En resumen
La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, la Ley 203-2007, contiene tres exenciones distintas de contribución sobre la propiedad y conviene no confundirlas. La primera aplica a todo veterano y a su cónyuge sobreviviente: la vivienda que construya o adquiera de buena fe como residencia principal queda permanentemente exenta del pago de contribución sobre la propiedad hasta cinco mil dólares de su valor tasado, según el texto de 2007. La segunda aplica al veterano con incapacidad: la casa construida, adquirida o remodelada por él, y el solar donde ubica, siempre que no exceda mil metros cuadrados en zona urbana o una cuerda en zona rural, queda totalmente exenta mientras sea su residencia o la de su familia inmediata. La tercera aplica al veterano que recibe compensación por incapacidad de cincuenta por ciento o más de la Administración de Veteranos: una exención sobre los primeros cincuenta mil dólares del valor tasado, también según el texto de 2007, y la ley aclara que esta exención parcial se concede en adición a la exención regular. Las tres las administra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y la ley faculta a su Director Ejecutivo a promulgar la reglamentación necesaria. La solicitud de la primera, una vez aprobada, tiene efecto retroactivo hasta un máximo de tres años.
¿Qué es?
Es una rebaja en lo que le pagas al CRIM por tu casa, y viene en capas. La capa base la tiene cualquier veterano por el hecho de serlo, sobre su residencia principal. Encima de esa base, el veterano con incapacidad puede tener la vivienda totalmente exenta, con un límite de tamaño del solar. Y aparte está la exención parcial por incapacidad relacionada al servicio de cincuenta por ciento o más, que la ley dice expresamente que se concede en adición a la regular, no en lugar de ella. La palabra que gobierna las tres es residencia: la exención existe porque esa es la casa donde vives tú o tu familia inmediata, y la ley dice que cesa tan pronto la propiedad deja de usarse como tal —aunque el derecho es recuperable si reconstruyes en la misma propiedad o adquieres otra y estableces allí tu hogar.
¿Quién puede hacerlo?
Para la exención general: ser veterano, o cónyuge sobreviviente de un veterano, y que la vivienda se haya construido o adquirido de buena fe como residencia principal. La ley define vivienda como el edificio en que el veterano o su cónyuge sobreviviente ha establecido su domicilio y el de su familia inmediata, más el solar donde ubica; y aclara que si el edificio tiene más de una vivienda, apartamento o lugar de residencia, el término cubre solo la parte que el veterano ocupa de hecho. Para la exención total: ser veterano con incapacidad, y que la casa —construida, adquirida o remodelada, o por construirse, adquirirse o remodelarse en el futuro— y el solar no excedan mil metros cuadrados en zona urbana o una cuerda en zona rural, y que sea el lugar de residencia del veterano o de su familia inmediata. Para la exención parcial: recibir compensación por incapacidad de cincuenta por ciento o más de la Administración de Veteranos; que la casa haya sido residencia del veterano o de él y su familia inmediata al 1 de enero del año contributivo; y el grado de incapacidad se determina según lo establecido al 1 de enero de cada año por el Departamento de Asuntos del Veterano mediante certificación escrita.
Requisitos
- Para la exención general: que la vivienda sea la residencia principal, construida o adquirida de buena fe por el veterano o su cónyuge sobreviviente.Verificado con la fuente oficial
- Para la exención total del veterano con incapacidad: que la casa y el solar no excedan mil metros cuadrados en zona urbana o una cuerda en zona rural, y que sea residencia del veterano o de su familia inmediata.Verificado con la fuente oficial
- Para la exención parcial: recibir compensación por incapacidad de cincuenta por ciento o más de la Administración de Veteranos, y que la casa haya sido tu residencia al 1 de enero del año contributivo.Verificado con la fuente oficial
- Que el grado de incapacidad esté certificado por escrito por el Departamento de Asuntos del Veterano según lo establecido al 1 de enero del año.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica cuál de las tres exenciones te toca
Si eres veterano o cónyuge sobreviviente de uno y la casa es tu residencia principal, te toca la exención general. Si eres veterano con incapacidad, te toca además la exención total sobre la vivienda y el solar dentro del límite de tamaño. Y si recibes compensación por incapacidad de cincuenta por ciento o más de la Administración de Veteranos, te toca también la exención parcial, que la ley dice expresamente que se concede en adición a la exención regular. No son alternativas entre las que hay que escoger: la ley las suma.
Paso 2: Solicita al CRIM, y pide la retroactividad
La ley dice que las solicitudes de la exención general se hacen en la forma que determine el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y añade un detalle que vale dinero: una vez aprobadas, su efecto es retroactivo hasta un máximo de tres años, todo sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, la Ley de Municipios Autónomos. Si llevas años pagando sin haber solicitado, pregunta expresamente por esa retroactividad al radicar.
