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Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos: los 33 del Artículo 4

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaPR.gov

En resumen

El Artículo 4 de la Ley 238-2004 enumera treinta y tres derechos, de la (a) a la (ff), y esa lista es la herramienta: sirve para señalar la letra exacta. Entre ellos: que se te garanticen plenamente todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos; estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia al ejercer tus derechos civiles; vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones dirigidas a la explotación financiera o a menoscabar tu derecho a la autodeterminación; obtener empleo libre de discrimen; tener acceso a los beneficios y servicios públicos en educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo; gozar de confidencialidad en tus expedientes médicos, que no pueden divulgarse sin tu consentimiento escrito; inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de quien te presta servicios; no ser objeto de medicación excesiva con la intención de restringirte, coartarte o inmovilizarte; que las decisiones sobre tu identificación, evaluación, ubicación e intervención se tomen con tu aprobación y consentimiento, salvo decisión del Tribunal; ser provisto de traductor o intérprete siempre que haga falta para una comunicación efectiva y un consentimiento informado; manejar tus bienes salvo declaración judicial de incapacidad; y tener acceso a servicios sanitarios con espacio suficiente para tu movilidad en todos los lugares públicos de Puerto Rico. Y hay una regla que amarra todo el resto: toda legislación relacionada con estos derechos debe interpretarse de la forma más beneficiosa, de manera liberal y no restrictiva.

La Ley 104-2026 añadió a esta ley los Artículos 18 al 28, que crean una orden de protección y tipifican delitos de maltrato contra personas con impedimentos. Cualquier resumen de la Ley 238-2004 anterior a junio de 2026 no los incluye.

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¿Qué es?

Es la ley marco: ratifica la política pública del Gobierno a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos, enumera esos derechos y fija los deberes del Estado. No sustituye a las leyes específicas —la Ley 44-1985 contra el discrimen, la Ley 51-1996 de servicios educativos, la Ley 51-1970 de animales de asistencia— sino que las cubre a todas con un criterio de interpretación. El Artículo 15 lo dice de dos maneras: el ejercicio de la acción que autoriza esta ley es independiente de cualquier otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente; y es deber de los tribunales y de todas las entidades gubernamentales interpretar liberalmente todo estatuto, reglamento u ordenanza relacionado con los derechos de las personas con impedimentos.

¿Quién puede hacerlo?

Toda persona con impedimentos en Puerto Rico. Los derechos del Artículo 4 no dependen de un diagnóstico específico ni de estar inscrito en ningún registro, y el Artículo 4(y) contempla expresamente que, de ser necesario, la persona sea representada ante las agencias y foros pertinentes por sus padres, tutores o representantes legales para defender sus derechos.

Requisitos

Información pendiente de verificación.

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Encuentra la letra que te toca

    El Artículo 4 va de la (a) a la (ff). Si el problema es acceso a un servicio público, es la (l). Si es empleo, la (g). Si te niegan copia de un expediente, la (t): inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole. Si te divulgaron información médica, la (s). Si no te dan intérprete, la (bb). Si te dejaron fuera de la decisión sobre tu propio plan, la (w). Citar la letra exacta cambia la conversación en un mostrador.

  2. Paso 2: Recuerda que el derecho a quejarte también está escrito

    El inciso (x) reconoce el derecho a presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta ley y a que la queja sea dilucidada en un procedimiento imparcial, de manera justa y expedita, conforme a la Ley 38-2017 de Procedimiento Administrativo Uniforme. El inciso (y) añade que las objeciones se consideren diligentemente al nivel correspondiente del foro pertinente. No es un favor: es una de las treinta y tres.

  3. Paso 3: Usa la regla de interpretación liberal

    Los Artículos 12 y 15 obligan a que toda legislación se interprete de la forma más beneficiosa para las personas con impedimentos, y a que todas las ramas gubernamentales y las personas naturales o jurídicas usen una interpretación liberal y no restrictiva. Es el argumento que se usa cuando una agencia lee un requisito de la manera más estrecha posible: la ley no permite esa lectura.

