En resumen
La Regla 2.1.8 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 define, en seis secciones cortas, qué es cada cosa que se tramita en el sistema de permisos, y cierra con un derecho que conviene conocer. Un permiso es la aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción, actividad o proyecto, expedida por la OGPe, por un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o por un Profesional Autorizado. Una licencia es la determinación final emitida por el Secretario Auxiliar de la OGPe, un Profesional Autorizado o una Entidad Gubernamental Concernida para dedicarse a la operación de cualquiera de las ocupaciones establecidas en el Reglamento. La consulta de ubicación es el procedimiento para que se evalúen y se pase juicio sobre usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente y que no pueden considerarse mediante otro mecanismo. Las transacciones de terrenos públicos son el procedimiento ante la Junta de Planificación para la adquisición, venta, permuta, cesión gratuita o arrendamiento de terrenos y estructuras entre organismos gubernamentales, o entre éstos y el sector privado. La revisión administrativa es la solicitud ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe por una parte adversamente afectada. Y las querellas son los procedimientos de reclamación alegando violación de ley o reglamento. El cierre es el derecho de copia: el SUI mantendrá un expediente oficial en formato digital de todos los asuntos ante su consideración, y cualquier persona interesada puede obtener copia o copia certificada mediante la radicación de la solicitud electrónica y el pago de los derechos correspondientes.
¿Qué es?
Es la Regla 2.1.8 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, la que define los servicios o trámites del sistema de permisos, más el inciso final de la Sección 2.1.8.7, que reconoce el derecho de cualquier persona interesada a obtener copia de un expediente. Sirve para dos cosas: entender el vocabulario del sistema y saber cómo pedir el expediente de un caso.
¿Quién puede hacerlo?
La copia o copia certificada la puede obtener cualquier persona interesada, mediante la radicación de la solicitud electrónica y el pago de los derechos correspondientes, tanto de los documentos que obran en los expedientes digitales en el SUI como de los expedientes históricos. La revisión administrativa la presenta la parte adversamente afectada por una actuación o determinación final. Las querellas las promueve quien alegue violación de ley o reglamento.
Requisitos
- Para obtener copia o copia certificada: radicar la solicitud electrónica y pagar los derechos correspondientes.Verificado con la fuente oficial
- Para la revisión administrativa: ser parte adversamente afectada por una actuación o determinación final de la OGPe, de la Junta Adjudicativa, de un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o de un Profesional Autorizado, y presentarla ante la División de Revisiones Administrativas adscrita a la OGPe.Verificado con la fuente oficial
- Para la querella: alegar el incumplimiento con las disposiciones o condiciones de los permisos expedidos, la ausencia de un permiso requerido, o el incumplimiento con la Ley Núm. 75 de 1975, la Ley 161-2009, las leyes habilitadoras de las Entidades Gubernamentales Concernidas, el Código Municipal, el Reglamento Conjunto o demás reglamentos aplicables.Verificado con la fuente oficial
- Para la consulta de ubicación: que se trate de un uso de terreno que no es permitido ministerialmente y que no puede considerarse mediante otro mecanismo.Verificado con la fuente oficial
- Para la transacción de terrenos públicos: que la adquisición, venta, permuta, cesión gratuita o arrendamiento de terrenos y estructuras entre organismos gubernamentales, o entre éstos y el sector privado, no esté exenta por ley o resolución de la JP.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Permiso y licencia no son lo mismo
Un permiso es la aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción, actividad o proyecto, expedida por la OGPe, por un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o por un Profesional Autorizado, conforme a la Ley 161-2009. Una licencia es la determinación final emitida por el Secretario Auxiliar de la OGPe, un Profesional Autorizado o una Entidad Gubernamental Concernida para dedicarse a la operación de cualquiera de las ocupaciones establecidas en el Reglamento. Uno autoriza empezar algo; la otra autoriza dedicarse a una ocupación.
Paso 2: Cuándo hace falta una consulta de ubicación
Es el procedimiento ante la OGPe o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III a los cuales se les haya delegado dicha facultad por medio del Convenio de Transferencia, para que evalúen, pasen juicio y tomen la determinación que estimen pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente y que no pueden considerarse mediante otro mecanismo. La sección añade que las áreas no calificadas incluyen propuestos usos de terrenos que por su naturaleza y complejidad requieran un grado mayor de análisis.
Paso 3: Las transacciones de terrenos públicos
Son el procedimiento ante la Junta de Planificación para la adquisición, venta, permuta, cesión gratuita o arrendamiento de terrenos y estructuras entre organismos gubernamentales, o entre organismos gubernamentales y el sector privado, que no estén exentas por ley o resolución de la JP. Es la vía por la que el gobierno mueve suelo y edificios.
Paso 4: Revisión administrativa: quién y ante quién
Es la solicitud presentada ante la División de Revisiones Administrativas adscrita a la OGPe, por una parte adversamente afectada por una actuación o determinación final de la OGPe, de la Junta Adjudicativa, de los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III o de un Profesional Autorizado. Dos elementos definen el acceso: haber sido adversamente afectado, y que exista una actuación o determinación final.
