En resumen
La Ley 9-2010 ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas conforme al Código de Seguros de Puerto Rico y planes de seguros que brinden servicios a través de la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud), que incluyan como parte de sus cubiertas la vacuna contra el virus de papiloma humano (VPH) para varones y féminas, según las recomendaciones del Comité Asesor de Prácticas de Inmunización (ACIP, por sus siglas en inglés) y de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC). Como parte de sus cubiertas, las aseguradoras incluirán —sin que esto constituya una limitación— el acceso al tratamiento de vacunación contra el VPH, el cual consistirá en la totalidad de las dosis requeridas por la Food and Drug Administration para lograr la inmunización. La ley original de 2010 hablaba de aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años; la enmienda de la Ley 255-2012 reescribió el artículo operativo para cubrir a varones y féminas conforme a las recomendaciones del ACIP y los CDC, que son las que hoy fijan el tipo de vacuna y las edades.
¿Qué es?
Es el mandato de cubierta de la vacuna contra el VPH en los planes médicos de Puerto Rico. La exposición de motivos explica la razón de salud pública: la infección del cérvix con el virus de papiloma humano es una enfermedad de transmisión sexual y el principal factor de riesgo del cáncer cervical; dos cepas, la HPV-16 y la HPV-18, son responsables del 70% de los casos de cáncer cervical, y la vacuna protege además contra otros dos tipos de virus que causan el 90% de los casos de verrugas genitales. El título con que OGP cataloga la ley recoge la enmienda: "para Varones y Féminas".
¿Quién puede hacerlo?
Personas aseguradas bajo un plan médico en Puerto Rico —varones y féminas— según las recomendaciones del ACIP y de los CDC, que son las que la ley enmendada adopta como criterio. La ley aplica a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud del Código de Seguros y a los planes que brindan servicios a través de la Administración de Seguros de Salud.
Requisitos
- Estar asegurado bajo un plan médico sujeto a la ley: aseguradores y organizaciones de servicios de salud del Código de Seguros, o planes que brindan servicios a través de la Ley 72-1993.Verificado con la fuente oficial
- Que la vacunación corresponda según las recomendaciones del ACIP y de los CDC, que son el criterio que la ley adopta.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe que ya no es "solo para nenas"
La ley original de 2010 pedía la vacuna para aseguradas entre once (11) y dieciocho (18) años, y de ahí viene la creencia extendida de que es una vacuna femenina. La enmienda de la Ley 255-2012 reescribió el artículo operativo: ahora ordena incluir en las cubiertas la vacuna contra el VPH para varones y féminas, según las recomendaciones del ACIP y de los CDC. El propio título con que OGP cataloga la ley lo recoge.
Paso 2: Exige la serie completa, no la primera dosis
Este es el punto que evita una factura sorpresa a mitad del tratamiento: como parte de sus cubiertas, las aseguradoras incluirán, sin que esto constituya una limitación, el acceso al tratamiento de vacunación contra el VPH, el cual consistirá en la totalidad de las dosis requeridas por la Food and Drug Administration para lograr la inmunización. La cubierta es del esquema completo.
Paso 3: Pregunta por la edad según ACIP y CDC, no por la de la ley vieja
La ley enmendada no fija ella misma un rango de edad: remite a las recomendaciones del Comité Asesor de Prácticas de Inmunización (ACIP) y de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC). Esas recomendaciones cambian con la evidencia, así que la edad aplicable a tu caso la determina el criterio clínico vigente, no el número que aparecía en la versión de 2010.
Paso 4: Verifica que tu plan esté entre los cubiertos
La orden va a todos los aseguradores, a las organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley 77-1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) y a los planes de seguros que brinden servicios a través de la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico). Es decir, cubre tanto el sector privado regulado por el Código de Seguros como los planes que operan a través de la ASES.
Paso 5: Si te la niegan o te la cobran, reclama
La denegación de un beneficio que la ley manda incluir es una controversia de cubierta. La Oficina del Comisionado de Seguros es el foro de las querellas contra aseguradores, y la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros y la del paciente te dan el marco del reclamo — las cubrimos en sus propias guías. Lleva la constancia de la denegación o la factura.
Dónde hacerlo
La cubierta se reclama primero ante tu plan médico. Para querellas contra aseguradores, la Oficina del Comisionado de Seguros; si el asunto es con el Plan de Salud del Gobierno, la Administración de Seguros de Salud es la que contrata esos planes. La ley dispuso que su aplicación a cada plan de salud ocurriera cuando éstos se vendan o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Una nota de fecha que preferimos decir a callar: el artículo de vigencia del texto compilado lee "Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010", una fecha anterior a la aprobación de la propia ley el 20 de enero de 2010. Lo reportamos como está en el texto en vez de corregirlo por nuestra cuenta; lo operativo es la regla que sigue en la misma oración: será de aplicación a cada plan de salud cuando éstos se vendan o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos. Lo que la ley no dice y por tanto no publicamos: no fija copagos ni deducibles, no nombra marcas de vacuna, no establece multas por incumplimiento ni un procedimiento propio de querella. Tampoco leímos las recomendaciones vigentes del ACIP ni de los CDC —que son las que fijan edades y esquema— ni el Código de Seguros ni la Ley 72-1993: pregunta las edades aplicables a tu médico o a tu plan.
Errores comunes
- Creer que la vacuna del VPH es solo para niñas: desde la enmienda de 2012 la cubierta es para varones y féminas.
- Aceptar que te cubran una dosis y te facturen el resto: la cubierta es la totalidad de las dosis que requiere la FDA para lograr la inmunización.
- Usar el rango de 11 a 18 años como si siguiera vigente: la ley enmendada remite a las recomendaciones del ACIP y los CDC.
- Pensar que solo aplica a planes privados: cubre también los planes que brindan servicios a través de la Administración de Seguros de Salud.
- No pedir por escrito la denegación: es lo que sostiene la querella ante el Comisionado de Seguros.
Preguntas frecuentes
¿El plan tiene que cubrir la vacuna del VPH?
Sí. La ley ordena a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud del Código de Seguros y planes que brindan servicios a través de la Ley 72-1993 incluir en sus cubiertas la vacuna contra el VPH para varones y féminas, según las recomendaciones del ACIP y los CDC.
¿Cubre todas las dosis?
Sí. Las aseguradoras incluirán el acceso al tratamiento de vacunación contra el VPH, el cual consistirá en la totalidad de las dosis requeridas por la Food and Drug Administration para lograr la inmunización.
¿A qué edad me toca?
La ley enmendada no fija un rango: remite a las recomendaciones del Comité Asesor de Prácticas de Inmunización (ACIP) y de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC). Consulta a tu médico o a tu plan cuál aplica hoy a tu caso.
¿Es gratis?
La ley ordena que esté en la cubierta; no dice nada sobre copagos ni deducibles, así que no afirmamos que sea gratuita. Pregunta a tu plan cómo se aplica tu copago a las vacunas cubiertas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
OCS
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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