En resumen
La Ley 240-2002 establece como política pública que la enseñanza de Braille será fundamental en la instrucción de niños ciegos o parcialmente ciegos. Establecido y certificado que un estudiante es ciego o parcialmente ciego, su educación se llevará a cabo fundamentalmente mediante el Sistema Braille, a menos que el Comité Multidisciplinario para Ubicación certifique que, basado en la evaluación del estudiante, el Braille no es el método adecuado; esa certificación deberá justificar, en términos del aprovechamiento académico del estudiante a largo plazo, por qué el Braille no es el método adecuado. Los padres o custodios tendrán la potestad de solicitar que al estudiante se le imparta su enseñanza fundamentalmente en Braille. El estudiante deberá tener acceso y podrá beneficiarse, de así desearlo, de servicios o aditamentos de tecnología asistiva. El documento del Programa de Educación Individualizado deberá incluir la certificación médica del estado visual del estudiante, cómo se implementará la educación mediante el Sistema Braille, el período de tiempo en que se impartirá y el nivel de comprensión de lectura y escritura que se propone lograr con sus parámetros de medición. La ley además ordena al Departamento de Educación requerir a las casas editoras copia del material en formato ASCII para poder reproducirlo en Braille, designar una comisión de hasta nueve miembros para hacer valer esa disposición, y exige que todo maestro certificado de estudiantes ciegos o visualmente impedidos demuestre destreza y competencia en lectura y escritura Braille.
¿Qué es?
Es la ley que invierte la carga en la mesa del PEI. En vez de que la familia tenga que convencer a la escuela de que su hijo necesita Braille, la ley pone el Braille como el método fundamental por defecto y le exige al Comité Multidisciplinario para Ubicación una certificación justificada si va a apartarse de él. Y le da al padre o custodio la potestad expresa de pedir que la enseñanza sea fundamentalmente en Braille.
¿Quién puede hacerlo?
Estudiante ciego, según la ley, es aquel individuo que requiere servicios de educación especial y cumple con alguno de estos: que, no empece al uso de espejuelos, tenga una visión funcional de 20/200 o menor en su mejor ojo que limite el diámetro de su campo visual a una distancia angular de no más de 20 grados; que tenga un diagnóstico con una condición visual de deterioro progresivo; o que, aunque posea una visión funcional que le permita leer, su diagnóstico de deterioro visual progresivo sea de tal grado que sea previsible que en un futuro cercano sea incapaz de leer textos impresos en tinta. La ley habla de las escuelas públicas de Puerto Rico.
Requisitos
- Que se haya establecido y certificado que el estudiante es ciego o parcialmente ciego, conforme a la definición de la ley.Verificado con la fuente oficial
- Que el estudiante requiera servicios de educación especial, elemento que forma parte de la definición de estudiante ciego en esta ley.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El punto de partida es el Braille, no la excepción
Establecido y certificado que un estudiante es ciego o parcialmente ciego, la educación de dicho estudiante se llevará a cabo fundamentalmente mediante el Sistema Braille. Esa es la regla. La excepción solo entra si el Comité Multidisciplinario para Ubicación certifica, basado en la evaluación del estudiante, que el Braille no es el método adecuado.
Paso 2: Pide la certificación y léela contra el estándar
La ley le pone estándar a esa certificación: deberá justificar, en términos del aprovechamiento académico del estudiante a largo plazo, que el Sistema Braille no es el método adecuado para su educación. «A largo plazo» es la frase que hay que citar cuando la justificación se apoya solo en cómo le va este año.
Paso 3: Los padres pueden pedirlo directamente
El texto es expreso: los padres o custodios del estudiante tendrán la potestad de solicitar que al estudiante se le imparta su enseñanza fundamentalmente en Braille. No es una sugerencia que la escuela pueda tratar como preferencia informal; la ley se la reconoce como potestad.
Paso 4: Revisa que el PEI traiga los cuatro elementos
El documento del Programa de Educación Individualizado deberá incluir: la certificación médica del estado visual del estudiante; cómo se implementará la educación del estudiante mediante el Sistema Braille; el período de tiempo en el cual se impartirá el Braille; y el nivel de comprensión de lectura y escritura que se proponga lograr durante dicho período, con los parámetros utilizados para su medición. Un PEI sin estos elementos está incompleto conforme a esta ley.
Paso 5: Y los cinco elementos del programa individualizado
El programa individualizado de educación de cada estudiante deberá incluir además: el resultado de la evaluación; la forma en que habrá de integrarse el Braille como método de enseñanza a las demás actividades curriculares; la fecha de inicio de la educación en Braille; el período que cubrirá dicha enseñanza, con cantidad y duración de cada clase; y el nivel de comprensión de lectura y escritura que se proponga lograr, con sus parámetros de medición. La cantidad y duración de cada clase es el dato que evita que «se le da Braille» quede sin contenido.