Paso 5: Querellas y auditoría de permisos
Las querellas son procedimientos de reclamación alegando violación de ley o reglamento ante la JP o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, por el incumplimiento con las disposiciones o condiciones de los permisos expedidos, la alegada ausencia de un permiso requerido, o el incumplimiento con la Ley Núm. 75 de 1975, la Ley 161-2009, las leyes habilitadoras de las Entidades Gubernamentales Concernidas, el Código Municipal, el Reglamento Conjunto o demás reglamentos aplicables. La auditoría, por su parte, son los procedimientos de fiscalización de la JP sobre el cumplimiento de las determinaciones finales y los permisos otorgados, y sobre las certificaciones emitidas por los Inspectores Autorizados.
Paso 6: El expediente es digital y oficial
El SUI mantendrá un expediente oficial en formato digital de todos los asuntos ante su consideración y de aquellos ventilados ante los Profesionales Autorizados. Eso significa que el expediente de un caso tramitado por un Profesional Autorizado también vive en el sistema, no solo en su oficina.
Paso 7: Cómo se pide la copia
Cualquier persona interesada puede obtener copia o copia certificada de los documentos que obran en los expedientes digitales en el SUI y de los expedientes históricos, mediante la radicación de la solicitud electrónica y el pago de los derechos correspondientes. No hace falta ser parte del caso: basta con ser persona interesada. Aviso sobre la fuente: el Reglamento no publica la tarifa de esos derechos, así que aquí no damos cifra.
Dónde hacerlo
La solicitud de copia se radica electrónicamente en el SUI, que mantiene el expediente oficial digital, incluidos los expedientes históricos. La revisión administrativa se presenta ante la División de Revisiones Administrativas adscrita a la OGPe. Las querellas se presentan ante la Junta de Planificación o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III. Las transacciones de terrenos públicos se tramitan ante la Junta de Planificación.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que hace falta es ver un expediente —el de la obra del vecino, el de un permiso viejo, el de un caso que llevó un Profesional Autorizado—, el camino es corto: solicitud electrónica en el SUI y pago de los derechos correspondientes, y se puede pedir copia simple o copia certificada. No hay que ser parte: el Reglamento habla de cualquier persona interesada, y cubre tanto los expedientes digitales como los históricos. Si lo que hace falta es entender qué se está mirando, ayuda tener claro el vocabulario: permiso es la aprobación para empezar algo; licencia es la determinación final para dedicarse a una ocupación; consulta de ubicación es la vía para los usos que no son ministeriales y que no caben por otro mecanismo; transacción de terrenos públicos es el trámite ante la Junta cuando el gobierno compra, vende, permuta, cede o arrienda; revisión administrativa es lo que radica quien quedó adversamente afectado por una actuación o determinación final; y querella es la reclamación por violación de ley o reglamento, incluida la ausencia de un permiso requerido. Confundir revisión con querella es el error más común: la primera ataca una decisión, la segunda denuncia un incumplimiento.
Errores comunes
- Creer que hay que ser parte del caso para pedir copia, cuando puede pedirla cualquier persona interesada.
- Pedir la copia sin radicar la solicitud electrónica o sin pagar los derechos correspondientes.
- Suponer que los expedientes de casos ventilados ante un Profesional Autorizado no están en el SUI.
- Radicar una querella cuando lo que se quiere es atacar una determinación, que es la revisión administrativa.
- Radicar una revisión administrativa sin ser parte adversamente afectada por una actuación o determinación final.
- Pedir una consulta de ubicación para un uso que sí es permitido ministerialmente o que cabe por otro mecanismo.
- Confundir el permiso, que autoriza comenzar una acción o proyecto, con la licencia, que autoriza dedicarse a una ocupación.
- Olvidar que la auditoría de permisos también alcanza las certificaciones emitidas por los Inspectores Autorizados.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pido copia del expediente de un permiso?
Cualquier persona interesada puede obtener copia o copia certificada de los documentos que obran en los expedientes digitales en el SUI y de los expedientes históricos, mediante la radicación de la solicitud electrónica y el pago de los derechos correspondientes.
¿Cuál es la diferencia entre permiso y licencia?
El permiso es la aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción, actividad o proyecto. La licencia es la determinación final para dedicarse a la operación de cualquiera de las ocupaciones establecidas en el Reglamento Conjunto.
¿Cuándo se usa una consulta de ubicación?
Para propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente y que no pueden considerarse mediante otro mecanismo. Las áreas no calificadas incluyen usos que por su naturaleza y complejidad requieren un grado mayor de análisis.
¿Querella o revisión administrativa?
La querella es la reclamación alegando violación de ley o reglamento, incluido el incumplimiento con las condiciones de un permiso o la ausencia de un permiso requerido. La revisión administrativa la presenta ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe la parte adversamente afectada por una actuación o determinación final.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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