En resumen
La Ley 203-2007, aprobada el 14 de diciembre de 2007 y conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, se creó con un propósito muy concreto: compilar en un solo texto toda la legislación aprobada a favor de los veteranos puertorriqueños, que hasta entonces estaba dispersa. Derogó la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, que era la Carta de Derechos anterior, y creó el Fideicomiso de Educación de Veteranos y Veteranas. Los derechos que reúne se agrupan por materia: educación, contribución sobre ingresos, contribución sobre la propiedad, automóviles de veteranos con incapacidad, propiedad excedente de guerra, certificados expedidos por dependencias del gobierno, servicio preferente en oficinas públicas, y derechos relacionados con el trabajo y el retiro. La ley también extiende derechos al cónyuge sobreviviente y a los hijos menores o con incapacidad, crea una Junta Asesora y establece violaciones y penalidades. Para casi todo lo que reconoce hace falta primero acreditar el servicio, y la ley dice exactamente qué sirve: el certificado de licenciamiento honorable o de separación, o una certificación expedida a esos efectos por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente.
¿Qué es?
Es un índice legal, no una oficina. La Carta de Derechos no crea un trámite único ni una ventanilla que resuelva todo: reúne en un texto los derechos que distintas leyes le habían ido reconociendo al veterano puertorriqueño, y deja que cada uno lo administre la agencia que le corresponde. La exención de la contribución sobre la propiedad la administra el CRIM. Los arbitrios y el marbete del vehículo de un veterano con incapacidad tocan a Hacienda y al DTOP. La matrícula gratuita toca a la Universidad de Puerto Rico y al Departamento de Educación. La preferencia en el empleo obliga tanto al gobierno como a los patronos privados. Y por encima de todo eso está la Oficina del Procurador del Veterano, a la que la ley le asigna funciones concretas de fiscalización y divulgación. Saber que la Carta existe es la mitad del asunto: la otra mitad es saber a qué agencia reclamarle cada derecho.
¿Quién puede hacerlo?
La ley define quién es veterano por referencia al servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, y la Sección 5 dice qué evidencia lo acredita: el certificado de licenciamiento honorable o de separación, o una certificación expedida a esos efectos por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente. Varios derechos concretos añaden condiciones propias —por ejemplo, un grado de incapacidad de cincuenta por ciento o más certificado por el Departamento de Asuntos del Veterano para la exención parcial de la contribución sobre la propiedad, o tener más de sesenta años para ciertas exenciones de derechos vehiculares. La Sección 6 extiende derechos al cónyuge sobreviviente y a los hijos menores o con incapacidad del veterano.
Requisitos
- Acreditar el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos: el certificado de licenciamiento honorable o de separación sirve como evidencia.Verificado con la fuente oficial
- Alternativamente, una certificación expedida a esos efectos por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por la evidencia de servicio
La Sección 5 de la ley lo resuelve en una frase: para los propósitos de este capítulo, el certificado de licenciamiento honorable o de separación, o una certificación expedida a esos efectos por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente, será evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Ese documento es la llave de casi todo lo demás. Consigue copias y guárdalas: varios de los derechos que siguen exigen presentarlo ante agencias distintas.
Paso 2: Conoce el mapa de derechos por materia
La ley agrupa los derechos así. Educación: matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y sus unidades para veteranos que agotaron sus beneficios federales de estudio, ampliación del sistema de escuelas vocacionales, educación de adultos y reinstalación en el empleo tras concluir los estudios. Contribución sobre ingresos: una deducción para el veterano. Contribución sobre la propiedad: tres exenciones distintas, según seas veterano, veterano con incapacidad, o veterano con incapacidad relacionada al servicio de cincuenta por ciento o más. Automóviles de veteranos con incapacidad: exención de arbitrios, exención de derechos de licencia y un rótulo removible de estacionamiento. Propiedad excedente de guerra. Certificados expedidos por dependencias del gobierno. Servicio preferente en oficinas públicas. Y derechos relacionados con el trabajo: preferencia, reinstalación, exámenes de competencia y acreditación de servicios para el retiro.
Paso 3: Reclama cada derecho ante la agencia que lo administra
No hay una ventanilla única. La exención de la contribución sobre la propiedad la administra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y la ley faculta a su Director Ejecutivo a promulgar la reglamentación. La deducción en la contribución sobre ingresos y las exenciones de arbitrios las administra el Secretario de Hacienda, a quien la ley faculta a promulgar reglas. El rótulo removible de estacionamiento lo provee el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La matrícula gratuita toca a la Universidad de Puerto Rico y sus unidades académicas. Y la obligación de dar preferencia en el empleo recae sobre el gobierno, sus corporaciones, los municipios y todas las personas naturales o jurídicas privadas que operen negocios en Puerto Rico.
