En resumen
Hay proyectos que no se resuelven con un permiso de construcción: hay que pedirle a la Junta Adjudicativa que decida primero si el uso va en ese sitio. Eso es la consulta de ubicación. La Regla 2.2.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 enumera cuándo hace falta: usos que no son permitidos ministerialmente en áreas calificadas; proyectos con densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito; usos de carácter regional, subregional y suprarregional; usos que por su naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial, como el procesamiento de material de corteza terrestre o las estaciones de trasbordo de desperdicios sólidos; toda mejora pública que no esté expresamente exenta; proyectos que requieren un diseño particular cuando no hay un distrito con los parámetros necesarios; y estructuras que no cumplen los parámetros de construcción pero confrontan una dificultad práctica por la condición del solar, siempre que no se cree un perjuicio a las propiedades vecinas. La consulta se radica en el SUI y la fecha de presentación es, para todos los efectos legales, la fecha de radicación allí. Los proyectos comerciales se clasifican por pies cuadrados de área neta de ventas y almacén: comunal, subregional, regional y suprarregional. Las agencias del Gobierno y los municipios pagan solamente el veinticinco por ciento de los derechos, salvo que la consulta sea para un interés privado, en cuyo caso pagan el cien por ciento.
¿Qué es?
Es la Regla 2.2.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, sobre los trámites adjudicativos que consideran la OGPe, la Junta de Planificación y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III. La OGPe o el municipio con esa jerarquía consideran las consultas de ubicación, las consultas para mejoras públicas y las consultas de construcción, las variaciones en uso y en construcción, y las lotificaciones. La Junta de Planificación considera el Plan Maestro y las transacciones de terrenos públicos. Esta guía cubre la consulta de ubicación: quién la necesita, quién puede promoverla, qué se radica, cómo se evalúa, cómo se enmienda y cuándo hay vista pública. La prórroga a la vigencia y la reapertura de una consulta aprobada están en las secciones finales de la misma regla y tienen su propia guía en este sitio.
¿Quién puede hacerlo?
Toda consulta, sus enmiendas, prórrogas y reaperturas podrán ser promovidas por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad, por sí o a través de su representante autorizado, en casos de proyectos privados, y por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado en caso de un proyecto público. Todo planteamiento o documento debe presentarse en el SUI por la persona expresamente autorizada para ello: de no cumplirse con ese requisito se tendrá por no presentado y no formará parte del expediente. La revocación de una consulta puede promoverla la Junta Adjudicativa a iniciativa propia o a solicitud de persona con interés legítimo.
Requisitos
- Presentar la consulta en el SUI utilizando los formularios correspondientes o los mecanismos oficiales disponibles: la fecha de presentación de los documentos será, para todos los efectos legales, la fecha de su presentación en el SUI.Verificado con la fuente oficial
- Incluir evidencia fehaciente de que el proponente es dueño, optante o arrendatario debidamente autorizado por el dueño; cuando se trate de más de un propietario, evidencia de que todos autorizan la acción propuesta, excepto que todos deleguen en una sola persona mediante declaración jurada u otro documento legal.Verificado con la fuente oficial
- Cuando en la consulta se solicite variación a un requisito reglamentario o variación en uso, presentar una solicitud de variación en el formulario correspondiente señalando los fundamentos o razones que la apoyan.Verificado con la fuente oficial
- Someter evidencia de haber presentado ante la OGPe el trámite ambiental correspondiente, o copia del documento ambiental preparado para el proyecto.Verificado con la fuente oficial
- Pagar los derechos de radicación correspondientes al tipo de proyecto o solicitud. Los organismos gubernamentales pagan el veinticinco por ciento en consultas de ubicación o mejoras públicas, y el cien por ciento si la consulta es para un interés privado.Verificado con la fuente oficial
- En mejoras públicas sobre terrenos de propiedad pública, someter evidencia de que el proponente es titular del predio o está expresamente autorizado a desarrollarlo; sobre terrenos privados, evidencia de que notificó al titular del predio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los siete supuestos que obligan a consultar
Requerirán la presentación de consulta de ubicación: los propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas calificadas; los proyectos en los que se propone una densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito en que ubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito; los propuestos usos de terrenos de carácter regional, subregional y suprarregional; los propuestos usos que por su naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial o particular para atender situaciones especiales, tales como proyectos industriales como procesamiento de material de corteza terrestre, estaciones de trasbordo o de disposición final de desperdicios sólidos; toda mejora pública, excluyendo las transacciones de terrenos públicas y exceptuando las que se declaran exentas mediante resolución de la Junta de Planificación o las incluidas en la Regla 2.2.8; los proyectos con densidad o intensidad mayor o que requieren un diseño particular cuando no hay un distrito específico que tenga los parámetros necesarios; y los proyectos en los que se proponga la construcción de una estructura que no satisfaga los requisitos de parámetros de construcción y que, debido a la condición del solar, la ubicación especial o el uso particular, confronte una dificultad práctica y amerite una consideración especial, siempre que no se cree un perjuicio a las propiedades vecinas.
