En resumen
Un permiso expedido no es intocable. El Capítulo 11.3 del Reglamento Conjunto le da a la Junta de Planificación un procedimiento uniforme para auditar determinaciones finales, certificaciones y permisos expedidos por la OGPe, por los Profesionales Autorizados, los Inspectores Autorizados, los Profesionales Licenciados y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III; y también para auditar si esos profesionales están cumpliendo con las disposiciones legales sobre los permisos y certificaciones que expiden. Las auditorías las hace la División de Auditorías y Querellas de la JP. El auditor puede revisar expedientes, inspeccionar, entrar y examinar propiedades, tomar fotos y medidas, entrevistar, tomar juramentos, pedir auxilio al Tribunal de Primera Instancia si no le dan acceso, y emitir órdenes de cese y desista, de paralización inmediata, de corrección de errores subsanables y hasta de suspensión de servicios básicos y utilidades. Si el informe final encuentra una violación, la cosa puede terminar en multa administrativa, en paralización o legalización de la obra, o en la revocación del permiso.
¿Qué es?
Es el Capítulo 11.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Su propósito, dice el texto, es proveer un procedimiento uniforme para la realización de auditorías por parte de la Junta de Planificación sobre determinaciones finales, certificaciones y permisos expedidos por la OGPe, los Profesionales Autorizados, los Inspectores Autorizados, los Profesionales Licenciados y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III; y para auditar el cumplimiento de esos profesionales con las disposiciones legales relacionadas con permisos, licencias o certificaciones expedidas al amparo de la Ley 161-2009. Se promulga conforme a la Ley Núm. 135 del 15 de junio de 1967, la Ley 161-2009, la Ley Orgánica de la JP, la Ley 81-1991 y la Ley 38-2017.
¿Quién puede hacerlo?
La auditoría no se solicita como un trámite de ciudadano: la abre la Junta de Planificación. Pero al ciudadano le importa por dos vías. La primera es que una de las tres clases de auditoría es la que se realiza como producto de los hallazgos de la investigación de una querella, de modo que una querella bien presentada puede desembocar en una auditoría. La segunda es que, si tu permiso o el de tu vecino es auditado, hay un término de diez días naturales para presentar clarificaciones o discrepancias con los hallazgos y las acciones correctivas a implementarse.
Requisitos
- Que exista una determinación final, certificación o permiso expedido por la OGPe, un Profesional Autorizado, un Inspector Autorizado, un Profesional Licenciado o un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III.Verificado con la fuente oficial
- Si te notifican hallazgos: presentar cualquier clarificación o discrepancia, así como las acciones correctivas a implementarse, dentro de diez (10) días naturales de la notificación.Verificado con la fuente oficial
- Dar acceso al auditor: si no se le provee acceso al lugar o la información solicitada, el auditor puede solicitar auxilio del Tribunal de Primera Instancia.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién audita y a quién
Las auditorías las realiza la División de Auditorías y Querellas de la Junta de Planificación, y pueden centrarse en dos cosas distintas. Una: determinaciones finales, certificaciones y permisos expedidos por la OGPe, los Profesionales Autorizados, los Inspectores Autorizados, los Profesionales Licenciados y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III. Otra: el cumplimiento de esos Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Profesionales Licenciados con las disposiciones legales relacionadas con permisos, licencias o certificaciones expedidas al amparo de la Ley 161-2009 y cualquier otra ley o reglamento aplicable. Es decir, se audita el papel y se audita a quien lo firmó.
Paso 2: Las tres clases de auditoría
El reglamento distingue tres. Primera: las auditorías que la JP realiza sobre determinaciones finales, certificaciones y permisos expedidos por la OGPe, los PA, los IA, los PL y los municipios con jerarquía I a III. Segunda, y es la que más le interesa al vecino: las auditorías que la JP realiza como producto de los hallazgos de la investigación de una querella sobre esas mismas determinaciones, certificaciones y permisos. Tercera: las auditorías sobre el cumplimiento de los PA, los IA y los PL con las disposiciones legales sobre permisos, licencias o certificaciones expedidas al amparo de la Ley 161-2009.
Paso 3: Los noventa días, tal como están escritos
La auditoría la hace un Auditor de Cumplimiento de la JP. Y el reglamento fija un tope de tiempo con una excepción que conviene leer con cuidado: dichas auditorías, «con excepción de las contempladas en los Incisos (a) y (c) de la Sección 11.3.2.1», serán realizadas dentro de un período no mayor de noventa días desde la fecha en que hayan sido expedidas las determinaciones finales, certificaciones y permisos. Los incisos (a) y (c) son, respectivamente, las auditorías generales sobre determinaciones y permisos y las auditorías de cumplimiento de los profesionales; de modo que, según está redactado, el tope de noventa días le queda a la clase restante, la auditoría que nace de los hallazgos de una querella. Lo reproducimos como está escrito y no lo suavizamos. La realización de las auditorías se hará conforme a las mejores prácticas reconocidas actualmente.
