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Vivienda

Transacciones de terrenos públicos ante la Junta de Planificación

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

Cuando el gobierno vende, permuta, cede o arrienda un terreno público, ese negocio pasa por la Junta de Planificación como una transacción de terrenos públicos. El Capítulo 7.1 del Reglamento Conjunto dice quién puede promoverla —el dueño, optante o arrendatario, o el Jefe de la Agencia—, qué se presenta y ante quién: la Oficina de Secretaría de la Junta, y la fecha de presentación será, para todos los efectos legales, la fecha de su recibo allí. Con la solicitud van la evidencia de titularidad —escritura, contrato de opción o certificación registral, y declaratoria de herederos en casos de herencia— y un memorial explicativo firmado en original que discuta la naturaleza de la transacción, su contexto, la reglamentación y política pública aplicables, la susceptibilidad a inundaciones del predio y la infraestructura propuesta. Los organismos gubernamentales están exentos del pago de los derechos de presentación. Una vez aprobada, la transacción tiene una vigencia de cuatro años, que la Junta puede hacer mayor o menor en beneficio del interés público, y solo se concede una prórroga, pedida antes de la fecha de expiración. Si la transacción pierde vigencia, caduca: hay que presentarla de nuevo. Y la Junta en Pleno puede revocar la autorización cuando se le haya inducido a error, por fraude, por falsa representación, por omisión de información conocida, por falta de jurisdicción o cuando exista un interés público apremiante, dándole al concesionario quince días para mostrar causa.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 7.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado Procedimientos y Requisitos de Presentación. Se adopta al amparo de la Sección 3.2 de la Ley 38-2017, del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 1975 y de la Ley 161-2009, y su propósito es establecer las normas para regular ciertos procedimientos ante la Junta de Planificación. Aplica a todos los procedimientos que se ventilen en la Junta, con excepción de los procedimientos adjudicativos de querellas y multas administrativas, que están en el Tomo XI. Los trámites que se presentan ante la Junta son cuatro: las transacciones públicas que no estén exentas, el Plan Maestro, las designaciones de zonas y áreas especiales, y los cambios de calificación. Esta guía cubre en detalle el trámite de las transacciones de terrenos públicos y las reglas procesales comunes —adjudicación, reconsideración, vigencia, revocación, órdenes e intervención— que el capítulo establece.

¿Quién puede hacerlo?

Toda transacción de terrenos públicos y sus enmiendas, prórrogas y reaperturas podrán ser promovidas por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad, por sí o a través de su representante autorizado, o por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado. Todo planteamiento o documento relacionado deberá ser presentado ante la Oficina de Secretaría por la persona expresamente autorizada para ello: de no cumplirse con este requisito se tendrá por no presentado y no formará parte del expediente. La revocación de una transacción, y las órdenes provisionales, de hacer o no hacer y de cese y desistimiento, podrán ser promovidas por la Junta a iniciativa propia o a solicitud de persona con interés legítimo. Hay además una lista larga de transacciones exentas por agencia —ACT y DTOP, DTOP y la Autoridad de Terrenos, AAA, DRNA, AEE, Vivienda, PRIDCO, Puertos, Agricultura, la UPR y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, entre otras—, y exenciones generales para arrendamientos de uso gubernamental, para traspasos a municipios notificados con treinta días de anticipación, y para las transacciones aprobadas por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.

Requisitos

  • Que la transacción se presente ante la Oficina de Secretaría de la Junta de Planificación utilizando los formularios correspondientes o los mecanismos oficiales disponibles en la Agencia, por la persona expresamente autorizada para ello.Verificado con la fuente oficial
  • Evidencia fehaciente de que el solicitante es dueño, optante o arrendatario debidamente autorizado: escritura de adquisición, contrato de opción de compra o certificación registral que identifique al dueño de los terrenos; y en casos de herencias, una declaratoria de herederos.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando se trate de más de un propietario: evidencia de que todos autorizan la acción propuesta, excepto que todos deleguen mediante declaración jurada u otro documento legal en una sola persona.Verificado con la fuente oficial
  • Un Memorial Explicativo debidamente firmado en original donde se discuta la naturaleza de la transacción propuesta, el contexto en el que se propone, las disposiciones de reglamentos, política pública, planes de usos de terrenos o plan de ordenación aplicables, la susceptibilidad a inundaciones del predio, la infraestructura propuesta y todo otro aspecto que se considere necesario.Verificado con la fuente oficial
  • El pago de los derechos de presentación correspondientes al tipo de proyecto o solicitud; las transacciones de terreno presentadas por los organismos gubernamentales están exentas de ese pago.Verificado con la fuente oficial
  • En transacciones sobre terrenos agrícolas bajo titularidad gubernamental: la recomendación del Departamento de Agricultura. Y en casos de adquisición y venta: evidencia de que la transacción le fue ofrecida al dueño original de los terrenos.Verificado con la fuente oficial
  • Que todo documento de planificación elaborado por entidades gubernamentales, municipios, entidades privadas o personas esté debidamente certificado por un Planificador Profesional Licenciado autorizado a ejercer en Puerto Rico, con su sello público estampado y firmado en su interior en cada original y copia.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué se presenta ante la Junta y qué no