Paso 2: Quién decide qué
La OGPe o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III considerarán las consultas de ubicación, las consultas para mejoras públicas y las consultas de construcción; las variaciones en uso y en construcción; y las lotificaciones según el Tomo V, Capítulo 5.1. La Junta de Planificación considerará el Plan Maestro y las transacciones de terrenos públicos. Cada una de esas materias tiene su propia guía en este sitio.
Paso 3: Los criterios con los que te van a evaluar
La determinación descansará en la evaluación de los factores que presente y demuestre la parte interesada, entre otros: que el proyecto esté conforme con el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico o el Plan de Ordenación Territorial aplicable; que exista o se pueda proveer la infraestructura necesaria para atender las necesidades del proyecto y para mitigar sus efectos directos e indirectos; la viabilidad, aceptabilidad y conveniencia del uso propuesto; que la cabida del predio exceda el máximo permitido para un cambio de calificación directo; y cómo se atienden las necesidades de la comunidad donde ubica el proyecto y cómo el mismo responde al interés público. La carga de demostrarlos es del proponente, no de la agencia.
Paso 4: Quién puede radicarla y por dónde
Toda consulta, sus enmiendas, prórrogas y reaperturas podrán ser promovidas por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad, por sí o a través de su representante autorizado, en proyectos privados; y por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado en un proyecto público. Todo planteamiento o documento relacionado deberá presentarse en el SUI por la persona expresamente autorizada para ello: de no cumplirse con este requisito se tendrá por no presentado y no formará parte del expediente. Y la fecha de presentación de los documentos será, para todos los efectos legales, la fecha de su presentación en el SUI.
Paso 5: El Memorial Explicativo es el documento central
Deberá someterse un Memorial Explicativo debidamente firmado en original donde se discuta la naturaleza del proyecto propuesto, el contexto en el que se propone, las disposiciones reglamentarias aplicables, la política pública, los planes de usos de terrenos o plan de ordenación aplicables, la susceptibilidad a inundaciones o deslizamientos del predio, la infraestructura existente, propuesta o programada, y todo otro aspecto que se considere necesario. Debe discutirse además el beneficio que derivará la comunidad de aprobarse el proyecto, y cualquier variación o excepción que se solicite debe justificarse a la luz de las disposiciones reglamentarias aplicables. En proyectos comerciales hay que indicar si se propone utilizar los pasillos como áreas de ventas. Todo documento presentado formará parte del expediente y no será devuelto, aunque puede obtenerse copia para fines legítimos pagando los derechos correspondientes.
