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Silla de ruedas o equipo de asistencia defectuoso: la ley te da uno nuevo en 20 días

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 402-2000 es la ley de garantías sobre equipos de asistencia tecnológica en Puerto Rico: sillas de ruedas y sillas motorizadas, equipos motorizados de movilidad, computadoras, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadora, equipos mecánicos para leer y audífonos, entre otros. Todo manufacturero que venda un equipo a un consumidor o proveedor deberá proveer una garantía escrita que incluya tanto el equipo como sus piezas complementarias y todo cambio o ajuste que se haga al mismo, por un término no menor de un año a partir del momento en que se entregue el equipo — y el equipo estará cubierto por la garantía aun si el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor o arrendador autorizado no entrega la garantía expresa. Quien reciba para reparación un equipo cubierto deberá proveer un equipo de similar naturaleza si la reparación tomara más de tres (3) días, sin costo alguno para el consumidor. Y si el equipo se clasifica como defectuoso, deberá proveer al consumidor un equipo nuevo dentro de un término de veinte (20) días naturales; si no puede sustituirlo con uno de idéntico valor y funcionamiento, deberá proveer otro similar en valor y funcionamiento. Además, la instalación, montaje y ajuste del equipo, la orientación básica y el adiestramiento sobre su uso deben proveerse libres de costo. Se prohíbe vender o alquilar equipo devuelto por defecto en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es, en la práctica, una ley limón para el equipo del que depende la movilidad o la comunicación de una persona. Define "equipo de asistencia tecnológica" como cualquier objeto, pieza de equipo o sistema, comprado por el consumidor o provisto por alguna agencia o dependencia gubernamental, sea original, modificado o adaptado, que se utiliza para mantener, aumentar o mejorar las capacidades de las personas con diversidad funcional — incluyendo, sin limitarse a, sillas de ruedas, sillas de ruedas motorizadas, equipos motorizados de movilidad, computadoras, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras, equipos mecánicos para leer y audífonos. Y define "consumidor" de forma ancha: la persona con diversidad funcional, sus padres o encargado, que compre el equipo directamente, a quien se le transfiera o le sea provisto para uso personal mientras no haya expirado la garantía, o que lo alquile mediante contrato.

¿Quién puede hacerlo?

La persona con diversidad funcional, sus padres o encargado, que compre directamente un equipo de asistencia tecnológica a un manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor o arrendador autorizado; a quien se le transfiera o le sea provisto un equipo para su uso personal, siempre y cuando no haya expirado la garantía; o que alquile un equipo mediante contrato con cualquiera de ellos para su uso personal.

Requisitos

  • Que se trate de un equipo de asistencia tecnológica según la definición de la ley, comprado, provisto o alquilado.Verificado con la fuente oficial
  • Que el desperfecto limite substancialmente el uso y valor del equipo y la seguridad de la persona, y no resulte de uso indebido o modificaciones desautorizadas.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe que la garantía existe aunque no te la hayan dado

    Todo manufacturero deberá proveer una garantía escrita que incluya el equipo, sus piezas complementarias y todo cambio o ajuste que se le haga, por un término no menor de un año desde la entrega. Y la ley cierra la escapatoria: el equipo de asistencia tecnológica estará cubierto por la garantía aun si el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado no entrega la garantía expresa. Que no te dieran papel no significa que no tengas garantía.

  2. Paso 2: Exige el equipo sustituto a los tres días

    Quien reciba para reparación un equipo cubierto por una garantía expresa deberá proveer un equipo de similar naturaleza si la reparación tomara más de tres (3) días. Y la ley lo dice sin ambigüedad: la provisión del equipo substituto no acarreará gasto alguno para el consumidor. Para alguien que depende de una silla de ruedas, ese es el punto que evita quedarse sin movilidad durante la reparación.

  3. Paso 3: Cuenta los criterios que hacen "defectuoso" el equipo

    Basta con uno de los cuatro. Es un equipo de asistencia tecnológica defectuoso el que: (a) sufra tres o más desperfectos dentro del período de la garantía expresa, o dentro del período de un año desde que se le entregó al consumidor; (b) esté fuera de servicio por razón de desperfecto más de cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos; (c) se le someta a tres (3) reparaciones durante el período de garantía; o (d) ostente cualquier otra circunstancia en que no cumple con los propósitos para los cuales fue adquirido. Lleva la cuenta de fechas y reparaciones: es lo que activa el remedio.

  4. Paso 4: Pide el equipo nuevo dentro de los 20 días

    Cuando el equipo cubierto por una garantía expresa se clasifica como defectuoso, el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado deberá proveer al consumidor, dentro de un término de veinte (20) días naturales, un equipo nuevo. Si no puede sustituir el equipo averiado con uno de idéntico valor y funcionamiento, deberá proveer otro similar en valor y funcionamiento. Nota que el remedio es equipo nuevo, no una reparación más.

  5. Paso 5: Exige la instalación y el adiestramiento sin pagar

    La ley añade un deber que se factura con frecuencia: el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado proveerá al consumidor, libre de costo, directamente o a través de un profesional autorizado, la instalación, montaje y ajuste del equipo, la orientación básica y el adiestramiento sobre su uso y manejo. Además deberá proveer material informativo sobre el manejo y mantenimiento del equipo y sobre esta ley, incluyendo un anuncio visible al público sobre la misma.

