En resumen
La Regla 2.1.9 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 explica algo que sorprende a mucha gente: radicar un permiso no es apretar «enviar». Todo se tramita por el Sistema Unificado de Información, el SUI, y el camino tiene etapas con relojes propios. Se sube la solicitud con todos los documentos y se paga un diez por ciento del total de los derechos de radicación al momento de someterla. La solicitud permanece abierta un máximo de treinta días calendario para subsanarla; transcurrido ese término sin que se subsane, el sistema procede con el archivo. Una vez completada y cargados todos los documentos, se valida en un término no mayor de cinco días laborables. Una vez validada, el solicitante tiene cinco días para satisfacer el noventa por ciento restante para que la solicitud se dé por presentada. Y aquí está la frase que decide todo: la solicitud no se considerará como radicada, ni comenzará a transcurrir ningún término asociado a la misma, hasta que se haya validado. En cuanto a documentos, la sección exige la determinación de cumplimiento ambiental, foto aérea digital, la ubicación geográfica, el número de catastro con mapa catastral cuando la información no concuerda, y planos sellados y firmados por el profesional licenciado, en formato digital orientado al norte y en DXF. Para el permiso de construcción hay además certificación del valor estimado de la obra. Y si no hay acceso a Internet, la solicitud puede presentarse en persona.
¿Qué es?
Es la Regla 2.1.9 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, la que gobierna cómo se presenta cualquier solicitud relacionada al desarrollo y uso de terrenos: permisos, licencias, consultas, certificaciones, autorizaciones y querellas. No decide si el proyecto se aprueba; decide cuándo una solicitud existe a efectos legales y qué hay que subir para que exista.
¿Quién puede hacerlo?
Toda solicitud de recomendaciones, consultas, licencias, autorizaciones, certificaciones o permisos relacionados al desarrollo y uso de terrenos podrá ser promovida por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad debidamente autorizado, por sí o a través de su representante autorizado, o por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado en el caso de los proyectos públicos. Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, conocida como Ley de Certificaciones, serán promovidas exclusivamente por los profesionales designados en dicha ley, que tendrán que acompañar evidencia de colegiación activa y vigencia de la licencia en el Departamento de Estado, salvo que utilicen una firma digital aprobada por la OGPe.
Requisitos
- Presentar todo documento requerido de manera electrónica a través del SUI, que genera una notificación de recibo que constituye la fecha de radicación para todos los efectos legales.Verificado con la fuente oficial
- Incluir la determinación de cumplimiento ambiental correspondiente; en asuntos discrecionales cuyo trámite ambiental sea una Declaración de Impacto Ambiental basta haberla radicado, pero no se adjudicará la solicitud hasta que el DRNA emita la determinación.Verificado con la fuente oficial
- Incluir foto aérea en formato digital del predio cuando no la incluya el portal de la OGPe, y cargar la ubicación geográfica del predio conforme a la Regla 2.1.6 (Sistema de Coordenadas Planas Estatales) cuando el portal no la incluya.Verificado con la fuente oficial
- Número de catastro de la propiedad; y si la información catastral de la OGPe no concuerda con la del proponente, presentar un mapa catastral que indique claramente las propiedades colindantes, incluyendo las del otro lado cuando el colindante sea una vía de acceso o cuerpo de agua.Verificado con la fuente oficial
- Planos con el sello y la firma del agrimensor, ingeniero, arquitecto o arquitecto paisajista licenciado responsable de certificarlos, en archivo digital orientado al norte y en formato DXF o el que determine la JP, con la certificación de cumplimiento que la sección reproduce.Verificado con la fuente oficial
- Para asuntos discrecionales, adjudicativos y cuasi legislativos: lista de nombres, direcciones postales y correos electrónicos conforme al CRIM y a la Sección 2.1.9.7 (Colindantes).Verificado con la fuente oficial
- Pagar un diez por ciento (10%) del total de los derechos de radicación al momento de someter la solicitud, y el noventa por ciento (90%) restante dentro de cinco (5) días de validada.Verificado con la fuente oficial
- Subsanar la solicitud dentro del término máximo de treinta (30) días calendario que permanece abierta; transcurrido sin subsanar, el sistema procede con el archivo de la solicitud.Verificado con la fuente oficial
- Para toda solicitud de permiso de construcción: certificación del valor estimado de la obra, que si no se calcula con las guías de la OGPe no podrá ser menor que ellas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Todo pasa por el SUI
Las solicitudes relacionadas al desarrollo, construcción y uso de propiedades —licencias, permisos, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, autorizaciones y cualquier trámite necesario para operar un negocio— se tramitan y evalúan a través del SUI, ante la OGPe, la JP, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, los Profesionales Autorizados, los Inspectores Autorizados o cualquier otra instrumentalidad pública que incida en la operación de un negocio. La ciudadanía tiene acceso a toda la información no confidencial que contiene el SUI sobre las solicitudes presentadas.