Paso 6: Las categorías comerciales por pies cuadrados
Toda consulta de ubicación para un proyecto comercial incluye la categoría del proyecto según el área neta de ventas y almacén. Comunal: los que fluctúan entre treinta y cinco mil y noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pies cuadrados. Subregional: entre cien mil y doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve. Regional: entre doscientos cincuenta mil y novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve. Suprarregional: mayor de un millón de pies cuadrados, o los que por su naturaleza se prevea que tendrán un impacto sobre más de una región. Todos estos proyectos de carácter comercial serán adjudicados por la Junta Adjudicativa. Además hay que establecer cómo se beneficia la ciudadanía con la propuesta, tomando en consideración la creación de empleos, la inversión y la aportación a las patentes municipales.
Paso 7: Residenciales, mixtos, recreativos, industriales y otros
Se podrán considerar desarrollos residenciales o usos no permitidos ministerialmente, siempre que las disposiciones reglamentarias o legales provean para que se consideren. En desarrollos comerciales o mixtos, cuando se combinen usos comerciales y residenciales en una sola estructura, los accesos al estacionamiento, los cómputos de estacionamiento y las aceras serán separados e independientes para cada uso. En recreación comercial extensa se deben considerar las implicaciones del proyecto en el sistema de transportación y el desarrollo del sector inmediato, incluyendo la accesibilidad a la playa y la costa. Los industriales livianos deben justificarse en términos del potencial del área para el desarrollo industrial, la disponibilidad de infraestructura y mano de obra, y los efectos sobre el ambiente con sus propuestas de mitigación. Y los otros desarrollos —turísticos, recreativos, institucionales y de comunicaciones— deben indicar la distribución de sus componentes, las segregaciones necesarias y las obras de urbanización que se propongan, y proponer los distritos de calificación que solicitan para las diversas porciones del predio.
Paso 8: Proyectos con características especiales
La Junta Adjudicativa podrá considerar mediante consulta de ubicación los proyectos en los que se propone una densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito o que requieren un diseño particular pero no hay un distrito específico con los parámetros necesarios; los proyectos que por su naturaleza e intensidad requieren una ubicación especial, tales como proyectos industriales pesados y vertederos; y los proyectos en los que se propone un desarrollo en un solar con mayor o menor cabida a la establecida y que no pueda considerarse vía variación en construcción. En estos casos los parámetros de construcción serán conformes a lo que establezca la Junta Adjudicativa en la resolución de aprobación, y la aprobación de la propuesta no constituirá un cambio de calificación.
Paso 9: Mejoras públicas: el veinticinco por ciento y los quince días
Se requerirá consulta de ubicación para toda mejora pública que no haya sido expresamente exenta. Las agencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios pagarán solamente el veinticinco por ciento de los cargos y derechos aplicables al servicio que solicitan. Cuando la mejora esté en terrenos de propiedad pública, el proponente someterá evidencia de que es titular del predio o está expresamente autorizado a desarrollarlo; cuando esté en terrenos de propiedad privada, evidencia de que notificó al titular del predio. Toda persona notificada podrá, dentro del término de quince días contados a partir del recibo de la notificación, someter a la Junta Adjudicativa, con copia a la parte proponente, sus comentarios; no obstante, la Junta podrá tramitar la consulta sin que haya transcurrido ese término cuando el interés público envuelto así lo justifique.
Paso 10: La mejora permanente y la discreción del Gobernador
En toda mejora permanente, previo a su presentación, el proponente verificará la política pública expresada en los Planes de Usos de Terrenos, el Programa de Inversiones de Cuatro Años, el Plan Integral de Desarrollo Estratégico Sostenible, los Mapas de Calificación, los Mapas de Áreas Especiales de Riesgo a Inundación, los Planes de Ordenación Territorial, los Planes Regionales y los reglamentos aplicables. Y hay una regla que conviene conocer antes de invertir tiempo en el expediente: la autorización para desarrollar cualquier mejora permanente que no esté contemplada dentro del Programa de Inversiones de Cuatro Años es una discreción del Gobernador de Puerto Rico. Además, solamente se anunciarán para subasta pública aquellas mejoras públicas que cumplan con lo establecido en el capítulo, y el anuncio de subasta incluirá el número de presentación que se le otorgue a la mejora.
