En resumen
La Ley de Cierre de 1989 quedó derogada por la Reforma Laboral de 2017, pero dos días sobrevivieron. El Artículo 3.17a de la Ley 4-2017 dispone que los establecimientos comerciales que antes de esa ley venían obligados a permanecer cerrados durante el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección (Pascua) vendrán obligados a permanecer cerrados. Si uno de esos comercios opera de todos modos, tiene que pagarle a sus empleados la compensación extraordinaria que les corresponda por cada hora trabajada. La razón está en el Artículo 4(c) de la Ley 379-1948: son horas extra las que un empleado trabaja durante los días u horas en que un establecimiento deba permanecer cerrado al público por disposición legal. El mismo inciso aclara que las horas trabajadas los domingos no son extra por la mera razón de ser domingo, y la Procuraduría explica por qué: la paga extraordinaria del Domingo de Pascua se debe a que ese día el negocio debe estar cerrado, no a que caiga en domingo. Con la derogación de la Ley 1-1989 desaparecieron las restricciones a la apertura dominical y aquella compensación mínima de $11.50 por hora los domingos.
¿Qué es?
Es la interpretación oficial del DTRH sobre cómo se paga el trabajo realizado el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección en los comercios que deben permanecer cerrados esos días. La firma la Oficina de la Procuradora del Trabajo y descansa en dos textos: el Artículo 3.17a de la Ley 4-2017, «Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral», y el Artículo 4(c) de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza a los empleados de aquellos comercios a los que les era, o les hubiese sido, de aplicación el cierre total que disponía el Artículo 3 de la derogada Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989. Esa ley definía «establecimiento comercial» como cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle, o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.
Requisitos
- Que se trate de un comercio al que le era, o le hubiese sido, de aplicación el cierre total que disponía el Artículo 3 de la derogada Ley Núm. 1 de 1989.Verificado con la fuente oficial
- Que el día trabajado sea el Viernes Santo o el Domingo de Resurrección (Pascua), los dos días que el Artículo 3.17a de la Ley 4-2017 mantuvo cerrados.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los dos días que sobrevivieron a la Ley de Cierre
La Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, conocida como Ley de Cierre, quedó derogada con la aprobación de la Ley 4-2017. Pero el Artículo 3.17a de esa misma reforma conservó una obligación: aquellos establecimientos comerciales que, previo a su vigencia, venían obligados a permanecer cerrados durante el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección (Pascua), vendrán obligados a permanecer cerrados. La Procuraduría lo confirma: los comercios a los que les era, o les hubiese sido, de aplicación el cierre total del Artículo 3 de la derogada Ley Núm. 1 deberán permanecer cerrados esos dos días.
Paso 2: Si el comercio abre de todos modos
La consecuencia es de paga, no solo de multa. La Procuraduría lo dice sin rodeos: si un comercio que debe permanecer cerrado opera durante estos días, tiene que pagarle a sus empleados la compensación extraordinaria que les aplique por cada hora trabajada. Y la conclusión de la consulta lo repite: los establecimientos que deben permanecer cerrados el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección tienen que pagar a sus empleados la compensación extraordinaria que les corresponda, según su fecha de contratación, por cada hora trabajada durante esos días.
Paso 3: De dónde sale la paga extraordinaria
Del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 379, que define como horas extra «las horas que un empleado trabaja para su patrono durante los días u horas en que un establecimiento deba permanecer cerrado al público por disposición legal». Ese es el enganche: el día está cerrado por disposición legal, así que la hora trabajada es extra.
Paso 4: Y por qué el domingo no basta
El mismo inciso (c) añade que las horas trabajadas los domingos, cuando por disposición de ley el establecimiento deba permanecer cerrado al público, no se considerarán horas extras por la mera razón de ser trabajadas durante ese periodo. La Procuraduría lo explica: es una aclaración del legislador. La compensación extraordinaria del día de Pascua se debe únicamente a que ese día el negocio debe permanecer cerrado por disposición del Artículo 3.17a, y no a que sea domingo. Con la derogación de la Ley Núm. 1 se eliminaron las restricciones a la apertura dominical de los establecimientos comerciales y la compensación mínima de once dólares con cincuenta centavos ($11.50) por cada hora trabajada los domingos en esos negocios.