Paso 6: La tecnología asistiva no sustituye al Braille: se suma
La ley lo resuelve en la misma oración en que fija el Braille: dicho estudiante deberá tener acceso y podrá beneficiarse, de así desearlo, de servicios o aditamentos de tecnología asistiva. La exposición de motivos es aún más clara: aunque la ley establece que Braille será el método fundamental de enseñanza, es imprescindible que estén disponibles todos los instrumentos alternos de lectura al igual que su enseñanza al estudiante que así lo requiera.
Paso 7: Los libros y los maestros: deberes del Departamento
El Departamento de Educación requerirá a toda casa editora que publique libros para el currículo que supla una copia del material en un disco de computadoras en formato ASCII, incluyendo materias como ciencias, matemáticas y música además de temas literarios, y designará una comisión de no más de nueve miembros para hacer valer esa disposición. Y todo maestro certificado como maestro de estudiantes ciegos o visualmente impedidos deberá demostrar, como parte del proceso de certificación, una adecuada destreza y competencia en la escritura y lectura en el Sistema Braille, evaluado por un comité de certificación conforme a los estándares del National Library Service for the Blind and Physically Handicapped de la Biblioteca del Congreso.
Dónde hacerlo
La mesa donde esto se decide es el Comité Multidisciplinario para Ubicación, dentro del proceso del Programa de Educación Individualizado. Si la escuela no cumple, la querella de educación especial ante el Departamento de Educación es la ruta que cubrimos en su propia guía. Para los derechos generales de las personas con impedimentos, esa es otra guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que la ley no trae. No tiene artículo de penalidades: no fija multa ni sanción por incumplimiento, y no le vamos a inventar una; lo que da es un estándar exigible en la mesa del PEI y en la querella. No fija plazos de respuesta ni un procedimiento de reclamación propio. Y la ley se refiere a las escuelas públicas de Puerto Rico, según su título y su articulado. Lo que no leímos: la Sección 614(d) de la ley federal IDEA, que la ley cita al definir el Programa de Educación Individualizado; ningún reglamento del Departamento de Educación; y ninguno de los informes anuales que la ley ordena rendir a la Legislatura. Por eso esta guía no describe términos administrativos, formularios, ni cómo está implementada hoy la comisión de materiales o el comité de certificación de maestros. Y el Artículo 8 de la ley se limitaba a ordenar que el Departamento solicitara recursos en su petición presupuestaria para 2003-2004: no es una asignación vigente y no la presentamos como tal.
Errores comunes
- Aceptar que se descarte el Braille sin certificación del Comité Multidisciplinario para Ubicación.
- Aceptar una justificación basada solo en el rendimiento de este año: la ley exige justificarlo a largo plazo.
- Creer que la tecnología asistiva sustituye el Braille: la ley da acceso a ambas cosas.
- Pensar que la ley solo cubre al estudiante totalmente ciego: la definición incluye deterioro visual progresivo.
- Aceptar un PEI que no diga cantidad y duración de cada clase de Braille.
- No usar la potestad expresa de los padres de solicitar la enseñanza fundamentalmente en Braille.
Preguntas frecuentes
¿La escuela puede decidir que mi hijo no necesita Braille?
Solo mediante certificación. La educación se llevará a cabo fundamentalmente en Braille a menos que el Comité Multidisciplinario para Ubicación certifique, basado en la evaluación del estudiante, que el Braille no es el método adecuado, y esa certificación deberá justificarlo en términos del aprovechamiento académico del estudiante a largo plazo.
¿Puedo pedir yo que le enseñen en Braille?
Sí. La ley dispone que los padres o custodios del estudiante tendrán la potestad de solicitar que al estudiante se le imparta su enseñanza fundamentalmente en Braille.
¿Aplica si mi hijo todavía puede leer letra impresa?
Puede aplicar. La definición de estudiante ciego incluye a quien, aunque posea una visión funcional que le permita leer, tenga un diagnóstico de deterioro visual progresivo de tal grado que sea previsible que en un futuro cercano sea incapaz de leer textos impresos en tinta.
¿Los maestros tienen que saber Braille?
Todo maestro certificado como maestro de estudiantes ciegos o visualmente impedidos deberá, como parte del proceso de certificación, demostrar una adecuada destreza y competencia en la escritura y lectura en el Sistema Braille, evaluado por un comité de certificación del Departamento de Educación conforme a los estándares del National Library Service for the Blind and Physically Handicapped de la Biblioteca del Congreso.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Educación
Departamento de Educación
www.de.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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