En resumen
El protocolo de acomodo razonable del Departamento de la Vivienda está escrito para que sea fácil pedirlo, y casi nadie lo sabe. La solicitud no tiene que estar en un formato particular ni mencionar las palabras «acomodo razonable» o «modificación razonable» para que se considere como tal. Puede ser verbal. Puede presentarse en cualquier momento durante la participación de la persona en un programa de vivienda o su residencia en la comunidad. Y la puede presentar la persona con discapacidad o alguien que resida con ella o actúe en su nombre. El Departamento tiene diez días calendario para evaluar y notificar. La falta del formulario no puede demorar ni negar la solicitud, y la falta de documentación previa a la evaluación tampoco. Si el coordinador entiende que la solicitud no es razonable, no la denegará: tiene que abrir un diálogo para buscar alternativas.
¿Qué es?
Es el Anejo B del Reglamento Núm. 9622 del Departamento de la Vivienda, el protocolo que rige cómo se pide y se decide un acomodo razonable. El propio protocolo define acomodo razonable como algún cambio, modificación, alteración o adaptación en la política, procedimiento, práctica, programa o facilidad que provee a una persona calificada con una discapacidad la oportunidad de participar o beneficiarse de un programa de vivienda o cualquier otra actividad. Y distingue la modificación razonable: un cambio estructural realizado en los locales existentes ocupados o que serán ocupados por una persona con discapacidad, para permitirle disfrutar plenamente de la vivienda, las áreas comunes y otros locales.
¿Quién puede hacerlo?
El protocolo cubre a los participantes y solicitantes con discapacidad del Departamento de la Vivienda. La definición de discapacidad que usa es la de la Ley de Vivienda Justa, el Título II de la Ley ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, con sus reglamentos codificados en 28 C.F.R. Parte 35 y 24 C.F.R. Partes 8 y 100, y el propio protocolo dice que se interpretará de manera amplia a favor de una cobertura extensa. Hay dos exclusiones: el término discapacidad no incluye el uso actual o ilegal de una sustancia controlada ni la adicción a ella —aunque las personas que se están recuperando del abuso de sustancias no pueden ser discriminadas y están protegidas por la Ley de Vivienda Justa—; y un participante no será elegible si representa una amenaza directa a la salud o seguridad de otros, o causa daños físicos sustanciales a la propiedad de otros, que no puedan eliminarse, mitigarse o reducirse significativamente con un acomodo.
Requisitos
- Que exista una discapacidad según la definen la Ley de Vivienda Justa, el Título II de la Ley ADA o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.Verificado con la fuente oficial
- Que exista relación o nexo: la modificación o acomodo solicitado debe estar relacionado con la discapacidad de la persona, y la petición debe mostrar esa relación.Verificado con la fuente oficial
- Que la solicitud no represente una carga financiera y administrativa indebida ni altere fundamentalmente la naturaleza de las operaciones del Departamento.Verificado con la fuente oficial
- Si la discapacidad no es visible o fácilmente aparente, documentación de una fuente confiable que verifique la discapacidad e indique la necesidad relacionada con ella.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo primero: pedirlo es más fácil de lo que crees
El protocolo baja cuatro barreras de golpe. La solicitud puede ser presentada por el participante con discapacidad o por otra persona que resida con él o actúe en su nombre. La solicitud no tiene que estar en un formato particular ni mencionar las palabras «acomodo razonable» o «modificación razonable» para que se considere como tal. La solicitud puede ser verbal, aunque el Departamento fomenta que se presenten por escrito. Y puede presentarse en cualquier momento durante la participación de la persona con discapacidad en un programa de vivienda o su residencia en cualquier comunidad determinada. Si alguien te dijo que tenías que llenar un formulario específico, decir la frase exacta o esperar a una fecha, el protocolo dice lo contrario.
Paso 2: Los diez días calendario
El protocolo lo dice en su introducción: es responsabilidad del Departamento asegurarse de que se evalúe la solicitud de acomodo razonable y notificar al participante o solicitante dentro de los diez días calendario. Hay una extensión: si la documentación incluida es insuficiente para la evaluación dentro de los diez días siguientes a la presentación, podrá extenderse este término hasta diez días adicionales. Y hay una nota práctica: aun cuando la determinación requiera la revisión del Departamento, la solicitud sigue sujeta al límite de diez días calendario para la notificación, por lo que el Agente Administrador debe asegurarse de que la solicitud se envíe a tiempo para permitir esa revisión.
Paso 3: El formulario no puede usarse como excusa
Ésta es la protección más útil del protocolo y aparece dos veces. Primera: el agente o el personal del Departamento le proporcionará al participante, al solicitante o a su representante el Formulario de Solicitud de Acomodo Razonable que deberá completar, y si es necesario pueden ayudar a completarlo; el formulario es un requisito administrativo para documentar adecuadamente la solicitud, es responsabilidad del agente o del Departamento asegurar que se termine, y —dice el protocolo— de ninguna manera se demorará o negará una solicitud de acomodo razonable basándose únicamente en la falta de este formulario. Segunda: el personal debe orientar sobre la documentación requerida, y de ninguna manera se demorará o negará una solicitud basándose únicamente en la falta de documentación previa a la evaluación por parte del personal designado.
