En resumen
La vida asistida es un concepto de vivienda para personas de sesenta años o más que necesitan ayuda con las actividades del diario vivir pero no cuidado médico continuo o supervisado. Eso último es la línea que la separa de todo lo demás: el reglamento excluye expresamente de la certificación a los establecimientos cubiertos por la Ley 94-1977, a los hospicios que sirven pacientes terminales y a los servicios para personas con limitaciones que reduzcan grandemente su autosuficiencia. Certificarse cuesta cien dólares no reembolsables, la certificación dura dos años y se exhibe visible. El Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada, evalúa en sesenta días laborables, y si deniega da treinta días laborables para remediar. Operar sin certificación es delito menos grave con multa de hasta cinco mil dólares, hasta seis meses de cárcel, o ambas.
¿Qué es?
Es el marco que crea la Ley Núm. 244 de 3 de septiembre de 2003, «Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico», y que desarrolla el Reglamento Núm. 7299 del Departamento de la Vivienda, adoptado a través de la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada. Un Proyecto de Vivienda es una estructura o edificación con cinco o más unidades de vivienda; una Unidad es la parte diseñada para ser ocupada por una o dos personas como cuarto privado, con puerta con cerradura de tipo externa, un baño y una cocina pequeña. La relación entre el residente y el proyecto se documenta en un Contrato Residencial que describe todos los derechos y responsabilidades de ambas partes.
¿Quién puede hacerlo?
Del lado del residente: una persona de edad avanzada, definida como toda persona natural de sesenta años o más, que vive en una Residencia y recibe servicios individualizados mediante un Contrato Residencial, y que no necesite cuidado médico continuo o supervisado. Del lado de quien opera: una entidad sin fines pecuniarios debidamente autorizada bajo la Ley de Corporaciones, o un municipio, que obtenga la certificación del Departamento. Y hay tres exclusiones expresas: no pueden obtener la certificación los establecimientos cobijados por la Ley 94-1977 ni los de larga duración que provean cuidado, rehabilitación, convalecencia o enfermería; los hospicios que rindan servicios a pacientes en estado terminal; ni los servicios que sirvan a personas de edad avanzada con limitaciones sustanciales de naturaleza cognoscitiva, física o de otra índole que limiten grandemente su autosuficiencia.
Requisitos
- Presentar una solicitud de pre-certificación acompañada de los planos preliminares, si lo que se pretende es desarrollar el proyecto.Verificado con la fuente oficial
- Presentar una Solicitud de Certificación con los documentos complementarios, si lo que se pretende es operar el proyecto.Verificado con la fuente oficial
- Mantener una fianza de cumplimiento de servicio por valor no menor del treinta por ciento (30%) de los fondos asignados, a favor de la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada, para garantizar los servicios a los beneficiados.Verificado con la fuente oficial
- Notificar por escrito al Departamento con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento la intención de renovar la certificación, e incluir el endoso de la Oficina con su opinión y recomendaciones.Verificado con la fuente oficial
- Exhibir la certificación del Departamento en un lugar visible para todo visitante o residente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cien dólares ($100.00), pagaderos al Departamento de la Vivienda con la Solicitud de Certificación. El reglamento dice expresamente que este cargo no será reembolsable. Aparte, el reglamento exige mantener una fianza de cumplimiento de servicio por no menos del 30% de los fondos asignados, a favor de la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada; esa fianza no es un cargo del Departamento y su monto depende de los fondos de cada proyecto.
Verificado con la fuente oficial · 3 de septiembre de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La línea que define todo
Antes de cualquier trámite conviene ubicar el concepto, porque se confunde con todo lo demás. Un Residente es una persona de edad avanzada —de sesenta años o más— que vive en una Residencia y recibe servicios individualizados mediante un Contrato Residencial, y que no necesite cuidado médico continuo o supervisado. La ayuda que recibe es con las actividades del diario vivir —aseo personal, necesidades higiénicas, vestirse, bañarse, alimentarse, caminar— y con las actividades instrumentales —preparar alimentos, lavar ropa, limpieza doméstica, la compra, transportación, ayuda con las finanzas si así lo solicita el residente—. Si la persona necesita enfermería, convalecencia o rehabilitación, esto no es lo suyo.
Paso 2: Quién no puede certificarse
El Artículo X es corto y decisivo. No podrán obtener la certificación los establecimientos cobijados bajo la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977 —la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada— ni los establecimientos de larga duración que provean a los individuos cuidado, rehabilitación, convalecencia o enfermería; los hospicios que rindan servicios a pacientes en estado terminal; ni los servicios que sirvan a personas de edad avanzada con limitaciones sustanciales de naturaleza cognoscitiva, física o de otra índole que limiten grandemente su autosuficiencia. Si el proyecto que tienes en mente cae en cualquiera de esas tres, el camino es otro.
