En resumen
La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI impone deberes de empleo a una lista amplia: el Gobierno del Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades, las corporaciones públicas o cuasi públicas, los municipios y todas las personas privadas, naturales o jurídicas, que operen negocios en Puerto Rico. Los deberes son concretos. Dar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas y técnicas o de experiencia, en cuanto a su nombramiento o ascenso para cualquier puesto, trabajo u oportunidad de empleo. Reinstalar al veterano o reservista en el mismo puesto o trabajo que desempeñaba cuando fue llamado al servicio activo o se enlistó voluntariamente, o en uno igual o similar, si lo solicita formalmente a su patrono dentro de los ciento ochenta días siguientes a su licenciamiento honorable; y si ese puesto no existe, el veterano tiene prioridad de colocación en otro puesto dentro de la empresa o agencia, y el patrono es responsable de hacer todo lo posible por adiestrarlo o readiestrarlo. Garantizar que, cuando el veterano haya tomado un examen como parte de una solicitud de empleo, reinstalación o ascenso y haya obtenido la puntuación mínima requerida para cualificar, se le sumen diez puntos o diez por ciento, lo que sea mayor, a la puntuación obtenida. Ofrecer exámenes de competencia al veterano que por estar en servicio activo no pudo tomarlos, si los solicita dentro de los ciento ochenta días después de volver al trabajo. Y notificar a la Oficina del Procurador del Veterano toda convocatoria de empleo para puestos por competencia disponibles.
¿Qué es?
Son obligaciones del patrono, no favores. La ley enumera lo que el patrono está obligado a hacer, y lo hace en una lista que empieza con la palabra obligación. Dos cosas la distinguen de lo que la gente asume. La primera es a quién obliga: no solo al gobierno y a los municipios, sino también a todas las personas privadas, naturales o jurídicas, que operen negocios en Puerto Rico. La segunda es cuán medible es: la preferencia en igualdad de condiciones puede discutirse, pero diez puntos o diez por ciento sobre la puntuación de un examen no se discute, se calcula. Del lado del retiro, la ley pone la carga en el patrono privado: debe sufragar las aportaciones patronales e individuales al plan de retiro del empleado que fue llamado al servicio militar activo y entra en ese servicio.
¿Quién puede hacerlo?
La ley habla del veterano y, para la reinstalación, también del reservista. Para la reinstalación exige que la solicitud sea formal, dirigida al patrono, y presentada dentro de los ciento ochenta días siguientes al licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas. Para la suma de puntos exige que el veterano haya tomado el examen como parte de una solicitud de empleo, reinstalación o ascenso, y que haya obtenido en él la puntuación mínima requerida para cualificar. Para los exámenes de competencia exige que el veterano no haya podido tomarlos por estar en servicio activo, y que los solicite dentro de los ciento ochenta días después de haber vuelto al trabajo. Y la ley añade una cláusula que despeja una duda frecuente: el veterano que recibe una pensión por incapacidad del Gobierno de los Estados Unidos de América no queda impedido de acogerse a los beneficios de este capítulo.
Requisitos
- Para la reinstalación: solicitarla formalmente al patrono dentro de los ciento ochenta días siguientes al licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas.Verificado con la fuente oficial
- Para los diez puntos o diez por ciento: haber obtenido en el examen la puntuación mínima requerida para cualificar al puesto.Verificado con la fuente oficial
- Para los exámenes de competencia: no haber podido tomarlos por estar en servicio activo, y solicitarlos dentro de los ciento ochenta días después de volver al trabajo.Verificado con la fuente oficial
- Para la preferencia en nombramiento o ascenso: estar en igualdad de condiciones académicas y técnicas o de experiencia con los demás candidatos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Reclama los diez puntos: es un cálculo, no una opinión
La ley lo redacta como una garantía. En aquellos casos en que, como requisito del proceso de empleo, un veterano haya tomado algún examen o prueba como parte de una solicitud de empleo, reinstalación o ascenso, y en ese examen haya obtenido la puntuación mínima requerida para cualificar al puesto correspondiente, se le garantiza el derecho a que se le aumente su puntuación sumándole diez puntos o diez por ciento, lo que sea mayor, a la puntuación obtenida. Fíjate en las dos condiciones: que sea un examen del proceso de empleo, reinstalación o ascenso, y que hayas alcanzado el mínimo para cualificar. Si las cumples, el número no se negocia.
Paso 2: Si vuelves del servicio, pide la reinstalación por escrito
La ley obliga al patrono a reinstalar al veterano o reservista en el mismo puesto o trabajo que desempeñaba cuando fue llamado al servicio activo o se enlistó voluntariamente en las Fuerzas Armadas, o en un puesto igual o similar, si el veterano lo solicita formalmente a su patrono dentro de los ciento ochenta días siguientes a su licenciamiento honorable. Y si ese puesto no existe, el veterano tendrá prioridad de colocación en otro puesto dentro de la empresa o agencia de gobierno, y el patrono será responsable de hacer todo lo posible por adiestrar o readiestrar al veterano. La ley añade que este derecho no desplaza las obligaciones que el patrono pueda tener bajo la Ley de Estadounidenses con Impedimentos, Ley Pública 101-336, ni bajo cualquier otra legislación federal o estatal que beneficie al veterano que regresa a su empleo o al mercado laboral activo.
Paso 3: Si no pudiste tomar el examen por estar activo, pídelo
Es otro deber expreso del patrono: ofrecer exámenes de competencia a cualquier veterano que, por estar en servicio activo, no haya podido tomar los exámenes de competencia, y que los solicite dentro de los ciento ochenta días después de haber vuelto al trabajo; y si aprueba esos exámenes, el nombre del veterano se incluirá en la lista o registro correspondiente. Es decir, no perdiste el turno por haber estado sirviendo, pero sí hay un plazo para reclamarlo.
