En resumen
La Ley 163-2024 reconoce los Trastornos del Espectro Autista como una condición especial de salud y garantiza dos cubiertas. Una provisional: el Gobierno garantizará una cubierta de salud especial provisional a toda persona de quien se sospeche que tenga Trastornos del Espectro Autista, con vigencia de hasta seis (6) meses o el tiempo necesario para determinar un diagnóstico. Y una permanente: el Gobierno garantizará una cubierta especial permanente a toda persona diagnosticada mientras mantenga el diagnóstico. Bajo la cubierta se pueden recibir, sin necesidad de referidos, servicios de salud física y mental validados científicamente como eficaces: genética, neurología, psiquiatría, inmunología, gastroenterología, endocrinología y nutrición; evaluaciones y terapias del habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, visual, auditivas, físicas, de alimentación y disfagia, ocupacionales y conductuales, incluyendo "Applied Behavior Analysis" (ABA); e incluye las visitas médicas y las pruebas referidas con los acomodos que se necesiten, incluyendo turno prioritario y anestesia. La cubierta permanente no podrá establecer limitaciones en cuanto a la edad de los pacientes, ni estar sujeta a límite de beneficios —incluyendo terapias, evaluaciones, pruebas, medicamentos— ni a tope en el número de visitas a un profesional, luego que la necesidad médica haya sido establecida por un médico o profesional licenciado. Las mismas obligaciones aplican a los planes médicos privados. Para tener acceso a la cubierta especial permanente es requisito estar registrada en el Registro de Autismo del Departamento de Salud.
¿Qué es?
Es la cubierta de salud que la ley de autismo vigente en Puerto Rico garantiza a las personas con Trastornos del Espectro Autista. La Ley 163-2024 derogó la Ley 220-2012 (conocida como Ley BIDA) y reorganizó toda la política pública, pero los Artículos 22 y 23 son la parte que se puede reclamar directamente frente a una aseguradora. El fundamento que la ley da: los TEA son condiciones del neurodesarrollo donde, además de los problemas de interacción y comunicación social, las personas pueden presentar condiciones coexistentes metabólicas, inmunológicas, endocrinológicas, gastrointestinales y de salud mental, y para atenderlas pueden requerir intervenciones médicas, servicios especializados y, en algunos casos, pruebas especiales, dietas y medicamentos, anestesia para pruebas, laboratorios, electroencefalograma, imágenes por resonancia magnética y trabajos dentales, entre otros servicios médicamente recomendados por la complejidad del manejo de la ansiedad y la conducta.
¿Quién puede hacerlo?
Para la cubierta provisional: toda persona de quien se sospeche que tenga Trastornos del Espectro Autista, mientras se determina el diagnóstico, hasta seis (6) meses. Para la cubierta especial permanente: toda persona diagnosticada con Trastornos del Espectro Autista, mientras mantenga el diagnóstico, y —a partir de la aprobación de esta Ley— será requisito que esté registrada en el Registro de Autismo del Departamento de Salud. La ley protege a quienes ya estaban recibiendo servicios: toda persona que estuviere participando de los servicios de la cubierta especial permanente previo a la aprobación de esta Ley permanecerá con la cubierta y con todos los servicios relacionados.
Requisitos
- Para la cubierta permanente: diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista y estar registrada en el Registro de Autismo del Departamento de Salud.Verificado con la fuente oficial
- Para la cubierta provisional: que se sospeche el diagnóstico; dura hasta 6 meses o el tiempo necesario para determinarlo.Verificado con la fuente oficial
- Que la necesidad médica haya sido establecida por un médico o profesional licenciado: es lo que activa la prohibición de topes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide la cubierta provisional mientras se confirma el diagnóstico
No hay que esperar al diagnóstico final para tener cubierta. El Gobierno garantizará una cubierta de salud especial provisional a toda persona de quien se sospeche que tenga Trastornos del Espectro Autista, con vigencia de hasta seis (6) meses o el tiempo necesario para determinar un diagnóstico. Ese puente existe precisamente porque el proceso diagnóstico toma tiempo.
Paso 2: Regístrate en el Registro de Autismo: es requisito para la permanente
Este es el paso que más gente desconoce y el que más tiempo hace perder. A partir de la aprobación de esta Ley, para que toda persona con Trastornos del Espectro Autista tenga acceso a la cubierta especial permanente será requisito que esté registrada en el Registro de Autismo del Departamento de Salud. La única salvedad es para quienes ya estaban dentro: toda persona que estuviere participando de los servicios de la cubierta especial permanente previo a la aprobación de esta Ley permanecerá con la cubierta y con todos los servicios relacionados. Tenemos guía aparte sobre cómo inscribirse en el Registro.
