En resumen
Cualquier persona con impedimento acompañada de un animal de asistencia debidamente entrenado y autorizado por autoridad competente está autorizada a viajar en cualquier tren, lancha, guagua, taxi, carro público o cualquier otro medio de transportación, y a entrar acompañada de ese animal a cualquier cafetería, hotel, motel, restaurante, hospital, cabaña para turistas, edificio, local, parque, instalación recreativa, deportiva o de espectáculos artísticos, balneario o establecimiento público, o cualquier otra facilidad disponible al público. No se le puede requerir pago adicional por la entrada del animal. La persona puede retener al animal a su lado durante todo el tiempo que permanezca en esos sitios o vehículos, siempre que esté bajo su custodia inmediata y debidamente identificado. El animal de asistencia, según lo define la ley, es el que ha sido adiestrado para acompañar y asistir a una persona con impedimento de audición, visual, de movilidad o de cualquier otro tipo, certificado como tal por un entrenador cualificado; el adiestramiento puede evidenciarse con tarjeta, documento o una chapa en la correa del cuello. Si el animal no lleva chapa, la persona debe tener consigo y ofrecer para examen —si lo requiere el dueño o encargado del vehículo, negocio, parque, local o establecimiento— la tarjeta o documento expedido por una escuela reconocida de entrenamiento. Hace falta además un certificado de salud de un veterinario autorizado que acredite que el animal no padece enfermedad contagiosa, válido por un (1) año y renovable.
¿Qué es?
La ley nació en 1970 pensada para el perro guía de la persona ciega, y la enmienda de 1994 la abrió: hoy el texto habla de "animal de asistencia" adiestrado para acompañar y asistir a una persona con impedimento de audición, visual, de movilidad o de cualquier otro tipo. Esa apertura es lo que más gente desconoce, tanto del lado del usuario como del lado del comercio. El Artículo 4 cierra el círculo: cualquier ley que prohíba la entrada de personas con animales a sitios, establecimientos o vehículos de uso público no se aplicará a personas con impedimentos acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados como tales.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona con impedimento acompañada de un animal de asistencia debidamente entrenado y autorizado por autoridad competente. El animal tiene que estar certificado como animal de asistencia por un entrenador cualificado para ello, y esa certificación se evidencia con tarjeta, documento o chapa en la correa del cuello, expedida por una escuela reconocida para el entrenamiento de animales de asistencia. Hay una condición que corta el derecho si falta: la ley dispone que si el animal de asistencia no reúne el requisito de salud —el certificado veterinario de que no padece enfermedad contagiosa, válido un año y renovable— la persona con impedimentos no podrá acogerse a los beneficios de esta ley.
Requisitos
- Que el animal esté adiestrado para acompañar y asistir a una persona con impedimento de audición, visual, de movilidad o de cualquier otro tipo, y certificado por un entrenador cualificado.Verificado con la fuente oficial
- Que el animal esté bajo tu custodia inmediata y debidamente identificado mientras permanezcas en el lugar o vehículo.Verificado con la fuente oficial
- Que tenga certificado de salud vigente de un veterinario autorizado: sin él, la ley dispone que no puedes acogerte a sus beneficios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lleva encima los dos papeles
La chapa en la correa es lo más práctico, porque la ley solo exige presentar tarjeta o documento cuando el animal no la lleva. Aun así, conviene llevar ambos: la acreditación de entrenamiento expedida por una escuela reconocida, y el certificado de salud del veterinario, que vale un año y hay que renovar al expirar. La ley permite que el dueño o encargado del establecimiento requiera ver ese documento de entrenamiento si no hay chapa.
Paso 2: Sepa la lista de sitios que la ley nombra
Transporte: cualquier tren, lancha, guagua, taxi, carro público o cualquier otro medio de transportación. Lugares: cualquier cafetería, hotel, motel, restaurante, hospital, cabaña para turistas, edificio, local, parque, instalación recreativa, deportiva o de espectáculos artísticos, balneario o establecimiento público, o cualesquiera otras facilidades disponibles al público. La frase final —"cualesquiera otras facilidades disponibles al público"— es la que impide que la lista se lea como cerrada.
Paso 3: No pagues extra por el animal
La ley es explícita: no se requerirá a la persona con impedimento pago adicional por la entrada de su animal a dichos establecimientos. La exposición de motivos añade el razonamiento, y sigue siendo útil citarlo: sería injusto cobrarles por el solo hecho de entrar acompañados de sus perros guías aunque estos no incurran en gastos de alimentos o de otra índole.
