En resumen
Si eres veterano y una agencia te manda de ventanilla en ventanilla, hay una persona a quien pedir por título. La Ley 51-2011 ordena designar un Coordinador o Coordinadora Agencial y un Coordinador o Coordinadora Auxiliar para Asuntos del Veterano en toda agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico que tenga responsabilidad de garantizar derechos o servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o en cualquier otra ley estatal o federal. No es un puesto nuevo ni un contrato: la ley prohíbe expresamente contratar o nombrar a alguien con el propósito exclusivo de ser coordinador, así que se designa a un empleado regular de carrera o de confianza que ya está en la agencia, y se le da preferencia a los veteranos al nombrar, aunque ser veterano no es requisito. Se desempeñan en la Oficina de Servicios al Ciudadano de su agencia. Y sus deberes son concretos: representar, diligenciar y gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios que pida un veterano en esa agencia; coordinar charlas y seminarios con los empleados sobre los beneficios que su organismo ofrece a veteranos; mantener un récord de los veteranos atendidos; y remitir a la Oficina del Procurador del Veterano un informe dos (2) veces al año con el veterano atendido, la petición canalizada y los resultados obtenidos.
¿Qué es?
Es una ley de dos páginas y media que crea una figura, no un programa. Nace de la Ley 203-2007, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, con una premisa que la propia exposición de motivos escribe: los veteranos merecen que al solicitar servicios se les oriente de manera consciente, integral y responsable sobre sus beneficios particulares, "los cuales no son del conocimiento de la mayoría de ellos". La respuesta legislativa fue poner en cada agencia a alguien que sí los conozca y que responda por la gestión. El Artículo 9 aclara que nada de esto limita los poderes y obligaciones de otras leyes aplicables a los veteranos: el coordinador se suma, no sustituye.
¿Quién puede hacerlo?
La obligación cae sobre toda agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico con responsabilidad de garantizar derechos o servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o cualquier otra ley estatal o federal. Del lado del ciudadano, el beneficiario es el veterano que acude a esa agencia. En cuanto a quién puede ser coordinador: debe ser empleado regular de carrera o de confianza de la agencia al momento de la designación, y ambos —coordinador y auxiliar— deben ser empleados públicos en el servicio de carrera, tener vastos conocimientos de las leyes y reglamentación estatal y federal sobre veteranos y de la ley habilitadora de su propia agencia, y estar capacitados para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre situaciones de veteranos, individuales o colectivas.
Requisitos
- Ser veterano y acudir a una agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico con responsabilidad de garantizar derechos o servicios de veteranos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide por el título, no por un nombre
"Coordinador o Coordinadora Agencial de Asuntos del Veterano". Si esa persona no está, existe un Coordinador Auxiliar cuyo deber, según el Artículo 4, es sustituir en todas sus funciones al Coordinador Agencial cuando este no se encuentre presente. Ambos se desempeñan en la Oficina de Servicios al Ciudadano de la agencia, que es donde conviene preguntar primero.
Paso 2: Pon tu solicitud en sus manos
El Artículo 3(B) es el que da la palanca: el Coordinador Agencial "representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por los veteranos" en su agencia. No es una oficina de información: es la persona responsable de la gestión dentro de ese organismo.
Paso 3: Recuerda que tu caso se cuenta
El coordinador mantiene un récord para documentar los veteranos atendidos, y remite a la Oficina del Procurador del Veterano un informe dos (2) veces al año con la información del veterano atendido, la petición de ayuda canalizada y los resultados obtenidos. Si tu gestión se queda sin resolver, ese informe es parte del rastro: la Oficina del Procurador del Veterano es, por el Artículo 5(A), la encargada de garantizar el cumplimiento de esta ley.
Paso 4: Si en la agencia no saben quién es
La ley cierra ese hueco por dos lados. El Artículo 8 obliga a todo Coordinador Agencial y Auxiliar a registrarse como tal en la Oficina del Procurador del Veterano, y el Artículo 6 obliga a los jefes de agencia a notificar al Procurador su selección. Es decir: quien debe saber el nombre es el Procurador del Veterano, y ahí es donde se pregunta cuando la agencia no responde.
Dónde hacerlo
En la Oficina de Servicios al Ciudadano de la propia agencia donde tienes la gestión. Cuando ahí no den razón, la vía es la Oficina del Procurador del Veterano, que por ley garantiza el cumplimiento, mantiene el registro de coordinadores, recibe la notificación de los jefes de agencia y ofrece periódicamente los adiestramientos a coordinadores y auxiliares sobre la Carta de Derechos del Veterano.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no te da, y por eso no lo inventamos: un directorio. La ley manda registrar a los coordinadores en la Oficina del Procurador del Veterano y manda a los jefes de agencia notificar su selección dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la promulgación del reglamento, pero no ordena publicar una lista, y no encontramos un directorio oficial que citar. Por eso el paso realista es preguntar por el título en la agencia y, si no hay respuesta, ir al Procurador. Un detalle que vale conocer si alguien te pide algo a cambio: el Artículo 7 prohíbe que el Coordinador Agencial o el Auxiliar reciban dinero, regalo, donación o beneficio directo o indirecto por sus trabajos ante cualquier organismo público o privado en beneficio de los veteranos, y la violación conlleva las sanciones criminales y administrativas que procedan.
Errores comunes
- Explicar tu caso en la ventanilla general sin preguntar por el Coordinador Agencial de Asuntos del Veterano.
- Rendirse porque el coordinador no está: existe un Coordinador Auxiliar que lo sustituye en todas sus funciones.
- Buscarlo en cualquier oficina: la ley los ubica en la Oficina de Servicios al Ciudadano de la agencia.
- Asumir que es una oficina de información; su deber es gestionar y responder por la solicitud dentro de esa agencia.
- No acudir al Procurador del Veterano cuando la agencia no da razón: es quien mantiene el registro y garantiza el cumplimiento.
- Pagar o "agradecer" al coordinador por la gestión: el Artículo 7 se lo prohíbe expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Todas las agencias tienen que tener uno?
La ley lo exige a toda agencia, instrumentalidad o empresa pública del Gobierno de Puerto Rico con responsabilidad de garantizar derechos o servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o cualquier otra ley estatal o federal. Ese alcance es amplio: cubre a los organismos que administran beneficios, servicios o derechos que puedan tocar a un veterano.
¿El coordinador tiene que ser veterano?
No. La ley dice que se dará preferencia a los veteranos a la hora de nombrar ese personal, pero que la condición de veterano no será un requisito fundamental para ocupar estos puestos.
¿Puedo pedir que contraten a alguien para atenderme?
No, y la ley lo dice: no podrá contratarse o nombrarse persona alguna con el propósito exclusivo de fungir como Coordinador Agencial o Auxiliar, conforme a las medidas de austeridad fiscal vigentes. Lo que sí puede exigirse es que designen a un empleado que ya está en la agencia.
¿Quién adiestra a estos coordinadores?
La Oficina del Procurador del Veterano. La ley le encarga estructurar y ofrecer los adiestramientos necesarios para que coordinadores y auxiliares conozcan los derechos y beneficios que concede la legislación vigente de los veteranos, y ofrecerlos periódicamente sobre la Carta de Derechos del Veterano.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño
Procurador del Veterano
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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