En resumen
La Sección 8.7.11.6 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 gobierna los anuncios en estructuras que casi nadie asocia con publicidad: los parques de recreación activa intensa, las paradas de guaguas, los tablones de expresión pública y los terminales de transportación. En los parques la permisión es amplia hacia adentro: podrán instalarse anuncios de tamaño ilimitado en la parte interior de parques de recreación activa intensa, como parques de pelota y canchas bajo techo, siempre que estén orientados hacia las graderías y no puedan ser vistos desde la vía pública. En la verja que delimita el área de juego también se permiten anuncios orientados hacia el interior, sin exceder treinta pies de altura y diseñados de forma segura conforme a las mejores normas de ingeniería. En las paradas de guaguas la regla se estrecha: el anuncio va perpendicular a la vía pública, con iluminación no intermitente, tamaño total no mayor de cincuenta pies cuadrados, sin extenderse sobre el techo ni la pared lateral, y para cada anuncio se obtendrá un permiso individual. La estructura misma tiene requisitos: techo, área para sentarse y zafacón, más conexión eléctrica o disposición para el pago de energía. Y hay una línea que no se cruza: la estructura no puede invadir la servidumbre de paso ni impedir en ningún momento el libre flujo de peatones, incluidas las personas con impedimentos, y tiene que cumplir con la Ley ADA.
¿Qué es?
Es la Sección 8.7.11.6 del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro de la regla de anuncios en distritos comerciales, industriales y públicos y en terrenos del Gobierno. Se separa del resto porque no habla de solares ni de fachadas comerciales, sino de cuatro tipos de estructura: el parque de recreación activa intensa, la parada de guaguas, el tablón de expresión pública y el terminal de transportación con su estacionamiento.
¿Quién puede hacerlo?
La sección aplica a los anuncios ubicados en parques de recreación activa intensa y en otras estructuras en distritos D y de propiedad pública o en áreas no calificadas: parques de pelota y canchas bajo techo, estructuras utilizadas como paradas de guaguas, tablones de expresión pública, terminales de autobuses y otros vehículos de transportación pública, y estacionamientos de vehículos livianos.
Requisitos
- En parques de recreación activa intensa: que los anuncios de tamaño ilimitado en la parte interior estén orientados hacia las graderías y no puedan ser vistos desde la vía pública.Verificado con la fuente oficial
- En la verja que delimita el área de juego de los parques de pelota: anuncios orientados hacia el interior que no excedan los treinta (30) pies de altura y estén diseñados de forma segura y conforme a las mejores normas de ingeniería.Verificado con la fuente oficial
- En paradas de guaguas: anuncios perpendiculares a la vía pública, con iluminación no intermitente y tamaño total no mayor de cincuenta (50) pies cuadrados, sin extenderse sobre el techo o pared lateral de la estructura.Verificado con la fuente oficial
- Obtener un permiso individual para cada anuncio en parada de guaguas.Verificado con la fuente oficial
- Que la estructura usada como parada de guaguas tenga techo, área para sentarse y zafacón, así como conexión eléctrica o disposición para el pago de energía avalado por la AEE.Verificado con la fuente oficial
- Que la estructura no invada la servidumbre de paso y permita en todo momento el libre paso seguro por la acera, sin que peatones ni personas con impedimentos físicos o en sillas de ruedas u otros equipos especiales tengan que desviarse o salir a la calle.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir con la Ley ADA o cualquier otra ley que proteja tanto a las personas con impedimentos como a los peatones, y no evitar en ningún momento el libre flujo de peatones.Verificado con la fuente oficial
- Contar con la recomendación del Gerente de Infraestructura de la OGPe.Verificado con la fuente oficial
- Conformar o remover en un término de noventa (90) días desde la vigencia del Reglamento las estructuras de paradas de guaguas con anuncios que no cumplan con cualquiera de los requisitos de esta Sección.Verificado con la fuente oficial
- En los tablones de expresión pública: cumplir con los requisitos del Reglamento del DTOP que los regula desde el 13 de junio de 1976 y con los del Reglamento Núm. 4411 vigente al 1 de febrero de 1991.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los parques: ilimitado hacia adentro
Podrán instalarse anuncios de tamaño ilimitado en la parte interior de parques de recreación activa intensa, tales como parques de pelota y cancha bajo techo, siempre y cuando estén orientados hacia las graderías y no puedan ser vistos desde la vía pública. Las dos condiciones son acumulativas: orientación hacia adentro y ausencia de visibilidad desde la calle. Es lo que permite la pared llena de anuncios de un parque de pelota sin que eso sea publicidad exterior a efectos del Reglamento.