Paso 3: La exención parcial se reclama cada año, al pagar
Esta es la parte que la gente pierde por no saberla. La ley dice que la exención parcial la reclamará el interesado cada año al momento de pagar las contribuciones, presentando tres documentos al Colector de Rentas Internas: el original o fotocopia del certificado de licenciamiento; una certificación escrita de un funcionario del Departamento de Asuntos del Veterano con el grado de incapacidad al 1 de enero anterior al año contributivo; y una declaración jurada de que la propiedad se usaba como residencia del veterano o de su familia inmediata al 1 de enero de ese año. No es automática: si no la reclamas ese año, ese año no la tienes.
Paso 4: Si tu incapacidad es permanente, solicitas una sola vez
La ley trae dos alivios que ahorran trámite todos los años. El primero: no hay que presentar el original o la fotocopia del certificado de licenciamiento cada año, siempre que dejes una fotocopia en los archivos del Colector. El segundo, y es el grande: en los casos en que el grado de incapacidad se haya establecido como permanente, el veterano no está obligado a presentar evidencia del grado anualmente —basta radicar ante el Colector una certificación de que su grado fue establecido como permanente— y tampoco tiene que radicar solicitud anual de exención: basta radicarla la primera vez que la pide.
Paso 5: Si te mudas, la exención cesa, pero es recuperable
La ley es clara en las dos direcciones. La exención concedida al veterano con incapacidad cesa cuando la propiedad deja de usarse como su vivienda o la de su familia inmediata. Pero el derecho a la exención es recuperable una vez reconstruya su hogar en la propiedad previamente exenta, o cuando adquiera otra propiedad y establezca allí su hogar. Lo mismo aplica a la exención parcial: cesa tan pronto la propiedad deja de usarse como residencia. Avisa al CRIM cuando te mudes en vez de esperar a que lo descubran.
Dónde hacerlo
Las tres exenciones las administra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), y la ley faculta a su Director Ejecutivo a promulgar la reglamentación necesaria, que una vez aprobada por el Gobernador tiene fuerza de ley. La exención parcial se reclama ante el Colector de Rentas Internas al momento de pagar las contribuciones. El texto oficial de la Ley 203-2007 y su traducción están en SUTRA.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Las cantidades y los límites que aparecen aquí —cinco mil dólares de valor tasado, cincuenta mil dólares, mil metros cuadrados, una cuerda, cincuenta por ciento de incapacidad— son los que fija el texto de la Ley 203-2007, del 14 de diciembre de 2007. No se presentan como vigentes hoy: no se pudo verificar si la ley fue enmendada, porque el expediente de SUTRA solo recoge el trámite del proyecto original. Además, la ley faculta al Director Ejecutivo del CRIM a promulgar la reglamentación de estas exenciones, y esa reglamentación no se leyó. Y el propio portal del CRIM no respondió desde el entorno en que se verificó esta guía. Trata las cifras como el punto de partida de tu conversación con el CRIM, no como la respuesta. Lo que sí es estructural y menos probable que cambie: que hay tres exenciones distintas, que la parcial se suma a la regular, que la parcial hay que reclamarla al pagar, y que la incapacidad permanente te libera del trámite anual. Esta guía tampoco dice cuánto tarda el CRIM en resolver una solicitud, ni si se puede apelar una denegatoria y por qué vía, porque la ley no lo dispone y no se leyó la reglamentación.
Errores comunes
- Creer que hay una sola exención de veterano: la ley trae tres y la parcial se suma a la regular.
- No reclamar la exención parcial al momento de pagar: la ley dice que se reclama cada año.
- Radicar evidencia del grado de incapacidad todos los años cuando la incapacidad ya fue establecida como permanente.
- Presentar el certificado de licenciamiento cada año sin dejar una fotocopia en los archivos del Colector.
- No preguntar por la retroactividad de hasta tres años al solicitar la exención general.
- Seguir cobrando la exención tras mudarte: cesa cuando la propiedad deja de ser tu residencia.
- Creer que perder la exención al mudarte es definitivo: es recuperable si reconstruyes o adquieres otra vivienda.
- Contar con las cantidades de 2007 sin confirmarlas con el CRIM.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener más de una exención a la vez?
La ley lo dice expresamente para la exención parcial por incapacidad relacionada al servicio: se concede en adición a la exención regular concedida por el Estado Libre Asociado a los contribuyentes. No es una u otra.
¿Tengo que solicitarla todos los años?
La exención parcial se reclama cada año al pagar las contribuciones. Pero si tu grado de incapacidad fue establecido como permanente, la ley dice que no tienes que radicar solicitud anual: basta radicarla la primera vez, dejando ante el Colector una certificación de que el grado es permanente.
¿Y si mi cónyuge veterano falleció?
La exención general de la ley está redactada para el veterano y su cónyuge sobreviviente: la vivienda que construya o adquiera de buena fe como residencia principal queda permanentemente exenta hasta el límite que fija el texto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño
Procurador del Veterano
sutra.oslpr.org
- Expediente de la Ley 203-2007 en SUTRA
Oficina de Servicios Legislativos
sutra.oslpr.org
Última verificación
16 de agosto de 2026
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