En resumen
No todo el suelo de Puerto Rico tiene un mapa de calificación vigente. Cuando tu finca cae en una de esas zonas, el Capítulo 6.2 del Reglamento Conjunto es la regla que decide qué se puede hacer. Dice dos cosas prácticas. Primera: hasta que los Mapas de Calificación de Suelos no estén vigentes para todo Puerto Rico, en las áreas que no estén calificadas se utilizará como referencia el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico y los distritos de calificación recomendados en el mismo. Segunda, y es la que más gente necesita: se permitirá el uso de manera ministerial de residencias de una o dos familias en clasificaciones de suelo urbano o suelo rústico común. Para lotificaciones y urbanizaciones el reglamento reparte la jurisdicción: la Junta Adjudicativa evalúa las que caen fuera del suelo urbano siguiendo la Tabla 6.92, que traduce cada clasificación del PUTPR a un parámetro de calificación, y el Secretario Auxiliar de la OGPe evalúa las que caen en Suelo Urbano. La celebración de vista pública queda a discreción del Secretario Auxiliar y de la Junta Adjudicativa. Y una advertencia que conviene leer antes de citar el caso del vecino: estos casos no establecerán una política general ni definirán política pública.
¿Qué es?
Es el Capítulo 6.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Establece los criterios para guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos en áreas no calificadas de Puerto Rico, con el fin de contribuir a la seguridad, el orden, la convivencia, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Un área no calificada es, sencillamente, un terreno para el cual todavía no hay un mapa de calificación vigente que le asigne un distrito. El reglamento no deja ese terreno sin reglas: manda a usar como referencia el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico y los distritos de calificación que el propio PUTPR recomienda, mientras se completa el proceso de calificación.
¿Quién puede hacerlo?
El capítulo aplica por dónde está el terreno, no por quién lo pide. Aplica a los terrenos de Puerto Rico que no estén calificados, es decir, aquellos para los que los Mapas de Calificación de Suelos no estén vigentes. Dentro de esas áreas, el uso ministerial expreso es el de residencias de una o dos familias en clasificaciones de suelo urbano o suelo rústico común. Para lotificaciones y urbanizaciones, la Ley 161-2009 dispone la jurisdicción para evaluar esas solicitudes en áreas no calificadas: la Junta Adjudicativa las evalúa siguiendo los parámetros de las clasificaciones del PUTPR, y las que estén en Suelo Urbano las evalúa el Secretario Auxiliar de la OGPe. Fuera de esos supuestos, el capítulo no describe qué otros usos proceden ni con qué parámetros; para eso hay que ir al distrito equivalente según la Tabla 6.92 y a los capítulos que definen esos distritos, que no leímos.
Requisitos
- Que el terreno esté en un área no calificada, es decir, que los Mapas de Calificación de Suelos no estén vigentes para ese suelo.Verificado con la fuente oficial
- Para el uso ministerial de residencia: que se trate de una residencia de una o dos familias y que la clasificación sea suelo urbano o suelo rústico común.Verificado con la fuente oficial
- Para lotificación o urbanización fuera del Suelo Urbano: que la solicitud se evalúe siguiendo los parámetros de las clasificaciones del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, conforme a la equivalencia de la Tabla 6.92.Verificado con la fuente oficial
- Para lotificación o urbanización en Suelo Urbano en área no calificada: que la solicitud sea evaluada por el Secretario Auxiliar de la OGPe.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Averigua si tu terreno está calificado
La pregunta de partida no es qué distrito tienes, sino si tienes uno. El reglamento parte de un hecho: los Mapas de Calificación de Suelos no están vigentes para todo Puerto Rico. Donde no lo están, el terreno es un área no calificada y le aplica este capítulo. No inventes el distrito por lo que ves alrededor ni por lo que le aprobaron al vecino; lo que decide es si hay mapa vigente para ese suelo. Ese dato lo maneja la Junta de Planificación, que es la agencia dueña del proceso de calificación.
Paso 2: La regla de referencia: manda el PUTPR
Hasta que los Mapas de Calificación de Suelos no estén vigentes para todo Puerto Rico, en las áreas que no estén calificadas se utilizará como referencia el PUTPR y los distritos de calificación recomendados en el mismo. Es decir: aunque tu solar no tenga distrito asignado en un mapa, sí tiene una clasificación en el Plan de Usos de Terrenos, y esa clasificación es la que se usa como referencia. El propio reglamento reproduce el texto con la frase «se utilizará como referencia para la otorgación de suelos el PUTPR», que es redacción de la fuente; lo que importa es la sustancia, y la sustancia es que el PUTPR es el punto de referencia mientras no haya mapa.
