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Anuncios en terrenos del gobierno: 672 pies cuadrados, sesenta pies de alto y 500 de separación

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 8.7.11 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 gobierna los anuncios en distritos comerciales, industriales y públicos, en cualquier solar donde se haya permitido un uso comercial, industrial, agrícola industrial, agrícola comercial, comercial turístico, residencial turístico o residencial comercial, y en todo terreno cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas. Todo se mide por los carriles de la vía pública a la que da el solar. En tamaño sobre el terreno: hasta dos carriles, doscientos pies cuadrados; de tres a cinco carriles, cuatrocientos; de seis carriles o más, en zona comercial e industrial, seiscientos setenta y dos. En cantidad: hasta dos carriles, dos anuncios por solar; de tres a cinco carriles en zona comercial, hasta cuatro; de seis o más en zona industrial, hasta cinco. En separación, y solo entre anuncios del mismo lado de la vía y con la misma orientación: quinientos pies hasta dos carriles, trescientos cincuenta de tres a cinco, y doscientos de seis en adelante, aplicando también a las confluencias de las carreteras. Y en altura, sesenta pies como tope, salvo el anuncio pensado para verse desde una vía elevada como un puente o una rampa, que puede llegar a treinta pies sobre la barrera de protección exterior sin sujetarse al tope de sesenta.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la Regla 8.7.11 del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Su encabezado la titula por los anuncios cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, pero el cuerpo del encabezado alcanza también los anuncios en distritos comerciales, industriales y públicos y en cualquier solar con uso comercial, industrial, agrícola industrial, agrícola comercial, comercial turístico, residencial turístico o residencial comercial autorizado. Es la regla que fija los números duros del anuncio sobre el terreno: cuánto puede medir, cuántos caben, cuánto tienen que separarse y cuánto pueden levantar.

¿Quién puede hacerlo?

La regla alcanza los anuncios en distritos comerciales, industriales o públicos; los anuncios en cualquier solar o edificio en cualquier distrito de calificación o área no calificada en el cual se haya permitido un uso comercial, industrial, agrícola industrial, agrícola comercial, comercial turístico, residencial turístico o residencial comercial; y todo terreno ubicado en cualquier distrito de calificación o área no calificada cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas.

Requisitos

  • Cumplir con las disposiciones establecidas en la Regla 8.7.1 (Normas Sobre Rótulos y Anuncios) del Capítulo.Verificado con la fuente oficial
  • Para todo anuncio a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o en distritos de Calificación Turísticos: la recomendación del Gerente de Usos de la OGPe.Verificado con la fuente oficial
  • Que las características de iluminación tomen en consideración lo dispuesto en el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica del DRNA vigente.Verificado con la fuente oficial
  • Para todo anuncio en las fachadas: la recomendación del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe y la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir la misma.Verificado con la fuente oficial
  • Anuncios sobre el terreno en solares frente a vías públicas de hasta dos (2) carriles: tamaño máximo de doscientos (200) pies cuadrados y hasta dos (2) anuncios por solar.Verificado con la fuente oficial
  • Anuncios sobre el terreno en solares frente a vías públicas de tres (3) a cinco (5) carriles: tamaño máximo de cuatrocientos (400) pies cuadrados; y en zona comercial o área no calificada con uso comercial autorizado, hasta cuatro (4) anuncios por solar.Verificado con la fuente oficial
  • Anuncios sobre el terreno en solares frente a vías públicas de seis (6) carriles o más, en zona comercial y zona industrial: tamaño máximo de seiscientos setenta y dos (672) pies cuadrados; y en zona industrial, hasta cinco (5) anuncios por solar.Verificado con la fuente oficial
  • Separación entre anuncios instalados en el mismo lado de la vía pública y con la misma orientación: quinientos (500) pies hasta dos carriles; trescientos cincuenta (350) pies de tres a cinco carriles; doscientos (200) pies de seis carriles o más, tanto en zona comercial como industrial, aplicando también a las confluencias de las carreteras.Verificado con la fuente oficial
  • Altura máxima de sesenta (60) pies para los anuncios instalados sobre el terreno; y treinta (30) pies sobre la barrera de protección exterior de la vía cuando el anuncio se instale para ser visto desde una vía pública elevada, como puentes o rampas, sin sujeción al límite de sesenta pies.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Dónde alcanza esta regla

    El encabezado abarca tres cosas a la vez: los anuncios en distritos comerciales, industriales o públicos; los anuncios en cualquier solar o edificio, en cualquier distrito de calificación o área no calificada, en el cual se haya permitido un uso comercial, industrial, agrícola industrial, agrícola comercial, comercial turístico, residencial turístico o residencial comercial; y todo terreno cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas. Es decir, el terreno público entra por su titularidad, sin importar cómo esté calificado.