Paso 2: La verja del área de juego
Se permitirá, además, la instalación de anuncios orientados hacia el interior en la verja que delimita el área de juego de los parques de pelotas, siempre que no excedan los treinta pies de altura y el mismo sea diseñado seguro y conforme a las mejores normas de ingeniería. Y la sección deja abierta una tercera vía: se podrán instalar anuncios en las fachadas de edificios de recreación activa intensa y sobre el terreno de acuerdo a esta Sección.
Paso 3: La parada de guaguas: cincuenta pies cuadrados
En las estructuras utilizadas como paradas de guaguas podrán ubicarse anuncios perpendiculares a la vía pública, su iluminación será no intermitente y el tamaño total será no mayor de cincuenta pies cuadrados sin extenderse sobre el techo o pared lateral de la estructura. Nótese la orientación: aquí sí se permite el anuncio perpendicular a la vía, al revés de lo que exigen otras reglas del capítulo para las fachadas. Y para cada anuncio en parada de guaguas se obtendrá un permiso individual: no hay permiso de flota.
Paso 4: Lo que la parada tiene que tener
La sección no se limita al anuncio: le impone requisitos a la estructura que lo sostiene. Las estructuras utilizadas para paradas de guaguas deberán tener techo, área para sentarse y zafacón, así como conexión eléctrica o disposición para el pago de energía avalado por la AEE. Es decir, la publicidad viene atada a un mínimo de servicio para quien espera la guagua. Aviso sobre la fuente: el Reglamento nombra a la AEE, y reproducimos la agencia que nombra sin sustituirla por ninguna otra.
Paso 5: La acera es intocable
Las estructuras en las paradas de guaguas donde se ubican anuncios no podrán invadir la servidumbre de paso y deberán permitir en todo momento el libre paso seguro por la acera, sin que tengan que desviarse o salir a la calle los peatones y aquellas personas con impedimentos físicos o que se tengan que transportar en sillas de ruedas u otros equipos especiales. Tendrán que cumplir con la Ley ADA o cualquier otra ley que proteja tanto a las personas con impedimentos como a los peatones, y en ningún momento podrán evitar el libre flujo de peatones. Es requisito contar con la recomendación del Gerente de Infraestructura de la OGPe.
Paso 6: Noventa días para las paradas que no cumplen
Las estructuras en las paradas de guaguas donde se ubican anuncios que en alguna forma no cumplan con cualesquiera de los requisitos establecidos en esta Sección deberán ser conformadas con dichos requisitos o removidas en un término de noventa días, a partir de la fecha de vigencia del Reglamento. Y en cuanto a obtener los permisos correspondientes para cada uno de los anuncios ubicados en las paradas, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley 355-1999 y en este Capítulo.
Paso 7: Tablones de expresión pública y terminales
Los anuncios a instalarse en los tablones de expresión pública cumplirán con los requisitos del Reglamento del DTOP que los regula desde el 13 de junio de 1976, así como con los del Reglamento Núm. 4411 vigente al 1 de febrero de 1991; y el DTOP será responsable de mantener los tablones en buen estado. Esos dos reglamentos no los reproduce este Capítulo y no los leímos, de modo que no publicamos parámetro alguno de ellos. Por último, podrán instalarse anuncios en las fachadas o sobre el terreno en los terminales de autobuses, otros vehículos de transportación pública y en los estacionamientos de vehículos livianos, con un tamaño máximo conforme a esta Sección y al Capítulo.
Dónde hacerlo
El permiso individual de cada anuncio en parada de guaguas se tramita ante la OGPe o el municipio autónomo con la jerarquía correspondiente, conforme a la Ley 355-1999 y al Capítulo 8.7. La estructura requiere además la recomendación del Gerente de Infraestructura de la OGPe. Los tablones de expresión pública se rigen por el Reglamento del DTOP que los regula desde el 13 de junio de 1976 y por el Reglamento Núm. 4411, y el DTOP es responsable de mantenerlos en buen estado.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Para un parque, la pregunta que decide todo es si el anuncio se ve desde la calle: hacia adentro, orientado a las graderías y sin visibilidad desde la vía pública, el tamaño es ilimitado; en la verja del área de juego, treinta pies de altura y diseño seguro conforme a las mejores normas de ingeniería. Para una parada de guaguas la cuenta es otra: cincuenta pies cuadrados de tamaño total, perpendicular a la vía, luz no intermitente, sin salirse del techo ni de la pared lateral, y un permiso por cada anuncio, no uno por contrato. La estructura, además, tiene que ofrecer techo, asiento y zafacón y contar con conexión eléctrica o disposición para el pago de energía. Lo que más querellas produce es la acera: si la estructura invade la servidumbre de paso, obliga a un peatón a bajarse a la calle o le impide el paso a una silla de ruedas, no cumple, y hace falta la recomendación del Gerente de Infraestructura de la OGPe. Las paradas que ya estaban y no cumplen tenían noventa días desde la vigencia del Reglamento para conformarse o ser removidas. Y para los tablones de expresión pública el Reglamento remite a normas del DTOP que no reproduce: ahí no publicamos medidas.
