En resumen
El bono de Navidad no es un porcentaje único: depende de cuántos empleados tiene la empresa. La Consulta Núm. 15,835 de la Procuraduría del Trabajo contesta cómo se cuentan. Primero, el tamaño de la empresa es un solo universo: es un análisis para el cual no es relevante la fecha de contratación de los empleados. Su ejemplo: una empresa con 14 trabajadores contratados antes de la Ley 4-2017 y 3 contratados después tiene 17 empleados, así que los 14 reciben el 6% del salario devengado computado hasta un salario máximo de $10,000, y los 3 reciben el 2% hasta un bono máximo de $300. Segundo, y aquí la Procuraduría cambió su propia interpretación anterior: ya no se cuenta por meses ni por quiénes cualifican al momento de pagar, sino por la cantidad total de empleados que trabajaron más de veintiséis semanas dentro del período de cobertura. De ahí la respuesta al segundo ejemplo: el empleado que laboró solamente una semana no afecta el cómputo, y esa empresa es de quince empleados.
¿Qué es?
Es la interpretación oficial del DTRH sobre cómo se determina la cantidad de empleados de una empresa para fijar el porcentaje del bono anual que manda la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, desarrollada por el Reglamento Núm. 9003 del 18 de septiembre de 2017. La firma la Oficina de la Procuradora del Trabajo y contesta a un patrono con empleados de los dos regímenes en la misma nómina.
¿Quién puede hacerlo?
Interesa a los patronos del sector privado que tienen que pagar el bono anual y a los empleados que quieren saber por qué a un compañero le tocó otro porcentaje. El cómputo mira el período de cobertura, que va del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del siguiente.
Requisitos
- Contar los empleados que trabajaron más de veintiséis (26) semanas dentro del período de cobertura: ese es el universo que fija el porcentaje.Verificado con la fuente oficial
- No separar el conteo por fecha de contratación: para medir el tamaño de la empresa, la fecha de contratación de los empleados no es relevante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los cuatro tramos
La consulta los reproduce del Artículo VI del Reglamento. Un patrono que emplee dieciséis (16) empleados o más dentro del período de cobertura concede un bono equivalente al seis por ciento (6%) del total del salario devengado por el empleado dentro de ese período, computado hasta un salario máximo de diez mil dólares ($10,000). Un patrono que emplee quince (15) empleados o menos concede el tres por ciento (3%) sobre esa misma base. Para los empleados contratados a partir de la vigencia de la Ley 4-2017: si el patrono emplea veintiún (21) empleados o más durante más de veintiséis (26) semanas dentro del período de cobertura, el bono es el dos por ciento (2%) del salario devengado hasta un bono máximo de seiscientos dólares ($600); si emplea veinte (20) o menos durante más de veintiséis semanas, es el dos por ciento (2%) hasta un bono máximo de trescientos dólares ($300).
Paso 2: Un solo universo de empleados
La pregunta que le hicieron a la Procuraduría era práctica: si tengo 14 empleados bajo la ley anterior y recluto 3 bajo la nueva, ¿cómo determino la cantidad? La respuesta: hay que evaluar el universo de trabajadores dentro del período de cobertura, y es un análisis sobre el tamaño de la empresa para el cual no es relevante la fecha de contratación. Catorce más tres son diecisiete empleados. Con diecisiete, los contratados antes de la Ley 4-2017 tienen derecho al 6% del salario devengado hasta un salario máximo de $10,000, y los contratados después tienen derecho al 2% hasta un bono máximo de $300.
Paso 3: Las 26 semanas, y el criterio que quedó atrás
La Procuraduría dice con todas sus letras qué interpretaba antes. Para efectos de la Ley 148-1969, se entendía que una empresa tenía más de quince empleados cuando trabajaban dieciséis o más durante al menos siete meses del período de cobertura, o cuando al momento de pagar el bono dieciséis o más cualificaban para recibirlo; así lo habían dicho las Consultas Núm. 15,494, 15,484, 15,500 y 15,679. Pero las enmiendas de la Ley 4-2017 establecen que, para el bono de los empleados contratados a partir de su vigencia, se considera únicamente la cantidad de empleados que laboraron durante más de veintiséis semanas dentro del período de cobertura. La Oficina concluye que no es razonable requerirle al patrono usar dos esquemas paralelos para contar sus empleados, porque eso contraviene el esquema de flexibilidad laboral y reducción de costos que permea la Ley 4-2017. Por eso: cuando coincidan empleados contratados antes y a partir de la vigencia, o cuando se trate únicamente de contratados después, el patrono deberá evaluar la cantidad total de empleados que trabajaron más de veintiséis semanas dentro del período de cobertura.
