En resumen
La Ley 352-1999 dispone que la compañía o aseguradora de servicios de salud que provea cubierta para servicios de anestesia general, servicios de hospitalización y servicios dentales en el contrato de servicios a un suscriptor, no podrá excluir o negar cubierta para anestesia general a ser administrada por un anestesiólogo y servicios de hospitalización en seis casos: cuando un dentista pediátrico, un cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital y licenciado por el Gobierno de Puerto Rico determine que la condición del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios de la Academia Americana de Odontología Pediátrica; cuando el paciente por razón de edad, impedimento o incapacidad está imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o de cooperar con el tratamiento indicado; cuando el infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable el tratamiento bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y de otra forma podría representar un riesgo significativo a su salud; cuando la anestesia local sea inefectiva o contraindicada por infección aguda, variación anatómica o condición alérgica; cuando el paciente sea infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida el tratamiento tradicional y su condición sea de tal magnitud que posponerlo resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental; y cuando el paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde la anestesia local comprometería la calidad de los servicios o sería inefectiva para manejar el dolor y la aprehensión. Si la aseguradora requiere preautorización, deberá aprobarla o denegarla dentro de dos (2) días contados desde que el suscriptor someta todos los documentos requeridos.
¿Qué es?
Es la ley que impide que un plan médico deje sin tratamiento dental seguro a un niño o a una persona con impedimento por negarse a cubrir la anestesia general. No crea una cubierta nueva de la nada: aplica a la compañía o aseguradora que ya provea en el contrato del suscriptor cubierta para anestesia general, hospitalización y servicios dentales — y le prohíbe excluir o negar esa cubierta en las seis situaciones que enumera.
¿Quién puede hacerlo?
Suscriptores cuya compañía o aseguradora de servicios de salud provea, en el contrato de servicios, cubierta para anestesia general, hospitalización y servicios dentales, y que caigan en alguna de las seis situaciones de la ley. Las situaciones están escritas alrededor de infantes, niños, niñas, adolescentes y personas con impedimento físico o mental, y también alcanzan al paciente que por edad, impedimento o incapacidad no puede tolerar el dolor o cooperar con el tratamiento.
Requisitos
- Que tu contrato con la aseguradora ya provea cubierta para servicios de anestesia general, servicios de hospitalización y servicios dentales.Verificado con la fuente oficial
- Que el caso caiga en una de las seis situaciones que la ley enumera.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica cuál de las seis situaciones es la tuya
La conversación con el plan se gana citando el inciso correcto. (a) Que un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial miembro de la facultad médica de un hospital determine que la condición del paciente es significativamente compleja conforme a los criterios de la Academia Americana de Odontología Pediátrica. (b) Que el paciente, por razón de edad, impedimento o incapacidad, esté imposibilitado de resistir o tolerar dolor, o de cooperar con el tratamiento indicado. (c) Que el infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental tenga una condición médica en que sea indispensable el tratamiento bajo anestesia general en un centro quirúrgico ambulatorio o en un hospital, y de otra forma podría representar un riesgo significativo a su salud.
Paso 2: Las otras tres situaciones, que se pasan por alto
(d) Cuando la anestesia local sea inefectiva o contraindicada por motivo de una infección aguda, variación anatómica o condición alérgica. (e) Cuando el paciente sea un infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental y se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento dental bajo los procedimientos de uso tradicional, y su condición sea de tal magnitud que posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental. (f) Cuando el paciente haya recibido un trauma dental extenso y severo donde el uso de anestesia local comprometería la calidad de los servicios o sería inefectiva para manejar el dolor y la aprehensión. El inciso (e) es el que más gente desconoce: el miedo severo, con esas consecuencias, está contemplado en la ley.
Paso 3: Prepara solo los tres documentos que la ley permite exigir
La ley acota lo que te pueden pedir para la preautorización, y esa acotación te protege: los documentos a ser requeridos serán (a) el diagnóstico del paciente; (b) la condición médica del paciente; y (c) las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para llevar a cabo el tratamiento dental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la ley. Reúnelos completos, porque el reloj de la respuesta corre desde que los sometes todos.
