Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Trabajo y desempleo

Licencia provisional para veterinarios y técnicos veterinarios

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaDepartamento de Estado

En resumen

La Ley 25 de 2026 aclaró y amplió las licencias provisionales de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico. Hay cuatro vías distintas. La Junta puede expedir licencia provisional a quien se graduó de una escuela acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA) y está pendiente de tomar la reválida. A quien ya tiene licencia de tecnólogo o técnico veterinario de un estado de Estados Unidos cuyos organismos examinadores exijan educación igual o superior a la de Puerto Rico se le concederá una provisional si paga los derechos correspondientes, muestra evidencia oficial de su licencia y cumple lo demás que exija la Subjunta. La Subjunta puede expedirla a graduados de escuelas acreditadas por AVMA y su comité CVTEA que estén pendientes de reválida. Y el nuevo Artículo 12.2 abrió una vía para quien se graduó de una escuela de veterinaria no acreditada pero aprobó el examen NAVLE. En la mayoría de los casos la licencia se usa bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es una licencia temporera para ejercer la medicina veterinaria, o para trabajar como tecnólogo o técnico veterinario, en Puerto Rico mientras se completa el proceso de licencia permanente. Según la vía, se usa bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado y tiene fecha de vencimiento propia.

¿Quién puede hacerlo?

Cuatro grupos, según el artículo que aplique. Artículo 12(a): graduado de una escuela acreditada por AVMA que cumpla todos los requisitos de la ley y esté pendiente de tomar la reválida. Artículo 12(b): quien posea licencia de tecnólogo o técnico veterinario de un estado de Estados Unidos cuyos organismos examinadores exijan un grado de educación profesional igual o superior al de Puerto Rico. Artículo 12(d): graduado de una escuela acreditada por AVMA y su Comité de Educación y Actividades de Técnico Veterinario (CVTEA) pendiente de reválida, para ejercer como tecnólogo o técnico. Artículo 12.2: graduado de una escuela de veterinaria no acreditada que haya aprobado el examen de licencia veterinaria de América del Norte (NAVLE).

Requisitos

  • Identificar bajo cuál de las cuatro vías solicitas: Artículo 12(a), 12(b), 12(d) o el nuevo 12.2. Los requisitos y el vencimiento no son iguales.Verificado con la fuente oficial
  • En la vía del Artículo 12.2, presentar evidencia de graduación de una escuela de veterinaria y los resultados aprobados del examen NAVLE.Verificado con la fuente oficial
  • En la vía del Artículo 12(b), pagar los derechos correspondientes, mostrar evidencia oficial de tu licencia de otro estado y cumplir los demás requisitos de la Subjunta.Verificado con la fuente oficial
  • Designar en la solicitud al médico veterinario licenciado que ejercerá la supervisión directa, cuando la vía lo exija.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Ubica tu situación entre las cuatro vías

    Si te graduaste de una escuela acreditada por AVMA y estás pendiente de la reválida, la vía es el Artículo 12(a) como médico veterinario, o el 12(d) si es como tecnólogo o técnico graduado de una escuela acreditada por AVMA y su comité CVTEA. Si ya tienes licencia de tecnólogo o técnico de un estado de Estados Unidos, la vía es el 12(b). Si tu escuela de veterinaria no está acreditada pero aprobaste el NAVLE, la vía es el nuevo Artículo 12.2. Cada una tiene su propio vencimiento.

  2. Paso 2: Consigue el veterinario licenciado que te va a supervisar

    El Artículo 12(c) dice que la licencia provisional puede concederse para el ejercicio privado o para trabajar con el Gobierno de Puerto Rico, siempre que el aspirante actúe bajo la supervisión directa de un médico veterinario licenciado, designado para ese propósito en la solicitud de licencia provisional. En la vía del Artículo 12.2 la supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico también es condición de uso.