Paso 4: Lo que el auditor puede hacer
La lista de facultades es larga y conviene conocerla. El auditor puede revisar expedientes físicos y electrónicos; realizar inspecciones para verificar los asuntos objeto de la auditoría; durante esas inspecciones entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia —establecimientos, propiedades, locales, equipo, instalaciones y documentos— de cualquier persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción, con el fin de investigar las alegaciones de la querella y el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables; recoger sus hallazgos en un informe de auditoría y recomendar el proceso que debe seguir la JP; solicitar información a las personas sobre las determinaciones que están siendo auditadas; tomar notas, fotografías, mediciones, estimaciones y récord de cualquier dato observado; entrevistar a personas con conocimiento de los asuntos; y tomar juramento durante sus investigaciones, juramentos que no cancelarán sellos de rentas internas.
Paso 5: Y las órdenes que puede emitir
Ésta es la parte con dientes. Si no se le provee acceso al lugar objeto de la determinación, certificación, permiso o información solicitada, el auditor puede solicitar auxilio del Tribunal de Primera Instancia. Y puede emitir órdenes de cese y desista, de paralización inmediata, de corrección de errores subsanables y de suspensión de servicios básicos y utilidades ante cuatro situaciones: la ausencia de un permiso para la actividad realizada; la violación de las disposiciones o condiciones del permiso otorgado; el uso de un permiso falso, fraudulento o adulterado; o el incumplimiento con cualquier disposición de la Ley 161-2009, las leyes habilitadoras de las entidades gubernamentales concernidas, la Ley 81-1991, el propio Reglamento Conjunto o cualquier otro reglamento aplicable. Además, el auditor toma conocimiento de todas las violaciones a leyes y reglamentos que surjan de su proceso de auditoría, no sólo de las que fueron a buscar.
Paso 6: El informe preliminar y sus cuatro contenidos
El Auditor de Cumplimiento rendirá un Informe Preliminar de Auditoría con los hallazgos y recomendaciones, que incluirá cuatro cosas: copia, referencia o enlace digital a la determinación final que es objeto de auditoría; la enumeración de todos los documentos revisados durante el proceso, con especificidad de la procedencia de dichos documentos; la enumeración de las aparentes violaciones a leyes y reglamentos encontradas; y, en los casos en que se haya realizado una inspección, una descripción detallada de los hallazgos de esa inspección. El informe se refiere al Oficial Auditor de Permisos para que la División de Auditorías y Querellas emita una Notificación de Hallazgos y proceda conforme a las facultades reconocidas en la Ley Núm. 75 y la Ley 161-2009.
Paso 7: Los diez días para contestar
La División de Auditorías y Querellas notificará el informe preliminar de la auditoría a la OGPe, al Profesional Autorizado, al Inspector Autorizado, al Profesional Licenciado o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, según aplique. Quien reciba esa notificación tendrá un término de diez días naturales para presentar cualquier clarificación o discrepancia con los hallazgos notificados por la JP, así como las acciones correctivas a ser implementadas. Ese término se cuenta a partir de la fecha de la notificación de los hallazgos. Recibida la contestación, el auditor emitirá un Informe Final de Auditoría y lo referirá al Oficial Auditor de Permisos para que determine la acción a seguir.
Paso 8: Si hay violación: multa, paralización o revocación
El Oficial Auditor de Permisos, o la persona designada por la JP, decide el trámite a seguir a base del Informe Final de Auditoría. Si del informe surge que existe alguna violación a las leyes o reglamentos aplicables, el Oficial Auditor de Permisos, el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o la entidad gubernamental concernida, según corresponda, procederá a expedir una multa administrativa conforme al Artículo 14.13 de la Ley 161-2009 y al Capítulo 11.4; o podrá iniciar el trámite del Capítulo 11.6 para requerir la paralización, legalización, subsanación o rectificación de las obras de construcción o de cualquier determinación final, la revocación del permiso, o cualquier otra acción autorizada bajo las leyes y reglamentos aplicables.
Paso 9: Si el auditado es un profesional
Cuando la auditoría se le hizo a un Profesional Autorizado, a un Inspector Autorizado o a un Profesional Licenciado y el Oficial Auditor de Permisos determina que existe violación de leyes o reglamentos, presentará una querella al amparo de la Regla 11.2.2 para revocar la autorización que le permite expedir certificaciones o permisos. Y hay una consecuencia adicional que conviene conocer: se notificará a las Juntas Examinadoras o entidades colegiadas que los regulan la radicación de cualquier querella y el inicio de cualquier procedimiento disciplinario contra los profesionales cuya conducta regulan, para que tomen la acción que corresponda.