Paso 11: Cómo se evalúa: veintinueve elementos y diez días para responder
La Junta Adjudicativa estudiará, tramitará y resolverá la consulta tomando en consideración, entre otros, una lista de veintinueve documentos y elementos de juicio: el Memorial Explicativo, la localización específica del proyecto, los usos existentes en el sector, las recomendaciones de las Unidades de Permisos de la OGPe, la recomendación del Municipio, las recomendaciones del Director de la DECA, los reglamentos y códigos de la OGPe, las leyes y planes citados, los mapas de calificación, las áreas especiales de riesgo a inundación, la disponibilidad de infraestructura física, los rasgos topográficos, la condición del subsuelo, los riesgos a deslizamientos, la situación de la infraestructura física y social del lugar, la densidad poblacional, las condiciones ambientales, culturales e históricas, la distancia entre los terrenos y las áreas construidas, la importancia agrícola, ambiental o turística de los terrenos y otras condiciones análogas. La Junta consultará a las agencias concernidas cuando lo considere necesario, y se requerirá a esas agencias que notifiquen copia de sus comentarios a las partes; las partes tendrán diez días calendario, a partir de la fecha de notificación de los comentarios, para responder.
Paso 12: Si te piden más información, el reloj se detiene
Cuando la Junta Adjudicativa lo estime necesario para el análisis, requerirá que el proponente someta información adicional o aclaratoria. Se concederá un término para someterla y se advertirá que, de no someterse dentro del término estipulado, la Junta podrá tomar la acción que corresponda, incluso denegar o archivar la consulta por falta de interés. Esa información puede incluir estudios técnicos más abarcadores, tales como Estudios Hidrológicos Hidráulicos, Estudios de Nivel de Ruido y Análisis de Tránsito. Y el reglamento lo dice expresamente: el período de seis meses establecido por ley para resolver la consulta se entenderá interrumpido mientras no se provea la información requerida. La Junta adjudicará la consulta, pública o privada, luego de que se haya certificado el cumplimiento con la Ley 416-2004 y la reglamentación ambiental vigente.
Paso 13: Enmendar la consulta puede reiniciar el trámite
Si surge la necesidad de hacer cambios que alteren la consulta aprobada, hay que someter una solicitud de enmienda en el SUI explicando en detalle su naturaleza y razón, con toda la documentación pertinente. Según la naturaleza y magnitud de los cambios respecto a la consulta original, se podrá requerir la presentación de una nueva consulta y el cobro correspondiente. Y hay un efecto que sorprende a mucha gente: la presentación de una enmienda antes de que se tome una determinación sobre la consulta original podría tener el efecto de reiniciar los trámites interagenciales, y en ese caso el período para resolver comenzará a partir de la fecha de presentación de la enmienda. El proponente debe notificar a cualquier parte reconocida con copia de toda la documentación sometida, haciendo constar a quiénes notificó y la fecha.
Paso 14: Vista pública y notificación
Se celebrará vista pública en los procedimientos de consulta de ubicación en aquellos casos que la reglamentación vigente así lo requiera, o en aquellos en que la Junta Adjudicativa lo estime pertinente. En esa vista se permitirá la participación a cualquier persona interesada que solicite expresarse sobre el asunto en consideración, y se llevará a cabo conforme a la Regla 2.1.20 del Tomo. Una vez resuelta, la OGPe notificará a la Junta de Planificación o al Municipio Autónomo donde radique la consulta las determinaciones finales sobre consultas autorizadas, y notificará su determinación a todas las partes conforme a la Regla 2.1.7.