Paso 4: Sabe qué hace la Oficina del Procurador del Veterano
La ley le asigna funciones concretas que conviene conocer porque te sirven. Todo patrono —gobierno o privado— está obligado a notificarle a esa Oficina cualquier convocatoria de empleo para puestos por competencia disponibles, y la Oficina a su vez debe divulgarlas a las organizaciones de veteranos debidamente organizadas a través de su página web, del portal del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier otro medio que estime pertinente. El Departamento de Educación también está obligado a informarle anualmente, junto a la Asamblea Legislativa, sobre las solicitudes presentadas y el uso de los fondos federales asignados a estudios de veteranos. Un aviso: el portal de esa Oficina no respondió desde el entorno en que se verificó esta guía, así que aquí no se publica una dirección web ni un teléfono. Búscalos antes de contar con ellos.
Paso 5: Y confirma las cifras antes de contar con ellas
Esta es la advertencia más importante de la guía. La ley es del 14 de diciembre de 2007 y el expediente de SUTRA solo recoge el trámite legislativo del proyecto original: no lista enmiendas posteriores, así que no se pudo verificar si alguna cantidad, umbral o porcentaje sigue igual diecinueve años después. Peor todavía para la parte contributiva: la ley cita el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 y sus secciones 1023(bb)(4) y 2010, y hoy rige el Código de Rentas Internas de 2011. Por eso esta guía te dice qué derechos existen y quién debe dártelos, y no reproduce como vigente ninguna cifra de dinero de las que trae el texto de 2007. Para los números, ve a la agencia.
Dónde hacerlo
No hay un solo lugar. El texto oficial de la Ley 203-2007 se consulta en SUTRA, el sistema de la Oficina de Servicios Legislativos, que publica tanto la ley como su traducción oficial al inglés. Cada derecho se reclama ante la agencia que lo administra: el CRIM para la contribución sobre la propiedad, Hacienda para la contribución sobre ingresos y los arbitrios, el DTOP para el rótulo y los derechos vehiculares, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación para los estudios, y tu patrono —público o privado— para los derechos de empleo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, sobre la fuente. SUTRA publica dos archivos de esta ley: el texto en español, que es un escaneo de 25 páginas sin capa de texto y no se pudo leer, y la traducción oficial al inglés que publica la propia Asamblea Legislativa, de 42 páginas y con texto digital, que sí se leyó completa. Esta guía trabajó de esa traducción. Donde el término exacto importa, aquí se nombra el concepto en vez de inventar una frase en español que la ley quizá no use; si necesitas citar la ley en un escrito, pide el texto en español a la agencia o a la Oficina de Servicios Legislativos. Lo segundo, la vigencia: la ley es de 2007 y no se pudo comprobar si fue enmendada, porque el expediente de SUTRA solo recoge el trámite del proyecto original. Lo tercero, las contribuciones: la ley remite al Código de Rentas Internas de 1994, y hoy rige el de 2011, así que las secciones que cita no corresponden a la numeración vigente. Por eso ninguna cantidad de dinero de esta ley se presenta aquí como actual. Lo cuarto: el portal de la Oficina del Procurador del Veterano no respondió desde este entorno, así que esta guía no publica su dirección ni su teléfono. Y lo quinto, de expectativas: la Carta de Derechos no tramita nada por sí sola. Es la ley que dice que el derecho existe; el trámite lo hace la agencia.
Errores comunes
- Buscar una ventanilla única de veteranos: cada derecho lo administra una agencia distinta.
- Ir a reclamar sin el certificado de licenciamiento honorable o de separación, que es la evidencia que la ley nombra.
- Contar con las cantidades del texto de 2007 sin confirmarlas: la ley no se pudo verificar como vigente.
- Buscar la deducción contributiva por el número de sección que cita la ley, que es del Código de 1994 y no del de 2011.
- Suponer que los derechos de empleo solo obligan al gobierno: la ley obliga también a los patronos privados.
- Olvidar que el cónyuge sobreviviente y los hijos menores o con incapacidad tienen derechos propios bajo la ley.
- Creer que la Carta de Derechos derogó los beneficios federales: son sistemas distintos y la ley es estatal.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pruebo que soy veterano?
La ley dice que sirve el certificado de licenciamiento honorable o de separación, o una certificación expedida a esos efectos por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente.
¿Sigue vigente la Ley 203-2007?
No se pudo verificar. El expediente de SUTRA recoge el trámite legislativo del proyecto original de 2007 y no lista enmiendas posteriores. Además, sus referencias contributivas apuntan al Código de Rentas Internas de 1994, que fue sustituido por el de 2011. Confirma con la agencia que administre el derecho que te interese antes de contar con una cifra.
¿La ley cubre a mi familia?
La Sección 6 de la ley trata los derechos del cónyuge sobreviviente y de los hijos menores o con incapacidad. Además, la exención de la contribución sobre la propiedad para todos los veteranos se extiende expresamente al cónyuge sobreviviente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño
Procurador del Veterano
sutra.oslpr.org
- Texto oficial de la Ley 203-2007 (traducción al inglés publicada por la Asamblea Legislativa)
Oficina de Servicios Legislativos
sutra.oslpr.org
Última verificación
16 de agosto de 2026
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