Paso 3: La casa de una o dos familias: ministerial
Esta es la línea que más gente necesita del capítulo: se permitirá el uso de manera ministerial de residencias de una o dos familias en clasificaciones de suelo urbano o suelo rústico común. Ministerial, en el vocabulario del Reglamento Conjunto, significa que la evaluación es de cumplimiento con criterios objetivos, no una decisión discrecional. El reglamento no dice que la casa esté exenta de permiso ni que no haya que radicar nada: dice que el uso se permite de manera ministerial. Y lo limita a dos clasificaciones —suelo urbano y suelo rústico común— y a una o dos familias. Tres apartamentos ya no caben en esa oración.
Paso 4: Quién evalúa una lotificación o urbanización
Entre los asuntos sobre los cuales dispone la Ley 161-2009 se encuentra la jurisdicción para la evaluación de solicitudes de lotificaciones y urbanizaciones en áreas no calificadas. El reparto es este. La Junta Adjudicativa evaluará las solicitudes de lotificación y urbanización en áreas no calificadas siguiendo los parámetros de las clasificaciones del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Y las solicitudes de lotificación y urbanización en Suelo Urbano en áreas no calificadas serán evaluadas por el Secretario Auxiliar de la OGPe. Saber cuál de los dos te toca no es un detalle burocrático: cambia ante quién se ventila el caso.
Paso 5: La Tabla 6.92: de clasificación PUTPR a parámetro de calificación
Para evaluar solicitudes de lotificación y urbanización en áreas no calificadas, la Junta Adjudicativa tomará en consideración la clasificación de acuerdo al PUTPR y el parámetro de calificación, hasta tanto no se complete el proceso de calificación. La equivalencia completa, tal como aparece en la Tabla 6.92, es esta. Suelo Rústico Común, SRC: R-G y A-G. Suelo Rústico Especialmente Protegido, SREP: A-P. SREP-A, Agrícola; SREP-AE, Agrícola-Ecológico; SREP-AH, Agrícola-Hídrico; y SREP-AP, Agrícola-Paisaje: A-P, Agrícola Productivo. SREP-E, Ecológico; SREP-EA, Ecológico-Agrícola; SREP-EH, Ecológico-Hídrico; y SREP-EP, Ecológico-Paisaje: A-B, Área de Bosque. SREP-H, Hídrico, y SREP-P, Paisaje: C-R, Conservación de Recursos. La tabla no tiene fila para Suelo Urbano, porque esos casos van por la vía del Secretario Auxiliar de la OGPe. Lo que la tabla te da es el distrito equivalente; los parámetros concretos de cada uno de esos distritos están en otros capítulos que no leímos y que no describimos aquí.
Paso 6: La vista pública es discrecional
Cuando se solicite algún uso o desarrollo en los terrenos en áreas no calificadas, la celebración de vista pública quedará a discreción del Secretario Auxiliar de la OGPe y la Junta Adjudicativa. No es un derecho automático del solicitante ni de los vecinos, y tampoco está prohibida: queda a discreción de quien evalúa. Planifica sin darla por descartada y sin darla por segura.
Paso 7: Lo que estos casos no crean
El reglamento cierra con un límite expreso: estos casos no establecerán una política general o definirán política pública, quedando esta responsabilidad en jurisdicción exclusiva de la Junta de Planificación. En la práctica significa que lo que le aprobaron a otro en un área no calificada no es precedente que puedas invocar, y que lo que a ti te aprueben tampoco lo será para nadie más. La política pública sobre usos de terrenos la fija la Junta, no la suma de decisiones caso a caso.
Dónde hacerlo
La Junta de Planificación es la agencia dueña del proceso de calificación de suelos y del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, y su Junta Adjudicativa evalúa las solicitudes de lotificación y urbanización en áreas no calificadas fuera del Suelo Urbano. Las solicitudes de lotificación y urbanización en Suelo Urbano en áreas no calificadas las evalúa el Secretario Auxiliar de la OGPe. La celebración de vista pública queda a discreción del Secretario Auxiliar de la OGPe y de la Junta Adjudicativa.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más común con un terreno no calificado es dar por hecho que «no hay reglas» o que «se puede cualquier cosa». El Capítulo 6.2 dice lo contrario: mientras no haya mapa de calificación vigente, se usa como referencia el PUTPR y los distritos de calificación que el propio PUTPR recomienda. El segundo error es al revés: dar por hecho que no se puede nada. Sí hay una puerta expresa, y es la residencia: se permitirá el uso de manera ministerial de residencias de una o dos familias en clasificaciones de suelo urbano o suelo rústico común. Si lo tuyo es una lotificación o una urbanización, lo primero es saber si el terreno cae en Suelo Urbano, porque eso decide quién evalúa: el Secretario Auxiliar de la OGPe si es Suelo Urbano, la Junta Adjudicativa si no. Y si no es Suelo Urbano, busca tu clasificación en la Tabla 6.92 para saber qué parámetro de calificación se te va a aplicar. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite, porque el capítulo no fija arancel ni estima duración. Segunda: no leímos el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico ni sus mapas, ni la Ley 161-2009, ni los capítulos que definen los distritos R-G, A-G, A-P, A-B y C-R; los nombramos porque el capítulo envía a ellos, y por eso no te decimos aquí qué permite cada uno de esos distritos. Tercera: la Tabla 6.92 no tiene fila para Suelo Urbano, y el capítulo tampoco desarrolla qué parámetros se le aplican; solo dice quién lo evalúa. Cuarta, sobre defectos de la fuente: en la tabla aparece impreso «Agricola Productive» en la fila de SREP-A y «CR» sin guion en la de SREP-P; el encabezado dice «Clasificación PUT» mientras la columna y el texto dicen «PUTPR»; y el párrafo sobre la discreción de la vista pública aparece sin su letra, corrido del párrafo anterior. Reproducimos la sustancia y señalamos las erratas. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Creer que un área no calificada no tiene reglas: la referencia es el PUTPR y los distritos que recomienda.
