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Trabajo y desempleo

Discrimen por impedimento: acomodo razonable en empleo y estudios

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 44-1985 prohíbe que cualquier persona natural o jurídica impida, estorbe, limite o excluya a otra persona con impedimentos, por el mero hecho de tales impedimentos, de participar en programas o actividades de cualquier institución pública o privada, en todos los niveles de enseñanza, reciba o no fondos del Estado. En el empleo, prohíbe procedimientos, métodos o prácticas discriminatorias en reclutamiento, compensación, beneficios marginales, facilidades de acomodo razonable y accesibilidad, antigüedad, participación en adiestramientos, promoción y cualquier otro término o condición. Y añade una regla que cambia quién tiene que probar qué: no se podrá exigir en los formularios de solicitud de empleo o servicios que el solicitante indique si tiene o ha tenido previamente algún impedimento físico, mental o sensorial, y hacerlo crea la presunción de que esa entidad discrimina por razón de impedimento, con el peso de la prueba sobre ella para demostrar lo contrario si se presenta una querella. Sobre el acomodo razonable: el Gobierno y sus instrumentalidades, los municipios, y las empresas privadas que empleen quince (15) personas o más, reciban o no fondos estatales, vienen obligados a llevarlo a cabo en el lugar de trabajo para asegurar que la persona con impedimentos cualificada trabaje efectivamente al máximo de su productividad, salvo que el patrono demuestre que representaría un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos. El Procurador de las Personas con Impedimentos puede imponer multas administrativas de hasta cinco mil (5,000) dólares por violación.

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¿Qué es?

La ley define "acomodo razonable" en dos planos. En el trabajo: el ajuste lógico, adecuado o razonable que permite a una persona cualificada ejecutar las labores asignadas a su descripción ocupacional, incluyendo ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes, y cualquier otra acción que razonablemente facilite el ajuste y que no represente un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos. Y en la vida civil: la adaptación, modificación, medida o ajuste que instituciones privadas y públicas deben llevar a cabo para permitirle a la persona con impedimento cualificada participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios. "Esfuerzo extremadamente oneroso" no es una palabra en blanco: la ley lo mide por la naturaleza y el costo del acomodo, los recursos económicos de la entidad, el número de empleados del establecimiento, el efecto sobre la operación del negocio y el tipo de negocio.

¿Quién puede hacerlo?

La ley protege a toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial que le obstaculice o limite su inicio o desempeño laboral, de estudios o el disfrute pleno de la vida, y que esté cualificada para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo o área de estudio, con o sin acomodo razonable. Se entiende protegida además toda persona cuyo impedimento le limite sustancialmente su desempeño en una o más actividades principales del diario vivir, quien tenga un historial previo de esa condición, y quien sea considerada como que tiene dicho impedimento aun cuando no lo tenga. Se considera impedimento sensorial el que afecte sustancialmente la audición, visión, tacto, olfato y el habla, y se incluye la obesidad mórbida cuando limita sustancialmente en una o más actividades principales de la vida. La ley excluye expresamente de la definición a pedófilos, exhibicionistas y otros desórdenes de índole sexual que no sean producto de impedimento físico; a apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaníacos; y a los adictos activos al uso de drogas ilegales y a los alcohólicos activos, con excepción de los pacientes debidamente registrados bajo la Ley MEDICINAL de cannabis.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Revisa la solicitud de empleo

    Si el formulario te exige indicar si tienes o has tenido algún impedimento físico, mental o sensorial, eso está prohibido, y la ley va más lejos: hacerlo crea la presunción de que la entidad discrimina por razón de impedimento, y esa entidad tendrá el peso de la prueba para demostrar lo contrario si presentas una querella. El patrono sí puede preguntar si tienes un impedimento cuando se exija un examen de ejecución requerido a todos los solicitantes; en los demás casos no puede preguntarlo hasta que te haya ofrecido el empleo y tú lo hayas aceptado, y solamente para efectos de acomodo razonable.

  2. Paso 2: Pide el acomodo por escrito y con el estándar en la mano

    El deber recae sobre el Gobierno, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios, y las empresas privadas que empleen quince (15) personas o más, independientemente de si reciben o no recursos económicos estatales. El acomodo tiene que asegurar que la persona con impedimentos cualificada pueda trabajar efectivamente al máximo de su productividad. La única salida del patrono es demostrar que el acomodo representaría un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos, y la ley define cómo se mide eso: naturaleza y costo del acomodo, recursos económicos de la entidad, número de empleados del establecimiento, efecto sobre la operación del negocio y tipo de negocio.

  3. Paso 3: Si hay prueba con reloj, pide el tiempo adicional

    El Artículo 6 lo dice en una oración: todo patrono que exija cualquier prueba medida por reloj como requisito previo para ocupar un puesto deberá conceder a toda persona con impedimento que, por la naturaleza de su impedimento, requiera un lector, intérprete de señas o ayudante para ejecutar dicha prueba, el tiempo adicional que esa persona requiera para terminarla.

  4. Paso 4: Si es en estudios, hay artículos propios

    El Artículo 8 obliga a las instituciones públicas o privadas de enseñanza en todos los niveles a no discriminar y a adoptar medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa. El Artículo 10 lo repite para la enseñanza universitaria y añade una regla concreta: no deberán limitar el número de personas con impedimentos que puedan ser admitidas. Y el Artículo 7 cubre la inaccesibilidad física: ninguna persona con impedimento podrá ser privada de recibir los beneficios de un programa cuando las facilidades físicas sean inaccesibles, y en ese caso la institución tomará las medidas afirmativas necesarias para eliminar las condiciones que las hacen inaccesibles.