    El capítulo aplica a todos los procedimientos que se ventilen en la Junta de Planificación, con excepción de los procedimientos adjudicativos de querellas y multas administrativas, regulados en el Tomo XI. Los tipos de trámite a presentarse ante la Junta son cuatro: las transacciones públicas que no estén exentas por ley, por resolución de la Junta o por el propio reglamento; el Plan Maestro; las designaciones de Zonas de Interés Turístico, Zonas Históricas, Zonas Escolares, Zonas Portuarias, Zonas de Riesgo, Áreas de Planificación Especial, Zonas Especiales de Planificación, Reservas Naturales y Reservas Agrícolas; y los cambios de calificación. Y hay una regla de cierre: aquellas determinaciones de la Junta no señaladas expresamente en el Reglamento se regirán por la disposición que sea de mayor aplicación entre las incluidas en el mismo.

  2. Paso 2: Quién puede promoverla

    Toda transacción de terrenos públicos y sus enmiendas, prórrogas y reaperturas podrán ser promovidas por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad, por sí o a través de su representante autorizado, o por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado. Hay una regla de forma que conviene tomar en serio: todo planteamiento o documento relacionado con un asunto adjudicativo ante la Junta deberá ser presentado ante la Oficina de Secretaría por la persona expresamente autorizada para ello, y de no cumplirse con ese requisito se tendrá por no presentado y no formará parte del expediente. Un escrito radicado por quien no está autorizado, sencillamente, no existe para el caso.

  3. Paso 3: Qué se radica y cuándo cuenta la fecha

    La transacción se presenta ante la Oficina de Secretaría de la Junta usando los formularios correspondientes o los mecanismos oficiales disponibles en la Agencia, y la fecha de presentación del documento será, para todos los efectos legales, la fecha de su recibo en esa oficina. Con la solicitud van: evidencia fehaciente de que el solicitante es dueño, optante o arrendatario debidamente autorizado, tal como escritura de adquisición, contrato de opción de compra o certificación registral; en casos de herencias, una declaratoria de herederos; cuando haya más de un propietario, evidencia de que todos autorizan la acción, excepto que todos deleguen en una sola persona mediante declaración jurada u otro documento legal; y un Memorial Explicativo debidamente firmado en original. Toda solicitud cumplirá con el pago de los derechos de presentación correspondientes al tipo de proyecto, pero las transacciones presentadas por los organismos gubernamentales están exentas de ese pago.

  4. Paso 4: El memorial explicativo es el caso

    El reglamento describe qué tiene que discutir: la naturaleza de la transacción propuesta, el contexto en el que se propone, las disposiciones de reglamentos, política pública, planes de usos de terrenos o plan de ordenación aplicables, la susceptibilidad a inundaciones del predio, la infraestructura propuesta y todo otro aspecto que se considere necesario. Ese listado no es decorativo: es la lista de lo que la Junta va a evaluar, junto con la Ley Núm. 75, la Ley 107-2020 y la Ley 550-2004, el Plan Integral de Desarrollo Estratégico Sostenible, el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, los Mapas de Calificación, las Áreas Especiales de Riesgos a Inundación, los Planes de Ordenación Territorial y Regionales adoptados por la Junta y aprobados por el Gobernador, los Reglamentos de Planificación, el Programa de Inversiones de Cuatro Años, y factores como los rasgos topográficos, la condición del subsuelo, la densidad poblacional, el grado de contaminación del ambiente, la distancia entre los terrenos y las áreas construidas y la importancia agrícola, ambiental o turística de los terrenos.