Paso 3: Desarrollar y operar son dos solicitudes
Toda persona o entidad que pretenda desarrollar un proyecto de vivienda de vida asistida presenta una solicitud de pre-certificación ante el Departamento, acompañada de los planos preliminares. Toda entidad que pretenda operar uno presenta una Solicitud de Certificación con los documentos complementarios. Son dos momentos distintos y dos trámites distintos: el primero mira los planos, el segundo mira la organización, las finanzas, los seguros y los permisos.
Paso 4: Los cien dólares y la pila de documentos
La Solicitud de Certificación va con un comprobante de cien dólares pagadero al Departamento, y el reglamento aclara que ese cargo no será reembolsable. Detrás vienen veintidós renglones de documentos: incorporación y «Good Standing» del Departamento de Estado, resumés de todos los miembros, oficiales y directores, una declaración jurada sobre el historial de la entidad respecto a leyes que protegen a las personas de edad avanzada, certificaciones negativas de deuda de Hacienda, el CRIM, el Departamento del Trabajo y el Fondo del Seguro del Estado, certificación de radicación de planillas de los últimos cinco años, exención contributiva, número patronal, pólizas de responsabilidad pública, Fondo, riesgos contra la propiedad y la fianza de cumplimiento, licencias de Salud, certificación de Bomberos, permiso de la agencia de permisos, y varias piezas más sobre fondos federales y compromisos de continuidad. Los municipios quedan exceptuados de varios de esos renglones, y el reglamento lo dice al lado de cada uno.
Paso 5: La fianza del treinta por ciento
Es el requisito económico que más pesa y el que menos se ve venir. Toda entidad deberá mantener una fianza por valor no menor del treinta por ciento de los fondos asignados, para garantizar los servicios a los beneficiados, y dicha fianza deberá hacerse a favor de la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada. No es un cargo que cobra el Departamento: es una garantía que hay que constituir, y su tamaño depende de los fondos del proyecto.
Paso 6: Los plazos de la evaluación
La solicitud y los documentos complementarios serán evaluados por el Departamento en coordinación con la Oficina en un término de sesenta días laborables. Al concluir, el Departamento notifica si se emitirá la certificación. Si no se emite, se le notifican al promotor o entidad las razones y se le conceden treinta días laborables para que comente o remedie. Si no comenta ni remedia a satisfacción del Departamento, la decisión adviene final y firme. Si remedia a entera satisfacción, el Departamento expide la certificación dentro de los próximos treinta días. La certificación es válida por dos años desde su expedición y debe exhibirse en un lugar visible para todo visitante o residente.
Paso 7: Quién decide: el Comité Evaluador
El Secretario crea un Comité Evaluador de cinco miembros: dos funcionarios o empleados del Departamento o sus agencias adscritas —uno preside y otro actúa de secretario—, uno de la Oficina de la Procuradora, uno del Departamento de Salud y uno del Departamento de la Familia. Se reúne una vez al mes en reunión ordinaria, con quórum de tres miembros, y sus acuerdos requieren mayoría simple. Sus decisiones sobre cada solicitud se adoptan por escrito en un documento titulado «Recomendación», que debe contener el resumen de las ofertas y el fundamento para la adjudicación o el rechazo de cada partida, con fecha y firma de todos los miembros que participaron. Cualquier miembro puede disentir y su voto disidente forma parte del expediente.
Paso 8: Tres velocidades cuando algo va mal
El Secretario puede revocar, denegar, modificar o negarse a renovar una certificación cuando el promotor falle en cumplir, y debe notificarlo por escrito dentro de los próximos diez días mediante correo certificado con acuse de recibo, especificando los motivos y el derecho de apelación. Si las deficiencias colocan en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, en lugar de revocar puede suspender: la residencia sigue operando pero no puede aceptar nuevos residentes hasta corregir, y esa decisión se notifica dentro de las próximas setenta y dos horas. El reglamento condiciona la suspensión: no se puede tomar hasta que el promotor haya sido previamente notificado de que no cumple, de que se está considerando limitar la aceptación de nuevos residentes, y haya tenido un término razonable para corregir. Corregidas las deficiencias, la decisión de no aceptar residentes se revoca. Y hay una tercera velocidad: la revocación de emergencia, cuando las deficiencias colocan en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, en la que el Departamento revoca inmediatamente y notifica dentro de las próximas veinticuatro horas, tomando además todas las medidas necesarias para asegurar el bienestar de esos residentes.
Paso 9: Anunciar antes de estar certificado
El reglamento contempla el caso y lo condiciona. Si alguna persona o entidad desea promocionar un proyecto dentro del marco conceptual de la ley y no se ha expedido una certificación de operación, el promotor deberá informar al Departamento por escrito de su intención de solicitarla, e indicar en los materiales promocionales o de publicidad que el proyecto promocionado no ha completado el proceso de certificación por el Departamento. Es decir: puedes anunciar, pero tienes que decirlo.
