En resumen
La Ley 201-2008 ordena a toda compañía privada, cooperativa, banco local o extranjero que provea servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de Puerto Rico a que implemente en todos los cajeros automáticos la opción de teclados con Sistema «Braille», así como el sistema para utilizar auriculares. La ley define «Sistema Braille» como el sistema de escritura táctil para personas ciegas, y «Sistema para Auriculares» como el sistema que permite la conexión de audiófonos o auriculares y, de esta manera, tener acceso al programa del cajero automático mediante la orientación de una voz automatizada. Define «Cajero Automático» como cualquier mecanismo electrónico que acepte o despache dinero en efectivo que esté relacionado a una cuenta de crédito, cuenta de depósito o cuenta de ahorro, y excluye expresamente aquellos mecanismos utilizados para otorgar garantías o autorizaciones de cheques, para aceptar o despachar dinero en efectivo en una relación persona a persona incluyendo los cajeros en tiendas, y para realizar pagos en relación a la compra de bienes y servicios. Define «Banco Local» como la corporación organizada y autorizada para operar bajo la Ley de Bancos, «Banco Extranjero» como la corporación o entidad organizada bajo las leyes de otro territorio, estado o país que haya sido autorizada para operar en Puerto Rico de acuerdo con la Ley de Bancos, y «Cooperativa» como toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 2004. El Procurador de las Personas con Impedimentos estará facultado para velar por el fiel cumplimiento de esta Ley. La Ley entró en vigor a los seis meses de su aprobación.
¿Qué es?
Es una ley corta con una orden clara: todo cajero automático en Puerto Rico tiene que tener teclado braille y entrada para audífonos. No son alternativas entre sí, son dos requisitos: el braille para leer las teclas con el tacto, y el sistema de auriculares para que una voz automatizada te guíe por el programa del cajero. Y aplica igual al banco grande, al banco extranjero, a la cooperativa y a la compañía privada que opera el cajero de una gasolinera.
¿Quién puede hacerlo?
La obligación recae sobre «toda compañía privada, cooperativa, banco local o extranjero que provea servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de Puerto Rico». No hay requisito que el usuario deba cumplir: es un deber del operador del cajero, no un beneficio que se solicita. El título de la ley nombra a las personas no videntes o con impedimentos visuales, pero el texto del Artículo 1 ordena el equipo en todos los cajeros sin condicionarlo a quién lo use.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Son dos cosas, no una
El Artículo 1 lo ordena junto: «implemente en todos los cajeros automáticos la opción de teclados con Sistema "Braille", así como el sistema para utilizar auriculares». La ley define cada una. El «Sistema Braille» es el «sistema de escritura táctil para personas ciegas». El «Sistema para Auriculares» es el «sistema que permite la conexión de audiófonos o auriculares y, de esta manera, tener acceso al programa del cajero automático mediante la orientación de una voz automatizada». Un cajero que solo tiene teclas en braille pero sin entrada de audio no cumple con la segunda mitad.
Paso 2: A quién obliga: bancos, cooperativas y compañías privadas
La lista del Artículo 1 es amplia a propósito: «toda compañía privada, cooperativa, banco local o extranjero que provea servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de Puerto Rico». La ley define «Banco Local» como la corporación organizada y autorizada para operar bajo la Ley de Bancos, y «Banco Extranjero» como la organizada bajo las leyes de otro territorio, estado o país que haya sido autorizada para operar en Puerto Rico bajo esa misma Ley de Bancos. Y define «Cooperativa» como «toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 2004».
Paso 3: Qué cuenta como cajero automático
La definición es funcional: «Cualquier mecanismo electrónico que acepte o despache dinero en efectivo que esté relacionado a una cuenta de crédito, cuenta de depósito o cuenta de ahorro». Si la máquina acepta o despacha efectivo contra una de esas cuentas, entra.
Paso 4: Qué queda fuera, y por qué importa saberlo
La misma definición excluye tres cosas expresamente, y conviene conocerlas antes de reclamar en el lugar equivocado. «Este término no incluye aquellos mecanismos utilizados para: (i) otorgar garantías o autorizaciones de cheques, (ii) aceptar o despachar dinero en efectivo en una relación persona a persona, incluyendo los cajeros en tiendas; o (iii) para realizar pagos en relación a la compra de bienes y servicios». Es decir: el terminal donde pasas la tarjeta para pagar en una tienda no es un cajero automático bajo esta ley, y el «cash back» que te da un cajero humano tampoco.