Paso 4: Los cinco criterios
El Departamento evalúa las solicitudes contra cinco criterios. Solicitud: que el Departamento reciba una solicitud, con las facilidades ya descritas. Discapacidad: que la persona cumpla con la definición de la Ley de Vivienda Justa, el Título II de la ADA o la Sección 504; si la discapacidad no es visible o evidente, hay que proporcionar documentación de un profesional. Relación o nexo: la modificación o acomodo solicitado debe estar relacionado con la discapacidad, y las peticiones deben mostrar esa relación. Razonable: la solicitud no debe representar una carga financiera y administrativa indebida ni alterar fundamentalmente la naturaleza de las operaciones del Departamento. Documentación: si la discapacidad no es visible o fácilmente aparente, se debe presentar documentación de una fuente confiable, y toda la información recopilada se mantendrá confidencial y sólo se compartirá con quienes necesiten la información para procesar la solicitud y tomar las medidas adecuadas.
Paso 5: Qué se puede pedir: los ejemplos del propio protocolo
El protocolo enumera ejemplos de adaptaciones razonables, y son más amplios de lo que la gente imagina: ayudantes en vivo, es decir acompañante o asistencia; animales de servicio, asistencia terapéutica y emocional; espacios de estacionamiento accesibles; permitir que un representante o defensor autorizado participe en la solicitud o proceso de certificación y en cualquier otra reunión con el personal del Departamento; y ajustar el cronograma y los procesos internos para recibir y acomodar mejor las necesidades específicas del solicitante. Nótese que dos de esos ejemplos no son obras: son cambios de procedimiento. Un aviso sobre la fuente: en la lista impresa, los dos últimos ejemplos aparecen ambos numerados «4».
Paso 6: El procedimiento, paso a paso
El participante o solicitante manifiesta su necesidad, por escrito o de forma oral. El Departamento recomienda que las solicitudes se presenten por escrito directamente en sus oficinas o por correo postal a la Secretaría de Subsidio de Vivienda y Desarrollo Comunitario, P.O. Box 363188, San Juan, Puerto Rico 00936-3188; y si un propietario recibe una solicitud de un inquilino con discapacidad, la reenviará inmediatamente por correo ordinario a esa misma dirección. El agente entrega el formulario y puede ayudar a completarlo. El personal orienta sobre la documentación. Una vez proporcionada toda la documentación necesaria, la solicitud se somete a la evaluación y determinación del coordinador: si la presenta un solicitante, va al coordinador del Departamento; si la presenta un participante, va al coordinador del agente administrador. El coordinador evalúa y da una determinación final o pide información adicional.
Paso 7: Si te lo quieren denegar
Aquí hay dos frenos. Primero: si la determinación del coordinador es denegar la solicitud, debe enviarse al coordinador de operaciones del Departamento para su revisión final antes de notificar al participante, y el Departamento proporcionará una determinación final dentro de los siguientes dos días. Segundo, y es el freno más fuerte: si el coordinador del Departamento considera que la solicitud no es razonable, no denegará la petición; en su lugar deberá iniciar un diálogo con la persona con discapacidad y el administrador del proyecto o el propietario, con el propósito de proponer y encontrar posibles alternativas razonables que puedan satisfacer efectivamente las necesidades de la persona sin imponer una carga excesiva al programa o al Departamento. Si te dicen que no sin haber ofrecido alternativas, el protocolo no se siguió.
Paso 8: Reconsideración, vista informal y resolución
Si se aprueba, el coordinador remite la documentación al área del programa correspondiente para su implementación. Si se deniega, el solicitante puede presentar una reconsideración en un máximo de diez días después de la notificación. Si el Departamento deniega una petición, la decisión se notificará por escrito dentro de los diez días hábiles y explicará las razones de la denegación. Todas las determinaciones ofrecerán al participante el derecho de revisar la decisión en una audiencia informal directamente con el Departamento, y el participante tendrá diez días para solicitar esa reconsideración o revisión. El día de la audiencia el participante podrá estar acompañado por un representante, y deberá presentar sus argumentos y la evidencia que los respalde. La agencia notificará con quince días de anticipación el día, el lugar y la hora. La vista puede suspenderse con cinco días de anticipación a solicitud de la parte. Y una vez celebrada, el funcionario que la preside tendrá quince días para emitir y notificar la resolución.
Paso 9: La queja federal ante HUD
El protocolo cierra con una puerta que sigue abierta aunque el proceso interno termine en contra: el participante puede presentar una queja ante la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. El propio protocolo publica sus datos: teléfono 787-766-5400 extensión 2012; fax 787-766-5353; Parque Las Américas I, Edificio 235, Calle Federico Costa Suite 200, San Juan, Puerto Rico 00918.