Errores comunes
- Instalar en un parque un anuncio orientado hacia adentro pero visible desde la vía pública, cuando las dos condiciones tienen que darse a la vez.
- Pasar de treinta pies de altura en los anuncios de la verja que delimita el área de juego.
- Instalar un anuncio en parada de guaguas de más de cincuenta pies cuadrados de tamaño total.
- Extender el anuncio sobre el techo o la pared lateral de la estructura de la parada.
- Usar iluminación intermitente en el anuncio de una parada de guaguas.
- Tramitar un solo permiso para varios anuncios en paradas, cuando para cada anuncio se obtiene un permiso individual.
- Instalar una parada con anuncio sin techo, sin área para sentarse o sin zafacón.
- Colocar la estructura invadiendo la servidumbre de paso o dejando la acera sin paso libre y seguro.
- Obligar a un peatón o a una persona en silla de ruedas a desviarse o salir a la calle para pasar la parada.
- Instalar la estructura sin la recomendación del Gerente de Infraestructura de la OGPe.
- Dejar pasar los noventa días desde la vigencia del Reglamento sin conformar ni remover una parada con anuncio que no cumple.
Preguntas frecuentes
¿De qué tamaño puede ser un anuncio en una parada de guaguas?
El tamaño total será no mayor de cincuenta pies cuadrados, sin extenderse sobre el techo o pared lateral de la estructura, y con iluminación no intermitente. Para cada anuncio se obtendrá un permiso individual.
¿Puede una parada con anuncio estrechar la acera?
No. La estructura no podrá invadir la servidumbre de paso y deberá permitir en todo momento el libre paso seguro por la acera, sin que peatones ni personas con impedimentos o en sillas de ruedas tengan que desviarse o salir a la calle. Tiene que cumplir con la Ley ADA y en ningún momento puede evitar el libre flujo de peatones.
¿Se pueden poner anuncios grandes dentro de un parque de pelota?
Sí, de tamaño ilimitado en la parte interior de parques de recreación activa intensa, siempre que estén orientados hacia las graderías y no puedan ser vistos desde la vía pública. En la verja que delimita el área de juego se permiten anuncios orientados hacia el interior que no excedan los treinta pies de altura.
¿Qué tiene que tener la estructura de una parada de guaguas con anuncio?
Techo, área para sentarse y zafacón, así como conexión eléctrica o disposición para el pago de energía avalado por la AEE, según nombra el propio Reglamento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Anuncios en terrenos del gobierno: 672 pies cuadrados, sesenta pies de alto y 500 de separación
Tamaño, cantidad, separación y altura de los anuncios sobre el terreno según los carriles de la vía, en la Regla 8.7.11 del Reglamento Conjunto.
El rótulo de tu negocio: cuándo no necesitas permiso
Hasta el 35% de la fachada o cien pies cuadrados, lo que sea mayor, sin permiso. Y el Permiso Único ya te autoriza cincuenta.
Cómo se mide y se instala un rótulo: tamaño, doce pulgadas y ocho pies libres
Cada cara cuenta aparte, no se puede sobresalir más de doce pulgadas sobre la acera, y todo rótulo necesita su propio contador eléctrico.
Deberes del peatón y del conductor
El peatón no siempre tiene la razón: tiene siete deberes y multa de cien dólares. Pero el conductor debe cuidarlo aunque el peatón vaya mal.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos: los 33 del Artículo 4
La Ley 238-2004 enumera treinta y tres derechos, del acomodo razonable a la confidencialidad médica, y obliga a interpretar toda ley de forma liberal a tu favor.
Registro de rótulos y de rotulistas: diez dólares, doscientos de penalidad y la licencia de rotulista
Inscribir un rótulo cuesta diez dólares y no inscribirlo cuesta doscientos. La licencia de rotulista son cincuenta al año y exige dos pólizas.
Tarifas de la ATI: tren y autobús
La tarifa regular es $0.75 y las rutas 20 y 30 cuestan $2.00. La tarjeta ilimitada va de $5.00 por un día a $90.00 por noventa.