Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Veteranos

Marbete, arbitrios y rótulo: lo que la ley exime a un veterano en su vehículo

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaProcurador del Veterano

En resumen

La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI trata los vehículos en dos bloques que benefician a personas distintas. El primero es para el veterano con incapacidad: los automóviles provistos a veteranos con incapacidad para su uso personal por la Administración de Veteranos, o con su ayuda, quedan exentos del arbitrio sobre vehículos, y también quedan exentos del pago de los derechos de licencia que establece la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Además, el Departamento de Transportación y Obras Públicas debe proveer a todo veterano con incapacidad un rótulo removible de estacionamiento con un símbolo distintivo que identifique el automóvil como propiedad de un veterano con incapacidad, y las disposiciones sobre estacionamiento de la Sección 6.19(a)(22) de la Ley de Vehículos y Tránsito no le aplican a quien tenga esa licencia y ese rótulo. El segundo bloque es para el veterano mayor de sesenta años, y la ley subraya que aplica aunque no esté clasificado con incapacidad relacionada al servicio: queda exento de pagar los derechos por el traspaso de licencias de vehículos, los traspasos ex parte, incluyendo las inspecciones que hace el DTOP para esos fines, las solicitudes de licencias y títulos, y la renovación de la licencia de conducir.

La Ley 203-2007 cita para el arbitrio la Sección 2010 del Código de Rentas Internas de 1994, sustituido por el Código de 2011, y para los derechos de licencia la Ley 22-2000. No se pudo verificar si la ley fue enmendada ni si los plazos y edades siguen iguales. Confirma con Hacienda y con el DTOP antes de contar con una exención.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

sutra.oslpr.org

¿Qué es?

Son dos exenciones que la gente confunde porque viven en el mismo artículo de la ley. La primera va atada al vehículo: solo cubre automóviles provistos al veterano con incapacidad por la Administración de Veteranos o con su ayuda, y por eso arrastra condiciones sobre lo que pase con ese carro después. La segunda va atada a la edad: cualquier veterano de más de sesenta años, tenga o no incapacidad relacionada al servicio, queda exento de una lista de derechos que se pagan en el CESCO. Si eres veterano mayor de sesenta y nunca has pedido nada porque asumiste que las exenciones eran solo para veteranos con incapacidad, la ley dice lo contrario con todas sus letras.

¿Quién puede hacerlo?

Para la exención de arbitrios y de derechos de licencia: ser veterano con incapacidad y que el automóvil haya sido provisto para su uso personal por la Administración de Veteranos o con la ayuda de esta —la ley usa también la fórmula "por o con la ayuda del Departamento de Asuntos del Veterano" para la exención de derechos de licencia. Para el rótulo removible de estacionamiento: ser veterano con incapacidad; la ley obliga al DTOP a proveerlo. Para las exenciones de traspaso, licencias, títulos y renovación de licencia de conducir: ser veterano de más de sesenta años de edad, y la ley aclara expresamente que aplica aunque no esté clasificado como incapacitado por causa relacionada al servicio.

Requisitos

  • Para la exención de arbitrios: que el automóvil haya sido provisto al veterano con incapacidad para su uso personal por la Administración de Veteranos o con su ayuda.Verificado con la fuente oficial
  • Para que el reemplazo también quede exento: que el automóvil a reemplazar haya estado en posesión del veterano para su uso personal por un periodo no menor de cuatro años.Verificado con la fuente oficial
  • Excepción: si el automóvil a reemplazar quedó inservible por causas fortuitas no atribuibles a la negligencia de su dueño, el reemplazo queda exento aunque no se hayan cumplido los cuatro años.Verificado con la fuente oficial
  • Para las exenciones de traspaso, licencias, títulos y renovación de licencia de conducir: ser veterano de más de sesenta años, aunque no esté clasificado con incapacidad relacionada al servicio.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Si tienes más de sesenta, empieza por ahí

    Es la parte más fácil de reclamar y la que más gente ignora. La ley dispone que los veteranos de más de sesenta años de edad, aunque no estén clasificados como incapacitados por causa relacionada al servicio, tendrán derecho a quedar exentos de pagar los derechos por el traspaso de licencias de vehículos, los traspasos ex parte —incluyendo las inspecciones que realiza el Departamento de Transportación y Obras Públicas para esos fines—, las solicitudes de licencias y títulos, y la renovación de licencias de conducir. Llévalo por escrito cuando vayas al CESCO, junto con tu evidencia de servicio.

  2. Paso 2: Si el carro vino de la Administración de Veteranos

    La ley exime del arbitrio sobre vehículos a los automóviles provistos a veteranos con incapacidad para su uso personal por la Administración de Veteranos o con su ayuda. Y exime del pago de los derechos de licencia —el marbete— a los automóviles provistos a veteranos con incapacidad por el Departamento de Asuntos del Veterano o con su ayuda, bajo la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000. Fíjate en la condición común: el vehículo tiene que haber sido provisto por esa vía. No es una exención por ser veterano con incapacidad y comprar un carro cualquiera.