  5. Paso 5: El reloj de seis meses y cómo se detiene

    Cuando la Junta lo estime necesario para el análisis de una transacción, requerirá que el proponente someta la información adicional o aclaratoria pertinente. Le concederá un término para hacerlo y le advertirá que, de no someterse dentro del término concedido, la Junta podrá tomar la acción que corresponda, incluso denegar o archivar la transacción por falta de interés. Y aquí está la regla que decide cuánto tarda un caso: el periodo de seis meses establecido por ley para que la Junta resuelva la transacción se entenderá interrumpido mientras no se provea la información requerida. Es decir, el reloj corre contra la agencia, pero se detiene mientras la pelota está en tu cancha.

  6. Paso 6: Cómo se decide y cómo se notifica

    La Junta, en todos los casos adjudicativos, tomará su determinación considerando la totalidad del expediente, mediante resolución en la cual incluya las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que fundamenten el acuerdo tomado. Se identificarán además las personas que se consideran partes en el procedimiento, a los fines de solicitar reconsideración y revisión. La Oficina de Secretaría notificará por correo a las partes ya reconocidas, a las direcciones que obren en el expediente. Y en la resolución se advertirá a la parte afectada de su derecho a solicitar una reconsideración o revisión ante el Tribunal de Apelaciones, indicándole los términos con que cuenta conforme a la Ley 38-2017. Hay además una vía sumaria: la Junta, a iniciativa propia o a instancia de persona con interés, podrá dictar una Resolución u Orden Sumaria, final o parcial, sin la celebración de vista pública, cuando surja del expediente que no hay controversia real sobre algún hecho material y esencial y, como cuestión de derecho, la acción solicitada es improcedente.

  7. Paso 7: Los plazos para reconsiderar y revisar

    La parte adversamente afectada podrá presentar una Moción de Reconsideración dentro de veinte días desde el archivo en autos de la notificación. La Junta deberá considerarla dentro de los quince días de haberse presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro de esos quince días, el término de treinta días para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente. Si toma alguna determinación, los treinta días se cuentan desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la resolución que resuelve definitivamente la reconsideración, resolución que deberá emitirse y archivarse dentro de los noventa días siguientes a la solicitud. Si la Junta acoge oportunamente la solicitud pero no actúa dentro de esos noventa días, pierde jurisdicción, y el término para revisión judicial se cuenta desde la expiración de ese plazo, salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa días, lo prorrogue por no más de treinta días adicionales. Y si no se opta por la reconsideración, la parte afectada tiene treinta días desde el archivo en autos para presentar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones; si la fecha del archivo en autos es distinta a la del depósito en el correo, el término se calcula desde el depósito en el correo.

  8. Paso 8: Cuatro años de vigencia y una sola prórroga

    La aprobación de una transacción de terreno público por la Junta tendrá vigencia de cuatro años. Ese periodo podrá ser mayor o menor cuando la Junta lo estime conveniente, en beneficio del interés público. Una transacción se considera vigente mientras estén en vigor los términos otorgados por la Junta. Y cuando se haya presentado un recurso de revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones, el tiempo en que el caso esté bajo la consideración del Tribunal, hasta que dicte sentencia y se remita el mandato a la agencia, no se computará como parte del periodo de vigencia. Sobre prórrogas, la regla es corta y estricta: la Junta podrá conceder una sola prórroga a la vigencia de una transacción, siempre que la petición se someta antes de la fecha de expiración, se señalen los motivos en que se basa y se someta evidencia del progreso alcanzado en la preparación de documentos y planos que el caso requiera.

  9. Paso 9: Si se te venció: caducidad, no reapertura

    El reglamento cierra esa puerta expresamente. No se considerarán reaperturas de transacciones de terrenos públicos que hayan perdido su vigencia. Tampoco se permitirá la presentación de una solicitud de reapertura en casos archivados como consecuencia de no someter información solicitada, si la misma no viene acompañada con la información completa que la Junta le haya solicitado al proponente para continuar con el proceso. Y toda transacción de terrenos públicos que haya perdido vigencia caduca, por lo que, para considerar la transacción propuesta, deberá presentarse como una transacción nueva cumpliendo con los trámites correspondientes. Traducido: si se te venció, no hay atajo; se empieza otra vez.

  10. Paso 10: Revocación: cuándo y con qué proceso

    La Junta en Pleno podrá revocar la autorización de una transacción de terrenos cuando se le haya inducido a error, por fraude, por falsa representación, cuando se haya omitido información conocida que de conocerse hubiera sido otra la decisión, por falta de jurisdicción, o cuando exista un interés público apremiante que amerite protegerse. El proceso está escrito: la Junta establece por resolución los hechos pertinentes y el derecho aplicable, y la notifica al concesionario por correo certificado con acuse de recibo, ordenándole que en el término de quince días muestre causa por la cual no se deba revocar la aprobación; ese término podrá ser prorrogado. Si la parte no se expresa, la Junta podrá revocar. Si se expresa y justifica que no procede, la Junta así lo reconocerá. Y si considera que debe continuar el proceso, señalará una vista administrativa. A solicitud de persona con legítimo interés el camino es paralelo: el promovente presenta un escrito demostrando su interés legítimo y las razones, notificado por entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo al concesionario y a las partes reconocidas, y el concesionario tiene quince días para expresarse.