Paso 10: La renovación y el delito
Para renovar, el grupo auspiciador, el promotor o la entidad debe notificar por escrito al Departamento con sesenta días de anticipación a la fecha en que vence la certificación, presentando los mismos documentos del Artículo VI y, además, el endoso de la Oficina con su opinión y recomendaciones hacia la entidad. Y el Artículo XIII cierra con el riesgo de no hacer nada de esto: cualquier persona que opere o administre sin la debida certificación un proyecto de vivienda o residencia dentro del marco conceptual de vida asistida incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con una pena de multa que no excederá de cinco mil dólares o de cárcel hasta un término de seis meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de la Vivienda, que evalúa en coordinación con la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada. El reglamento también describe el camino de los fondos: el Departamento, en coordinación con la Oficina, publica una vez al año en un rotativo de circulación general la invitación a una orientación dirigida a las entidades interesadas en presentar propuestas, y las propuestas se preparan conforme a las instrucciones de esa orientación y en el formato modelo provisto, firmadas por el presidente del grupo auspiciador. Un documento indispensable para solicitar fondos es la evidencia de certificación o de solicitud de certificación.
Cuánto tarda
La solicitud y los documentos complementarios se evalúan en un término de sesenta (60) días laborables. Si no se emite la certificación, el promotor recibe las razones y treinta (30) días laborables para comentar o remediar; si remedia a satisfacción del Departamento, la certificación se expide dentro de los próximos treinta (30) días.
Verificado con la fuente oficial · 3 de septiembre de 2026
Qué hacer si hay un problema
Si estás buscando dónde ubicar a un familiar, la pregunta útil es si necesita cuidado médico continuo o supervisado: si lo necesita, la vida asistida no aplica, porque el reglamento define al residente como quien no lo necesita y excluye expresamente los establecimientos de la Ley 94-1977, los hospicios y los servicios para personas cuya autosuficiencia esté grandemente limitada. Si el proyecto que te ofrecen se anuncia como vida asistida, pide ver la certificación: el reglamento obliga a exhibirla en un lugar visible para todo visitante o residente, y quien todavía no la tiene está obligado a decirlo en su publicidad. Si eres la entidad y te denegaron, tienes treinta días laborables para comentar o remediar antes de que la decisión advenga final y firme. Si te suspendieron, la residencia sigue operando pero no puede aceptar nuevos residentes, y el plan de acción correctiva inmediata se presenta en un término no mayor de setenta y dos horas. Dos salvedades: el reglamento remite la apelación al Reglamento 4953 sobre procedimientos de adjudicación formal del Departamento de la Vivienda, que no leímos, así que no publicamos el término ni el trámite del recurso; y este reglamento está escaneado sin capa de texto, radicado en el Departamento de Estado el 23 de febrero de 2007 y publicado hoy por el propio Departamento como vigente, así que lo pasamos por reconocimiento óptico.
Errores comunes
- Confundir vida asistida con una égida o con un establecimiento de la Ley 94-1977: el reglamento excluye expresamente a estos últimos.
- Buscar vida asistida para una persona que necesita cuidado médico continuo o supervisado.
- Presentar la solicitud sin el comprobante de cien dólares, que además no es reembolsable.
- No presupuestar la fianza de cumplimiento del treinta por ciento de los fondos asignados.
- Dejar pasar los treinta días laborables para remediar tras una denegación: la decisión adviene final y firme.
- Anunciar un proyecto como vida asistida sin decir que no ha completado el proceso de certificación.
- Pedir la renovación tarde: se notifica por escrito con sesenta días de anticipación al vencimiento.
- Operar sin certificación: es delito menos grave, con multa de hasta $5,000, hasta seis meses de cárcel, o ambas.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de una égida o de un hogar de larga duración?
En quién puede vivir allí. El residente de vida asistida es una persona de sesenta años o más que no necesita cuidado médico continuo o supervisado. El reglamento excluye expresamente de la certificación a los establecimientos de la Ley 94-1977 y a los de larga duración que provean cuidado, rehabilitación, convalecencia o enfermería.
¿Cuánto cuesta la certificación?
Cien dólares ($100.00) pagaderos al Departamento con la solicitud, y el reglamento aclara que el cargo no será reembolsable. Aparte hay que mantener una fianza de cumplimiento por no menos del 30% de los fondos asignados a favor de la Oficina de la Procuradora.
¿Cuánto tarda?
Sesenta días laborables para evaluar. Si deniegan, treinta días laborables para comentar o remediar; si remedias a satisfacción, la certificación sale dentro de los próximos treinta días. La certificación vale dos años.
¿Qué pasa si operan sin certificación?
Es delito menos grave. La pena es multa que no excederá de cinco mil dólares o cárcel hasta seis meses, o ambas, a discreción del tribunal.
¿Pueden cerrarlo de un día para otro?
Hay una revocación de emergencia cuando las deficiencias colocan en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes: el Departamento revoca inmediatamente y notifica dentro de las próximas veinticuatro horas, tomando además las medidas necesarias para asegurar el bienestar de los residentes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Vivienda
Vivienda
docs.pr.gov
- Reglamentos del Departamento de la Vivienda
vivienda
www.vivienda.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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