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Seguros: 15 días para el acuse, 90 para resolver, 30 para reconsiderar

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaOCS

En resumen

La Carta de Derechos del Consumidor de Seguros vive dentro del Código de Seguros de Puerto Rico, en su Artículo 1.120, añadido por la Ley 14-2020. Enumera diecisiete derechos y varios traen fecha. El asegurador debe acusar recibo de tu reclamación dentro de los quince (15) días de haberse notificado. Tu reclamación debe resolverse en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido. Si pides reconsideración, debe ser atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud. Y antes de que el asegurador pueda cerrar tu reclamación, si no se pudo coordinar por teléfono, debe darte hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, por escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación. La carta añade dos protecciones sobre el dinero: el asegurador debe enviarte su oferta con desglose del ajuste para tu evaluación antes de que recibas un cheque que no has aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a tus reclamaciones; y debe incluir en el ajuste las razones por las cuales ciertas partidas fueron declinadas.

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¿Qué es?

Es un artículo dentro del Código de Seguros, no una ley aparte, y su valor está en que casi todo lo que declara tiene una fecha o un requisito verificable. Sirve para dos momentos distintos. Cuando compras la póliza: qué te tienen que enseñar, explicar y entregar. Y cuando reclamas: en cuánto tiempo te contestan, qué te tienen que desglosar y qué pasa si te llega un cheque que no aceptaste. Es de aplicación general al consumidor de seguros; no es la carta del paciente ni la del plan médico, que son otras.

¿Quién puede hacerlo?

El consumidor de seguros en Puerto Rico. El artículo abre diciendo que el consumidor de seguros disfrutará de todos los derechos que le son reconocidos en las leyes y reglamentos que le sean aplicables, incluyendo, pero sin limitarse, a los que enumera. Esa frase importa por dos razones: la lista se suma a lo que ya tengas y no lo sustituye, y no está cerrada. No hay que registrarse ni solicitar nada. Los plazos de reclamación aplican desde que la reclamación se notifica y se recibe, así que la fecha en que la presentaste es el dato con el que se cuenta todo.

Requisitos

  • Ser consumidor de seguros. El artículo no fija requisitos de elegibilidad ni exige trámite previo para que apliquen los derechos.Verificado con la fuente oficial
  • Para los plazos de reclamación: haber notificado y presentado la reclamación ante el asegurador. De esa fecha corren los quince y los noventa días.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los quince días del acuse de recibo

    El inciso (h) reconoce el derecho a que el asegurador acuse recibo de tu reclamación dentro de los quince (15) días de haberse notificado. Es el primer reloj y el más fácil de comprobar: o llegó el acuse o no llegó. Anota la fecha en que notificaste la reclamación, porque de ahí corre éste y, con otro punto de partida, el de noventa días. Si presentaste por escrito o por un portal, guarda la evidencia con su fecha.

  2. Paso 2: Noventa días para resolver, treinta para la reconsideración

    El inciso (n) reconoce el derecho a que tu reclamación se resuelva en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido la reclamación. Fíjate en la construcción: la ley pide que sea razonable y además pone un techo de noventa días desde que se recibe. Y el inciso (o) cubre lo que viene después de una determinación que no te convence: el derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador respecto a tu reclamación, y a que la misma sea atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud. Presenta la reconsideración por escrito y con fecha, porque ése es el punto desde el que corren los treinta días. Y el inciso (m) añade algo pequeño pero útil en ese trámite: el derecho a solicitar y recibir cita para manejar tu solicitud de reconsideración.

  3. Paso 3: El cheque que no aceptaste no es una renuncia

    Éste es el derecho que menos gente conoce y el que más dinero puede costar ignorar. El inciso (j) reconoce el derecho a que el asegurador te envíe su oferta con desglose del ajuste para tu evaluación antes de recibir un cheque que no has aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a tus reclamaciones. Tres cosas en una oración: la oferta debe venir desglosada, debe llegar antes del cheque o junto con él, y recibir el cheque no equivale a aceptar. El inciso (k) completa el desglose por el otro lado: el derecho a que el asegurador te incluya en el ajuste las razones por las cuales ciertas partidas de la reclamación fueron declinadas. Si el ajuste llegó sin esas razones, ése es el inciso.