  3. Paso 3: Presenta la solicitud ante la Junta o la Subjunta

    La Junta atiende las licencias de médico veterinario y la Subjunta las de tecnólogo y técnico veterinario. La ley dispone que la Junta o Subjunta establezca por reglamento lo relacionado con la concesión de licencias provisionales, y el Artículo 12.2(f) le ordenó a la Junta crear un reglamento y someterlo al Departamento de Estado dentro de seis meses de aprobada la ley. No verificamos si ese reglamento ya se sometió, así que confirma el formulario y el trámite antes de radicar.

  4. Paso 4: Anota cuándo vence la tuya

    Las licencias provisionales del Artículo 12 expiran al notificarse los resultados de las reválidas que se efectúen después de expedida la licencia; si apruebas, la provisional sigue válida hasta que te la sustituyan por la permanente. La del Artículo 12.2 es distinta: expira al año de la fecha en que se entregue y puede renovarse una sola vez por ocho meses adicionales. Cualquiera puede ser revocada por la Junta o Subjunta por justa causa, luego de celebrarse una vista pública.

Dónde hacerlo

Ante la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, o ante la Subjunta cuando se trata de tecnólogos y técnicos veterinarios. El reglamento sobre la licencia provisional del Artículo 12.2 se somete al Departamento de Estado.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe los Artículos 3, 12 y 12.2 de la Ley Núm. 194 de 1979 según los dejó la Ley 25-2026, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 194, así que no describimos la licencia permanente ordinaria, la reválida en sí, la renovación ni el proceso disciplinario más allá de las cláusulas de revocación citadas. El Artículo 12.2(e) sí dice que la Junta no podrá cobrar derecho por expedir esa licencia provisional en particular, pero el Artículo 12(b) menciona pagar "los derechos correspondientes" sin decir cuánto; por eso el costo de esta guía aparece como no verificado en general, aunque una de las vías sea sin cargo. La ley no publica tiempo de trámite. PRFácil no tramita licencias ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Tratar las cuatro vías como si fueran una sola: los requisitos, quién la expide y cuándo vence cambian según el artículo.
  • Creer que la licencia provisional permite ejercer solo: en las vías que lo exigen hay que actuar bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado designado en la solicitud.
  • Olvidar el reloj del Artículo 12.2: vence al año y solo se renueva una vez por ocho meses adicionales.
  • Asumir que una escuela no acreditada cierra la puerta: desde la Ley 25-2026, aprobar el NAVLE abre la vía del Artículo 12.2.
  • Dar por sentado que todas las provisionales cuestan: el Artículo 12.2(e) prohíbe cobrar por esa en particular.

Preguntas frecuentes

Mi escuela de veterinaria no está acreditada por AVMA. ¿Puedo ejercer?

El nuevo Artículo 12.2 permite que la Junta expida una licencia provisional a un graduado de una escuela de veterinaria que haya aprobado el examen NAVLE. Se usa bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico, vence al año y se puede renovar una vez por ocho meses adicionales.

¿Me cobran por la licencia provisional?

Depende de la vía. El Artículo 12.2(e) dice expresamente que la Junta no podrá cobrar derecho por expedir esa licencia provisional. En cambio, el Artículo 12(b), para quien trae licencia de tecnólogo o técnico de otro estado, sí menciona pagar los derechos correspondientes, pero la ley no dice cuánto son.

Me gradué de una escuela que después obtuvo la acreditación de AVMA. ¿Puedo tomar la reválida?

El Artículo 3(a), según lo dejó esta ley, dispone expresamente que todo técnico y tecnólogo veterinario graduado de una universidad no acreditada por AVMA, y que posteriormente sea acreditada por dicha entidad, está autorizado a tomar la reválida de esas especialidades, incluyendo a todos los graduados después de la aprobación de la Ley 194 de 1979.

¿Qué pasa con mi provisional cuando salgan las notas de la reválida?

Las licencias provisionales del Artículo 12 expiran al notificarse los resultados de las reválidas efectuadas después de su expedición. Si apruebas, la provisional continúa válida hasta que te la sustituyan por la licencia permanente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.