Dónde hacerlo
Se puede manifestar la necesidad verbalmente ante el agente o el personal del proyecto. El Departamento recomienda presentarla por escrito directamente en sus oficinas o por correo postal a la Secretaría de Subsidio de Vivienda y Desarrollo Comunitario, P.O. Box 363188, San Juan, Puerto Rico 00936-3188. Si el propietario recibe la solicitud, tiene que reenviarla inmediatamente por correo ordinario a esa dirección. La queja federal va a la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades de HUD, en Parque Las Américas I, Edificio 235, Calle Federico Costa Suite 200, San Juan, Puerto Rico 00918.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te dijeron que la solicitud tiene que ir en un formulario específico, o usar las palabras «acomodo razonable», o esperar a una fecha: el protocolo dice que no hace falta nada de eso, que puede ser verbal y que puede presentarse en cualquier momento. Si te dijeron que no pueden procesarla porque falta el formulario o falta documentación, el protocolo repite dos veces que de ninguna manera se demorará o negará una solicitud basándose únicamente en esa falta. Si tu discapacidad no es visible, prepara la certificación de un médico, un profesional de la salud con licencia, un representante profesional de una agencia de servicios sociales o una agencia de discapacidad o clínica, y que diga tres cosas: que verifica la discapacidad, cuál es la necesidad relacionada con ella, y —si aplica— cómo el acomodo resolvería un problema de incumplimiento. Si te dicen que tu petición no es razonable, recuérdales que en ese caso el coordinador no debe denegar: debe abrir un diálogo para buscar alternativas. Si te la deniegan, tienes diez días para pedir reconsideración y revisión en una audiencia informal, donde puedes ir acompañado de un representante, y siempre te queda la queja ante la Oficina de Equidad de Vivienda de HUD. Cuatro salvedades: no publicamos costo ni tiempo de trámite porque el protocolo no fija arancel y sus plazos son límites de notificación con extensión; el PDF que publica el Departamento trae la capa de texto dañada, así que estas páginas se leyeron rasterizadas a 300 dpi desde la imagen impresa; el propio protocolo dice diez días calendario en su introducción y diez días hábiles en el paso de la denegación por escrito, y reproducimos ambos sin escoger; y en la lista de ejemplos hay dos renglones numerados «4», y en el primer criterio la secuencia va a, b, c, d y vuelve a «a».
Errores comunes
- Esperar a conseguir el formulario para pedir el acomodo, cuando la solicitud puede ser verbal.
- Creer que hay que usar las palabras «acomodo razonable» para que cuente como tal.
- Aceptar que te demoren o nieguen la solicitud por falta del formulario o de documentación.
- No incluir el nexo: por qué el acomodo pedido se relaciona con la discapacidad.
- Traer una certificación que verifica la discapacidad pero no dice cuál es la necesidad relacionada.
- Aceptar una denegatoria sin que se haya ofrecido el diálogo sobre alternativas razonables.
- Dejar pasar los diez días para pedir reconsideración y revisión.
- Ir solo a la audiencia informal, cuando el protocolo permite ir acompañado de un representante.
- No saber que queda abierta la queja ante la Oficina de Equidad de Vivienda de HUD.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedirlo por escrito?
No. El protocolo dice que la solicitud puede ser verbal, aunque el Departamento fomenta que se presente por escrito. Tampoco tiene que estar en un formato particular ni mencionar las palabras «acomodo razonable» o «modificación razonable».
¿Cuánto tienen para contestarme?
Diez días calendario para evaluar y notificar, extendibles hasta diez días adicionales si la documentación incluida es insuficiente. El protocolo también dice que una denegatoria se notificará por escrito dentro de los diez días hábiles con las razones; reproducimos ambos plazos porque el documento los trae así.
¿Qué cosas cuentan como acomodo razonable?
El protocolo da como ejemplos los ayudantes en vivo —acompañante o asistencia—, los animales de servicio y de asistencia terapéutica y emocional, los espacios de estacionamiento accesibles, permitir que un representante autorizado participe en la solicitud y en las reuniones con el personal, y ajustar el cronograma y los procesos internos a las necesidades del solicitante.
¿Pueden negármelo por costo?
El acomodo no podrá concederse si la solicitud impone una carga financiera y administrativa indebida al proyecto, arrendador o al Departamento, o si altera fundamentalmente la naturaleza del programa. Pero la denegatoria se determina caso a caso y, si el coordinador entiende que no es razonable, no debe denegar sino iniciar un diálogo para encontrar alternativas.
¿Y si me lo deniegan?
Tienes diez días para presentar una reconsideración y solicitar revisión en una audiencia informal con la agencia, a la que puedes ir acompañado de un representante. Te notificarán la fecha con quince días de anticipación y el funcionario que presida tendrá quince días para resolver. Además puedes presentar una queja ante la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades de HUD.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Vivienda
Vivienda
docs.pr.gov
- Departamento de la Vivienda de Puerto Rico
vivienda
www.vivienda.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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