  4. Paso 4: Las tres fechas de inspección antes de cerrar tu caso

    El inciso (l) es el que evita que una reclamación se cierre porque no coincidieron los teléfonos. Reconoce el derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, mediante escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono; y añade la parte que le da fuerza: esto antes de que el asegurador te pueda cerrar tu reclamación. Es decir, el intento por escrito con hasta tres fechas es un requisito previo al cierre, no una cortesía. Por eso conviene que las direcciones físicas y electrónicas en tu póliza y en la hoja de notificación estén correctas y al día.

  5. Paso 5: Lo que te toca antes de firmar la póliza

    Cinco derechos cubren el momento de la compra. El (a): elegir al asegurador e intermediario de seguros de tu preferencia. El (c): exigir a que el intermediario de seguros te muestre su licencia; es una pregunta directa y el derecho está escrito para poder hacerla. El (d): que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que estás expuesto, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a tu necesidad de cubierta. El (e): que quien te gestiona la póliza te provea una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como los deberes y obligaciones del asegurado; nota que la orientación incluye lo que la póliza no cubre y lo que tú tienes que hacer, no solo lo que te dan. Y el (f): que las pólizas individuales sean escritas en el idioma que el asegurado escoja entre inglés o español. A esos se suma el (g), el derecho a obtener copia de tu póliza.

  6. Paso 6: El seguro no es condición para tu préstamo

    El inciso (b) atiende una situación muy concreta del mostrador bancario: el derecho a que se divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de dicho crédito no se condiciona a la compra de seguros, o a que se adquieran los mismos por instituciones afiliadas a dicha Institución. Fíjate en que la ley exige la divulgación de las dos formas —verbal y escrita— y en que cubre los dos supuestos: ni te pueden condicionar el crédito a comprar seguros, ni a comprarlos con las afiliadas del banco.

  7. Paso 7: La buena fe y la vía ante el Comisionado

    El inciso (i) enuncia el estándar general de conducta: el derecho a que el asegurador actúe de buena fe, de forma justa y equitativa al evaluar y resolver tu reclamación. Es el que sostiene los demás cuando la conducta no encaja en un plazo incumplido pero tampoco es aceptable. Y el inciso (p) da la salida: el derecho a radicar una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros. Ése es el foro que este artículo nombra. Lo que no publicamos: cómo se radica esa solicitud, qué formulario usa, cuánto cuesta o en cuánto tiempo se resuelve. El Artículo 1.120 nombra el derecho y no regula el procedimiento, y nosotros leímos ese artículo, no el resto del Código de Seguros.

  8. Paso 8: La copia que te tienen que entregar

    El inciso (q) no es un derecho tuyo sino una obligación del otro lado, y por eso es fácil de verificar: todo Productor y Representante Autorizado vendrá obligado a entregarle copia de los Derechos del Consumidor establecidos en este Artículo al asegurado al gestionar una póliza de seguros, e igualmente al asegurador al presentársele una reclamación. Son dos entregas en dos momentos distintos. Si nunca recibiste esa copia al comprar la póliza, ya sabes dos cosas: que puedes pedirla, y que su ausencia es un incumplimiento de este inciso.

Dónde hacerlo

Primero ante tu propio asegurador: la reclamación, y si no estás conforme con la determinación, la solicitud de reconsideración, que debe atenderse y resolverse dentro de treinta días de presentada. Si eso no resuelve, el inciso (p) nombra el foro: radicar una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros. La Oficina del Comisionado de Seguros es el regulador de la industria en Puerto Rico. Lo que no publicamos: el procedimiento, el formulario, el costo ni los plazos de esa solicitud de investigación, porque el Artículo 1.120 no los regula y nosotros leímos ese artículo, no el resto del Código de Seguros, que tiene 635 páginas. Si el problema es específicamente con un plan médico —una cubierta denegada, una factura sorpresa, un medicamento— hay guías dedicadas a esas situaciones y a los foros que les corresponden.