Paso 2: Los documentos que la sección enumera
La lista es larga y conviene armarla antes de abrir la solicitud: la determinación de cumplimiento ambiental correspondiente; foto aérea en formato digital del predio cuando no la traiga el portal de la OGPe; la ubicación geográfica del predio conforme a la Regla 2.1.6; el número de catastro, con mapa catastral si la información de la OGPe no concuerda con la del proponente; y los planos, que tendrán el sello y la firma del agrimensor, ingeniero, arquitecto o arquitecto paisajista licenciado responsable de certificarlos, en archivo digital orientado al norte y en formato DXF o el que determine la JP.
Paso 3: La certificación que firma el profesional
El Reglamento reproduce el texto que el proyectista tiene que certificar: que es el profesional que confeccionó, diseñó o preparó los planos y las especificaciones complementarias; que entiende que esos planos y especificaciones cumplen con el Reglamento Conjunto y con los reglamentos y códigos de construcción vigentes de las agencias, juntas reglamentadoras o corporaciones públicas con jurisdicción; y que en su preparación se cumplió cabalmente con la Ley 14-2004. La certificación cierra reconociendo que cualquier declaración falsa o falsificación de los hechos, por desconocimiento o negligencia —propia, de sus agentes o empleados, o de otras personas con su conocimiento—, lo hace responsable de acción judicial y disciplinaria por la OGPe.
Paso 4: El pago partido en dos
Para todas las solicitudes de servicios se pagará un diez por ciento del total de los derechos de radicación al momento de someter la solicitud. El noventa por ciento restante se paga después, dentro de cinco días de validada la solicitud, y solo entonces se da por presentada. El derecho concreto es el que indica la Orden Administrativa de Cobro, salvo que se trate de una Entidad Gubernamental Concernida exenta de la cancelación de sellos y del pago de aranceles. Cuando la solicitud va por un Profesional Autorizado, éste remite a la OGPe el pago realizado por el solicitante junto con la solicitud.
Paso 5: Treinta días para subsanar, o el archivo
No se aceptará ninguna solicitud de servicio incompleta. Cuando se pide información o documentación adicional que no está en esta sección, el solicitante tiene un término máximo de treinta días para someterla. La solicitud permanecerá abierta por un término máximo de treinta días calendario para que el solicitante la subsane, y transcurrido ese término sin que se subsane, se cargue y se devuelva de forma electrónica todo lo requerido, el sistema de radicación procederá con el archivo de la solicitud. Aviso sobre la fuente: la sección fija los dos términos de treinta días sin decir si son el mismo contado dos veces; no lo resolvemos por ella.
Paso 6: Validar es lo que hace que exista
Una vez completada la solicitud y cargados todos los documentos, la misma será validada en un término no mayor de cinco días laborables. A toda solicitud presentada ante la OGPe se le asignará un número único de proyecto al cual deberá hacerse referencia en todo documento, correspondencia o solicitud de información. Y la frase que hay que memorizar: la solicitud no se considerará como radicada, ni comenzará a transcurrir ningún término asociado a la misma, hasta que se haya validado. Todos los documentos tendrán que cargarse al SUI, que generará una notificación de recibo que constituye la fecha de radicación para todos los efectos legales.
Paso 7: El valor estimado de la obra
Para toda solicitud de permiso de construcción se someterá certificación del valor estimado de la obra. Para calcularlo, el proyectista podrá usar las guías que adopte la OGPe o cualquier otro mecanismo dentro de sus conocimientos especializados o experiencia, con una condición: si no usó las guías de la OGPe, el estimado no podrá ser menor que ellas. Y si el costo total final de construcción resulta mayor que el estimado, el solicitante pagará el derecho y cancelará estampillas adicionales por la diferencia, como una Enmienda al Permiso de Construcción, junto a los planos enmendados certificados por el diseñador.
Paso 8: Si no hay Internet
La Sección 2.1.9.4 abre una puerta que conviene conocer: para aquellos casos en que el peticionario no tenga acceso a Internet o no pueda utilizar el sistema, la solicitud de servicio podrá ser presentada por la persona expresamente autorizada para ello directamente en la Unidad de Servicio al Cliente, en cualquiera de las Oficinas Regionales de la OGPe, en el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, o en cualquier otro centro de radicación que se establezca administrativamente.