  6. Paso 6: Lleva la querella al DACO, con la Defensoría de tu lado

    La ley reparte los papeles. El Departamento de Asuntos del Consumidor es el foro administrativo que atenderá las peticiones o querellas sobre violación a la garantía de equipos de asistencia tecnológica, y debía adoptar el reglamento correspondiente. Y la oficina que defiende a las personas con impedimentos —nombrada en la ley como Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, con nota de la compilación de que fue sustituida por la Defensoría bajo la Ley 158-2015— tiene la obligación de orientar a la ciudadanía, referir peticiones y querellas, velar por que las garantías se honren, y representar al ciudadano ante el DACO cuando presente una querella sobre la violación de una de estas garantías.

Dónde hacerlo

El Departamento de Asuntos del Consumidor es el foro administrativo de las querellas por violación a estas garantías. La oficina que la ley nombra como Procurador de las Personas con Impedimentos —hoy la Defensoría, según la nota de la compilación— orienta, refiere y puede representarte ante el DACO; la ley le encomendó además viabilizar acuerdos interagenciales con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, Educación, Familia y su Administración de Rehabilitación Vocacional, ADFAN, Salud, Trabajo, el Fondo del Seguro del Estado, Corrección y Recreación y Deportes.

Cuánto tarda

Garantía mínima de un (1) año por piezas y labor desde la entrega. Equipo sustituto sin costo si la reparación toma más de tres (3) días. Equipo nuevo dentro de veinte (20) días naturales cuando el equipo se clasifica como defectuoso.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Qué no cubre el remedio: la ley excluye expresamente de "desperfecto" los fallos del equipo que resulten del uso indebido o de modificaciones desautorizadas al equipo. Y el defecto que la ley contempla es el que tenga el efecto de limitar substancialmente el uso y valor del equipo y la seguridad de la persona, cubierto por una garantía expresa aplicable a la totalidad del equipo y sus componentes, a defectos de manufactura y a los desperfectos resultantes del uso ordinario. Una protección adicional que conviene conocer: no se podrá vender o alquilar ningún equipo de asistencia tecnológica que haya sido devuelto por algún consumidor o proveedor en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios por razón de defecto. Sobre nombres de agencias: el texto nombra a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y la compilación de OGP anota que fue sustituida por la Defensoría de las Personas con Impedimentos bajo la Ley 158-2015; reportamos ambas como aparecen y no verificamos por nuestra cuenta la estructura vigente. Lo que no leímos: el reglamento que el DACO debía preparar dentro de seis meses, ni la Ley 158-2015; por eso no publicamos formularios, plazos de trámite ni el contenido de la resolución que el reglamento debía disponer.

Errores comunes

  • Creer que sin papel de garantía no hay garantía: la ley dice que el equipo está cubierto aun si no se entrega la garantía expresa.
  • Aceptar quedarte sin equipo durante la reparación: pasados tres días te deben proveer uno de similar naturaleza sin costo.
  • Seguir aceptando reparaciones: tres reparaciones durante la garantía ya clasifican el equipo como defectuoso.
  • No contar los días fuera de servicio: más de 45 días calendario consecutivos también lo clasifican como defectuoso.
  • Pagar por la instalación, el montaje, el ajuste o el adiestramiento: la ley los exige libres de costo.
  • Conformarte con otra reparación cuando ya aplica el remedio: corresponde equipo nuevo dentro de veinte días naturales.
  • Olvidar que la garantía cubre también los cambios y ajustes hechos por un profesional autorizado según tus necesidades particulares.
  • Ir solo al DACO: la oficina que defiende a las personas con impedimentos puede representarte en esa querella.

Preguntas frecuentes

¿Qué equipos cubre la ley?

Cualquier objeto, pieza de equipo o sistema, comprado por el consumidor o provisto por una agencia gubernamental, original, modificado o adaptado, que se utilice para mantener, aumentar o mejorar las capacidades de personas con diversidad funcional: incluye sillas de ruedas, sillas motorizadas, equipos motorizados de movilidad, computadoras, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras, equipos mecánicos para leer y audífonos, entre otros.

¿Cuánto dura la garantía?

No menos de un año por piezas y labor a partir del momento en que se te entregue el equipo, y cubre el equipo, sus piezas complementarias y todo cambio o ajuste que se le haga.

¿Me tienen que prestar otro equipo mientras reparan el mío?

Sí, si la reparación toma más de tres (3) días: deben proveer un equipo de similar naturaleza, y esa provisión no acarreará gasto alguno para ti.

¿Cuándo me toca uno nuevo?

Cuando el equipo se clasifique como defectuoso: tres o más desperfectos dentro de la garantía o del año desde la entrega; más de 45 días calendario consecutivos fuera de servicio; tres reparaciones durante la garantía; o cualquier otra circunstancia en que no cumpla con los propósitos para los que fue adquirido. Entonces te deben un equipo nuevo dentro de veinte (20) días naturales.

¿Dónde reclamo?

El Departamento de Asuntos del Consumidor es el foro administrativo que atiende estas querellas. La oficina que la ley nombra como Procurador de las Personas con Impedimentos —hoy la Defensoría, según la nota de la compilación— tiene la obligación de orientarte, referir tu querella y representarte ante el DACO.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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