  2. Paso 2: Dos condiciones previas

    La Sección 8.7.11.1 pone dos condiciones antes de cualquier medida. Los anuncios estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Regla 8.7.1, que son las normas generales sobre rótulos y anuncios. Y todo anuncio a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o en distritos de Calificación Turísticos tendrá que contar con la recomendación del Gerente de Usos de la OGPe. Además, las características de iluminación deberán tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica del DRNA vigente.

  3. Paso 3: El tamaño en la fachada, y quién tiene que firmar

    La sección de tamaño dice, para las fachadas, que se podrán instalar anuncios con un tamaño equivalente al total del área visible desde la vía pública de las fachadas laterales y posteriores del cincuenta por ciento del área visible de la fachada delantera. Aviso sobre la fuente: la oración está rota, junta sin conector la permisión de las fachadas laterales y posteriores con el cincuenta por ciento de la delantera; la publicamos tal como está impresa y no la reescribimos en dos reglas. Lo que sí es inequívoco es el trámite: todo anuncio en las fachadas tendrá que tener la recomendación del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe y la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir la misma.

  4. Paso 4: El tamaño sobre el terreno se mide en carriles

    Son tres tramos, y el criterio es la vía pública a la que da el solar. Solares ubicados frente a vías públicas de hasta dos carriles: el tamaño máximo del anuncio sobre el terreno será de doscientos pies cuadrados. De tres hasta cinco carriles: cuatrocientos pies cuadrados. De seis carriles o más, en zona comercial y zona industrial: seiscientos setenta y dos pies cuadrados. Aviso sobre la fuente: el primer inciso de esa lista aparece marcado «iw.» y los demás no llevan marca alguna.

  5. Paso 5: Cuántos anuncios caben, y el hueco de la regla

    En las fachadas del edificio se permitirá más de un anuncio en la fachada que ocupe el área visible desde la vía pública. Sobre el terreno la cuenta vuelve a ir por carriles: hasta dos carriles, se permitirán hasta dos anuncios por solar; de tres a cinco carriles en zona comercial o área no calificada donde se haya autorizado un uso comercial, hasta cuatro anuncios por solar; y de seis o más carriles en zona industrial, hasta cinco anuncios por solar. Aquí hay un hueco que hay que decir: la lista no publica cantidad para vías de seis carriles o más en zona comercial, aunque las secciones de tamaño y de separación sí gobiernan ese caso. No inferimos la cifra que falta.

  6. Paso 6: La separación, y cuándo cuenta

    La sección aclara primero el alcance: las limitaciones sobre espacio serán de aplicación únicamente a anuncios instalados en el mismo lado de la vía pública y con la misma orientación hacia la vía. Dentro de ese universo: hasta dos carriles, quinientos pies de separación; de tres a cinco carriles, trescientos cincuenta pies; de seis carriles o más en zona comercial o área no calificada con uso comercial autorizado, doscientos pies; y de seis carriles o más en zona industrial o área no zonificada con uso industrial autorizado, también doscientos pies. En los dos últimos tramos, el requisito de separación aplica también a las confluencias de las carreteras.

  7. Paso 7: La altura, y la excepción del puente

    Los anuncios instalados sobre el terreno tendrán una altura máxima de sesenta pies. La excepción vale la pena leerla despacio: cuando el anuncio sea instalado con el propósito de que sea visto desde una vía pública elevada, como por ejemplo puentes o rampas, la altura máxima será de treinta pies sobre la barrera de protección exterior de la vía pública hacia la cual se orienta, sin sujeción a la limitación de sesenta pies. Es decir, el punto de medición cambia —ya no es el terreno sino la barrera de la vía elevada— y el tope de sesenta deja de aplicar.

