En resumen
La Ley 85-2017, conocida como Ley Alexander Santiago Martínez, aplica a todas las escuelas públicas del Departamento de Educación, a las instituciones educativas privadas y a toda institución de educación superior. Define el bullying como un patrón de acciones intencionales —abuso psicológico, físico, cibernético o social— que atemoriza a un estudiante e interfiere con sus oportunidades escolares y su desempeño, tanto en el salón y el plantel como en su entorno social inmediato; la ley aclara que debe ser un patrón, más de un acto, que usualmente se extiende por semanas, meses o incluso años. El ciberacoso está definido aparte y con detalle, e incluye suplantar la identidad de otro en una página o publicación para acosarlo, aunque los actos no se originen en la escuela. La herramienta que la ley te da es el Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar: toda institución debe desarrollarlo e implementarlo, y la ley enumera los trece elementos que debe contener, incluyendo el procedimiento de denuncias, las estrategias de investigación, intervención, sanciones y seguimiento, y las guías para referidos a profesionales de la salud.
¿Qué es?
Es el marco legal contra el hostigamiento escolar en Puerto Rico. Su arquitectura tiene tres piezas. Primera, las definiciones: qué cuenta como bullying y qué cuenta como ciberbullying, con el requisito de que haya un patrón y no un incidente aislado. Segunda, los oficiales de enlace: el Departamento de Educación, la Asociación de Escuelas Privadas, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Asociación de Psicología Escolar tienen oficiales encargados del manejo de casos, que trabajan casos tanto de escuelas públicas como privadas y desarrollan talleres de capacitación para personal, padres y estudiantes. Tercera, el Protocolo: el Departamento de Educación es la agencia líder que coordina y vela por el Protocolo de las escuelas públicas, y el Departamento de Estado vela por el cumplimiento en las instituciones privadas y de educación superior, que están obligadas a informarle los casos.
¿Quién puede hacerlo?
La ley cubre a los estudiantes de todas las escuelas públicas del Departamento de Educación, de las instituciones educativas privadas y de las instituciones de educación superior. No hay que cualificar ni radicar nada para estar cubierto: la obligación de tener y aplicar el Protocolo es de la institución. Para estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial, la ley remite a los procedimientos disciplinarios del manual de educación especial, que corren en paralelo.
Requisitos
- Que el estudiante afectado esté en una escuela pública, una institución educativa privada o una institución de educación superior de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que se trate de un patrón: la ley define el bullying como más de un acto, continuado o no, que usualmente se extiende por semanas, meses o años —no un incidente aislado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Documenta el patrón, no solo el último incidente
La definición legal exige un patrón: más de un acto, continuado o no, que suele extenderse en el tiempo. Anota fechas, qué pasó, quién estaba presente y cómo afectó el desempeño escolar de tu hijo. En el ciberacoso, guarda capturas de pantalla, enlaces y perfiles —incluyendo los casos de suplantación de identidad, que la ley menciona expresamente— y ten presente que la ley reconoce que el acoso cibernético tiene consecuencias en el ambiente educativo aunque no se origine en la escuela.
Paso 2: Pide el Protocolo Institucional por su nombre
Toda institución pública, privada y de educación superior debe desarrollar e implementar un Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar, y la ley lista lo que debe contener: objetivo, justificación, definición del acoso escolar y cibernético, expectativas y política institucional, responsabilidades de la comunidad educativa, estrategias de prevención, procedimiento de divulgación, procedimiento de documentación y confidencialidad, procedimiento de denuncias, estrategias de investigación, estrategias de intervención y sanciones, estrategias de seguimiento, y guías para referidos a profesionales de la salud. Pedirlo por su nombre cambia la conversación con una escuela que da largas.
Paso 3: Denuncia por el procedimiento del Protocolo y exige seguimiento
Radica la denuncia siguiendo el procedimiento que el Protocolo establece, y pide que quede documentada —el Protocolo debe tener procedimiento de documentación y expediente. Después no sueltes el hilo: el Protocolo también debe tener estrategias de investigación, de intervención y sanciones, y de seguimiento. Si tu hijo necesita apoyo emocional, las guías para referidos a profesionales de la salud son parte obligatoria del mismo documento.