Paso 3: Sabe qué servicios entran sin referido
Bajo la cubierta, la persona podrá recibir servicios de salud física y mental validados científicamente como eficaces y recomendados para TEA sin necesidad de referidos. La ley los enumera: genética, neurología, psiquiatría, inmunología, gastroenterología, endocrinología y nutrición; evaluaciones y terapias del habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, visual, auditivas, físicas, de alimentación y disfagia, ocupacionales y conductuales, incluyendo "Applied Behavioral Analysis" (ABA), u otras fundamentadas en las evaluaciones correspondientes y basadas en evidencia. Incluye las visitas médicas y las pruebas referidas con los acomodos que se necesiten, incluyendo turno prioritario, anestesia y otros servicios médicos necesarios.
Paso 4: Rechaza los topes: la ley los prohíbe expresamente
Son cuatro prohibiciones y conviene citarlas tal cual al reclamar. Primera: la cubierta especial permanente no podrá establecer limitaciones en cuanto a la edad de los pacientes. Segunda: tampoco podrá estar sujeta a límite de beneficios, incluyendo terapias, evaluaciones, pruebas, medicamentos, ni a tope en el número de visitas a un profesional de servicios médicos, luego que la necesidad médica haya sido establecida por un médico o profesional licenciado. Tercera: ningún asegurador, proveedor de beneficios, administrador de beneficios, persona o institución podrá denegar o rehusar admitir o proveer sus servicios por razón de los efectos que pueda tener la inclusión de la cubierta de autismo, ni rehusarse a renovar, ni restringir o cancelar la póliza o la cubierta, por razón de que la persona o sus dependientes sean diagnosticados con autismo o utilicen los beneficios. Cuarta: se prohíbe cancelar una póliza de salud existente por la razón de que uno de los beneficiarios fue diagnosticado con TEA cuando al momento de obtener la póliza se desconocía la condición.
Paso 5: Recuerda que esto también obliga a los planes privados
El Artículo 23 lo extiende: los planes médicos, mediante cubierta individual o grupal, compañía de seguro, contrato o acuerdo para proveer servicios médicos en Puerto Rico, sea por compañías, individuos o entidades locales o extranjeras, vendrán obligados a ofrecer cubiertas para todas aquellas intervenciones de salud validadas científicamente como eficaces para los TEA — con la misma lista de servicios y las mismas prohibiciones de límites de edad y topes de beneficios o visitas.
Paso 6: Si te lo niegan: la multa llega a $20,000 por incidente
El Artículo 27 separa las penalidades. En general, el Procurador del Ciudadano puede imponer multas administrativas por violaciones a esta ley conforme a la Ley 38-2017. Pero el incumplimiento específico de los Artículos 22 y 23 —los de cubierta— constituirá una falta administrativa sancionada con pena de multa hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000) por cada incidente o violación de ley, y para eso se faculta al Procurador del Paciente a hacer valer lo establecido, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley 194-2000. Ese es el foro al que hay que llevar la denegación.
Dónde hacerlo
El Departamento de Salud administra el Registro de Autismo y, a través de sus Centros Pediátricos y Centros de Autismo, coordina el diagnóstico y los servicios; sus Centros Pediátricos Regionales y Centros de Autismo deben estar certificados por todas las aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno como Centros Especializados para cernimiento, diagnóstico y tratamiento. Para hacer valer las obligaciones de cubierta, el foro que la ley designa es la Oficina del Procurador del Paciente. Cualquier parte adversamente afectada por una decisión del Procurador del Paciente o del Procurador del Ciudadano puede solicitar reconsideración y revisión judicial conforme a la Ley 38-2017.