Dónde hacerlo

El permiso del anuncio se tramita ante la OGPe o el municipio autónomo con la jerarquía correspondiente. Dentro de ese trámite, los anuncios en Zonas de Interés Turístico o en distritos de Calificación Turísticos requieren la recomendación del Gerente de Usos de la OGPe, y los anuncios en fachadas requieren la recomendación del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe más la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir. Las características de iluminación se miden contra el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica del DRNA.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Todo empieza contando carriles, no metros cuadrados. La vía pública a la que da el solar decide el tamaño, la cantidad y la separación de los anuncios sobre el terreno, y las tres cosas se leen en la misma dirección: mientras más carriles, más grande el anuncio, más anuncios por solar y menos distancia exigida entre ellos. Conviene tener presente que la separación no se mide contra cualquier anuncio: solo cuenta frente a los que están del mismo lado de la vía y con la misma orientación hacia ella, y en los tramos de seis carriles o más el requisito también aplica a las confluencias de carreteras. Para las fachadas hay dos firmas que no se pueden saltar: la recomendación del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe y, si hay Asociación de Condóminos, su autorización notarizada. Si el anuncio se piensa para verse desde un puente o una rampa, el tope de sesenta pies no es el que manda: son treinta pies sobre la barrera de protección exterior de esa vía. Y si el solar cae en una Zona de Interés Turístico o en un distrito de calificación turística, antes que nada hace falta la recomendación del Gerente de Usos de la OGPe.

Errores comunes

  • Medir el anuncio sin mirar cuántos carriles tiene la vía pública a la que da el solar, que es lo que fija tamaño, cantidad y separación.
  • Instalar un anuncio de más de doscientos pies cuadrados frente a una vía de hasta dos carriles.
  • Poner más de dos anuncios por solar frente a una vía de hasta dos carriles, o más de cuatro donde la regla permite cuatro.
  • Contar la separación contra anuncios del otro lado de la vía o con orientación distinta, cuando la limitación aplica solo a los del mismo lado y la misma orientación.
  • Olvidar que en vías de seis carriles o más el requisito de separación aplica también a las confluencias de las carreteras.
  • Levantar más de sesenta pies un anuncio sobre el terreno que no está pensado para verse desde una vía elevada.
  • Medir desde el terreno el anuncio orientado a un puente o rampa, cuando su tope son treinta pies sobre la barrera de protección exterior de esa vía.
  • Instalar un anuncio en fachada sin la recomendación del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe.
  • Instalar un anuncio en fachada de un edificio con Asociación de Condóminos sin su autorización notarizada.
  • Radicar un anuncio en Zona de Interés Turístico o distrito de Calificación Turístico sin la recomendación del Gerente de Usos de la OGPe.
  • Diseñar la iluminación sin tomar en consideración el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica del DRNA.

Preguntas frecuentes

¿De qué tamaño puede ser un anuncio sobre el terreno?

Depende de los carriles de la vía a la que da el solar: hasta dos carriles, doscientos pies cuadrados; de tres a cinco carriles, cuatrocientos; y de seis carriles o más, en zona comercial y zona industrial, seiscientos setenta y dos pies cuadrados.

¿Cuánta separación tiene que haber entre anuncios?

Quinientos pies hasta dos carriles, trescientos cincuenta de tres a cinco carriles y doscientos de seis carriles o más, tanto en zona comercial como industrial. La limitación aplica únicamente a anuncios instalados en el mismo lado de la vía pública y con la misma orientación hacia la vía, y en los tramos de seis carriles o más también a las confluencias de las carreteras.

¿Cuál es la altura máxima de un anuncio sobre el terreno?

Sesenta pies. Pero cuando el anuncio se instala con el propósito de que sea visto desde una vía pública elevada, como puentes o rampas, la altura máxima será de treinta pies sobre la barrera de protección exterior de la vía hacia la cual se orienta, sin sujeción al límite de sesenta pies.

¿Qué hace falta para un anuncio en la fachada de un edificio?

La recomendación del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe y la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir la misma.

¿Cuántos anuncios se permiten en una vía de seis carriles en zona comercial?

El Reglamento no lo publica. La sección de cantidad fija hasta dos anuncios por solar hasta dos carriles, hasta cuatro de tres a cinco carriles en zona comercial, y hasta cinco de seis o más carriles en zona industrial, pero no dice cuántos en zona comercial de seis carriles o más. No inferimos la cifra que falta.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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