- Creer lo contrario, que no se puede nada: la residencia de una o dos familias se permite de manera ministerial.
- Confundir el uso ministerial con una exención de permiso: el reglamento habla del uso, no de una dispensa de radicar.
- Proyectar tres o más unidades bajo la regla ministerial, que está limitada a una o dos familias.
- Aplicar la regla ministerial fuera de suelo urbano o suelo rústico común, que son las dos clasificaciones que la oración menciona.
- Radicar una lotificación en Suelo Urbano ante la Junta Adjudicativa, cuando esas van ante el Secretario Auxiliar de la OGPe.
- Contar con vista pública como derecho: su celebración queda a discreción del Secretario Auxiliar y de la Junta Adjudicativa.
- Invocar el caso aprobado del vecino como precedente: estos casos no establecen política general ni definen política pública.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un área no calificada?
Es un terreno para el cual los Mapas de Calificación de Suelos no están vigentes, es decir, que todavía no tiene asignado un distrito de calificación en un mapa. El Capítulo 6.2 del Reglamento Conjunto establece los criterios para guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos en esas áreas, con el fin de contribuir a la seguridad, el orden, la convivencia, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes.
¿Puedo construir una casa en un área no calificada?
El reglamento dice que se permitirá el uso de manera ministerial de residencias de una o dos familias en clasificaciones de suelo urbano o suelo rústico común. Eso es lo que dice el texto, y es una regla de uso, no una exención de permiso: no significa que no haya que radicar nada. Si tu proyecto es de tres o más unidades, o si el terreno no cae en esas dos clasificaciones, esta oración no te cubre.
¿Qué regla se usa si no hay mapa de calificación?
Hasta que los Mapas de Calificación de Suelos no estén vigentes para todo Puerto Rico, en las áreas que no estén calificadas se utilizará como referencia el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico y los distritos de calificación recomendados en el mismo. Para lotificaciones y urbanizaciones, la Junta Adjudicativa toma en consideración la clasificación según el PUTPR y el parámetro de calificación equivalente de la Tabla 6.92, hasta tanto no se complete el proceso de calificación.
¿A qué distrito equivale mi clasificación del PUTPR?
Según la Tabla 6.92: Suelo Rústico Común, SRC, equivale a R-G y A-G. Suelo Rústico Especialmente Protegido, SREP, a A-P. Las cuatro clasificaciones agrícolas —SREP-A, SREP-AE, SREP-AH y SREP-AP— a A-P, Agrícola Productivo. Las cuatro ecológicas —SREP-E, SREP-EA, SREP-EH y SREP-EP— a A-B, Área de Bosque. Y SREP-H, Hídrico, y SREP-P, Paisaje, a C-R, Conservación de Recursos. La tabla no incluye fila para Suelo Urbano.
¿Quién evalúa mi lotificación en un área no calificada?
Depende de la clasificación. Las solicitudes de lotificación y urbanización en Suelo Urbano en áreas no calificadas serán evaluadas por el Secretario Auxiliar de la OGPe. Las demás las evalúa la Junta Adjudicativa, siguiendo los parámetros de las clasificaciones del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico.
¿Habrá vista pública en mi caso?
Cuando se solicite algún uso o desarrollo en los terrenos en áreas no calificadas, la celebración de vista pública quedará a discreción del Secretario Auxiliar de la OGPe y la Junta Adjudicativa. El reglamento no la hace obligatoria ni la prohíbe.
¿Sirve de precedente lo que le aprobaron a mi vecino?
No. El reglamento lo dice expresamente: estos casos no establecerán una política general o definirán política pública, quedando esta responsabilidad en jurisdicción exclusiva de la Junta de Planificación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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