Cuánto tarda
La cubierta provisional tiene vigencia de hasta seis (6) meses o el tiempo necesario para determinar un diagnóstico. La ley no fija plazos de respuesta de la aseguradora; el Departamento de Salud debía crear un sistema de querellas que establezca el tiempo de espera razonable para realizar evaluaciones y comenzar terapias.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que la ley permite y conviene saber antes de reclamar: la cubierta aquí establecida podrá estar sujeta a copagos y deducibles a que estén sujetos otros servicios similares. Es decir, la prohibición es de topes y límites de beneficios, no de copagos — por eso el costo de esta guía dice "varía" y no "gratis". Sobre ABA y quién puede darlo: el profesional con certificación de analista de comportamiento certificado ("Board Certified Behavior Analyst"), que requiere preparación académica a nivel graduado, puede ofrecer sus servicios de manera independiente sin ser supervisado y establece el plan de tratamiento; el asistente certificado ("Board Certified Assistant Behavior Analyst", nivel bachiller) y el técnico de comportamiento registrado ("Registered Behavior Technician", nivel escuela superior) no pueden brindar servicios de manera independiente sin ser supervisados. Todas las aseguradoras tienen la obligación de informar trimestralmente al Departamento de Salud el censo de asegurados con TEA, y las del Plan de Salud del Gobierno deben compartir con Salud su base de datos de quienes disfrutan de la cubierta especial permanente. Lo que no leímos: la Ley 194-2000 en su Artículo 19, la Ley 38-2017 y la reglamentación que las agencias debían atemperar dentro de noventa (90) días — así que no publicamos formularios, plazos de querella ni el procedimiento paso a paso ante el Procurador del Paciente. Esta guía cubre la parte de cubierta de la Ley 163-2024; la ley completa tiene 36 artículos que reparten responsabilidades entre Salud, Educación, Familia, Trabajo, Recreación y Deportes, Vivienda, DTOP, la Policía, Justicia y los municipios.
Errores comunes
- Esperar el diagnóstico final para pedir cubierta: existe una provisional de hasta 6 meses para quien se sospeche que tiene TEA.
- No inscribirse en el Registro de Autismo: desde esta ley es requisito para acceder a la cubierta especial permanente.
- Aceptar un tope de terapias o de visitas: la ley lo prohíbe una vez establecida la necesidad médica por un profesional licenciado.
- Aceptar un límite de edad: la cubierta permanente no puede establecer limitaciones en cuanto a la edad de los pacientes.
- Creer que hace falta referido para cada especialista: la ley dice que los servicios se reciben sin necesidad de referidos.
- Pensar que solo aplica al Plan de Salud del Gobierno: el Artículo 23 obliga igual a los planes médicos privados, individuales o grupales.
- Aceptar que te cancelen la póliza por el diagnóstico o por usar los beneficios: está expresamente prohibido.
- Llevar la denegación al foro equivocado: para los Artículos 22 y 23 la ley faculta al Procurador del Paciente, con multas de hasta $20,000 por incidente.
- Creer que la ley elimina copagos y deducibles: expresamente permite los mismos a que estén sujetos otros servicios similares.
Preguntas frecuentes
¿Pueden ponerle tope a las terapias de mi hijo?
No. La cubierta no podrá estar sujeta a límite de beneficios, incluyendo terapias, evaluaciones, pruebas y medicamentos, ni a tope en el número de visitas a un profesional de servicios médicos, luego que la necesidad médica haya sido establecida por un médico o profesional licenciado.
¿Hay límite de edad?
No. La ley dice expresamente que la cubierta especial permanente no podrá establecer limitaciones en cuanto a la edad de los pacientes.
¿Qué necesito para la cubierta permanente?
El diagnóstico y estar registrada en el Registro de Autismo del Departamento de Salud: a partir de esta ley, ese registro es requisito para acceder a la cubierta especial permanente. Quien ya estuviera participando de esos servicios antes de la aprobación de la ley permanece con la cubierta y con todos los servicios relacionados.
¿Cubre las terapias ABA?
Sí. La ley lista expresamente las terapias conductuales incluyendo "Applied Behavior Analysis" (ABA) entre los servicios de la cubierta, junto a evaluaciones y terapias del habla y lenguaje, psicológicas, psiquiátricas, visual, auditivas, físicas, de alimentación y disfagia y ocupacionales.
¿Pueden cancelarme la póliza por el diagnóstico?
No. Ningún asegurador podrá rehusarse a renovar ni restringir o cancelar la póliza o la cubierta de autismo por razón de que la persona o sus dependientes sean diagnosticados con autismo o utilicen los beneficios; y se prohíbe cancelar una póliza existente porque un beneficiario fue diagnosticado con TEA cuando al obtener la póliza se desconocía la condición.
¿Dónde reclamo si me la niegan?
Ante la Oficina del Procurador del Paciente: la ley la faculta para hacer valer los Artículos 22 y 23, cuyo incumplimiento constituye falta administrativa sancionable con multa de hasta veinte mil dólares ($20,000) por cada incidente o violación, conforme al Artículo 19 de la Ley 194-2000.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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