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Trabajo y desempleo

Licencia profesional por endoso para cónyuges de militares

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaDepartamento de Estado

En resumen

La Ley 271 de 2012, según enmendada por la Ley 158-2025, crea un sistema expedito para que el cónyuge de un militar en servicio activo —de cualquiera de las seis ramas armadas, incluyendo la Fuerza Espacial, o de la reserva y la Guardia Nacional cuando estén activadas— o de determinados empleados federales de seguridad pública, obtenga en Puerto Rico una Licencia o Certificación Profesional por Endoso, válida hasta seis años, si tiene una licencia vigente en otro estado, ejerció la profesión al menos uno de los últimos cuatro años, está en buena reputación profesional y presenta certificaciones de antecedentes penales, pensiones alimentarias y deuda contributiva. Mientras se evalúa esa solicitud, el cónyuge puede recibir de inmediato una Licencia Temporera válida hasta seis meses. El Departamento debe decidir la licencia por endoso en 180 días —o se aprueba automáticamente— y la temporera en 60 días. La abogacía y la notaría quedan excluidas.

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¿Qué es?

Es un sistema especial y más rápido de reconocimiento de licencias profesionales, pensado para el cónyuge de un militar o de ciertos empleados federales que llega a Puerto Rico por un traslado temporero de servicio, para que no tenga que dejar de trabajar mientras dura la asignación de su pareja en la Isla.

¿Quién puede hacerlo?

Persona legalmente casada, según el ordenamiento de Puerto Rico, con un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos (Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina, Guardia Costera o Fuerza Espacial, así como sus componentes de Reserva y la Guardia Nacional cuando estén activadas) o con un empleado federal de una agencia de seguridad pública específicamente nombrada en la ley (ATF, CIA, CBP, DoD, DHS, DOJ, DEA, FBI, Buró de Prisiones Federal, ICE, Alguaciles, Servicio Secreto, TSA, Guardia Costera, Asuntos de Veteranos, entre otras). El cónyuge debe haberse trasladado temporeramente a Puerto Rico porque su pareja fue destacada en servicio activo por un periodo no mayor de seis (6) años, y su domicilio permanente debe ser un estado o territorio distinto a Puerto Rico. Queda excluido quien esté domiciliado permanentemente en Puerto Rico, cuyo cónyuge no esté en servicio activo, o que ya resida en Puerto Rico por más de seis años.

Requisitos

  • Poseer una Licencia o Certificación Profesional Original vigente que autorice ejercer en un Estado Original alguna de las profesiones reguladas por el Departamento de Estado o de Salud de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Haber ejercido la profesión al menos uno (1) de los últimos cuatro (4) años previo a la solicitud, salvo que la licencia sea de menos de un año o se reemplace con educación continua aprobada.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar un Certificado de Buena Reputación (Certificate of Good Standing) apostillado del Estado Original, sin conducta profesional que haya causado o pueda causar sanciones disciplinarias.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar certificado apostillado de antecedentes penales del estado, territorio o país donde residió los últimos seis meses, y certificado vigente de la Policía de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar certificado vigente de cumplimiento de pensiones alimentarias (ASUME) y certificados vigentes de deuda contributiva y radicación de planillas de los últimos cinco años del Departamento de Hacienda.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar declaración jurada, ante notario autorizado en Puerto Rico, confirmando la licencia original, el tiempo de ejercicio, ausencia de sanciones y el matrimonio con el militar o empleado federal destacado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que tu profesión esté en la lista regulada

    El Departamento de Estado regula 23 profesiones y oficios bajo esta ley (de actuación teatral a contratistas de techos), y el Departamento de Salud regula 30 profesiones de salud (de odontología a terapia de masajes). La ley también alcanza cualquier otra profesión regulada por otra agencia, presente o futura — pero excluye siempre la abogacía y la notaría.

  2. Paso 2: Reúne los cinco certificados apostillados

    Certificado de Buena Reputación del Estado Original, antecedentes penales del estado o país donde residiste los últimos seis meses, antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico, cumplimiento de pensiones alimentarias, y deuda contributiva con cinco años de planillas de Hacienda. Todos van apostillados donde la ley lo exige.

  3. Paso 3: Presenta la solicitud y pide la licencia temporera a la vez

    La Licencia Profesional Temporera solo se otorga si presentaste, coetáneamente, la Solicitud de Concesión de Licencia Profesional por Endoso completa con todos sus documentos (Art. 3(10)). No la pidas por separado: va junto a la solicitud principal.