Paso 4: Y sí, esto obliga también a los patronos privados
La lista de obligados que abre esta sección de la ley es larga a propósito: el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, las corporaciones públicas o cuasi públicas, los municipios y todas las personas privadas, naturales o jurídicas, que operen negocios en Puerto Rico. Si te dijeron que la preferencia de veterano es cosa del gobierno, la ley dice otra cosa. Y del lado del retiro, la carga sobre el patrono privado es explícita: los patronos del sector privado sufragarán las aportaciones patronales e individuales al plan de retiro a que tiene derecho el empleado que fue llamado al servicio militar activo y entra en dicho servicio.
Paso 5: Entérate de las convocatorias por la Oficina del Procurador
La ley crea un canal que conviene usar. Todo patrono está obligado a notificar a la Oficina del Procurador del Veterano cualquier convocatoria de empleo para puestos o trabajos por competencia disponibles, y esa Oficina a su vez debe notificarlo a las organizaciones de veteranos debidamente organizadas a través de su página web accesible por Internet, del portal del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier otro medio que estime pertinente. Si perteneces a una organización de veteranos, esa es la vía por la que deberían llegarte. Un aviso: el portal de esa Oficina no respondió desde el entorno en que se verificó esta guía.
Paso 6: Y si recibes pensión federal por incapacidad, no te descartes
La ley lo dice en una línea que resuelve una duda muy común: el veterano que recibe una pensión por incapacidad del Gobierno de los Estados Unidos de América no quedará impedido de acogerse a los beneficios de este capítulo. Recibir una cosa no te excluye de la otra.
Dónde hacerlo
La reinstalación y la solicitud de exámenes se piden directamente al patrono, público o privado. Las convocatorias de puestos por competencia se notifican a la Oficina del Procurador del Veterano, que debe divulgarlas a las organizaciones de veteranos. El texto oficial de la Ley 203-2007 y su traducción están en SUTRA. Si el problema es un patrono que no cumple, este sitio tiene guías sobre las vías generales de reclamación laboral en Puerto Rico.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, la vigencia: la ley es del 14 de diciembre de 2007 y el expediente de SUTRA no lista enmiendas posteriores, así que no se pudo verificar si los diez puntos, los ciento ochenta días o el alcance de los patronos obligados siguen igual. Lo segundo, y es el hueco más importante de esta guía: la ley enumera deberes del patrono, pero esta guía no describe el procedimiento para hacerlos valer cuando el patrono no cumple. La Sección 9 de la ley trata violaciones y penalidades, pero no se resume aquí porque no se leyó completa, y no se pudo alcanzar una página del Departamento del Trabajo o de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado que describiera el mecanismo. Si un patrono te negó un derecho de estos, pregunta expresamente por la vía de reclamación antes de asumir una. Tercero, sobre la acreditación de servicios para el retiro: la ley trata este asunto con reglas propias sobre quién paga las aportaciones y en qué plazo, incluyendo la opción de un plan de pago para el veterano que regresa al trabajo. Esta guía menciona la obligación del patrono privado porque está escrita con claridad, pero no detalla el mecanismo completo de acreditación, que no se leyó entero. Cuarto: el derecho de reinstalación no sustituye protecciones federales; la propia ley dice que no desplaza las obligaciones bajo la Ley de Estadounidenses con Impedimentos ni bajo otra legislación federal o estatal aplicable. Y quinto: PRFácil no radica reclamaciones, no representa a nadie y no da asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la preferencia de veterano solo aplica al gobierno: la ley obliga también a los patronos privados.
- No reclamar los diez puntos o diez por ciento tras aprobar un examen con la puntuación mínima.
- Dejar pasar los ciento ochenta días desde el licenciamiento honorable para pedir la reinstalación.
- Pedir la reinstalación de palabra: la ley habla de una solicitud formal al patrono.
- Rendirse cuando el puesto ya no existe: la ley da prioridad de colocación en otro puesto y obliga al patrono a adiestrar o readiestrar.
- No solicitar los exámenes de competencia que no pudiste tomar por estar activo, dentro de los ciento ochenta días de volver.
- Descartarse por recibir pensión federal por incapacidad, cuando la ley dice expresamente que no impide acogerse a estos beneficios.
- Suponer que este derecho sustituye las protecciones federales del empleo: la ley dice que no las desplaza.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos me suman en un examen de empleo?
Diez puntos o diez por ciento, lo que sea mayor, sumados a la puntuación obtenida, siempre que hayas alcanzado la puntuación mínima requerida para cualificar al puesto en un examen del proceso de empleo, reinstalación o ascenso.
Volví del servicio y mi puesto ya no existe. ¿Perdí el derecho?
No según la ley. Si el puesto no existe, el veterano tiene prioridad de colocación en otro puesto dentro de la empresa o agencia de gobierno, y el patrono es responsable de hacer todo lo posible por adiestrarlo o readiestrarlo. El plazo para pedirlo sigue siendo ciento ochenta días desde el licenciamiento honorable.
¿Mi patrono privado tiene que pagar mi retiro mientras estuve activo?
La ley dice que los patronos del sector privado sufragarán las aportaciones patronales e individuales al plan de retiro a que tiene derecho el empleado que fue llamado al servicio militar activo y entra en dicho servicio. Los detalles de acreditación tienen reglas propias que esta guía no resume completas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño
Procurador del Veterano
sutra.oslpr.org
- Expediente de la Ley 203-2007 en SUTRA
Oficina de Servicios Legislativos
sutra.oslpr.org
Última verificación
16 de agosto de 2026
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