  3. Paso 3: Cuenta cuatro años antes de vender

    Esta es la regla que cuesta dinero si se ignora. El reemplazo del automóvil adquirido con la exención también tiene derecho a ella, siempre que el automóvil a reemplazar haya estado en posesión del veterano para su uso personal por un periodo no menor de cuatro años. Y si el dueño de un automóvil que se benefició de la exención lo vende, traspasa o de cualquier otro modo lo enajena antes de que expiren esos cuatro años de posesión para uso personal, el adquirente queda obligado a pagar la contribución sobre ese automóvil antes de tomar posesión de él, y la contribución se computa aplicando la tasa sobre el precio tributable por el cual se concedió la exención menos la depreciación sufrida. Hay una excepción escrita: si el automóvil a reemplazar quedó inservible por causas fortuitas no atribuibles a la negligencia de su dueño, el reemplazo tiene derecho a la exención aunque no se hayan cumplido los cuatro años.

  4. Paso 4: Pide el rótulo removible al DTOP

    La ley no lo deja como una posibilidad: el Departamento de Transportación y Obras Públicas proveerá a todo veterano con incapacidad un rótulo removible de estacionamiento con un símbolo distintivo que identifique el automóvil como propiedad de un veterano con incapacidad. Y añade que las disposiciones de la Sección 6.19(a)(22) de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000, en relación con el estacionamiento, no aplicarán a los veteranos con incapacidad a quienes se les haya expedido una licencia y un rótulo removible conforme a esta disposición. Es un rótulo distinto del de personas con impedimentos; si necesitas ese, es otro trámite y tiene su propia guía en este sitio.

  5. Paso 5: Y si vendes un carro exento de marbete, avisa

    La ley también cubre ese caso: si el dueño de un automóvil exento del pago de derechos de licencia conforme a esta disposición lo vende, traspasa o de cualquier manera lo enajena, el adquirente queda obligado a pagar los derechos correspondientes a partir de ese año. Dicho de otro modo, la exención no viaja con el carro: viaja contigo.

Dónde hacerlo

Los derechos de licencia, los traspasos, los títulos y la renovación de la licencia de conducir se tramitan en el CESCO, del Departamento de Transportación y Obras Públicas, que es también el que debe proveer el rótulo removible al veterano con incapacidad. La exención del arbitrio sobre vehículos corresponde al Departamento de Hacienda. El texto oficial de la Ley 203-2007 y su traducción están en SUTRA.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo primero, la referencia contributiva: la ley exime del arbitrio establecido en la Sección 2010 de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, el Código de Rentas Internas de 1994, y ese Código fue sustituido por el Código de Rentas Internas de 2011. La exención puede seguir existiendo, pero la sección que la ley cita no corresponde a la numeración vigente, así que pregúntale a Hacienda por la disposición actual en vez de citar ese número en una ventanilla. Lo segundo, la vigencia general: la ley es del 14 de diciembre de 2007 y el expediente de SUTRA no lista enmiendas posteriores, así que no se pudo verificar si el plazo de cuatro años, el límite de edad de sesenta años o el alcance de las exenciones siguen igual. Lo tercero, lo que no se pudo leer: ni Hacienda ni el DTOP publicaron una página sobre estas exenciones que se pudiera alcanzar y leer desde el entorno de verificación, así que esta guía no describe el trámite concreto de cada ventanilla —qué formulario, qué fila, qué evidencia adicional. Pregúntalo. Y cuarto, la confusión más común: la exención de arbitrios y de marbete cubre el automóvil provisto por la Administración de Veteranos o con su ayuda, no cualquier carro de un veterano con incapacidad; mientras que las exenciones de traspaso y de renovación de licencia de conducir cubren a cualquier veterano mayor de sesenta, con incapacidad o sin ella.

Errores comunes

  • Creer que las exenciones vehiculares son solo para veteranos con incapacidad: las de traspaso y renovación cubren a todo veterano mayor de sesenta.
  • Asumir que cualquier carro de un veterano con incapacidad está exento: la ley exige que lo haya provisto la Administración de Veteranos o se haya adquirido con su ayuda.
  • Vender el carro exento antes de los cuatro años sin avisarle al comprador que tendrá que pagar la contribución antes de tomar posesión.
  • Pedir un reemplazo exento antes de los cuatro años sin la causa fortuita que la ley exige.
  • No pedirle al DTOP el rótulo removible, que la ley obliga a proveer al veterano con incapacidad.
  • Confundir el rótulo de veterano con incapacidad con el rótulo de personas con impedimentos, que es otro trámite.
  • Citar la Sección 2010 del Código de 1994 en una ventanilla de Hacienda, cuando hoy rige el Código de 2011.
  • Suponer que la exención del marbete pasa al comprador: la ley dice que el adquirente paga desde ese año.

Preguntas frecuentes

Tengo 65 años y soy veterano sin incapacidad. ¿Me exime algo?

Sí, según la ley. Los veteranos de más de sesenta años, aunque no estén clasificados como incapacitados por causa relacionada al servicio, quedan exentos de los derechos por traspaso de licencias de vehículos, los traspasos ex parte incluyendo las inspecciones del DTOP para esos fines, las solicitudes de licencias y títulos, y la renovación de la licencia de conducir.

¿Puedo vender el carro exento?

Puedes, pero hay consecuencia. Si lo vendes, traspasas o enajenas antes de cuatro años de posesión para tu uso personal, el adquirente queda obligado a pagar la contribución antes de tomar posesión, computada sobre el precio tributable por el cual se concedió la exención menos la depreciación.

¿Qué es el rótulo removible?

Un rótulo de estacionamiento con un símbolo distintivo que identifica el automóvil como propiedad de un veterano con incapacidad, que el DTOP debe proveer. La ley añade que las disposiciones sobre estacionamiento de la Sección 6.19(a)(22) de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000 no aplican a quien tenga la licencia y ese rótulo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.