Paso 4: Si te lo impiden, hay delito
Cualquier persona que impida a una persona con impedimentos disfrutar de los derechos de esta ley incurre en delito menos grave, castigado con multa que no excederá de cien (100) dólares o cárcel por un término máximo de treinta (30) días, o ambas penas a discreción del Tribunal. Por cada violación subsiguiente, multa no menor de doscientos (200) dólares o cárcel por un término que no excederá de sesenta (60) días, o ambas. Y si alguien usa fuerza o violencia para impedir la entrada y causa daño a la persona con impedimento, incurre en delito grave con reclusión por término fijo de tres (3) años, que puede subir hasta cinco (5) con agravantes o bajar hasta dos (2) con atenuantes, y el tribunal puede imponer además la pena de restitución.
Dónde hacerlo
No hay trámite ni permiso que solicitar: el derecho se ejerce en el sitio, con la acreditación del animal. Lo que sí conviene tener claro es a quién acudir si te lo niegan. Las penalidades del Artículo 3 son de naturaleza penal, así que la vía es una querella ante la Policía o el Ministerio Fiscal. En paralelo, la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos reconoce el derecho a presentar quejas por violaciones a los derechos de esa población, y la fiscalización de esa ley recae hoy en la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dos huecos que preferimos nombrar. Uno: la ley habla de una "escuela reconocida para el entrenamiento de animales de asistencia" y de un entrenador "cualificado", pero no dice quién reconoce ni quién cualifica, y no encontramos un registro oficial que citar. Si te van a entrenar un animal, esa es la pregunta que conviene hacerle a la escuela por escrito antes de pagar. Dos: la ley no crea un registro de animales de asistencia en ninguna agencia; la acreditación viene de la escuela, no del Gobierno. Sobre el requisito de salud, ojo con el detalle que corta el derecho: el certificado veterinario vale por el término de un (1) año y debe renovarse al expirar, y si el animal no reúne ese requisito la ley dispone que la persona con impedimentos no podrá acogerse a los beneficios de esta ley. Renovarlo a tiempo es tan importante como la chapa. Y una precisión de alcance: esta ley cubre el acceso a transporte y sitios públicos. Las obligaciones de un patrono, de una universidad o de un arrendador tienen sus propias leyes —la Ley 44-1985 sobre discrimen por impedimento entre ellas.
Errores comunes
- Creer que la ley solo cubre perros guía de personas ciegas: desde 1994 habla de animal de asistencia para impedimento de audición, visual, de movilidad o de cualquier otro tipo.
- Dejar vencer el certificado de salud del veterinario; sin él la ley dice que no puedes acogerte a sus beneficios.
- Salir sin la chapa ni la tarjeta: si no hay chapa, el encargado puede requerir el documento de la escuela.
- Pagar un cargo adicional por la entrada del animal, que la ley prohíbe expresamente.
- Aceptar un "aquí no se permiten animales": el Artículo 4 exime a los animales de asistencia acreditados de esas prohibiciones.
- Pensar que hay que inscribir al animal en alguna agencia del Gobierno: la acreditación la da la escuela de entrenamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar a un restaurante con mi animal de asistencia?
Sí. El Artículo 1 nombra expresamente cafeterías, hoteles, moteles, restaurantes, hospitales, cabañas para turistas, edificios, locales, parques, instalaciones recreativas, deportivas o de espectáculos artísticos, balnearios y establecimientos públicos, además de cualesquiera otras facilidades disponibles al público. No pueden cobrarte adicional por la entrada del animal.
¿Qué me pueden pedir en la puerta?
Si el animal no porta una chapa que lo identifique apropiadamente como animal entrenado, debes tener en tu posesión y ofrecer para examen —si lo requiere el dueño o encargado del vehículo, negocio, parque, local o establecimiento— la tarjeta o documento expedido por una escuela reconocida de entrenamiento, acreditativo de que el animal está debidamente entrenado y no constituye peligro alguno para el público.
¿Aplica a taxis y carros públicos?
Sí. La ley autoriza a viajar en cualquier tren, lancha, guagua, taxi, carro público o cualquier otro medio de transportación. La exposición de motivos, de hecho, nació de que muchos chóferes de autobuses y conductores de taxímetros se negaban a llevar pasajeros con perros.
¿Qué pena tiene el que me lo impide?
Delito menos grave: multa que no excederá de cien (100) dólares o cárcel por un máximo de treinta (30) días, o ambas. Por cada violación subsiguiente, multa no menor de doscientos (200) dólares o cárcel de hasta sesenta (60) días, o ambas. Si se usa fuerza o violencia y se causa daño a la persona con impedimento, es delito grave con reclusión por término fijo de tres (3) años.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
- Portal del Gobierno de Puerto Rico
Gobierno de Puerto Rico
www.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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