En resumen
La Casa Estatal para Veteranos es la facilidad de cuidado diestro de enfermería y domiciliaria de la Oficina del Procurador del Veterano, localizada en el Municipio de Juana Díaz. La Ley 313-2000 autoriza al Procurador del Veterano a crear un programa que subsidie el pago mensual del arrendamiento de la vivienda allí —o en cualquier otra vivienda colectiva establecida al amparo de la ley federal de "Nursing Home Care"— a todo veterano, a su cónyuge, y al cónyuge supérstite de un veterano. El subsidio consiste en reducir ese pago mensual, y la ley le pone dos topes: no más de seiscientos (600) dólares mensuales para los veteranos acogidos al sistema domiciliario, y no más de ochocientos (800) dólares mensuales para los acogidos al sistema de cuidado de enfermería. Cuánto recibe cada persona lo determina la reglamentación del Procurador según el ingreso mensual, y la propia ley exige que esa reglamentación garantice que todo residente de la Casa del Veterano reciba algún grado de subsidio conforme a su nivel de ingresos. El subsidio puede variar anualmente si cambian los ingresos, y el Procurador puede pedir evidencia de ingresos para determinarlo. Hay una condición que cuesta el beneficio si se descuida: el beneficiario debe mantener al día los pagos mensuales que le corresponden.
¿Qué es?
La ley distingue dos áreas de servicio y el subsidio cambia según cuál te toque. El sistema domiciliario es el área que provee albergue, alimentación y cuidado médico ambulatorio. El sistema de cuidado de enfermería es el área que provee albergue a veteranos convalecientes que no tienen una enfermedad aguda y no necesitan cuidado hospitalario, pero requieren cuidados de enfermería intermedios y otros cuidados médicos relacionados. La Casa Estatal para Veteranos, tal como la define el Artículo 2, es la facilidad de la Oficina del Procurador del Veterano en Juana Díaz y cualquier Casa Estatal de Veteranos que el Gobierno de Puerto Rico establezca en el futuro al amparo de la Ley Pública federal 88-450 de 1964, conocida como "State Nursing Home Care".
¿Quién puede hacerlo?
El subsidio va a todo veterano y su cónyuge, o al cónyuge supérstite de un veterano, que resida en la Casa Estatal del Veterano o en otra vivienda colectiva bajo la ley federal citada. Para esta ley, "veterano" es la persona residente bona fide de Puerto Rico que haya estado en servicio activo no menos de noventa (90) días consecutivos en cualquiera de los seis componentes de las Fuerzas Armadas —Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Infantería de Marina, Guardia Costanera y Fuerza Espacial— sin separación deshonrosa; quien haya formado parte de los componentes de reserva de esos seis, o de la Guardia Nacional Terrestre o Aérea, cuando haya sido activada y haya servido consecutivamente no menos de ciento ochenta (180) días sin separación deshonrosa; quien, siendo integrante del cuerpo de oficiales comisionados de NOAA o del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, haya sido movilizado, activado e integrado a las Fuerzas Armadas sin separación deshonrosa; y cualquier otra persona residente bona fide de Puerto Rico con condición de veterano según las leyes federales y locales vigentes. La ley define además "residente bona fide" con detalle: ciudadano de los Estados Unidos que vive y tiene en Puerto Rico su domicilio legal, con intención de mantenerlo de forma permanente, sin planes de mudarse a otra jurisdicción, con su lugar de trabajo principal aquí y sus contactos más cercanos —familia, hogar permanente, pertenencias, organizaciones, banca y actividad electoral— en Puerto Rico.
Requisitos
- Ser veterano según la definición de esta ley, su cónyuge, o el cónyuge supérstite de un veterano.Verificado con la fuente oficial
- Ser residente bona fide de Puerto Rico, según la definición detallada del Artículo 2.Verificado con la fuente oficial
- Residir en la Casa Estatal del Veterano en Juana Díaz o en otra vivienda colectiva establecida al amparo de la Ley Pública federal 88-450 ("Nursing Home Care").Verificado con la fuente oficial
- Someter evidencia de ingresos si el Procurador del Veterano la solicita: el subsidio se determina según el ingreso mensual.Verificado con la fuente oficial
- Mantener al día los pagos mensuales que correspondan; estando moroso, el subsidio de los meses atrasados solo se honra si el pago se pone al día y lo acepta el arrendamiento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma cuál de los dos sistemas necesitas
El tope del subsidio depende de eso. Sistema domiciliario —albergue, alimentación y cuidado médico ambulatorio— tope de $600 mensuales. Sistema de cuidado de enfermería —albergue para veteranos convalecientes que requieren cuidados de enfermería intermedios y otros cuidados médicos relacionados, sin enfermedad aguda ni necesidad de hospital— tope de $800 mensuales.