Paso 5: Acomodo religioso
La consulta cierra recordándolo: nada impide que un empleado o empleado potencial solicite acomodo religioso de conformidad con el Artículo 2.19 de la Ley 4-2017 y el Reglamento del DTRH Núm. 8947, el reglamento para la aplicación del esquema de acomodo razonable para prácticas religiosas en el empleo. No leímos ese reglamento y no describimos aquí su procedimiento.
Paso 6: Lo que la consulta no resuelve
Dos cosas, y las decimos porque importan. La primera: la consulta no publica la cuantía de la compensación extraordinaria; solo dice que es la que corresponda «según su fecha de contratación». El tipo sale de las reglas de horas extra de la Ley 379-1948, que tratamos en otra guía. La segunda: la propia Procuraduría advierte que nada de lo dispuesto allí debe usarse para cuestionar la jurisdicción o competencia de cualquier otra agencia gubernamental para regular o fiscalizar los horarios de apertura comercial, ni los bienes o servicios que pueden comercializarse en determinado momento.
Dónde hacerlo
Una reclamación por la compensación extraordinaria no pagada es una reclamación salarial: se lleva ante el Negociado de Normas del Trabajo del DTRH o ante el tribunal. La orientación escrita sobre la interpretación de estas leyes la emite la Oficina del Procurador del Trabajo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu comercio abrió el Viernes Santo o el Domingo de Pascua y te pagaron sencillo, el punto no es que sea domingo: es que ese día el establecimiento debía estar cerrado por disposición legal, y el Artículo 4(c) de la Ley 379 convierte esas horas en extra. Si trabajas en un negocio que nunca estuvo cubierto por el cierre de la Ley 1-1989, esta regla no te alcanza. Si tu objeción al trabajo en esos días es religiosa, el camino es el acomodo del Artículo 2.19 de la Ley 4-2017. Una salvedad honesta: esta consulta es de enero de 2019 y la leímos tal como el DTRH la publica; no verificamos enmiendas posteriores a la Ley 4-2017 ni a la Ley 379-1948 porque la biblioteca virtual de la OGP está sirviendo un certificado vencido. Y la consulta descansa en la Consulta Núm. 15,822, que no leímos: la propia consulta la fecha el 20 de marzo de 2017 y la Opinión del Secretario 2020-04 la fecha el 30 de marzo de 2017.
Errores comunes
- Creer que la paga extraordinaria del Domingo de Pascua es porque es domingo: es porque ese día el comercio debe estar cerrado por ley.
- Esperar todavía la compensación mínima de $11.50 por hora los domingos, que desapareció con la derogación de la Ley 1-1989.
- Dar por hecho que todos los comercios deben cerrar: solo los que estaban cubiertos por el cierre total del Artículo 3 de la Ley 1-1989.
- Suponer que la consulta fija la cuantía de la compensación: solo dice que es la que corresponda según la fecha de contratación.
- Olvidar que existe el acomodo razonable para prácticas religiosas del Artículo 2.19 de la Ley 4-2017.
- Usar esta consulta para discutir horarios de apertura con otra agencia: la Procuraduría advierte expresamente que no es para eso.
Preguntas frecuentes
¿Todavía hay que cerrar el Viernes Santo?
Los comercios que antes de la Ley 4-2017 venían obligados a cerrar el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección siguen obligados, por el Artículo 3.17a de esa ley.
Si mi tienda abre esos días, ¿cómo me pagan?
Con la compensación extraordinaria que te corresponda por cada hora trabajada, porque el Artículo 4(c) de la Ley 379 hace extra las horas trabajadas cuando el establecimiento debe estar cerrado por ley.
¿Y si trabajo cualquier otro domingo?
Las horas trabajadas los domingos no son extra por la mera razón de ser domingo. Con la derogación de la Ley 1-1989 se eliminaron las restricciones a la apertura dominical y la paga mínima de $11.50 por hora.
¿Cuánto es la compensación extraordinaria?
La consulta no publica la cuantía: dice que es la que corresponda según la fecha de contratación del empleado. El tipo sale de las reglas de horas extra de la Ley 379-1948.
¿Puedo negarme por motivos religiosos?
La consulta recuerda que nada impide solicitar acomodo religioso conforme al Artículo 2.19 de la Ley 4-2017 y al Reglamento Núm. 8947 del DTRH.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- DTRH — Opinión del Secretario Núm. 2020-04 (repite el Artículo 3.17a y la definición de establecimiento comercial)
dtrh
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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