Paso 4: El empleado que estuvo una semana
La segunda pregunta era si un empleado reclutado por una semana que luego renuncia afecta el cómputo para pagarle al resto al 6%. La respuesta de la Procuraduría es directa: el empleado que laboró solamente una semana no afectará el cómputo para determinar el por ciento que le corresponde al resto de los empleados. Así pues, se trata de una empresa de quince empleados. La razón es la misma regla de las veintiséis semanas.
Paso 5: El primer año vale la mitad
La consulta lo recoge en una nota al calce, citando el Artículo 1 de la Ley 148-1969: para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, el bono requerido será cincuenta por ciento (50%) de lo dispuesto durante el primer año de su empleo.
Paso 6: Hasta dónde llega esta respuesta
La propia Procuraduría lo advierte al cerrar: la contestación se basa única y exclusivamente en los datos que se presentaron en la consulta, y cualquier omisión o variación en los detalles podría modificar la respuesta. Es una orientación sobre cómo contar, no una certificación sobre una nómina en particular.
Dónde hacerlo
El cómputo lo hace el patrono al preparar el bono, que se paga entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. Si entiendes que te aplicaron el porcentaje equivocado, la reclamación del bono se lleva ante el Negociado de Normas del Trabajo del DTRH o ante el tribunal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si en tu empresa dos compañeros cobran porcentajes distintos, no es necesariamente un error: los contratados antes y después de la Ley 4-2017 están en regímenes distintos, aunque el conteo de empleados sea uno solo. Si tu patrono te dice que no llega a dieciséis empleados, pregunta cómo los contó: la regla es cuántos trabajaron más de veintiséis semanas en el período de cobertura, no cuántos estaban en nómina el día de pago. Un compañero que estuvo una semana no mueve la aguja. Y si te contrataron durante el año, recuerda que en el primer año de empleo el bono es la mitad. Dos salvedades honestas: no leímos el Reglamento Núm. 9003 completo, sino lo que la consulta cita de su Artículo VI; y no pudimos releer hoy la compilación oficial de la Ley 148-1969 porque bvirtualogp.pr.gov está sirviendo un certificado vencido. Las horas para cualificar, la ventana de pago y las penalidades por pagar tarde están en la guía del bono de Navidad.
Errores comunes
- Contar por separado a los empleados contratados antes y después de la Ley 4-2017: el tamaño de la empresa es un solo universo.
- Usar el criterio viejo de siete meses o de quiénes cualifican al momento de pagar, que la Procuraduría abandonó en esta consulta.
- Contar a quien trabajó unas pocas semanas: solo cuentan los que trabajaron más de veintiséis semanas del período de cobertura.
- Confundir el tope de $10,000 de salario base con un tope de bono: en el tramo del 6% y el 3% el tope es del salario que se computa.
- Olvidar que en el primer año de empleo el bono de los contratados desde la Ley 4-2017 es el cincuenta por ciento.
- Mirar el año natural: el período de cobertura va del 1 de octubre al 30 de septiembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos empleados hacen falta para el 6%?
Dieciséis (16) o más dentro del período de cobertura. Con quince (15) o menos, el bono es del tres por ciento (3%) sobre la misma base.
¿Cómo se cuentan los empleados?
Por la cantidad total que trabajó más de veintiséis (26) semanas dentro del período de cobertura, sin separar por fecha de contratación.
¿Cuenta un empleado que estuvo una semana?
No. La consulta lo resuelve con ese ejemplo exacto: no afecta el cómputo del porcentaje que le corresponde al resto.
¿Por qué mi compañero cobra otro porcentaje?
Porque los contratados antes de la Ley 4-2017 y los contratados después están en tramos distintos, aunque el conteo de empleados de la empresa sea el mismo para ambos.
¿Y en mi primer año?
Si te contrataron a partir de la vigencia de la Ley 4-2017, el bono requerido es el cincuenta por ciento de lo dispuesto durante el primer año de empleo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos — opiniones del Procurador del Trabajo
dtrh
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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