conformidad con la Ley 5-1973.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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