Paso 2: Reúne la prueba de condición de veterano y de residencia
La definición de la ley es específica en días y componentes: 90 días consecutivos de servicio activo, o 180 días consecutivos si fue activación de reserva o Guardia Nacional, sin separación deshonrosa; e incluye expresamente la Fuerza Espacial, NOAA y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública cuando fueron movilizados e integrados a las Fuerzas Armadas. Y hay que ser residente bona fide de Puerto Rico, con domicilio legal aquí y sin planes de mudarse a otra jurisdicción.
Paso 3: Prepárate para la determinación por ingresos
El Procurador del Veterano puede solicitar y obtener evidencia del ingreso del veterano, de su cónyuge o del cónyuge supérstite para determinar el subsidio. La ley define "ingreso neto mensual" como una doceava (1/12) parte del total del ingreso neto anual de la persona o familia. Y una vez otorgado, el subsidio podrá variarse anualmente si esos ingresos cambian.
Paso 4: Lee las condiciones restrictivas antes de firmar
El Artículo 5 obliga a consignarlas en el contrato de arrendamiento, y son cuatro. No se puede subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea la residencia habitual y permanente. Si fallece el beneficiario, el subsidio queda suspendido a menos que el cónyuge supérstite cualifique para continuar recibiéndolo. En caso de divorcio, el subsidio se le continúa ofreciendo al veterano. Y el Procurador puede añadir cualquier otra condición por reglamento. Incumplirlas conlleva la suspensión del subsidio.
Dónde hacerlo
La Oficina del Procurador del Veterano administra el programa y la propia Casa Estatal para Veteranos en Juana Díaz. La ley crea un "Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos" que esa oficina administra y del cual salen los subsidios, y le autoriza a incurrir en obligaciones hasta dos millones (2,000,000) de dólares para cumplir con la ley, con los recursos consignados anualmente en su presupuesto.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Cuidado con las cifras que circulan. La exposición de motivos de esta ley menciona aportaciones de $650 y $540 para el sistema domiciliario y de $1,200 y $1,200 para el "nursing home" — pero eso describe la situación que existía cuando se aprobó la ley en el año 2000, no lo que se paga hoy. Lo que sí es ley vigente son los topes del Artículo 3: $600 mensuales en el sistema domiciliario y $800 en cuidado de enfermería. El monto que te toque depende de tu ingreso y del reglamento del Procurador, que no leímos y por eso no describimos. Lo que sí puedes exigir del texto: el inciso (b) del Artículo 3 dice que la reglamentación garantizará que TODO residente de la Casa del Veterano reciba el beneficio de algún grado de subsidio de vivienda, conforme a su nivel de ingresos particular.
Errores comunes
- Creer que el subsidio es una cantidad fija: la ley fija topes ($600 y $800) y deja el monto al ingreso mensual y al reglamento del Procurador.
- Tomar como vigentes las cifras de la exposición de motivos, que describen la situación del año 2000.
- Pensar que solo aplica al veterano: la ley incluye al cónyuge y al cónyuge supérstite de un veterano.
- Descuidar los pagos mensuales; estando moroso, el subsidio atrasado solo se honra si se pone el pago al día.
- Subarrendar o dar otro uso a la vivienda, que es una de las condiciones restrictivas que conllevan suspensión.
- Asumir que un servicio de 90 días en la reserva basta: para reserva o Guardia Nacional activada la ley pide 180 días consecutivos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde está la Casa del Veterano?
En el Municipio de Juana Díaz. La ley la define como la facilidad de cuidado diestro de enfermería y domiciliaria de la Oficina del Procurador del Veterano allí localizada, e incluye en la definición cualquier Casa Estatal de Veteranos que el Gobierno de Puerto Rico establezca en el futuro al amparo de la ley federal de "State Nursing Home Care".
¿Mi mamá, viuda de veterano, puede recibirlo?
La ley autoriza el subsidio a todo veterano y su cónyuge, o al cónyuge supérstite de un veterano. Y añade una regla para el caso de fallecimiento del beneficiario: el subsidio queda suspendido a menos que el cónyuge supérstite cualifique para continuar recibiéndolo.
¿Y si nos divorciamos?
El Artículo 5(c) lo resuelve en una línea: en caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo al veterano.
¿Cuánto voy a recibir exactamente?
La ley no fija una cantidad por persona: fija los topes ($600 en el sistema domiciliario, $800 en cuidado de enfermería) y encarga al Procurador del Veterano determinar por reglamento el subsidio según el ingreso mensual del beneficiario. No podemos decirte la cifra sin ese reglamento, y no lo hemos leído. Lo que la ley sí garantiza es que la reglamentación asegure algún grado de subsidio a todo residente, conforme a su nivel de ingresos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño
Procurador del Veterano
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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