Paso 5: Quién vigila el cumplimiento, según el texto
El Artículo 3 dice: «El Procurador de las Personas con Impedimentos estará facultado para velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, de conformidad con los poderes y facultades conferidos en la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos"». Aquí hay algo que preferimos decirte: el propio catálogo de la Biblioteca Virtual de la OGP marca esa Ley 2-1985 como DEROGADA. No leímos las leyes que la sustituyeron, así que no te vamos a decir qué oficina ostenta hoy esa facultad. Te decimos lo que el artículo dice y lo que el catálogo dice, y ahí paramos.
Paso 6: Esta ley no trae multa ni procedimiento de querella
Lo decimos para que la expectativa sea correcta. La Ley 201-2008 tiene cuatro artículos: la orden, las definiciones, la facultad de fiscalización y la vigencia. No contiene penalidad alguna, ni formulario, ni plazo para reclamar, ni procedimiento administrativo. Otras leyes de accesibilidad sí traen esas piezas; esta no, y no vamos a prestárselas de otra ley.
Paso 7: Desde cuándo rige
El Artículo 4 es de una línea: «Esta Ley entrará en vigor a los seis (6) meses de su aprobación». No hubo período de gracia adicional escrito para máquinas ya instaladas: la orden del Artículo 1 habla de «todos los cajeros automáticos», sin distinguir entre nuevos y existentes.
Dónde hacerlo
No hay nada que solicitar: la ley impone un deber al operador del cajero, no un trámite al usuario. La ley designa al Procurador de las Personas con Impedimentos para velar por su cumplimiento, citando una ley que el catálogo de la OGP marca derogada, y no leímos las que la sustituyeron. Si la barrera es la página web de una entidad pública y no un cajero, esa sí tiene ruta de querella escrita, y la cubrimos aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La honestidad de esta guía está en dos lugares. Primero, el Artículo 3 remite a la Ley 2-1985 para los poderes de fiscalización, y el catálogo de la Biblioteca Virtual de la OGP marca esa ley como derogada; también marca derogada la Ley 78-2013 que vino después. No leímos ni la Ley 158-2015 ni la Ley 64-2021, así que no afirmamos qué oficina ejerce hoy esa facultad. Segundo, esta ley no contiene penalidad ni procedimiento de querella, y no se los tomamos prestados a otra. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 2-1985, la Ley 55-1933 conocida como Ley de Bancos, la Ley 239-2004 de sociedades cooperativas, la Ley 158-2015, la Ley 64-2021, y cualquier reglamento bajo esta ley. Tampoco publicamos lista de bancos o cooperativas que cumplan o no. El costo va como gratis porque la ley no impone pago alguno al usuario; el tiempo va como no verificado porque la ley no fija término para nada que un usuario pueda solicitar.
Errores comunes
- Creer que basta con el teclado braille: la ley ordena también el sistema para utilizar auriculares.
- Reclamar por el terminal de pago de una tienda: la ley excluye expresamente los mecanismos para pagar la compra de bienes y servicios.
- Reclamar por el «cash back» de un cajero humano: la ley excluye el despacho de efectivo en relación persona a persona, incluyendo los cajeros en tiendas.
- Pensar que solo aplica a los bancos: cubre también cooperativas y cualquier compañía privada que provea servicios de cajeros automáticos.
- Suponer que los cajeros viejos quedaron exentos: la orden habla de todos los cajeros automáticos, sin distinguir.
- Buscar en esta ley una multa o un formulario de querella: no los tiene.
Preguntas frecuentes
¿Todos los cajeros automáticos tienen que tener braille?
Sí. La ley ordena a toda compañía privada, cooperativa, banco local o extranjero que provea servicios de cajeros automáticos en Puerto Rico implementar en todos los cajeros la opción de teclados con Sistema Braille, y además el sistema para utilizar auriculares.
¿El terminal de pago de una tienda cuenta?
No. La definición de cajero automático excluye expresamente los mecanismos para realizar pagos en relación a la compra de bienes y servicios, los de garantías o autorizaciones de cheques, y los de efectivo en relación persona a persona, incluyendo los cajeros en tiendas.
¿Qué multa tiene incumplir?
Esta ley no dispone multa alguna. Tiene cuatro artículos: la orden, las definiciones, la facultad de fiscalización del Procurador de las Personas con Impedimentos, y la vigencia.
¿A quién le reclamo si un cajero no cumple?
La ley faculta al Procurador de las Personas con Impedimentos a velar por su cumplimiento, según los poderes de la Ley 2-1985. El catálogo de la OGP marca esa ley como derogada y nosotros no leímos las que la sustituyeron, así que no te decimos qué oficina la ejerce hoy.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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