  11. Paso 11: Órdenes de cese y desistimiento, e intervención

    Las órdenes provisionales, de hacer o no hacer, y de cese y desistimiento pueden salir por iniciativa de la Junta o a solicitud de persona con legítimo interés. Por iniciativa de la Junta, ésta establece por resolución los hechos y el derecho que justifican la orden, la notifica mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo, y la persona contra quien va dirigida podrá solicitar vista administrativa dentro de un término de diez días contados a partir de la notificación, conforme al Artículo 11, inciso 9 de la Ley Núm. 75. A solicitud de persona con legítimo interés, quien pide la orden presenta un escrito que demuestre su interés y sus razones, y la persona contra quien se pide tiene diez días para expresarse. Si la Junta determina que no hay razones para continuar, denegará la solicitud mediante resolución; si determina que hay motivos fundados, podrá dictar una orden provisional y señalar vista administrativa para decidir si la orden continuará en vigor permanentemente, por un periodo determinado, o se deja sin efecto. Y cualquier persona con interés legítimo puede someter por escrito una solicitud debidamente fundamentada para intervenir en el procedimiento.

  12. Paso 12: El sello del Planificador Profesional Licenciado

    El capítulo dedica una regla completa a esto. Existiendo un profesional reconocido y debidamente autorizado, es necesario que se requiera que todo documento de planificación elaborado por las entidades gubernamentales concernidas, municipios, entidades privadas o personas sea debidamente certificado por un Planificador Profesional Licenciado autorizado a ejercer en Puerto Rico. El PPL deberá proveerse de un sello público que tendrá su número de licencia, y ese sello será estampado y firmado en su interior en cada documento original y copia, preparado, supervisado o revisado por él. La lista de documentos que cubre es larga: planes de Ordenación Territorial, de Área, de Ensanche, de Recuperación, de Transportación, de Conservación, de Urbanización, de Desarrollo, de Mitigación, de Vulnerabilidad, Maestros, Estratégicos, Comunitarios, Urbanos e Institucionales, entre otros; estudios, informes, especificaciones técnicas, mapas, dibujos, diagramas, conceptos y planos presentados a un cliente o entidad pública. Y el PPL se hace responsable por su labor y garantiza que el proceso de planificación seguido es compatible con los principios generalmente aceptados en la profesión.

Dónde hacerlo

Ante la Oficina de Secretaría de la Junta de Planificación, utilizando los formularios correspondientes o los mecanismos oficiales disponibles en la Agencia. La fecha de presentación será, para todos los efectos legales, la fecha de su recibo en esa oficina. Las enmiendas se someten en la Oficina de Secretaría o a través del expediente digital, de estar disponible. La Oficina de Secretaría notifica las resoluciones por correo a las partes reconocidas. Las solicitudes de revocación y las de órdenes provisionales se notifican por entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo. Y la revisión judicial se presenta ante el Tribunal de Apelaciones.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Tres errores hunden casos en este capítulo. El primero es de forma: todo planteamiento o documento debe presentarse ante la Oficina de Secretaría por la persona expresamente autorizada, y de no cumplirse se tendrá por no presentado y no formará parte del expediente. El segundo es de calendario: la transacción aprobada tiene cuatro años de vigencia, solo se concede una prórroga y hay que pedirla antes de la fecha de expiración; si se venció, caduca y hay que presentarla como transacción nueva, porque no se consideran reaperturas de transacciones que hayan perdido su vigencia. El tercero es de información: cuando la Junta te requiere información adicional, el periodo de seis meses establecido por ley para resolver se entiende interrumpido mientras no la provees, y si no la sometes dentro del término concedido la Junta puede denegar o archivar por falta de interés. Si eres vecino y quieres participar, tienes dos vías: la solicitud de intervención por escrito debidamente fundamentada, y la solicitud de revocación o de orden provisional si demuestras interés legítimo. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija tarifa —solo manda pagar los derechos de presentación correspondientes al tipo de proyecto, y exime a los organismos gubernamentales— ni estima duración, y los plazos que citamos son términos del texto. Segunda: no leímos la Ley 38-2017, la Ley Núm. 75, la Ley 161-2009, la Ley 160-1996, la Ley 107-2020, la Ley 550-2004, la Ley 26-2017, el Reglamento de Planificación Núm. 13, el PIDES, el PICA ni las Secciones 2.1.9.9 y 2.1.9.10 del Tomo II; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera, sobre defectos de la fuente: la Sección 7.1.1.4 remite a las transacciones exentas «en la Sección 7.1.2.5 de este Capítulo», pero la Regla 7.1.2 solo tiene tres secciones y las exentas están en la Sección 7.1.3.5; la lista de exenciones numera dos veces el punto 11, primero para la Autoridad de Terrenos y luego para Agricultura, y sigue en 12; y varios de sus párrafos pierden la letra a mitad de lista. Reproducimos todo como está. Cuarta: la lista de transacciones exentas es larga y muy específica por agencia; resumimos sus reglas principales y no la reproducimos entera. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Radicar por medio de alguien que no sea la persona expresamente autorizada: el escrito se tiene por no presentado.
  • Contar la fecha de presentación desde que se envió y no desde el recibo en la Oficina de Secretaría.
  • Pedir la prórroga después de la fecha de expiración, cuando tiene que someterse antes.
  • Contar con más de una prórroga: el reglamento concede una sola.
  • Pedir reapertura de una transacción que ya perdió su vigencia: no se consideran.
  • Demorar la información adicional que requiere la Junta y creer que el reloj de seis meses sigue corriendo a tu favor.
  • Someter una solicitud de reapertura en un caso archivado sin la información completa que la Junta pidió.
  • Olvidar la declaratoria de herederos cuando la titularidad viene de una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una transacción de terrenos públicos?