  4. Paso 4: Pide el enlace interagencial de la agencia

    El Artículo 16 crea los Enlaces Interagenciales, la figura que la ley coloca dentro de las agencias para atender los asuntos de esta población. Como con el coordinador de asuntos del veterano, pedir por el título en vez de explicar el caso en la ventanilla general suele ser una conversación distinta.

  5. Paso 5: Si hay maltrato, hay una vía nueva desde 2026

    La Ley 104-2026 añadió a esta misma ley los Artículos 18 al 28, que crean una orden de protección para personas con impedimentos o diversidad funcional víctimas —o amenazadas— de negligencia, hostigamiento, maltrato físico o psicológico, coacción, intimidación, descuido, abuso, abuso sexual, amenazas o explotación financiera. No hace falta radicar denuncia previa. Ese remedio tiene su propia guía.

Dónde hacerlo

El Artículo 14 pone el deber de velar por el fiel cumplimiento de esta ley en la oficina que hoy es la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, creada por la Ley 158-2015, que sustituyó a la antigua Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. Las agencias, además, tienen Enlaces Interagenciales bajo el Artículo 16. Y el Artículo 15 deja claro que nada de esto te cierra otras puertas: la acción de esta ley es independiente de cualquier otra acción civil o criminal, derecho o remedio.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que esta ley no te da es un formulario. No hay un trámite de "solicitar tus derechos": lo que hay son derechos exigibles y un deber de fiscalización. Por eso la guía se organiza alrededor de las letras del Artículo 4 y no de pasos. Dos cosas más que conviene tener a mano. Una: el Artículo 4(p) protege contra la restricción involuntaria en hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal, o que medie un estado de emergencia para evitar lesiones a sí mismo o a otros. Dos: el Artículo 4(u) prohíbe la medicación excesiva con la intención de restringir, coartar o inmovilizar, salvo condiciones de salud recurrentes que atenten contra la seguridad física propia o ajena, y exige orientar sobre el uso y la necesidad de la medicación después de agotar otras alternativas. Sobre el incumplimiento: el Artículo 14 remite las penalidades a la ley orgánica de la oficina fiscalizadora, hoy la Ley 158-2015, cuyo texto no leímos en esta guía y por eso no citamos cuantías.

Errores comunes

  • Hablar de "mis derechos" en general en vez de citar la letra exacta del Artículo 4.
  • Creer que hace falta un diagnóstico registrado en algún sitio para invocar la ley.
  • Aceptar que te nieguen copia de un expediente: el inciso (t) da derecho a inspeccionarlo libre de costo.
  • Pagar por un intérprete cuando el inciso (bb) obliga a proveerlo siempre que haga falta para comunicación efectiva y consentimiento informado.
  • Dejar que se tomen decisiones sobre evaluación, ubicación o intervención sin tu aprobación y consentimiento.
  • Pensar que esta ley sustituye a la Ley 44-1985 o a las leyes educativas: el Artículo 15 dice que la acción es independiente de cualquier otro remedio.
  • No saber que desde 2026 esta misma ley trae una orden de protección propia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a intérprete en una agencia?

El Artículo 4(bb) reconoce el derecho a ser provisto de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea necesaria para lograr una comunicación efectiva y un consentimiento informado. No condiciona ese derecho a que lo pidas con antelación ni a un tipo de impedimento.

¿Pueden negarme copia de mi expediente?

El Artículo 4(t) reconoce el derecho a inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que te presten servicios médicos o de otra índole, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Y el (s) protege la confidencialidad: la información de tus expedientes médicos no puede divulgarse sin tu consentimiento escrito.

¿Qué hago si una agencia interpreta la ley en mi contra?

Los Artículos 12 y 15 obligan a una interpretación liberal y no restrictiva, y ponen ese deber sobre los tribunales y sobre todas las entidades gubernamentales, con la finalidad social de proteger, defender y vindicar los derechos de las personas con impedimentos. Es un argumento citable, no una aspiración.

¿Esta ley cubre el empleo?

El Artículo 4(g) reconoce el derecho a obtener empleo libre de discrimen por razón del impedimento, y el (f) el de desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de tus conocimientos y capacidades. La ley específica que define acomodo razonable en el trabajo, fija el umbral de patronos cubiertos y abre la querella por discrimen en el empleo es la Ley 44-1985.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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