  5. Paso 5: Radica la querella donde corresponda

    Cualquier persona con impedimentos que haya sido objeto de discrimen por parte de una institución pública o privada puede, por sí o a través de sus padres, tutor o representante legal, presentar una querella ante el Procurador de las Personas con Impedimentos contra la institución, su director o su administrador. El Procurador puede, previa notificación y vista, imponer multas administrativas de hasta cinco mil (5,000) dólares, acudir al Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicción para que emita órdenes de cesar y desistir u otras correctivas, y hasta recomendar a la Asamblea Legislativa que no se asignen fondos públicos a la institución infractora. En materia de empleo, el Secretario del Trabajo vela por el cumplimiento junto al Procurador, y quedan disponibles para ti los remedios, facultades y procedimientos de la Ley 100 de 1959.

Dónde hacerlo

Dos oficinas, coordinadas por mandato de la ley. El Procurador de las Personas con Impedimentos —función que hoy ejerce la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico— recibe las querellas por discrimen de instituciones públicas o privadas e impone las multas. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos vela por el cumplimiento en todo lo concerniente al empleo, en unión al Procurador. La propia ley les ordenó desarrollar procedimientos para que las querellas administrativas se manejen evitando la duplicidad de esfuerzos y previniendo medidas inconsistentes o conflictivas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos: el formulario de querella, los plazos y el procedimiento paso a paso. El Artículo 11 encarga todo eso a un reglamento del Procurador que entra en vigor una vez aprobado por el Gobernador; no lo leímos y no lo describimos. Lo que sí conviene tener claro es un argumento que esta ley te da y pocas otras: los Artículos 14 y 15 ordenan interpretarla de la forma más beneficiosa para las personas con impedimentos, con interpretación liberal y no restrictiva, y precluyen expresamente el uso —como precedente reductor— de toda decisión de un tribunal o agencia administrativa federal que haya interpretado el Americans with Disabilities Act de manera restrictiva y contra los intereses de las personas con impedimentos. Es decir: una lectura federal estrecha del ADA no sirve para achicar tus derechos bajo esta ley. Dos precisiones de alcance. Primera: para el deber de acomodo razonable en el empleo privado, el umbral es de quince empleados; por debajo de eso siguen aplicando las prohibiciones generales de discrimen de los Artículos 2 al 4, pero el Artículo 9 no. Segunda: la definición de la ley excluye expresamente ciertas condiciones —entre ellas la adicción activa a drogas ilegales y el alcoholismo activo, salvo pacientes registrados bajo la Ley MEDICINAL— y eso conviene saberlo antes de construir un caso sobre ellas.

Errores comunes

  • Contestar una pregunta sobre impedimentos en el formulario de solicitud sin saber que exigirla crea presunción de discrimen contra el patrono.
  • Pedir el acomodo de palabra y no dejar rastro escrito de la solicitud ni de la respuesta.
  • Aceptar un "no podemos" sin que el patrono explique el esfuerzo extremadamente oneroso con los criterios que la ley enumera.
  • Suponer que la ley solo cubre el empleo: los Artículos 2, 7, 8 y 10 cubren programas, accesibilidad física y enseñanza en todos los niveles.
  • No pedir tiempo adicional en una prueba medida por reloj cuando se necesita lector, intérprete o ayudante.
  • Dejar que se cite una decisión federal restrictiva sobre el ADA para achicar el derecho: los Artículos 14 y 15 lo precluyen.
  • Ir solo a un foro: en empleo, la ley pone al Secretario del Trabajo y al Procurador a trabajar en unión.

Preguntas frecuentes

¿Pueden preguntarme en la solicitud si tengo una discapacidad?

No. La ley prohíbe exigir en los formularios de solicitud de empleo o servicios que el solicitante indique si tiene o ha tenido previamente algún impedimento físico, mental o sensorial, y dispone que hacerlo crea la presunción de que la entidad discrimina, con el peso de la prueba sobre ella. Solo se puede preguntar cuando se exige un examen de ejecución requerido a todos los solicitantes, o después de que te ofrezcan el empleo y lo aceptes, y solo para efectos de acomodo razonable.

¿Desde cuántos empleados hay que dar acomodo razonable?

El Artículo 9 obliga al Gobierno, sus agencias, corporaciones públicas o cuasi públicas y municipios, y a las empresas privadas que empleen quince (15) personas o más, independientemente de si reciben o no recursos económicos estatales.

¿Qué es un "esfuerzo extremadamente oneroso"?

La ley lo define como una acción que requiera un gasto o una dificultad significativa cuando se considera a la luz de la naturaleza y el costo del acomodo razonable; los recursos económicos de la entidad a la cual se le requiere, el número de empleados del establecimiento y el efecto que tendrá el acomodo sobre la operación del negocio; y el tipo de negocio que lleva a cabo el establecimiento.

¿La universidad tiene que darme acomodo?

El Artículo 10 dispone que las instituciones públicas o privadas que ofrezcan enseñanza universitaria no podrán discriminar contra las personas con impedimentos cualificadas, y deberán hacer los arreglos y adoptar las medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa, entre ellas no limitar el número de personas con impedimentos que puedan ser admitidas.

¿Cuánto puede multar el Procurador?

Hasta cinco mil (5,000) dólares por violación, previa notificación y vista, a toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta ley. También puede acudir al Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicción para que emita órdenes de cesar y desistir u otras órdenes correctivas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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