Paso 10: Si no hay violación
El reglamento también cierra el otro lado. Si del Informe Final de Auditoría surge que no existe alguna violación a las leyes o reglamentos aplicables, el Oficial Auditor de Permisos, el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o la entidad gubernamental concernida, según corresponda, procederá a informarlo a la persona o entidad auditada en la Notificación de Hallazgos.
Dónde hacerlo
Las auditorías las realiza la División de Auditorías y Querellas de la Junta de Planificación, y el Informe Preliminar y el Informe Final se refieren al Oficial Auditor de Permisos. La auditoría no se solicita: la abre la JP. La vía por la que un ciudadano puede provocarla es la querella, porque una de las tres clases de auditoría es precisamente la que se realiza como producto de los hallazgos de la investigación de una querella.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te preocupa un permiso que ya se expidió, la vía práctica no es pedir una auditoría —el reglamento no la ofrece como trámite ciudadano— sino la querella, porque una de las tres clases de auditoría nace justamente de los hallazgos de la investigación de una querella. Si eres tú quien está siendo auditado, lo primero es el reloj: diez días naturales desde la notificación de hallazgos para presentar clarificaciones o discrepancias y las acciones correctivas que vas a implementar; ese escrito es la única oportunidad de contestar antes del Informe Final. Segundo, no le cierres la puerta al auditor: si no se le provee acceso al lugar o la información, puede solicitar auxilio del Tribunal de Primera Instancia. Tercero, ten presente que las órdenes que el auditor puede emitir incluyen la suspensión de servicios básicos y utilidades, no sólo la paralización. Cuarto, si eres profesional autorizado, inspector autorizado o profesional licenciado, la consecuencia no se queda en la obra: se presenta querella para revocar la autorización que te permite expedir certificaciones o permisos, y se notifica a tu junta examinadora o entidad colegiada. Tres salvedades: no publicamos costo ni plazo total porque el capítulo no los fija; el tope de noventa días está redactado con una excepción expresa para los incisos (a) y (c), y lo reproducimos tal cual en vez de generalizarlo; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Pedir una auditoría como si fuera un trámite: el reglamento la abre la JP, no el ciudadano.
- Dejar pasar los diez días naturales para clarificar o discrepar de los hallazgos.
- No incluir en esa contestación las acciones correctivas a implementarse.
- Negarle acceso al auditor, que puede pedir auxilio al Tribunal de Primera Instancia.
- Creer que una auditoría sólo termina en multa: también puede revocar el permiso.
- Suponer que la auditoría se limita a lo que fue a buscar, cuando toma conocimiento de todas las violaciones que surjan.
- Pensar que un profesional auditado sólo responde ante la JP y no ante su junta examinadora.
Preguntas frecuentes
¿Pueden auditar un permiso ya expedido?
Sí. El capítulo existe precisamente para eso: auditorías de la JP sobre determinaciones finales, certificaciones y permisos expedidos por la OGPe, los Profesionales Autorizados, los Inspectores Autorizados, los Profesionales Licenciados y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III.
¿Puedo pedir yo la auditoría?
El capítulo no la configura como una solicitud ciudadana. Lo que sí contempla es que una de las tres clases de auditoría es la que la JP realiza como producto de los hallazgos de la investigación de una querella.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar los hallazgos?
Diez días naturales contados desde la fecha de la notificación de los hallazgos, para presentar cualquier clarificación o discrepancia y las acciones correctivas a ser implementadas.
¿Pueden cortarme los servicios por una auditoría?
El reglamento faculta a los auditores a emitir órdenes de suspensión de servicios básicos y utilidades ante la ausencia de un permiso para la actividad realizada, la violación de las disposiciones o condiciones del permiso otorgado, el uso de un permiso falso, fraudulento o adulterado, o el incumplimiento con cualquier disposición de la Ley 161-2009, las leyes habilitadoras de las entidades gubernamentales concernidas, la Ley 81-1991, este Reglamento o cualquier otro reglamento aplicable.
¿En qué puede terminar la auditoría?
Si hay violación, en una multa administrativa conforme al Artículo 14.13 de la Ley 161-2009 y al Capítulo 11.4, o en el trámite del Capítulo 11.6 para requerir la paralización, legalización, subsanación o rectificación de las obras o de cualquier determinación final, la revocación del permiso, o cualquier otra acción autorizada. Si no hay violación, se le informa a la persona o entidad auditada en la Notificación de Hallazgos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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