Dónde hacerlo
Toda consulta se presenta ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o del Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, en el SUI, usando los formularios correspondientes o los mecanismos oficiales disponibles en la agencia. El Plan Maestro y las transacciones de terrenos públicos, en cambio, los considera la Junta de Planificación.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más costoso es radicar un permiso de construcción para un proyecto que primero necesitaba consulta: el expediente se pierde en el camino y hay que empezar de nuevo por la vía correcta. El segundo es radicar con evidencia incompleta de titularidad cuando hay varios dueños: hay que someter evidencia de que todos autorizan la acción propuesta, salvo que todos deleguen en una sola persona mediante declaración jurada u otro documento legal. El tercero es presentar un Memorial Explicativo que describe el proyecto pero no discute lo que el reglamento pide discutir: la susceptibilidad a inundaciones o deslizamientos, la infraestructura y el beneficio que derivará la comunidad. Y el cuarto es enmendar la consulta a mitad del trámite sin saber que eso puede reiniciar los trámites interagenciales y mover la fecha desde la cual corre el período para resolver.
Errores comunes
- Radicar un permiso de construcción cuando el proyecto requería primero una consulta de ubicación.
- Presentar el documento en el SUI a través de una persona que no está expresamente autorizada: se tendrá por no presentado.
- Someter evidencia de titularidad de un solo propietario cuando el predio tiene varios.
- Omitir en el Memorial Explicativo la susceptibilidad a inundaciones o deslizamientos del predio.
- No indicar, en un proyecto comercial, si se propone utilizar los pasillos como áreas de ventas.
- Clasificar mal la categoría comercial por confundir área neta de ventas y almacén con área bruta de construcción.
- En mejoras públicas sobre terrenos privados, radicar sin evidencia de haber notificado al titular del predio.
- Dejar pasar los diez días calendario para responder a los comentarios de las agencias.
- Enmendar la consulta antes de la determinación sin contar con que puede reiniciar los trámites interagenciales.
- No someter la información adicional dentro del término: la Junta puede denegar o archivar la consulta por falta de interés.
Preguntas frecuentes
¿Qué proyectos necesitan consulta de ubicación?
Entre otros: los usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas calificadas; los proyectos con densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito; los usos de carácter regional, subregional y suprarregional; los usos que por su naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial; toda mejora pública no exenta; y las estructuras que no satisfacen los parámetros de construcción pero confrontan una dificultad práctica por la condición del solar, siempre que no se cree un perjuicio a las propiedades vecinas.
¿Quién puede radicar la consulta?
En proyectos privados, el dueño, optante o arrendatario de la propiedad, por sí o a través de su representante autorizado. En un proyecto público, el Jefe de la Agencia o su representante autorizado. Todo documento debe presentarse en el SUI por la persona expresamente autorizada: de lo contrario se tendrá por no presentado y no formará parte del expediente.
¿Cómo se clasifican los proyectos comerciales?
Por el área neta de ventas y almacén. Comunal: entre treinta y cinco mil y noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pies cuadrados. Subregional: entre cien mil y doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve. Regional: entre doscientos cincuenta mil y novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve. Suprarregional: mayor de un millón de pies cuadrados o los que por su naturaleza se prevea que tendrán impacto sobre más de una región.
¿Cuánto pagan las agencias del Gobierno?
Las consultas de ubicación o mejoras públicas presentadas por los organismos gubernamentales pagarán un veinticinco por ciento de los derechos de radicación. Si la consulta de ubicación presentada por un organismo gubernamental es para un interés privado, pagará el cien por ciento. El tarifario con las cantidades no está en esta regla, así que no publicamos cifras en dólares.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El reglamento no fija el término: se refiere al período de seis meses establecido por ley para resolver la consulta, y lo hace para decir que ese período se entenderá interrumpido mientras no se provea la información requerida por la Junta Adjudicativa. Además, presentar una enmienda antes de la determinación puede reiniciar los trámites interagenciales, y en ese caso el período para resolver comenzará desde la fecha de la enmienda.
¿Habrá vista pública?
Se celebrará vista pública en aquellos casos que la reglamentación vigente así lo requiera o en los que la Junta Adjudicativa lo estime pertinente. En ella se permitirá la participación a cualquier persona interesada que solicite expresarse sobre el asunto en consideración, y se llevará a cabo conforme a la Regla 2.1.20.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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