En resumen
La Ley 98 de 2026 añadió un nuevo inciso (c) al Artículo 3 de la Ley 364-2000, Ley de Agencias de Informes de Crédito, que define «deuda por gastos médicos» como aquella directamente adeudada a un proveedor de servicios médicos, e incluye la información sobre deuda médica —la información relacionada a una deuda de un consumidor con una persona cuya actividad principal es la prestación de servicios, productos o dispositivos médicos, o su agente o cesionario, incluyendo entre otras las facturas médicas vencidas no pagadas— y los medicamentos o vacunas con o sin receta especialmente diseñados para tratar padecimientos crónicos o enfermedades catastróficas o terminales. Añadió además un nuevo Artículo 6-A que dispone que ningún proveedor de información podrá realizar un informe de investigación ni someter a las agencias de informes de crédito información adversa de un consumidor que consista o esté directamente relacionada a deudas por gastos médicos. Y añadió al Artículo 17 de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, que lista las prácticas prohibidas a las agencias de cobros, dos incisos nuevos: el 14, que prohíbe obtener información sobre un consumidor en relación con un intento de cobrar una deuda de gastos médicos; y el 15, que prohíbe hacer una representación o declaración falsa, engañosa o equívoca de que la deuda por gastos médicos se incluirá en un informe del consumidor o que se tendrá en cuenta en la puntuación crediticia del consumidor. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
¿Qué es?
Es una separación entre enfermarse y tener mal crédito. La Ley 98-2026 saca las deudas por gastos médicos del informe de crédito: prohíbe que un proveedor de información las reporte a las agencias de crédito, y prohíbe que una agencia de cobros te diga que van a aparecer ahí o que van a afectar tu puntuación.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier consumidor en Puerto Rico con una deuda por gastos médicos. Esta guía es informativa: no hay nada que solicitar, porque la ley opera como una prohibición sobre quien reporta y sobre quien cobra.
Requisitos
- Que se trate de una deuda por gastos médicos según la define el Artículo 3(c): la directamente adeudada a un proveedor de servicios médicos, incluyendo las facturas médicas vencidas no pagadas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe qué cuenta como deuda por gastos médicos
El Artículo 3(c) la define como la directamente adeudada a un proveedor de servicios médicos, y la desglosa en dos. Primero, la información sobre deuda médica: la relacionada a una deuda del consumidor con una persona cuya actividad principal es la prestación de servicios, productos o dispositivos médicos, o su agente o cesionario, e incluye «entre otras, las facturas médicas vencidas no pagadas». Segundo, los medicamentos o vacunas con o sin receta especialmente diseñados para tratar padecimientos crónicos o enfermedades catastróficas o terminales.
Paso 2: Nadie puede reportarla al buró de crédito
El nuevo Artículo 6-A es corto y categórico: ningún proveedor de información podrá realizar un informe de investigación ni someter a las agencias de informes de crédito información adversa de un consumidor que consista o esté directamente relacionada a deudas por gastos médicos. Alcanza tanto al informe de investigación como al envío de información adversa.
Paso 3: El cobrador no puede investigarte por esa deuda
El nuevo inciso 14 del Artículo 17 de la Ley 143-1968 se lo prohíbe expresamente: ninguna agencia de cobros podrá obtener información sobre un consumidor en relación con un intento de cobrar una deuda de gastos médicos, según definida en el Artículo 3 de la Ley 364-2000.
Paso 4: Y no puede amenazarte con tu puntuación
El inciso 15 cierra el otro flanco, que es el que más se usa por teléfono: ninguna agencia de cobros podrá hacer una representación o declaración falsa, engañosa o equívoca de que la deuda por gastos médicos se incluirá en un informe del consumidor o que se tendrá en cuenta en la puntuación crediticia del consumidor. Si te lo dicen, la ley lo nombra como práctica prohibida.
Paso 5: Ya está en vigor
La Sección 4 dispone que la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No hay período de transición ni reglamentación pendiente escrita en el texto.
Dónde hacerlo
No hay dónde solicitar. Las agencias de informes de crédito y las agencias de cobros están reguladas por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que es donde se presentan las querellas contra ellas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 98-2026 completa, que es lo único que leímos. No leímos el resto de la Ley 364-2000 ni de la Ley 143-1968, así que no explicamos aquí cómo se disputa una entrada que ya está en tu informe, ni qué otras prácticas prohíbe el Artículo 17. Y hay un silencio importante: esta ley impone prohibiciones pero no publica un remedio ni una penalidad propios. Si te reportaron una deuda médica o te amenazaron con tu puntuación, la ruta práctica es una querella en el DACO, y tenemos guías aparte sobre agencias de cobro y sobre congelación de crédito. Una nota sobre la fuente: la capa de texto del PDF arrastra un enlace a una página de otro estado sobre su propia ley de deuda médica, colado desde una nota al calce de la exposición de motivos; no es fuente primaria de Puerto Rico y nada de esta página se apoya en él. PRFácil no presenta querellas ni corrige informes de crédito.
Errores comunes
- Pensar que solo cubre facturas de hospital: la definición incluye servicios, productos y dispositivos médicos, y los medicamentos o vacunas para condiciones crónicas, catastróficas o terminales.
- Creer al cobrador que dice que dañará tu crédito: el inciso 15 nombra esa declaración como práctica prohibida.
- Asumir que el cobrador puede investigarte igual: el inciso 14 le prohíbe obtener información sobre ti en relación con el cobro de una deuda médica.
- Confundir la prohibición de reportar con la desaparición de la deuda: la ley saca la deuda del informe de crédito, no la cancela.
- Esperar que la ley traiga su propia multa: no publica remedio ni penalidad; la vía práctica es la querella en el DACO.
Preguntas frecuentes
¿Pueden reportar una factura de hospital al buró de crédito?
No. El Artículo 6-A dispone que ningún proveedor de información podrá realizar un informe de investigación ni someter a las agencias de informes de crédito información adversa de un consumidor que consista o esté directamente relacionada a deudas por gastos médicos, y la definición incluye expresamente las facturas médicas vencidas no pagadas.
Un cobrador me dijo que esto va a bajar mi puntuación. ¿Puede?
Decirlo es práctica prohibida. El inciso 15 del Artículo 17 de la Ley 143-1968 prohíbe a las agencias de cobros hacer una representación o declaración falsa, engañosa o equívoca de que la deuda por gastos médicos se incluirá en un informe del consumidor o que se tendrá en cuenta en la puntuación crediticia.
¿Entonces ya no debo la deuda?
La sigues debiendo. Lo que esta ley hace es sacarla del informe de crédito y limitar lo que la agencia de cobros puede hacer y decir. No cancela la deuda ni impide que te la cobren por las vías que la ley permite.
¿Cubre los medicamentos?
Cubre los medicamentos o vacunas, con o sin receta, especialmente diseñados para tratar padecimientos crónicos o enfermedades catastróficas o terminales. Así lo escribe el Artículo 3(c)(2).
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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