Paso 4: Si la escuela no responde: sube un nivel
En escuela pública, el Departamento de Educación es la agencia líder responsable de velar por el cumplimiento del Protocolo. En instituciones privadas y de educación superior, el Departamento de Estado es la agencia encargada de velar por el cumplimiento, y cada institución viene obligada a informarle sobre los casos de hostigamiento en sus instalaciones. Además, siete entidades —Educación, la Asociación de Escuelas Privadas, Familia, Salud, Justicia, la Policía y la Asociación de Psicología Escolar— tienen oficiales de enlace encargados del manejo de casos de escuelas públicas y privadas.
Dónde hacerlo
Primero en la escuela, por el procedimiento de denuncias del Protocolo Institucional. Escalamiento: Departamento de Educación para escuelas públicas (de.pr.gov); Departamento de Estado para instituciones privadas y de educación superior. Para estudiantes de educación especial, aplican además los procedimientos del manual de educación especial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la escuela te dice que "son cosas de muchachos", la definición legal es tu argumento: un patrón intencional de abuso psicológico, físico, cibernético o social que atemoriza al estudiante e interfiere con su desempeño. Si te dicen que el acoso pasó por redes fuera del plantel y por eso no les compete, la ley define el ciberacoso expresamente y reconoce que tiene repercusiones en el ambiente educativo aunque no se origine en la escuela. Si la escuela es privada o es una universidad y no tiene Protocolo, la ley se lo exige igual, y el Departamento de Estado es quien vela por ese cumplimiento. Y una advertencia de búsqueda: la Ley 85-2017 es la de bullying; la Ley 85-2018 es la Reforma Educativa. No son la misma ley aunque compartan número.
Errores comunes
- Reportar solo el último incidente: la ley define el bullying como un patrón, así que la documentación acumulada es lo que sostiene el caso.
- No pedir el Protocolo Institucional: es obligatorio, tiene que estar divulgado, y contiene el procedimiento de denuncias que debes seguir.
- Asumir que el ciberacoso no cuenta porque pasó fuera de la escuela: la ley lo define aparte y reconoce sus repercusiones en el ambiente educativo.
- Creer que la ley solo aplica a escuelas públicas: cubre privadas y educación superior, y ahí el Departamento de Estado vela por el cumplimiento.
- Dejar la denuncia sin seguimiento: el Protocolo debe incluir estrategias de seguimiento, y pedirlas es parte de tu reclamo.
- Confundir la Ley 85-2017 (bullying) con la Ley 85-2018 (Reforma Educativa).
Preguntas frecuentes
¿Un solo incidente cuenta como bullying?
Bajo la definición de esta ley, no: exige un patrón constituido en más de un acto, continuado o no, que usualmente se extiende por semanas, meses o años. Eso no significa que un incidente aislado grave no tenga consecuencias —puede activar el reglamento disciplinario de la escuela o, según los hechos, otras leyes— pero el marco de bullying pide el patrón.
¿Y si el acoso es por Internet?
La ley define el ciberacoso como el uso de cualquier comunicación electrónica oral, escrita, visual o textual hecha para acosar, molestar, intimidar y afligir a un estudiante, e incluye crear una página o publicar contenido suplantando la identidad de otra persona con ese propósito. Aunque las acciones no se originen en la escuela, la ley reconoce que tienen consecuencias adversas en el ambiente educativo.
Mi hijo está en educación especial, ¿cambia algo?
La ley dispone que cuando estén involucrados estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial, las instituciones se regirán por los procedimientos disciplinarios del manual de educación especial. Es decir, el marco de bullying no desplaza las protecciones de educación especial: corren juntos.
¿La escuela privada de mi hijo también tiene que cumplir?
Sí. La ley aplica a las instituciones educativas privadas y a toda institución de educación superior, ambas obligadas a desarrollar e implementar su Protocolo, y ambas obligadas a informar al Departamento de Estado sobre los casos de hostigamiento en sus instalaciones.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
de.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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