Cuánto tarda

Quince (15) días desde que se notifica la reclamación para que el asegurador acuse recibo. Noventa (90) días desde que se recibe la reclamación como el período dentro del cual debe resolverse en un plazo razonable. Treinta (30) días desde presentada la solicitud de reconsideración para que sea atendida y resuelta.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Todo en este artículo se apoya en una cosa: fechas. Anota cuándo notificaste la reclamación, porque de ahí corren los quince días del acuse y los noventa de la resolución; anota cuándo presentaste la reconsideración, porque de ahí corren los treinta. Presenta por escrito y guarda la evidencia con su fecha. Sobre el cheque: si te llega uno que no aceptaste, el inciso (j) dice expresamente que el simple recibo no significa una renuncia a tus reclamaciones, y que la oferta con desglose del ajuste debe llegarte antes o concurrentemente. Y sobre el cierre: el asegurador no debería cerrar tu reclamación sin haberte ofrecido por escrito hasta tres fechas alternativas de inspección si no se pudo coordinar por teléfono, así que revisa que las direcciones físicas y electrónicas de tu póliza y de la hoja de notificación estén correctas. Lo que no publicamos. No publicamos el procedimiento ni el costo de la solicitud de investigación ante el Comisionado, por la razón dicha arriba; el costo queda sin verificar. No publicamos qué pasa si el asegurador se pasa de los quince, los noventa o los treinta días: el Artículo 1.120 fija los términos pero no adosa una consecuencia dentro del propio artículo. No describimos el resto del Código de Seguros ni sus capítulos de penalidades, prácticas desleales o seguros de salud, porque no los leímos para esta guía. Y no describimos la Ley 14-2020 más allá de lo que la propia compilación anota: que fue la que añadió este Artículo 1.120. Una nota de alcance: ésta es la carta general del consumidor de seguros. Los planes médicos tienen además sus propias reglas y foros, y quedan fuera de esta guía.

Errores comunes

  • No anotar la fecha en que notificaste la reclamación: de ahí corren los quince y los noventa días.
  • Depositar un cheque creyendo que aceptarlo cierra el asunto: la ley dice que el simple recibo no es una renuncia a tus reclamaciones.
  • Aceptar un ajuste sin desglose ni razones de las partidas declinadas.
  • Pedir la reconsideración por teléfono y sin fecha: los treinta días corren desde que se presenta la solicitud.
  • Aceptar que te cierren la reclamación sin haber recibido por escrito hasta tres fechas alternativas de inspección.
  • Tener direcciones desactualizadas en la póliza y en la hoja de notificación, que es a donde el asegurador debe escribirte.
  • Aceptar que un banco condicione tu crédito a comprar seguros o a comprarlos con sus afiliadas.
  • No pedirle al intermediario que te muestre su licencia, que es un derecho expreso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para resolver mi reclamación?

El inciso (n) reconoce el derecho a que tu reclamación se resuelva en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido. Antes de eso, el inciso (h) exige que el asegurador acuse recibo dentro de los quince (15) días de haberse notificado la reclamación.

Me llegó un cheque que no acepté. ¿Perdí el reclamo?

No. El inciso (j) dice que el asegurador debe enviarte su oferta con desglose del ajuste para tu evaluación antes de recibir un cheque que no has aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a tus reclamaciones.

¿Cuánto tarda una reconsideración?

El inciso (o) reconoce el derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador y a que sea atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud. El inciso (m) añade el derecho a solicitar y recibir cita para manejar esa solicitud.

¿Pueden cerrar mi reclamación si no me localizan?

El inciso (l) dice que tienes derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, por escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono, y que esto ocurre antes de que el asegurador pueda cerrar tu reclamación.

¿El banco puede exigirme comprar el seguro con ellos?

El inciso (b) reconoce el derecho a que se te divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de ese crédito no se condiciona a la compra de seguros ni a que se adquieran por instituciones afiliadas a esa Institución. Y el inciso (a) te reconoce el derecho a elegir al asegurador e intermediario de tu preferencia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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