Paso 4: Cuenta los dos días de la preautorización
Toda compañía o aseguradora que requiera al suscriptor una preautorización para proveer la cubierta de anestesia general y servicios de hospitalización, según lo determine un dentista pediátrico, cirujano oral o maxilofacial, deberá aprobar o denegar la misma dentro de dos (2) días contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos. Es un plazo corto y medible: anota la fecha de entrega.
Paso 5: Si te la niegan, reclama con la ley en la mano
La denegación de una cubierta que la ley prohíbe excluir es una controversia de cubierta, y el foro de las querellas contra aseguradores es la Oficina del Comisionado de Seguros. Lleva la determinación por escrito, los tres documentos que sometiste y la fecha en que los sometiste. En este sitio cubrimos aparte la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros y la del paciente.
Dónde hacerlo
La preautorización se tramita con tu plan médico. Para querellas contra aseguradores, la Oficina del Comisionado de Seguros; si el asunto es con el Plan de Salud del Gobierno, la Administración de Seguros de Salud contrata esos planes, y la Oficina del Procurador del Paciente atiende quejas de pacientes.
Cuánto tarda
Cuando la aseguradora requiera preautorización, deberá aprobarla o denegarla dentro de dos (2) días contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
El requisito de entrada que conviene entender antes de reclamar: la ley aplica a la compañía o aseguradora que provea cubierta para servicios de anestesia general, servicios de hospitalización y servicios dentales en el contrato de servicios al suscriptor. No obliga a un plan que no tenga esas cubiertas a crearlas; lo que prohíbe es excluir o negar la anestesia general y la hospitalización en las seis situaciones enumeradas cuando esas cubiertas ya existen. Otro detalle del texto: la anestesia general contemplada es la que administre un anestesiólogo. La ley no fija copagos ni deducibles, no establece multas por incumplimiento y no crea un procedimiento de querella propio — por eso remitimos a los foros generales. Lo que no leímos para esta guía: los criterios de la Academia Americana de Odontología Pediátrica que la ley incorpora por referencia en el inciso (a), la Ley 75 de 8 de agosto de 1925 que menciona sobre el licenciamiento, ni reglamentación alguna del Comisionado de Seguros.
Errores comunes
- Aceptar la negativa sin citar el inciso que te aplica: la ley enumera seis situaciones distintas.
- Desconocer el inciso del temor o la ansiedad severa, que está expresamente contemplado cuando posponer resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental.
- Someter documentos incompletos: el plazo de dos días corre desde que sometes todos los requeridos.
- Entregar más documentos de los que la ley permite exigir: son el diagnóstico, la condición médica y las razones que justifican la anestesia general.
- No anotar la fecha de entrega: es lo que hace medible el plazo de dos días.
- Creer que la ley obliga a cualquier plan: aplica cuando el contrato ya provee anestesia general, hospitalización y servicios dentales.
- Pensar que solo cubre a menores: también alcanza a personas con impedimento físico o mental y a quien por edad o incapacidad no puede tolerar el dolor o cooperar.
Preguntas frecuentes
¿El plan puede negar la anestesia general para el tratamiento dental de mi hijo?
No, si tu contrato ya provee cubierta para anestesia general, hospitalización y servicios dentales y el caso cae en una de las seis situaciones de la ley. En esos casos la aseguradora no podrá excluir o negar la cubierta para anestesia general a ser administrada por un anestesiólogo ni los servicios de hospitalización.
¿El miedo cuenta como razón?
Sí, con condiciones. La ley contempla al infante, niño, niña, adolescente o persona con impedimento físico o mental que se encuentre en estado de temor o ansiedad que impida llevar a cabo el tratamiento bajo los procedimientos tradicionales, y cuya condición sea de tal magnitud que posponer o diferir el tratamiento resultaría en dolor, infección, pérdida de dientes o morbilidad dental.
¿Cuánto se pueden tardar en contestar la preautorización?
Dos (2) días contados a partir de la fecha en que el suscriptor someta todos los documentos requeridos.
¿Qué documentos me pueden pedir?
La ley los limita a tres: el diagnóstico del paciente, la condición médica del paciente, y las razones que justifican que el paciente reciba anestesia general para el tratamiento dental de acuerdo con el Artículo 1.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
OCS
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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