Es el trámite mediante el cual se presenta ante la Junta de Planificación un negocio sobre terrenos públicos —adquisición, venta, permuta, cesión o arrendamiento, según el caso—. El Capítulo 7.1 del Reglamento Conjunto lo lista entre los cuatro tipos de trámite a presentarse ante la Junta, junto al Plan Maestro, las designaciones de zonas y áreas especiales, y los cambios de calificación.

¿Cuánto dura una transacción aprobada?

La aprobación de una transacción de terreno público por la Junta tendrá vigencia de cuatro años, periodo que podrá ser mayor o menor cuando la Junta lo estime conveniente en beneficio del interés público. Si se presentó revisión judicial, el tiempo en que el caso esté ante el Tribunal de Apelaciones, hasta que dicte sentencia y remita el mandato, no se computa como parte del periodo de vigencia.

¿Cuántas prórrogas puedo pedir?

Una sola. La Junta podrá conceder una prórroga a la vigencia de una transacción siempre que la petición se someta antes de la fecha de expiración de la consulta, se señalen los motivos en que se basa y se someta además evidencia del progreso alcanzado en la preparación de documentos y planos que el caso requiera.

Se me venció la transacción, ¿puedo reabrirla?

No. No se considerarán reaperturas de transacciones de terrenos públicos que hayan perdido su vigencia. Toda transacción que haya perdido vigencia caduca, por lo que para considerarla habrá que presentarla como una transacción nueva cumpliendo con los trámites correspondientes.

¿Puede la Junta revocar una transacción ya aprobada?

Sí. La Junta en Pleno podrá revocar la autorización cuando se le haya inducido a error, por fraude, por falsa representación, cuando se haya omitido información conocida que de conocerse hubiera cambiado la decisión, por falta de jurisdicción, o cuando exista un interés público apremiante que amerite protegerse. Notificará al concesionario por correo certificado con acuse de recibo, ordenándole que en quince días muestre causa por la cual no deba revocarse la aprobación; ese término podrá ser prorrogado.

¿Puedo intervenir en un caso ante la Junta?

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el procedimiento adjudicativo ante la Junta podrá someter por escrito una solicitud debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar, cumpliendo con la Sección 2.1.9.9 del Tomo II. También podrá promover, si demuestra interés legítimo, la revocación de una transacción o la emisión de órdenes provisionales, de hacer o no hacer, y de cese y desistimiento.

¿Quién tiene que certificar un documento de planificación?

Todo documento de planificación elaborado por las entidades gubernamentales concernidas, municipios, entidades privadas o personas debe estar debidamente certificado por un Planificador Profesional Licenciado autorizado a ejercer en Puerto Rico. El PPL deberá proveerse de un sello público con su número de licencia, estampado y firmado en su interior en cada documento original y copia preparado, supervisado o revisado por él.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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