Dónde hacerlo
En el SUI, el Sistema Unificado de Información, por el que se tramitan y evalúan las solicitudes ante la OGPe, la JP, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, los Profesionales Autorizados y las Entidades Gubernamentales Concernidas. Sin acceso a Internet o sin poder usar el sistema, la solicitud se presenta en la Unidad de Servicio al Cliente, en una Oficina Regional de la OGPe, en el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o en cualquier otro centro de radicación establecido administrativamente.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error que más tiempo cuesta es creer que la fecha en que se subió la solicitud es la fecha de radicación. No lo es: la solicitud no se considera radicada, ni corre ningún término asociado a ella, hasta que se valide, y la validación ocurre en un plazo no mayor de cinco días laborables después de que la solicitud está completa con todos sus documentos. Antes de eso hay dos relojes corriendo en contra: el de los treinta días máximos que la solicitud permanece abierta para subsanar, tras los cuales el sistema la archiva, y el de los treinta días para someter información adicional que se haya pedido. Y hay dos pagos, no uno: diez por ciento al someter y noventa por ciento dentro de cinco días de validada; sin ese segundo pago la solicitud no se da por presentada. En documentos, los tres que más devuelven expedientes son la determinación de cumplimiento ambiental, el mapa catastral cuando la información del sistema no concuerda con la del dueño, y los planos, que tienen que ir sellados y firmados, orientados al norte y en formato DXF. Si el trámite es discrecional, adjudicativo o cuasi legislativo, hay que traer además la lista de colindantes con nombres, direcciones postales y correos electrónicos según el CRIM. Y quien no tenga acceso a Internet no está fuera del sistema: puede radicar en persona en una oficina regional de la OGPe o en el municipio.
Errores comunes
- Contar los términos desde que se subió la solicitud, cuando no corre ningún término hasta que se valida.
- Pagar solo el diez por ciento inicial y no el noventa por ciento restante dentro de los cinco días de validada.
- Dejar pasar los treinta días calendario en que la solicitud permanece abierta sin subsanarla, tras los cuales el sistema la archiva.
- Radicar sin la determinación de cumplimiento ambiental correspondiente.
- Suponer que radicar la Declaración de Impacto Ambiental basta para que se adjudique, cuando la solicitud no se adjudica hasta que el DRNA emite la determinación.
- Subir planos sin el sello y la firma del profesional licenciado responsable de certificarlos.
- Entregar los planos en un formato distinto al DXF o sin orientarlos al norte.
- No presentar mapa catastral cuando la información catastral de la OGPe no concuerda con la del proponente.
- Omitir la lista de colindantes con nombres, direcciones postales y correos electrónicos en asuntos discrecionales, adjudicativos y cuasi legislativos.
- Calcular el valor estimado de la obra por debajo de las guías de la OGPe cuando no se usaron esas guías.
- No pagar la diferencia como Enmienda al Permiso de Construcción cuando el costo final resulta mayor que el estimado.
- Creer que sin acceso a Internet no se puede radicar, cuando existe el método alterno de presentación en persona.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuentan los términos de mi solicitud de permiso?
Desde la validación. La solicitud no se considerará como radicada, ni comenzará a transcurrir ningún término asociado a la misma, hasta que se haya validado, y la validación ocurre en un término no mayor de cinco días laborables una vez completada la solicitud y cargados todos los documentos.
¿Cuánto hay que pagar al radicar?
Un diez por ciento del total de los derechos de radicación al momento de someter la solicitud, y el noventa por ciento restante dentro de cinco días de validada, para que la solicitud se dé por presentada. La cuantía concreta la fija la Orden Administrativa de Cobro, que este capítulo no reproduce.
¿Qué pasa si no completo los documentos que me piden?
La solicitud permanece abierta por un término máximo de treinta días calendario para subsanarla. Transcurrido ese término sin que se subsane, se cargue y se devuelva de forma electrónica todo lo requerido, el sistema de radicación procede con el archivo de la solicitud.
¿Puedo radicar si no tengo Internet?
Sí. Cuando el peticionario no tiene acceso a Internet o no puede utilizar el sistema, la solicitud puede presentarla la persona expresamente autorizada directamente en la Unidad de Servicio al Cliente, en una Oficina Regional de la OGPe, en el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o en cualquier otro centro de radicación establecido administrativamente.
¿Qué formato deben tener los planos?
Archivo digital, orientado al norte y en formato DXF o cualquier otro formato determinado por la Junta de Planificación, con el sello y la firma del agrimensor, ingeniero, arquitecto o arquitecto paisajista licenciado responsable de certificarlos, y con las certificaciones específicas requeridas en cada hoja.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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