  4. Paso 4: La temporera te deja trabajar mientras evalúan el endoso

    Dura hasta seis meses, o hasta que se decida la solicitud de endoso, lo que ocurra último. Si la solicitud de endoso se resuelve antes, la temporera pierde validez y debe devolverse dentro de diez días laborables (Art. 5(C)).

  5. Paso 5: La licencia por endoso dura hasta seis años, atados a tu residencia

    Se cuenta desde que el Departamento aprueba la solicitud hasta que se cumplen seis años ininterrumpidos de residencia del cónyuge en Puerto Rico. Nadie que ya resida más de seis años puede cualificar para esta vía (Art. 4(A)).

  6. Paso 6: Al llegar a los seis años, entrega la licencia o hazte residente

    Dentro de diez días laborables desde que expira, debes entregar la licencia por endoso al Departamento que la otorgó. Si decides quedarte y hacer de Puerto Rico tu domicilio, tendrás que cumplir los requisitos ordinarios de licenciamiento, incluyendo cualquier examen o reválida (Art. 4(A)).

Dónde hacerlo

Ante las Secretarías Auxiliares del Departamento que regula tu profesión: la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado para las 23 profesiones y oficios de su lista, o la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud para las 30 profesiones de salud. Si tu profesión la regula otra agencia, la solicitud va ante esa agencia.

Cuánto tarda

La Solicitud de Concesión de Licencia Profesional por Endoso debe aprobarse o denegarse dentro de ciento ochenta (180) días desde su presentación; si el Departamento no responde en ese plazo, se interpreta como aprobada automáticamente, salvo que la demora sea imputable al solicitante. La Solicitud de Licencia Profesional Temporera debe adjudicarse dentro de sesenta (60) días, con la misma aprobación automática si no hay respuesta a tiempo.

Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No leímos los reglamentos que cada Departamento debía adoptar bajo el Art. 7 de esta ley (conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), que son los que fijan el monto exacto de la tarifa y el formulario específico — por eso el costo va sin verificar. Tres precisiones de alcance: la ley excluye siempre la abogacía y la notaría, que se rigen por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal de Distrito Federal; la licencia por endoso es válida únicamente mientras el cónyuge mantenga su residencia en Puerto Rico dentro del tope de seis años, no es un camino a residencia permanente ni a ciudadanía; y esta ley es distinta de la Ley 102-2025 de reconocimiento universal de licencias — esa aplica a cualquier persona que se muda a Puerto Rico con licencia de otro estado, mientras que esta solo alcanza a cónyuges de militares y de los empleados federales específicamente nombrados en el Art. 3.

Errores comunes

  • Pedir la licencia temporera por separado en vez de junto con la solicitud de endoso completa: la ley exige que sea coetánea.
  • No apostillar los certificados que la ley exige apostillados.
  • Creer que la licencia por endoso dura seis años fijos: en realidad termina cuando se cumplen seis años de residencia en Puerto Rico, lo que puede ser antes.
  • No devolver la licencia por endoso dentro de los diez días laborables tras su expiración.
  • Confundir esta ley con la Ley 102-2025 de reconocimiento universal de licencias: esta solo aplica a cónyuges de militares y de los empleados federales nombrados en el Art. 3.
  • Suponer que cubre la abogacía o la notaría: quedan expresamente excluidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo trabajar con la licencia temporera mientras evalúan mi endoso?

Hasta seis meses, o hasta que se decida tu solicitud de endoso, lo que ocurra último.

¿Qué pasa si el Departamento no responde a tiempo?

Si no aprueba ni deniega la licencia por endoso en 180 días, o la temporera en 60 días, la ley la interpreta como aprobada automáticamente, salvo que la demora sea culpa del solicitante.

¿Incluye esta ley a la Fuerza Espacial y a los reservistas?

Sí. La Ley 158-2025 enmendó la Ley 271-2012 para reconocer expresamente a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos entre las seis ramas armadas, y para aclarar que los beneficios aplican a cónyuges de militares en servicio activo, reservistas y miembros de la Guardia Nacional cuando estén activados.

¿Aplica a abogados?

No. La ley excluye expresamente la práctica de la abogacía y la notaría, que se rigen por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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